Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Infografía de generalidades del derecho, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

Habla sobre la generalidad que abarca el derecho

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/10/2020

roberto-de-buen
roberto-de-buen 🇲🇽

5

(2)

1 documento

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GENERALIDADES
DEL DERECHO.
1
)
Personalidad Jurídica:
Se
inicia
con
el
nacimiento
pero
desde
que
se
concibe
adquiere
derechos
.
2
)
Fin de la personalidad:
Surge
con
la
muerte
o
ante
una
razón
de
ausencia
la
que
se
formula
ante
la
presunción
de
muerte
.
3
)
Capacidad:
Es
la
aptitud
para
ser
titular
de
derechos
y
deberes
,
aptitud
para
ser
sujeto
activo
o
pasivo
de
relaciones
jurídicas
.
4
)
Nombre:
Sirve
para
designar
a
una
persona
.
El
nombre
más
el
apellido
determinan
cada
sujeto
su
ientificación
personal
.
Una
persona
física
,
también
conocida
como
persona
natural
,
es
un
individuo
con
existencia
real
,
dotado
de
capacidad
para
ejercer
derechos
y
contraer
obligaciones
dentro
del
marco
de
la
ley
.
Una
persona
moral
es
solamente
una
entidad
,
con
formada
por
un
grupo
de
personas
físicas
,
sujeta
a
un
conjunto
de
obligaciones
,
y
dotada
de
una
serie
de
derechos
,
por
ejemplo
organizaciones
,
fundaciones
.
¿QUÉ ES UNA PERSONA MORAL?
ATRIBUTOS JURIDICOS. PERSONA FÍSICA.
PERSONA FÍSICA
Derecho empresarial. 4312
Pérez Maldonado Roberto Carlos.
¿QUÉ ES UNA PERSONA FÍSICA ?
REFERENCIAS.
1) Caldera, R. (1960). Derecho del trabajo. El Ateneo.
2) Hervert, M. A. S. COMPARATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Infografía de generalidades del derecho y más Apuntes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

DEL DERECHO.

1 ) Personalidad Jurídica: Se inicia con el nacimiento pero desde que se concibe adquiere derechos. 2 ) Fin de la personalidad: Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte.

3 ) Capacidad: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. 4 ) Nombre: Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan cada sujeto su ientificación personal.

Una persona física, también conocida como persona natural, es un individuo con existencia real, dotado de capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley.

Una persona moral es solamente una entidad, con formada por un grupo de personas físicas, sujeta a un conjunto de obligaciones, y dotada de una serie de derechos, por ejemplo organizaciones, fundaciones.

¿QUÉ ES UNA PERSONA MORAL?

ATRIBUTOS JURIDICOS. PERSONA FÍSICA.

PERSONA FÍSICA

Derecho empresarial. 4312

Pérez Maldonado Roberto Carlos.

¿QUÉ ES UNA PERSONA FÍSICA?

REFERENCIAS.

  1. Caldera, R. (1960). Derecho del trabajo. El Ateneo.
  2. Hervert, M. A. S. COMPARATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE

1 ) Personalidad Jurídica: Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes 2 ) Capacidad: También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

DEL DERECHO.

3 ) Razón social o denominación social: Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas. 4 ) Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal.

7 ) Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad. 8 ) Nacionalidad: Es la pertenencia de un sujeto a en determinado espacio territorial.

5 ) Domicilio: Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él. 6 ) Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

PERSONA FÍSICA.

ATRIBUTOS JURIDICOS. PERSONA MORAL.

PERSONA MORAL.

Derecho empresarial. 4312

Pérez Maldonado Roberto Carlos.

PERSONA FÍSICA.

REFERENCIAS.

  1. Caldera, R. (1960). Derecho del trabajo. El Ateneo.
  2. Hervert, M. A. S. COMPARATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE

Elementos esenciales: Son aquellos sin la concurrencia de los cuales no puede existir el contrato; son los señalados por el art. 1. 261 del Código civil: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca.

DEL DERECHO.

Son definidos como los defectos que afectan a la conformidad de voluntades, es decir, que son componentes que impiden que el consentimiento pueda reunir las características necesarias para su validez.

El error: Es la falsa apariencia de la realidad. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes cree que celebra un contrato de alquiler y en realidad se trata de un contrato de arrendamiento financiero.

Los vicios del consentimiento son esas circunstancias que influyen para que una persona manifieste su voluntad. El error, el dolo, mala fe y la violencia son vicios del consentimiento, entendiendo por ellos lo siguiente:

VICIOS EN EL CONTRATO.

Derecho empresarial. 4312

Pérez Maldonado Roberto Carlos.

REFERENCIAS.

  1. Caldera, R. (1960). Derecho del trabajo. El Ateneo.
  2. Hervert, M. A. S. COMPARATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE

El dolo: Es un artificio que emplea una de las partes para inducir al error a la otra parte para que manifieste su voluntad de celebrar el contrato.

DEL DERECHO.

La violencia: Se produce cuando se emplea fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una gran parte de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes.

La mala fe: S e produce cuando uno de los contratantes advierte el error en que cae la otra parte y omite hacérselo saber.

Derecho empresarial. 4312

Pérez Maldonado Roberto Carlos.

REFERENCIAS.

  1. Caldera, R. (1960). Derecho del trabajo. El Ateneo.
  2. Hervert, M. A. S. COMPARATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE