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Habla sobre la generalidad que abarca el derecho
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
1 ) Personalidad Jurídica: Se inicia con el nacimiento pero desde que se concibe adquiere derechos. 2 ) Fin de la personalidad: Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte.
3 ) Capacidad: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. 4 ) Nombre: Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan cada sujeto su ientificación personal.
Una persona física, también conocida como persona natural, es un individuo con existencia real, dotado de capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley.
Una persona moral es solamente una entidad, con formada por un grupo de personas físicas, sujeta a un conjunto de obligaciones, y dotada de una serie de derechos, por ejemplo organizaciones, fundaciones.
1 ) Personalidad Jurídica: Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes 2 ) Capacidad: También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
3 ) Razón social o denominación social: Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas. 4 ) Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal.
7 ) Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad. 8 ) Nacionalidad: Es la pertenencia de un sujeto a en determinado espacio territorial.
5 ) Domicilio: Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él. 6 ) Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
Elementos esenciales: Son aquellos sin la concurrencia de los cuales no puede existir el contrato; son los señalados por el art. 1. 261 del Código civil: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca.
Son definidos como los defectos que afectan a la conformidad de voluntades, es decir, que son componentes que impiden que el consentimiento pueda reunir las características necesarias para su validez.
El error: Es la falsa apariencia de la realidad. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes cree que celebra un contrato de alquiler y en realidad se trata de un contrato de arrendamiento financiero.
Los vicios del consentimiento son esas circunstancias que influyen para que una persona manifieste su voluntad. El error, el dolo, mala fe y la violencia son vicios del consentimiento, entendiendo por ellos lo siguiente:
El dolo: Es un artificio que emplea una de las partes para inducir al error a la otra parte para que manifieste su voluntad de celebrar el contrato.
La violencia: Se produce cuando se emplea fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una gran parte de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes.
La mala fe: S e produce cuando uno de los contratantes advierte el error en que cae la otra parte y omite hacérselo saber.