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INFOGRAFÍA DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS.
Tipo: Apuntes
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Se clasifican en: INSTANTÁNEO: Se comenten en un solo momento. (Robo simple). INSTANTÁNEO CON EFECTO PERMANENTE: La conducta destruye o disminuye un bien protegido. (Homicidio). CONTINUADO: Varias acciones y una solo noción jurídica que perseguir. (Robo hormiga). PERMANENTES: La acción permite que se pueda prolongar voluntariamente. (Secuestro).
Se clasifican en : DELITOS DE DAÑO: Causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. (Homicidio, Fraude). DELITOS DE PELIGRO: No causan daño directo a esos intereses , pero los pone en peligro. (Abandono de personas, omisión de auxilio).
Según la manifestación de la voluntad. Pueden ser: DE ACCIÓN: Se viola una ley prohibitiva. (Robo). DE OMISIÓN: La NO ejecución de algo estipulado por la Ley. (No pagar manutención a los hijos). Los delitos de omisión se dividen en : SIMPLE OMISIÓN o PROPIOS. COMISON POR OMISIÓN o IMPROPIOS.
Se clasifican en: DELITOS CULPOSOS: Existe una voluntad consciente de cometer la agresión. (Violación). DELITOS DOLOSOS: No se busca el resultado final, pero se provoca por evitar cautelas exigidas por la norma. (Asesinato por accidente de tránsito).
INFOGRAFÍA CREADA POR: VERGARA ALMANZA RENEE. UNIMEX VERACRUZ. DERECHO PENAL I. PROFA: ELIZABETH GALLARDO P.
Se clasifican en : DELITO UNISUBSISTENTE: Son aquellos delitos que para su realización no requieren mas que de un sujeto activo. (peculado, actos libidinosos, allanamiento). DELITO PLURISUBSISTENTE: Son aquellos delitos en los que la realización implica de 2 o más sujetos activos. (Secuestro, delincuencia organizada).
Código Penal de 1931. Libro II. reparte los delitos en 26 Títulos, algunos de ellos so Delitos internacionales. Lesa humanidad. Contra la salud. Delitos electorales. Delitos sexuales. Contra la privación de la libertad. Contra servidores públicos...
PRIVADOS O DE QUERELLA NECESARIA: solo el ofendido o su representante relatan ante el Ministerio Público sobre los posibles hechos delictivos que lo afectaron directamente. (Defraudación fiscal). PERSEGUIBLES DE OFICIO: pueden ser formulados por cualquier persona, son todos aquellos en los que la autoridad está obligada a actuar por mandato legal, para castigar a los responsables. La mayor parte de los delitos se persiguen por oficio. (Abuso de confianza, estupro, delitos patrimoniales).
Se clasifican en: DELITOS COMUNES: Los que se formulan en leyes dictadas por las legislaturas locales. DELITOS FEDERALES: Los que se establecen en leyes expedidas por el Congreso de la Unión. DELITOS DEL ORDEN MILITAR: Los que afectan la disciplina del ejército. Aplicable solo a las personas que pertenecen al Instituto Armado. (insulto y desobediencia a un oficial superior). DELITOS OFICIALES: Los que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. DELITOS POLÍTICOS: No definidos, pero incluye todos los hechos que lesionan la organización del Estado en sus órganos o representantes.
Se clasifican en: SIMPLES: Cuando la lesión jurídica es única. (Robo simple). COMPLEJOS: La figura jurídica consta de la unificación de 2 infracciones y crean una nueva. (Robo a casa habitación).
INFOGRAFÍA CREADA POR: VERGARA ALMANZA RENEE. UNIMEX VERACRUZ. DERECHO PENAL I. PROFA: ELIZABETH GALLARDO P.
Se clasifican en: FORMALES: Se cometen sin necesidad de realizar alguna acción relacionada. Son delitos continuos. (Portación de un arma sin permiso). MATERIALES: Para ellos se necesita la destrucción o alteración de algún objeto material. (Daños en propiedad ajena).