Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Evaluación de la acreditación de unidades médicas - Prof. Huerta, Apuntes de Enfermería Clínica

Este documento proporciona una guía para la evaluación de la acreditación de unidades médicas, incluyendo preguntas y recomendaciones para garantizar la calidad y seguridad en la atención médica. La guía se aplica a unidades médicas de diferentes niveles de atención, como primero, segundo y tercer nivel, y se enfoca en la verificación de la plantilla de personal, el mobiliario, el equipo y el instrumental necesario, así como en la evaluación de los mecanismos de mantenimiento de los estándares de calidad y seguridad.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 11/04/2024

cristhian-jovani
cristhian-jovani 🇲🇽

1 documento

1 / 33

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN
MANUAL TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN
DE LAS CÉDULAS DE SUPERVISIÓN
MOSSESS
MODELO DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO ESTATAL DE
SERVICIOS DE SALUD
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Dirección de Supervisión y Verificación
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Evaluación de la acreditación de unidades médicas - Prof. Huerta y más Apuntes en PDF de Enfermería Clínica solo en Docsity!

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

MANUAL TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN

DE LAS CÉDULAS DE SUPERVISIÓN

MOSSESS

MODELO DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO ESTATAL DE

SERVICIOS DE SALUD

COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Dirección de Supervisión y Verificación

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

Presentación:

La amplitud y diversidad de las tareas que comprende el Sistema de Protección Social en Salud, los problemas que se presentan para su eficaz ejecución y las nuevas circunstancias y condiciones que plantea el avance de la cobertura en materia de salud, pueden dar lugar a desviaciones en la ejecución del sistema. De ahí que la labor de Supervisión es fundamental para la verificación de las acciones y el cumplimiento de los objetivos, asimismo constituye una forma de control de las operaciones y de los procesos.

El presente manual técnico ha sido elaborado con el propósito de que sirva como un marco orientador de las tareas de supervisión que contempla el Modelo de Supervisión y Seguimiento Estatal de Servicios de Salud (MOSSESS), contiene las especificaciones y los procedimientos por pregunta para realizar el levantamiento de la información de campo a través de la aplicación de las cédulas de supervisión, mismas que serán aplicadas por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de las 32 entidades federativas del país. El manual consta de la descripción de las cuatro cédulas así como los anexos correspondientes a cada una de las cédulas. A través del mismo se podrán identificar las acciones mínimas necesarias para el correcto levantamiento de la información.

En su formulación, en la cual participó la Dirección de Supervisión y Verificación de la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud, se tomó en cuenta la realidad de la estructura de los servicios de salud en el país y de los lineamientos que rigen la operación del Sistema de Protección Social en Salud, de igual forma, se tomaron en cuenta las recomendaciones realizadas por las 32 entidades federativas con el objetivo de complementar el contenido de las cédulas en función de las experiencias propias de cada una de las entidades en la operación del Sistema. Por lo anterior, las aportaciones que realizan los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud para proporcionar elementos de mejora al MOSSESS coadyuvará en la coordinación y el control de las acciones de protección social en salud, en materia de Gestión de Servicios de Salud y permitirá contar con información uniforme y comparable para la toma de decisiones a la Secretaria de Salud y a los gobiernos de los estados.

Objetivo:

El manual tiene como objetivo ser una guía que permita al personal de supervisión designado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud aplicar las cédulas de supervisión del MOSSESS, de manera que se pueda obtener información clara, precisa y con el menor margen de error que permitirá monitorizar el desempeño de los servicios prestados a los afiliados al Sistema de Protección Social y la toma de decisiones enfocadas a garantizar el acceso a los servicios de salud de calidad y contribuir a la tutela de sus derechos.

Índice:

I. Cédula Primer Nivel de Atención (CAUSES)…………………..………………………………………………………………………………………… 3-

II. Cédula Segundo Nivel de Atención (CAUSES)……………………………………………………………………………………………………….. 11-

III. Cédula Segundo y Tercer Nivel de Atención (FPGC / SMSXXI)………………………………………………………………………………. 18-

IV. Cédula Beneficiario……………………………………………………………………………………………………………………………………………… 26-

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

1.2.2 Acreditación (1-6)

¿La Unidad Médica cuenta con la plantilla de personal completa de acuerdo al Modelo de Recursos para la Planeación de unidades médicas de la Secretaría de Salud? Pregunta 1: Con base en el número de núcleos básicos registrados en “Datos generales” se registrará “1” cuando exista la plantilla de personal completa que le corresponde, de lo contrario se registrará “0”.  En caso de no contar con personal médico y de enfermería de base, para las unidades médicas ubicadas en áreas rurales con uno y hasta dos núcleos básicos, se podrán sustituir con pasante de medicina o de enfermería, según sea el caso (Modelos de Recursos para la Planeación de unidades médicas de la Secretaría de Salud, 2010).  En caso de contar solamente con una enfermera, ésta deberá llevar a cabo las funciones y actividades que se realizan tanto en el consultorio como en campo.  Se deberá corroborar con archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios (plantilla de personal, carta de adscripción, título profesional, cédula profesional, carta de pasante, etc.)  Los responsables de la Unidad Médica donde se presten servicios de atención médica, están obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten (Art. 24 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica).  En caso de detectar algún hallazgo relevante se deberá registrar en el apartado de "Observaciones" correspondiente a esta sección.

2 - 5 ¿La Unidad Médica^ cuenta con el mobiliario, equipo e instrumental necesario de^ acuerdo a la NOM-^005 - SSA3- 2010? Pregunta 2-5: Se registrará “1” cuando se cuente con todo el mobiliario, equipo e instrumental necesario y funcional en cada uno de los consultorios con los que cuente la Unidad Médica y se entregue evidencia documental.  El consultorio de medicina general o familiar debe tener el mobiliario indispensable conforme a lo establecido en la NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y conforme a los parámetros establecidos por la propia organización.  El equipamiento, instrumental e infraestructura se supervisará a través de la observación directa, verificando su funcionalidad y mediante la evidencia documental pertinente que sustente su asignación a la Unidad Médica supervisada.  Se supervisará la totalidad de consultorios de medicina general y preventiva con los que cuente la Unidad Médica.  Para la revisión de la cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contenedor rígido para residuos peligrosos punzocortantes se deberá supervisar la existencia de los mismos en todas las áreas de la Unidad Médica donde se generen residuos peligrosos biológico-infecciosos, éstos se deberán separar y envasar de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas. Para el envasado de objetos punzocortantes se deberán utilizar los recipientes rígidos de polipropileno color rojo, libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que indique "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (NOM-087- ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo).  En caso de detectar algún hallazgo relevante se deberá registrar en el apartado de "Observaciones" correspondiente a esta sección. 6 ¿La Unidad Médica^ cuenta con algún mecanismo para el mantenimiento de los estándares de calidad, capacidad y seguridad? Pregunta 6: Se registrará “1” cuando se muestre evidencia del documental de cualquiera de los mecanismos referidos (Diagnóstico de salud /situacional de la unidad actualizado, Bitácora de supervisión actualizada, Cédula de autoevaluación (acreditación) para la Unidad Médica de primer nivel de atención, Plan de contingencia).  Se podrán referir una o más opciones, para lo cual se deberá registrar “1” en las opciones mencionadas y “0” en el resto de los incisos.  En todo momento se deberá solicitar evidencia documental de los mecanismos referidos.  Si en la Unidad Médica supervisada se emplean otros mecanismos, se colocará “0” en cada uno de los incisos y se registrar en el apartado de “Observaciones” lo referido por el entrevistado.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

1.2.3 Redes de Servicio (7-16)

7 ¿La Unidad Médica cuenta con el directorio actualizado de la Red de Prestadores de Servicios de Salud? Pregunta 7: Se registrará “1” si se muestra evidencia documental del Directorio de la Red de Prestadores de Servicios de Salud vigentes en la Entidad.  Se deberá verificar que el Directorio de la Red de Prestadores de Servicios de Salud cuente con la información de los establecimientos de salud de, primero, segundo y tercer nivel que brinden atención médica a los afiliados del Sistema de Protección Social en Salud. Considerando como establecimiento de salud. todo aquel establecimiento público, social o privado, fijo o móvil, que preste servicios de atención médica a la población, ya sea ambulatoria o de internamiento, condicionado por el entorno físico, socioeconómico y tecnológico.  La evidencia en archivo electrónico se considerará valida. 8 ¿Cuenta con el Manual de Procedimientos para la Referencia y Contrarreferencia vigente? Pregunta 8: Se registrará “1” si se muestra evidencia documental (existencia).  La evidencia a verificar consiste en el Manual de Procedimientos para la Referencia y Contrarreferencia del Paciente (Federal o Estatal).  La evidencia en archivo electrónico se considerará valida.

9 ¿Realiza el registro de casos referidos y contrarreferidos de los últimos tres^ meses, de acuerdo al Manual de Procedimientos para la Referencia y Contrarreferencia de pacientes? Pregunta 9: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental, de lo contrario se registrará “0” y se pasará a la pregunta 15, se deberá colocar “Sin Datos” en las preguntas 10,11,12, 13 y 14.  Se tomará como válido cualquier mecanismo de registro que implemente la Unidad Médica.  Fuentes primarias de información para este reactivo: Hoja diaria de consulta externa (SIS-SS-01-P), Informe mensual de actividades realizadas en la Unidad Médica (SIS-SS-CE-H), libreta de control de referencia o libro de registro de pacientes referidos en cada unidad operativa (Dirección General de Información en Salud, Manuales de Procedimiento para la Operación del sistema de Referencia y Contrarreferencia del primer nivel de atención).  La evidencia en archivo electrónico se considerará valida.  En caso de no realizar el registro, se especificarán las causas en el apartado de “Observaciones” 10 ¿Cuál es el número de pacientes referidos en los últimos tres meses? Pregunta 10: Con base en la evidencia proporcionada, se registrará el número total de pacientes referidos en los últimos 3 meses previos, contados a partir de la fecha de supervisión a la Unidad Médica.

11 De acuerdo al registro realizado^ ¿Cuáles fueron las 5 principales causas (por diagnóstico) de Referencia en los últimos tres meses? Pegunta 11 : Con base en el registro proporcionado, se deberán enlistar las cinco principales causas de referencia en los últimos 3 meses previos, contados a partir de la fecha de supervisión a la Unidad Médica.  El registro se realizará por frecuencia de diagnóstico en orden descendente. 12 ¿Cuántos expedientes cuentan con hoja de referencia? Pregunta 12: De acuerdo al registro realizado de referencia y contrarreferencia de pacientes, solicitar 5 expedientes de pacientes referidos a segundo nivel de atención en los últimos tres meses, se deberá registrar el número de expedientes que cuentan con hoja de referencia integrada en expediente clínico.  Durante la evaluación del expediente clínico es recomendable la presencia del responsable de la Unidad Médica o del profesional de la salud designado, a fin de garantizar transparencia, confiabilidad y generar un plan de mejora continua a partir de los hallazgos detectados. 13 ¿Cuál es el número de pacientes contrarreferidos en los últimos tres meses? Pregunta 13: Con base en el registro proporcionado, se registrará el número total de pacientes contrarreferidos en los últimos 3 meses previos, contados a partir de la fecha de supervisión a la Unidad Médica. 14 ¿Cuántos expedientes cuentan con constancia de elaboración de hoja de contrarreferencia? Pregunta 14: De acuerdo al registro realizado de referencia y contrarreferencia de pacientes, solicitar 5 expedientes de pacientes referidos a segundo nivel de atención en los últimos tres meses, se deberá registrar el número de expedientes que cuentan con hoja de contrarreferencia integrada en expediente clínico.  Durante la evaluación del expediente clínico es recomendable la presencia del responsable de la Unidad Médica o del profesional de la salud designado, a fin de garantizar transparencia, confiabilidad y generar un plan de mejora continua a partir de los hallazgos detectados.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

signos vitales; ministración de medicamentos (fecha, hora, cantidad y vía prescrita), procedimientos realizados y observaciones.  Servicios auxiliares de diagnóstico: Deberá elaborarlo el personal que realizó el estudio y deberá contener como mínimo fecha y hora del estudio; identificación del solicitante; estudio solicitado; problema clínico en estudio; resultados del estudio; incidentes y accidentes (si los hubo) ; identificación del personal que realizó el estudio; y nombre completo y firma del personal que informa.  Consentimiento informado: deberán contener como mínimo el nombre de la institución a la que pertenezca la Unidad Médica, título del documento; lugar y fecha en que se emite; acto autorizado; señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado; autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; nombre completo y firma del paciente (en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano), nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, y nombre y firma de dos testigos.  Todos los hallazgos relevantes deberán ser especificados en el apartado de “Observaciones”.

1.2.5 Acciones de Prevención y Promoción a la Salud (20-34).

20 Población blanco en la Unidad Médica de mujeres… Pregunta 20: Con base a la población de responsabilidad en la Unidad Médica, registrar el número de mujeres entre 25 a 64 y 40 a 69 años de edad. En caso de que la información no sea proporcionada se registrará “Sin datos”.

¿La Unidad Médica cuenta con un programa de capacitación y orientación a la población sobre cáncer cérvico uterino y cáncer de mama, que incluya identificación de factores de riesgo, acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno? Pregunta 21: Solicitar evidencia documental. Se registrará “1” si se cuenta con un programa de capacitación y orientación a la población documentado.

22 ¿En la Unidad Médica^ se realiza toma de citología cervical o en su caso pruebas biomoleculares (VPH) a las usuarias del SPSS? Pregunta 22: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental, de lo contrario se registrará “0” y se pasará a la pregunta 25, se deberá colocar “Sin Datos” en las preguntas 23 y 24.  Se tomará como válido cualquier mecanismo de registro que implemente la Unidad Médica.  En caso de no realizar la toma, se especificarán las causas en el espacio correspondiente. 23 En los últimos tres meses ¿cuántos estudios de citología se han realizado a las beneficiarias del SPSS? Pregunta 23: Con base en la evidencia proporcionada, se registrará el número de citologías realizadas a las beneficiarias del SPSS en los últimos 3 meses previos, contados a partir de la fecha de supervisión a la Unidad de Médica.

24

De acuerdo con el registro realizado, ¿en cuántos casos la entrega de resultados de citología cervical a las beneficiarias fue igual o menor a treinta días? Pregunta 24: Con base en la evidencia proporcionada, se registrará el número de resultados entregados en un periodo igual o menor a treinta días.  En caso de que la entrega de resultados sea mayor al periodo de tiempo marcado, se deberá registrar el tiempo de entrega en el apartado de “observaciones”. 25 ¿Se realiza el registro del seguimiento oportuno de mujeres con diagnóstico de displasia cervical^ o cáncer? Solicitar evidencia documental y cotejar.

Pregunta 25: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental.

 Se tomará como válido cualquier mecanismo de registro que implemente la Unidad Médica.

26

¿En esta Unidad Médica se realiza el registro de solicitud de mastografías de tamizaje en mujeres beneficiarias del SPSS aparentemente sanas de 40 a 69 años de edad? Pregunta 26: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental, de lo contrario se registrará “0” y se pasará a la pregunta 29, se deberá colocar “Sin Datos” en las preguntas 27 y 28.  Se tomará como válido cualquier mecanismo de registro que implemente la Unidad Médica.  En caso de no realizar la toma, se especificarán las causas en el espacio correspondiente.

27

En los últimos tres meses ¿cuántos estudios de mastografía de tamizaje se han realizado en mujeres beneficiarias del SPSS aparentemente sanas de 40 a 69 años de edad? Solicitar evidencia documental y cotejar. Pregunta 27: Con base en la evidencia proporcionada, se registrará el número de mastografías realizadas a beneficiarias del SPSS en los últimos 3 meses previos, contados a partir de la fecha de supervisión a la Unidad Médica.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

28 De acuerdo con el registro realizado ¿En cuántos casos la entrega de resultados a las beneficiarias^ del SPSS fue igual o menor a 21 días? Pregunta 28: Con base en la evidencia proporcionada, se registrará el número de resultados entregados en un periodo igual o menor a 21 días.  En caso de que la entrega de resultados sea mayor al periodo de tiempo marcado, se deberá registrar el tiempo de entrega en el apartado de “observaciones”.

¿En esta Unidad Médica se realiza la toma de muestra para el examen de tamiz neonatal a beneficiarios del SPSS? Pregunta 29: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental, de lo contrario se registrará “0” y se pasará a la pregunta 32, se deberá colocar “Sin Datos” en las preguntas 30 y 31.  Se tomará como válido cualquier mecanismo de registro que implemente la Unidad Médica.  En caso de no realizar la toma, se especificarán las causas en el espacio correspondiente. 30 En los últimos tres meses ¿cuántas muestras de tamiz neonatal se han realizado a beneficiarios del SPSS? Solicitar evidencia documental y cotejar. Pregunta 30: Con base en la evidencia proporcionada, se registrará el número de estudios de tamiz neonatal realizados a usuarios del SPSS en los últimos 3 meses previos, contados a partir de la fecha de supervisión a la Unidad Médica.

31 De acuerdo con el registro realizado ¿en cuántos casos la entrega de resultados a los beneficiarios del SPSS fue igual o menor a 30 días? Solicitar evidencia documental y cotejar. Pregunta 31: Con base en la evidencia proporcionada, se registrará el número de resultados entregados en un periodo igual o menor a 30 días.  En caso de que la entrega de resultados sea mayor al periodo de tiempo marcado, se deberá registrar el tiempo de entrega en el apartado de “observaciones”. 32 ¿La Unidad Médica^ cuenta con un instrumento que permita calificar el riesgo obstétrico y perinatal, el cual servirá para el manejo adecuado de cada caso? Solicitar evidencia documental. Pregunta 32 : Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental.  De acuerdo con el numeral 5.1.2.7 del PROY-NOM-007-SSA2-2010, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido, en las unidades médicas se deberá disponer de un instrumento que permita calificar el riesgo obstétrico y perinatal, el cual servirá para el manejo adecuado de cada caso.

33

En el último mes ¿cuántos pacientes beneficiarios del SPSS se encuentran en tratamiento de enfermedades crónico degenerativas? Pregunta 33: Con base en las hojas diarias de registro de atención médica del último mes, se registrará el número de beneficiarios del SPSS en tratamiento (DM, HAS, Síndrome metabólico).  Se tomará como válido cualquier mecanismo de registro que implemente la Unidad Médica. 34 De acuerdo con el registro realizado ¿cuántos pacientes beneficiarios del SPSS se encuentran controlados? Pregunta 34: Con base en la evidencia y en la información proporcionada, se registrará el número de pacientes crónico-degenerativos en control.  DM: glucemia plasmática en ayuno de entre 70 y 130 mg/dl o hemoglobina glucosilada (HbA1c) por debajo de 7%,  HAS: cifras de presión arterial <140/90 mm de Hg.

1.2.6 Salud Bucal (35 al 39)

35 ¿Existe en la Unidad Médica^ un consultorio exclusivo para el servicio y la atención odontológica? Pregunta 35: Se registrará “1” cuando en la Unidad Médica supervisada se cuente con un espacio exclusivo para la atención odontológica. En las unidades médicas de 1 y 2 núcleos básicos, se pasará a la pregunta 40 y colocará “Na” en las preguntas 36, 37,38 y 39.

 En las Unidades médicas de 3 o más núcleos básicos que no cuenten con un consultorio odontológico se registrará “0”

y se especificarán las causas en el apartado de “Observaciones”. 36 ¿El consultorio de odontología cuenta con el^ equipo y el material necesario? Pregunta 36: Se contestará “1” cuando el consultorio cuente con todo el mobiliario, equipo e instrumental necesario y funcional de acuerdo a la NOM-013-SSA2-2006 y la NOM-005-SSA3-2010.  El equipamiento, instrumental e infraestructura se supervisará a través de la observación directa, verificando su funcionalidad y mediante la evidencia documental pertinente que sustente su asignación a la Unidad Médica supervisada.  Se supervisará la totalidad de consultorios dentales con los que cuente la Unidad Médica.  En caso de detectar algún hallazgo relevante se deberá registrar en el apartado de "Observaciones" correspondiente a esta sección.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

43 La Unidad Médica cuenta con: Pregunta 43: Se registrará “1” cuando exista el insumo en la unidad, su fecha de caducidad esté vigente y sea suficiente de acuerdo a la demanda (solicitar evidencia documental del sistema de abasto).  Cotejar y verificar: glucómetro (verificar funcionalidad), tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar, tiras reactivas para determinación de microalbúmina en orina, tiras reactivas para análisis de orina (glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos), lancetas, torundas, algodón, alcohol etílico y guantes látex.

1.2.8 Surtimiento de Recetas (44-46).

Solicitar a 5 beneficiarios que acuden a farmacia su receta médica, a fin de verificar si fue surtida en forma completa y si cumple con las características normativas.  Aquellos beneficiarios del SPSS que recibieron atención médica pero no requirieron prescripción de medicamentos, no serán incluidos para la evaluación de este apartado.  Registrar el folio de la receta médica, en caso de que la receta no contenga folio, se registrará el nombre del beneficiario. 44 ¿La receta fue surtida de forma completa? Pregunta 44: Se registrará “0” cuando el (los) medicamento (s) faltante (s) sea (n) cubierto (s) por el CAUSES. Si la respuesta es “1” pase a la pregunta 46 y registre “Na” en la pregunta 45.  En caso de que la Unidad Médica cuente con algún mecanismo para garantizar el surtimiento completo de recetas se deberá registrar en el apartado "Observaciones", pero si al momento de verificar la receta de los beneficiarios que acuden a farmacia, ésta no fue surtida de forma completa se considerará como negativa la respuesta al reactivo.

45 En caso de que la receta no haya sido surtida de forma completa indique el(los) nombres del(los) medicamento(s) faltante(s): Pregunta 45: Indique el nombre de los medicamentos faltantes. Se podrá utilizar el apartado de “Observaciones” en caso de que los medicamentos faltantes excedan el espacio disponible.

46 ¿La receta cumple con los requisitos de llenado de acuerdo a la normatividad vigente?

Pregunta 46: Se registrará “1” cuando la receta cumpla con los rubros a verificar.  La receta deberá contar con: nombre completo de quien prescribe, firma autógrafa del emisor, cédula profesional de quien prescribe (en caso de que el médico sea pasante se colocará “Na” ), fecha de prescripción, denominación genérica incluida en el cuadro básico de insumos para el primer nivel, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento (Artículo 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Insumos para la Salud. Artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica).  Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. (Art. 28 y 29 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Insumos para la Salud).

1.2.9 Sistema Unificado de Gestión para la Orientación a los Usuarios de los Servicios de Salud. (47-54)

47 ¿La Unidad Médica cuenta con el Buzón de Atención del Sistema Unificado de Gestión? Pregunta 47: Se registrará “1” cuando se verifique la existencia y la integridad del buzón de atención del SUG. En caso de no contar con el mismo, se registrará “0” , se pasará a la pregunta 50 y se colocará “Na” en las preguntas 48 y 49. 48 ¿Se cuenta con un calendario para la apertura del buzón? Pregunta 48: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental.  La Calendarización de Apertura de Buzón se realizará de forma anual 49 ¿La Unidad Médica cuenta con minutas de apertura de buzón? Pregunta 49: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental de la minuta de apertura del buzón, la cual deberá estar en apego a los Lineamientos del Sistema Unificado de Gestión para la Atención y Orientación al Usuario (SUG).  La apertura de cada buzón se realizará en un periodo no mayor a 15 días.  La minuta deberá contener: lugar, fecha y hora, nombre y firma de participantes, observaciones, rango de folios asignados, Núm. de solicitudes clasificadas.  Deberán estar presentes durante la apertura de buzón: el Director de la Unidad, el Gestor de Calidad, el Gestor del Seguro Popular y el Aval Ciudadano.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

50 ¿La Unidad Médica cuenta con Aval Ciudadano? Pregunta 50: Se registrará “1” cuando se proporcione el Acta de Instalación del Aval Ciudadano. En caso contrario, se registrará “0” , se pasará a la pregunta 53 y se colocará “Na” en las preguntas 51 y 52.

¿El Aval Ciudadano realiza propuestas de mejora y establece compromisos con los responsables de la Unidad Médica y su personal, para mejorar la calidad en la atención de los servicios de salud, a través de la Carta Compromiso? Pregunta 51: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental de las cartas compromiso de los últimos dos trimestres. 52 ¿El Aval Ciudadano participa en la apertura del buzón? Pregunta 52: Se registrará “1” cuando se verifique la presencia del Aval Ciudadano en la apertura de buzón para lo cual se deberá proporcionar la “Minuta de Apertura del buzón de Atención del Sistema Unificado de Gestión”.  La minuta deberá contar con el nombre y firma del Aval Ciudadano. 53 ¿La Unidad Médica cuenta con registro de Formatos Unificados de Solicitud de Atención? Pregunta 53: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental.  Se tomará como válido cualquier mecanismo de registro que implemente la Unidad Médica.

Con respecto a los registros que realiza la Unidad Médica, mencione en orden descendente de frecuencia los motivos de quejas de los beneficiarios al Sistema de Protección Social en Salud****.

Pregunta 54: Con base en el registro proporcionado (bitácora, cartas compromiso de Aval Ciudadano, Buzón de Atención del Sistema Unificado de Gestión, etc.) se deberán enlistar las cinco principales motivos de queja.  El registro se realizará por frecuencia en orden descendente.

1.2.10 Conocimiento del CAUSES (55-59) Para los siguientes reactivos se entrevistará a los profesionales de la salud que conforman al menos un núcleo básico (Personal médico y de enfermería).  En caso de que la Unidad Médica supervisada cuente con más de un núcleo básico, se deberá especificar el tipo de profesional entrevistado (médico, enfermera, personal de laboratorio, trabajo social, etc.) 55 ¿Ha sido capacitado en CAUSES? Pregunta 55: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental de la capacitación recibida. En caso contrario, se registrará “0” , se pasará a la pregunta 57 y se colocará “Na” en las pregunta 56. 56 ¿Quién impartió la capacitación que recibió? Pregunta 56: Con base en la evidencia proporcionada, registrar el responsable de la capacitación en el inciso correspondiente (REPSS, SESA, Gestor del Seguro Popular, Otro). 57 ¿Conoce el CAUSES? Pregunta 57: Para considerar válida la respuesta, el entrevistado deberá responder la definición y el número de intervenciones cubiertas por el CAUSES vigente. 58 ¿La Unidad Médica cuenta con el Catálogo Universal de Servicios de Salud vigente? Pregunta 58: Se registrará “1” cuando se muestre el CAUSES 2014.  La evidencia en archivo electrónico se considerará valida. 59 ¿Conoce qué otras carteras de servicios proporciona el SPSS a sus beneficiarios? Pregunta 59: Para considerar válida la respuesta, el entrevistado deberá mencionar la cobertura del FPGC, SMSXXI y Portabilidad Interestatal.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

II. Cédula Segundo Nivel de Atención (CAUSES).

2.1 Instrucciones Generales.  Cada Entidad Federativa podrá complementar lo establecido en las Cédula de Segundo Nivel de Atención del MOSSESS, considerando los temas que sean de su interés y atendiendo a sus necesidades de información particular en la Entidad. En caso de detectar algún hallazgo relevante se deberá registrar en el apartado de "Observaciones".  La cédula será levantada únicamente por el personal designado por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y se aplicará al Director de la Unidad Médica, en caso de ausencia, se entrevistará al responsable encargado del mismo.  Ningún reactivo de la cédula deberá quedar en blanco.  Es de suma importancia atender las instrucciones específicas para cada uno de los reactivos.  Las respuestas abiertas deberán ser escritas con letra de molde y legible.  La codificación para el llenado de la cédula será conforme a lo siguiente: “1” cuando la respuesta sea positiva, “0” cuando la respuesta sea negativa y “NA” cuando la respuesta no aplique.  En todo momento se escuchará lo referido por el entrevistado, bajo ninguna circunstancia se leerán las opciones de respuesta.  Una vez terminada la encuesta se deberá solicitar el sello y la firma del encargado de la Unidad Médica.  En el apartado de “observaciones” se registrarán los hallazgos más relevantes o complementarios a los reactivos supervisados.

2.2 Instrucciones por sección.

2.2.1 Datos Generales

 Registrar la fecha con dos dígitos para el día (DD), mes (MM) y año (AA).  Registrar el nombre de la Unidad Médica tal como se encuentra registrado en el Catálogo CLUES.  Registrar la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES) asignada por la Dirección General de Información en Salud (DGIS).  Registrar el nombre de la Entidad Federativa.  Registrar el número y el nombre completo de la Jurisdicción Sanitaria a la que pertenece la Unidad Médica de segundo nivel de atención supervisada.  Registrar el nombre del municipio donde se encuentra la Unidad Médica de segundo nivel supervisada.  Registrar el nombre de la localidad donde se encuentra la Unidad Médica de segundo nivel de atención supervisada.  Marque con un “X” la tipología de unidad según corresponda (Hospital integral, comunitario o equivalente, Hospital General, Hospital Pediátrico, Hospital Materno Infantil, Hospital Regional, Hospital de Alta Especialidad).  Registrar “1” si la Unidad Médica de Segundo Nivel se encuentra acreditada, para lo cual, se deberá verificar la Constancia o Acta Dictamen de Acreditación emitido por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, de lo contario registrar “0”.

 Registrar el número de camas censables ( cama en servicio instalada en el área de hospitalización, para el uso regular

de pacientes internos; debe contar con los recursos indispensables de espacio, así como los recursos materiales y de personal

para la atención médica del paciente. Es la única que produce egresos hospitalarios ) y no censables (cama que se destina

a la atención transitoria o provisional, para observación del paciente, iniciar un tratamiento o intensificar la aplicación de procedimientos médico-quirúrgicos. Se incluyen las camas de urgencias, de terapia intensiva, de trabajo de parto, corta estancia, camillas, canastillas, cunas de recién nacido).  Registrar el nombre completo del Servidor Público entrevistado en la Unidad Médica de segundo nivel de atención supervisada.  Registrar el cargo que desempeña al momento de la entrevista.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

2.2.2 Acreditación (1-13)

1 ¿Se cuenta con la plantilla de personal completa?

Pregunta 1: Con base al tipo de Acreditación y la tipología de la Unidad Médica registrados en “Datos generales” se registrará “1” cuando exista el recurso humano según corresponda de acuerdo a las cédulas de acreditación vigentes, de lo contario se registrará “0”.  Corroborar con archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios (Art. 24 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica).  Los responsables de las Unidades Médicas donde se presten servicios de atención médica, están obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten (Art. 24 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica).  En caso de detectar algún hallazgo relevante se deberá registrar en el apartado de "Observaciones" correspondiente a esta sección.

2 - 13 ¿La Unidad Médica cuenta con el equipo necesario para la atención a los beneficiarios del SPSS?

Preguntas 2-13: Verificar y Cotejar. Se registrará “1” cuando se cuente con todo el mobiliario, equipo e instrumental necesario y funcional en cada uno de las áreas con las que cuente la Unidad Médica y se entregue evidencia documental.  De acuerdo con la NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada se cotejara la existencia del equipo, instrumental e infraestructura de las áreas de Urgencias, Imagenología, Laboratorio, Hospitalización, Unidad de Cuidados Intensivos adultos, Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, Central de Equipos y Esterilización, Unidad Quirúrgica, Unidad Tocoquirúrgica, Recuperación Postanestésica y Área de Reanimación Neonatal. Para lo anterior, se deberá solicitar la autorización del jefe de servicio y se deberá apegar en todo momento al reglamento hospitalario establecido en cada área, por lo que es indispensable contar con la vestimenta adecuada (bata, uniforme quirúrgico, etc.) y mantener medidas de higiene de manos  En caso de que la Unidad de Segundo Nivel no cuente con una de las áreas a supervisar se registrará “NA” en los incisos correspondientes y se describirán las causas en el apartado de “Observaciones”.  El equipamiento, instrumental e infraestructura se supervisará a través de la observación directa, verificando su funcionalidad y mediante la evidencia documental pertinente que sustente su asignación a la Unidad Médica supervisada.  El electrocardiógrafo y el carro rojo se evaluarán positivamente cuando sean funcionales, sin embargo ante la existencia de duda se podrá solicitar la bitácora de mantenimiento respectiva.  Para la evaluación de los medicamentos del carro rojo, se deberá cotejar con base en el Anexo A.  La planta de energía eléctrica conectada a un sistema de emergencia se evaluará positivamente cuando el arranque no sea mayor a diez segundos después de la interrupción de la fuente normal, sin embargo ante la existencia de duda se podrá solicitar la bitácora de mantenimiento respectiva.  Cabe señalar que el supervisor evitará aplicar procedimientos, interrogatorios y búsquedas desproporcionados o fuera de contexto respecto del valor, contenido y exigencia señalados en las cédulas de supervisión.  En caso de detectar algún hallazgo relevante se deberá registrar en el apartado de "Observaciones" correspondiente a esta sección.

2.2.3 Diferimiento quirúrgico (14-19)

14 ¿Se lleva a cabo el registro de las cirugías programadas y realizadas en la Unidad Médica? Pregunta 14: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental, de lo contrario se registrará “0” y se pasará a la pregunta 20, se deberá colocar “Sin Datos” en las preguntas 15,16,17,18 y 19.  Se tomará como válido cualquier mecanismo de registro que implemente la Unidad Médica.  Fuentes primarias de información: hojas de programación quirúrgica diaria, cuaderno de concentrado de cirugía y de las hojas de reporte de causas de diferimientos.  La evidencia en archivo electrónico se considerará valida.  En caso de no realizar el registro, se especificarán las causas en el apartado de “Observaciones”.  En caso de que la unidad quirúrgica no sea funcional o que en la unidad no se realicen cirugías de Traumatología y Ortopedia, se registrará “ NA” en la sección y se especificaran el motivo en el apartado de “ Observaciones”.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

24 De acuerdo con el registro realizado^ ¿Cuál es el número^ de pacientes referidos a esta Unidad Médica^ en los últimos tres meses? Pregunta 24: Con base en la evidencia proporcionada, se registrará el número total de pacientes referidos en los últimos 3 meses previos, contados a partir de la fecha de supervisión a la Unidad Médica.

Pregunta 24: Con base en la evidencia proporcionada, se registrará el número total de pacientes contrarreferidos en los últimos 3 meses previos, contados a partir de la fecha de supervisión a la Unidad Médica.

Pregunta 26: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental de la asistencia a las reuniones del comité.

Pregunta 27: Se registrará “1” si se muestra evidencia documental del Directorio de la Red de Prestadores de Servicios de Salud vigentes en la Entidad.  Se deberá verificar que el Directorio de la Red de Prestadores de Servicios de Salud cuente con la información de los establecimientos de salud de primero, segundo y tercer nivel que brinden atención médica a los afiliados del Sistema de Protección Social en Salud. Considerando como establecimiento de salud todo aquel establecimiento público, social o privado, fijo o móvil, que preste servicios de atención médica a la población, ya sea ambulatoria o de internamiento, condicionado por el entorno físico, socioeconómico y tecnológico.  La evidencia en archivo electrónico se considerará valida.

2.2.6 Expediente Clínico (28-31)

Con base en las hojas diarias de los últimos tres meses, contados a partir de la fecha de supervisión a la Unidad Médica. Solicitar al azar 10 expedientes clínicos de beneficiarios del SPSS cuyo padecimiento sea cubierto por el CAUSES Segundo nivel.  De manera optativa, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.  Los expedientes 1 y 2 corresponderán a intervenciones de Ginecología y Obstetricia (GO); los expedientes 3 y 4 corresponderán a intervenciones de Pediatría (P); los expedientes 5 y 6 corresponderán a expedientes de Cirugía General (CG); los expedientes 7 y 8 a intervenciones de Medicina Interna (MI); y los expedientes 9 y 10 a intervenciones de Urgencias (U).  Durante la evaluación del expediente clínico es recomendable la presencia del responsable de la Unidad Médica o del profesional de la salud designado, a fin de garantizar transparencia, confiabilidad y generar un plan de mejora continua a partir de los hallazgos detectados  Registrar el número de expediente evaluado. 28 ¿Existe el expediente clínico en la Unidad Médica? Pregunta 28: Se registrará “1” cuando el expediente solicitado sea entregado, de lo contario se registrará “0” en las preguntas 29, 31 y “sin datos” en la pregunta 30. Se especificarán las causas de inexistencia o no entrega en el apartado de “Observaciones”.

29

¿Existe congruencia clínico-diagnóstica-terapéutica, apegada al CAUSES, Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clínica correspondiente? Pregunta 29: Cotejar y registrar respuesta.  Las opciones de tratamiento para cada una de las intervenciones que se sugieren en el CAUSES no son limitativas, con la posibilidad de usarse en las otras que lo integran, quedando a criterio ético y profesional del médico tratante.  Es responsabilidad del médico tratante, prestadores de servicios y autoridades que correspondan, hacer uso racional de los medicamentos e insumos que prescriben en la atención del beneficiario, considerando la normatividad y el criterio de individualidad clínica del paciente. 30 Especifique el Diagnóstico principal: Pregunta 30: Cotejar y registrar respuesta. Se deberá registrar el Diagnóstico apegado al CAUSES.

25 De acuerdo con el registro realizado ¿Cuál es el número de pacientes contrarreferidos en los últimos tres meses?

26 ¿La Unidad Médica^ participa en las reuniones del grupo de trabajo jurisdiccional para la referencia y contrarreferencia?

27 ¿La Unidad Médica^ cuenta con el Directorio actualizado de la Red de Prestadores de Servicios de Salud?

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

31 El expediente cuenta con:

Pregunta 31: Se registrará “1” únicamente cuando los elementos a revisar en el expediente cumplan con la NOM- 004-SSA3-2012, del Expediente Clínico.  En caso de que el expediente seleccionado no requiera la existencia de alguno de los elementos a revisar se registrará “NA” según corresponda.  Historia Clínica: deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados de interrogatorio , exploración física, resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros; diagnósticos o problemas clínicos; pronóstico e indicación terapéutica.  Notas Médicas: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso número de cama o expediente, todas las notas deberán contener fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables. Las notas deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.  Notas de interconsulta: la solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el médico consultado y deberá contar con criterios diagnósticos; plan de estudios sugerencias diagnósticas y tratamiento.  Nota Preoperatoria: Deberá elaborarla el cirujano que va a intervenir al paciente y deberá contener como mínimo Fecha de cirugía, diagnóstico, plan quirúrgico, tipo de intervención quirúrgica, riesgo quirúrgico, cuidados y plan terapéutico preoperatorios y pronóstico.  Nota por anestesia: deberá contener evaluación clínica del paciente, tipo de anestesia, riesgo anestésico, medicamentos utilizados, duración de la anestesia, incidentes y accidentes atribuibles a la anestesia, estado clínico del enfermo a su egreso de quirófano, plan, manejo y tratamiento inmediato.  Nota Post-operatoria: Deberá elaborar el cirujano que intervino al paciente al término de la cirugía, un resumen de la operación practicada y deberá contener como mínimo diagnóstico preoperatorio, operación planeada, operación realizada, diagnóstico post-operatorio, descripción de la técnica quirúrgica, hallazgos transoperatorios, reporte del conteo de gasas, compresas y de instrumental quirúrgico, incidentes y accidentes, cuantificación de sangrado, si lo hubo y en su caso transfusiones , estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento transoperatorios, ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante, estado post-quirúrgico inmediato, pronóstico, envió de piezas o biopsias quirúrgicas para examen macroscópico e histopatológico.  Nota de egreso: Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo fecha de ingreso/egreso, motivo del egreso, diagnósticos finales, resumen de la evolución y el estado actual, manejo durante la estancia hospitalaria, problemas clínicos pendientes, plan de manejo y tratamiento, recomendaciones para vigilancia ambulatoria, atención de factores de riesgo, pronóstico, en caso de defunción señalar las causas de la muerte acorde a la información contenida en el certificado de defunción. y si se solicitó y se llevó acabo estudio de necropsia hospitalaria  Nota de enfermería: Deberá elaborarse por el personal en turno, según la frecuencia establecida por las normas internas del establecimiento y las órdenes del médico y deberá contener como mínimo habitus exterior; gráfica de signos vitales; ministración de medicamentos (fecha, hora, cantidad y vía prescrita), procedimientos realizados y observaciones.  Servicios auxiliares de diagnóstico: Deberá elaborarlo el personal que realizó el estudio y deberá contener como mínimo fecha y hora del estudio; identificación del solicitante; estudio solicitado; problema clínico en estudio; resultados del estudio; incidentes y accidentes (si los hubo) ; identificación del personal que realizó el estudio; y nombre completo y firma del personal que informa.  Registro de transfusión de hemoderivados: deberá contener el registro de la cantidad de unidades, volumen, número de identificación de las unidades de sangre o de sus componentes transfundidos, fecha y hora de inicio y finalización de la transfusión, control de signos vitales y estado general del paciente, antes, durante y después de la transfusión, en caso de reacciones adversas a la transfusión indicar su tipo y manejo, así como, los procedimientos para efecto de la investigación correspondiente, nombre completo y firma del médico que indicó la transfusión, así como el personal de salud encargado de la aplicación, vigilancia y control de transfusión.  Consentimiento informado: deberán contener como mínimo el nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, título del documento; lugar y fecha en que se emite; acto autorizado; señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado; autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; nombre completo y firma del paciente (en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano), nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, y nombre y firma de dos testigos.  Hoja de referencia: de requerirse, deberá elaborarla un médico del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen clínico con que se envía al paciente, constará de establecimiento que envía; establecimiento receptor y resumen clínico.  Todos los hallazgos relevantes deberán ser especificados en el apartado de “Observaciones”.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

40 ¿La Unidad Médica^ cuenta con minutas de apertura de buzón? Pregunta 40: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental de la minuta de apertura del buzón, la cual deberá estar en apego a los Lineamientos del Sistema Unificado de Gestión para la Atención y Orientación al Usuario (SUG).  La apertura de cada buzón se realizará en un periodo no mayor a 15 días.  La minuta deberá contener: lugar, fecha y hora, nombre y firma de participantes, observaciones, rango de folios asignados, Núm. de solicitudes clasificadas.  Deberán estar presentes durante la apertura de buzón: el Director de la Unidad, el Gestor de Calidad, el Gestor del Seguro Popular y el Aval Ciudadano. 41 ¿La Unidad Médica cuenta con Aval Ciudadano? Pregunta 41: Se registrará “1” cuando se proporcione el Acta de Instalación del Aval Ciudadano. En caso contrario,

se registrará “0” , se pasará a la pregunta 44 y se colocará “Na” en las preguntas 42 y 43.

42 ¿El Aval Ciudadano participa en la apertura del buzón? Pregunta 42: Se registrará “1” cuando se verifique la presencia del Aval Ciudadano en la apertura de buzón para lo cual se deberá proporcionar la “Minuta de Apertura del buzón de Atención del Sistema Unificado de Gestión”.  La minuta deberá contar con el nombre y firma del Aval Ciudadano.

¿El Aval Ciudadano realiza propuestas de mejora y establece compromisos con los responsables de la Unidad Médica y su personal, para mejorar la calidad en la atención de los servicios de salud, a través de la Carta Compromiso? Pregunta 43: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental de las cartas compromiso de los últimos dos trimestres.

44

Con respecto a los registros que realiza la Unidad Médica, mencione en orden descendente de frecuencia los motivos de quejas de los beneficiarios al Sistema de Protección Social en Salud****.

Pregunta 44: Con base en el registro proporcionado (bitácora, cartas compromiso de Aval Ciudadano, Buzón de Atención del Sistema Unificado de Gestión, etc.) se deberán enlistar las cinco principales motivos de queja.  El registro se realizará por frecuencia en orden descendente.

2.2.10 Conocimiento del programa CAUSES (Reactivos 45-48)

Para las siguientes preguntas se entrevistará al menos al Jefe de Servicio y un profesional operativo de los servicios de Gineco-Obstetricia (GO), Cirugía General (CG), Medicina Interna (MI) y Pediatría (Ped).  En caso de que la Unidad Médica no cuente con algún servicio por su nivel de complejidad, se entrevistará a Personal de Hospitalización. 45 ¿Ha sido capacitado en CAUSES? Pregunta 45: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental de la capacitación recibida. En caso contrario, se registrará “0” , se pasará a la pregunta 47 y se colocará “Na” en las pregunta 46. 46 ¿Quién impartió la capacitación que recibió? Pregunta 46: Con base en la evidencia proporcionada, registrar el responsable de la capacitación en el inciso correspondiente (REPSS, SESA, Gestor del Seguro Popular, Otro). 47 ¿Conoce^ qué es^ el CAUSES? Pregunta 47: Para considerar válida la respuesta, el entrevistado deberá responder la definición y el número de intervenciones cubiertas por el CAUSES vigente. 48 ¿Conoce qué otras carteras de servicios proporciona el SPSS a sus beneficiarios? Pregunta 48: Para considerar válida la respuesta, el entrevistado deberá mencionar la cobertura del FPGC, SMSXXI y Portabilidad Interestatal.

2.2.11 Gestor del Seguro Popular (49-52)

Las siguientes preguntas serán aplicadas por algún profesional de la salud diferente al Gestor del Seguro Popular.

49 ¿La Unidad Médica cuenta con Gestor del Seguro Popular (GSP)? Pregunta 49 : Si la respuesta es “0” dar por terminada la entrevista y especifique las causas en el apartado de “observaciones”.  Se deberá colocar “Na” en las preguntas 50, 51 y 52.

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN

50 ¿Conoce al Gestor del Seguro Popular (GSP)?

Pregunta 50: Para considerar válida la respuesta el entrevistado deberá mencionar el nombre del Gestor del Seguro Popular de la Unidad Médica

51 ¿Conoce las funciones del Gestor del Seguro Popular?

Pregunta 51: Para considerar válida la respuesta se deberán mencionar al menos 5 funciones previstas en el Manual del Gestor del Seguro Popular del Sistema de Protección Social en Salud vigente.

¿El Gestor del Seguro Popular participa como vocal en el Comité de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP) para el planteamiento de la problemática relacionada con la tutela de derechos de los beneficiarios, así como en el seguimiento a quejas, sugerencias, felicitaciones y solicitudes de gestión? Pregunta 52: Se registrará “1” cuando se proporcione evidencia documental de la presencia del Gestor del Seguro Popular en las reuniones del COCASEP.

Anexo A. Listado de Medicamentos del Carro Rojo Guía para cotejar y verificar la existencia, caducidad y suficiencia de los medicamentos de cada uno de los carros rojos supervisados en la Unidad Médica.

Anexo B. Listado de Medicamentos (CAUSES, Segundo Nivel de Atención) Cotejar y Verificar, se registrará “1” cuando exista el insumo en la unidad, su fecha de caducidad esté vigente y sea suficiente de acuerdo a la demanda (solicitar evidencia documental del sistema de abasto).