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Este documento analiza la importancia de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos adoptados por consenso en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011. Este desarrollo trascendental en el derecho internacional de los derechos humanos ha instalado permanentemente el tema en la agenda internacional, creando un marco normativo aunque no jurídicamente vinculante que establece la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos. El documento también aborda la necesidad de continuar construyendo un andamiaje jurídico internacional para garantizar la protección y realización de los derechos humanos ante los impactos producidos por las empresas, independientemente de su tamaño o giro.
Tipo: Ejercicios
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“Un pueblo inspirado por la democracia, derechos humanos y oportunidades económicas, dará su espalda de forma decisiva al extremismo”.Benazir Bhutto La adopción de los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos en 2011 significó el inicio de un proceso de desarrollo normativo a gran escala a nivel internacional, regional y nacional. Este proceso dio un siguiente paso con el establecimiento por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de un Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta, encargado de desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante en la materia. Dicho Grupo de Trabajo intergubernamental^1 tuvo su primera sesión en julio de 2015, donde se ventilaron e intercambiaron ideas sobre algunos de los principales puntos a cubrir en el tratado, pero donde también resaltaron numerosos desafíos que deben ser analizados a fondo si se busca crear un instrumento efectivo. La responsabilidad del sector empresarial por su impacto en la protección de los derechos humanos y el medio ambiente es un tema que ha estado durante más de cuarenta años en la agenda internacional de forma intermitente. La adopción por consenso de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, como punto culminante del mandato de John Ruggie como representante especial del secretario general sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales, sirvió para instalar de forma permanente el tema en la agenda del organismo internacional. Como su propio autor lo reconoció, se trató de la fase final del inicio de un proyecto que, partiendo de una base común en donde se reconocen obligaciones y responsabilidades diferenciadas, necesita continuar construyendo un andamiaje^2 jurídico a nivel internacional para garantizar la protección y realización de los derechos humanos ante los impactos producidos por las empresas, independientemente de su tamaño o giro. (^1) Intergubernamental: Que pone en relación a dos o más gobiernos o que se establece o se realiza entre ellos. (^2) Andamiaje: ciencias sociales para referirse al conjunto de ayudas, orientaciones e información que una persona reciben a lo largo de su desarrollo intelectual.
Uno de los hechos notables ocurridos en el transcurso de la última década del siglo XX, además del fin de la Guerra Fría y de la creación de la Corte Penal Internacional, es lo que podríamos calificar como el fin de la época de oro de la corrupción^3 , particularmente a escala internacional. Como veremos luego, asistimos a una nueva época en este campo la de la internacionalización^4 de la lucha contra la corrupción y la necesaria gestación y desarrollo de sistemas internacionales de prevención y lucha contra la corrupción. El informe de la Comisión Europea de mayo de 2016 sobre el avance de la lucha contra la trata de seres humanos cifra en 15.846 las ‘víctimas registradas’ (tanto identificadas como presumidas) en la UE. La magnitud de esta cifra apunta a que la trata de seres humanos constituye un problema actual de enormes dimensiones. DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS INTENACIONALES. (^3) Corrupción. Actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso intencional. (^4) Internacionalización. Es el resultado de la característica fundamental del capital, su tendencia a expandirse o reproducirse
Por esta razón, para que un sistema jurídico pueda ser considerado, dice Francisco Laporta^9 , debe “reconocer estos derechos y su carácter jurídicamente vinculante para todos los Estados”. En esta misma medida, para asegurar que estos derechos trasciendan del nivel de la utopía, los Estados dice el Preámbulo^10 de la Carta de las Naciones Unidas han asumido “el deber de contribuir a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional relativas a los derechos humanos, promoviendo el progreso y la elevación constante de los niveles de vida dentro de un concepto lo más amplio posible de libertad” Los artículos 55 y 56 de la misma Carta de las Naciones Unidas, los cuales atribuyen a los Estados el deber de promover los más altos estándares de vida, trabajo permanente y condiciones de progreso Y derechos humanos y y desarrollo económico y social para todos y todas; de respetar y garantizar la observancia universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales; así como de adoptar medidas por medio de la cooperación internacional. Los Estados no son los únicos cuyo poder debe ser limitado para salvaguardar la dignidad humana. En efecto, todos somos testigos de la forma en que las actuales dinámicas de globalización económica vienen intensificando la interdependencia entre empresas, los individuos y las instituciones de un enorme número de países alrededor de todo el planeta. Esta interdependencia ha traído enormes ventajas para quienes se desplazan alrededor de las esferas de la inversión y el comercio, pero, a la vez, han ampliado, hasta niveles terriblemente exacerbados, las dramáticas inseguridades sociales y económicas en que viven las cuatro quintas partes de los habitantes de la Tierra. Lo anterior incluye la inseguridad en los empleos y en los ingresos, el incremento de la pobreza rural y urbana, el crecimiento de la desigualdad entre ricos y pobres, la erosión^11 de la calidad de vida de las personas como efecto de la degradación ambiental, la limitación de los gastos del sector público en servicios sociales que muchas veces son total o parcialmente o directa o encubiertamente privatizados, las regresiones en la equidad de (^9) Francisco Laporta. Ética y Derecho en el pensamiento Contemporáneo. (^10) Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco Estados Unidos. (^11) Erosión: estructura para nuevas modelaciones.
género y el crecimiento de las vulnerabilidades que sufren los sectores excluidos o marginalizados en nuestras ciudades. Hoy más que nunca, la realización de los derechos humanos está estrechamente ligada a los movimientos de la economía global. Es un contexto en el que las empresas pueden afectar, tanto positiva como negativamente, la realización de la dignidad humana, y de los derechos y de las libertades fundamentales. La Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo es vinculante para todos los Estados partes de la organización. Esta establece cuatro normas fundamentales sobre derechos laborales:
las comunidades o simplemente manifestantes. Y pueden hacerlo, también, a través del apoyo financiero o logístico a quienes perpetran dichos actos. Las empresas pueden violar los derechos en estas formas y en muchas otras. De hecho, lo han hecho en múltiples oportunidades. Casos como el de la ITT y otras compañías estadounidenses comprometidas en el sangriento golpe de Estado que derrocó al presidente Salvador Allende en Chile, como el de los sobornos de la compañía inglesa Lockheed a altos funcionarios para hacerse ilegalmente de contratos militares en Japón, como el del compromiso cómplice de la compañía Shell con las violaciones a los derechos humanos producidas por las autoridades militares de Nigeria, como el de la relación de la empresa Coca-Cola con grupos paramilitares en Colombia, como el de la empresa chilena Luchetti con Montesinos en Perú, como el del desastre químico y de la brutal contaminación generada por la empresa Union Carbide en la localidad de Bhopal, en la India, o como el de los crímenes perpetrados por la contratista estadounidense Blackwater Security Consulting en Irak son apenas algunos reflejos de lo que esto puede implicar. En 1977, la OIT adoptó la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social^13 , que, aunque careciendo de carácter legal vinculante como en el caso de las directrices, están enfocadas especialmente en los derechos de los trabajadores e instan a las empresas a respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás pactos internacionales de derechos humanos, incluido un mecanismo que posibilita denunciar los abusos cometidos por las empresas contra estos derechos. En 1999, por otra parte, el Secretario General de la ONU presentó a la comunidad internacional el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, conocido también como Global Compact: una iniciativa igualmente voluntaria, cuyo objeto es alinear a las empresas, las instituciones de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil con diez principios básicos en el área de los derechos humanos, los estándares laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción. (^13) Política social. Principios sobre las empresas multinacionales y la política social de 1977
La primera sesión del Grupo de Trabajo intergubernamental tuvo lugar entre el 6 y 10 de julio de 2015 en la Sala de los Derechos Humanos y de la Alianza de las Civilizaciones, en Ginebra, con la participación de aproximadamente 50 Estados y numerosas organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo ante el ECOSOC. La Secretaría del Grupo de Trabajo circuló un programa de trabajo, que inicialmente incluiría bajo su cuarto punto de agenda siete paneles temáticos, referentes de forma general a los principios que integrarían un instrumento internacional en la materia, a su alcance y al contenido que debería incluir la implementación del marco de la ONU a través de planes nacionales de acción ha ocurrido a la fecha únicamente en países europeos, lo cual podría servir para reflejar tanto que a nivel interno de esos países se han adoptado medidas para asegurar que las empresas respeten los derechos humanos, como que los demás países (incluso aquellos que propusieron la creación del Grupo de Trabajo intergubernamental, Ecuador y Sudáfrica) no han hecho el mínimo esfuerzo posible para adaptar su marco jurídico interno a las recomendaciones estipuladas en los principios Rectores^14 En lo que respecta a la dimensión horizontal, es decir a la amplitud que debería tener el instrumento, la discusión (previa y durante la sesión) se concentró en la necesidad de que el instrumento sea amplio y que cubra la protección de todos los derechos humanos, o bien, que sea un instrumento de carácter minimalista (es decir, concentrado únicamente en las más graves violaciones a los derechos humanos que pudieran a su vez constituir crímenes internacionales). Una cuestión que sobresalió entre los debates fue relativa a las obligaciones de los Estados de proteger los derechos humanos frente a las actividades de las empresas. Numerosas referencias a los pilares I y III de los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos fueron hechas por las delegaciones de los Estados y las (^14) posiblemente fue propuesto para atenuar la percepción de dicotomía que existe entre el proyecto del tratado y la implementación del marco de la ONU, y con ello, para asegurar que los Principios Rectores sean un elemento básico que esté presente en las discusiones del proyecto de tratado. A nivel logístico ese llamado de última hora
a que la situación económica los obliga a aceptar trabajos abusando de sus derechos como personas violando las leyes internacionales pasando por alto su dignidad y su integración como familia humana que somos. Desde luego, no debe dejarse de lado la indecisión o tal vez falta de voluntad de algunos Estados para actuar en este tema a nivel interno, a través de la implementación de reformas políticas, legislativas y judiciales recomendadas por los Principios Rectores. Este año, como cada 16 de abril desde 1997, se conmemorará el Día Internacional contra la Esclavitud Infantil, y desgraciadamente se llevará a cabo en un mundo en el que éste es uno de los principales problemas y que, sin más, las grandes empresas no han encontrado la manera de combatirle. Según menciona la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este día se recuerda en honor a la memoria del niño paquistaní Iqbal Masih, quien empezó a trabajar teniendo apenas cuatro años de edad, y quién fue asesinado el 16 de abril de 1995, cuando sólo tenía 12 años. Gracias a un informe realizado por la organización en pro de los Derechos Humanos Save The Children , sabemos que actualmente existen 218 millones de niños trabajadores en el mundo con edades de entre 5 y 17 años, de los cuales, alrededor de 126 millones realizan trabajos peligrosos y 8 millones y medio lo hacen en condiciones de esclavitud, atrapados en las peores formas de trabajo ilegal, degradante y peligroso. Parecieran cifras impresionantes e increíbles hasta cierto punto, pues recordemos que la esclavitud es prácticamente un delito, sin embargo, existen compañías y multinacionales que se benefician de esto “por debajo del agua”, pues ellas compran la materia prima que les lleva horas de trabajo a quienes lucran con la esclavitud de los niños. “Negar a la gente sus derechos humanos es desafiar su propia humanidad” Nelson Mandela.
Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XVI, 2016, pp. 1-30 Universidad Nacional Autónoma de México Distrito Federal, México. Autor Cantú Rivera, Humberto.