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Elementos del Delito y Derechos del Imputado en el Proceso Penal Venezolano - Prof. Rodrig, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal

Una detallada explicación de los elementos constituyentes de un delito en el derecho procesal penal de la universidad nacional experimental de los llanos occidentales en venezuela, además de los derechos del imputado durante el proceso penal, correlacionados con la normativa constitucional.

Qué aprenderás

  • ¿Qué derechos tiene un imputado durante el proceso penal en Venezuela?
  • ¿Cómo se correlacionan los derechos del imputado con la normativa constitucional?
  • ¿Qué son los elementos constituyentes de un delito en el Derecho Procesal Penal venezolano?

Tipo: Monografías, Ensayos

2017/2018

Subido el 11/09/2021

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gabrielita_pg 🇻🇪

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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Escuela de Derecho
DERECHO PROCESAL PENAL
Autora:
Grabiela Padrón
CI: 29545089
Carrera: Derecho
Trimestre IV
San Cristóbal, Noviembre del 2020.
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¡Descarga Elementos del Delito y Derechos del Imputado en el Proceso Penal Venezolano - Prof. Rodrig y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales

Ezequiel Zamora

Escuela de Derecho

DERECHO PROCESAL PENAL

Autora:

Grabiela Padrón CI: 29545089

Carrera: Derecho Trimestre IV

San Cristóbal, Noviembre del 2020.

  1. Diga usted cuales son los elementos del delito, características y concepto de los mismos.

Sus elementos:

 LA ACCION: Se trata de la conducta humana voluntaria (Positiva: acción y Negativa: Omisión) dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico o tutelado por el Estado. Puede traducirse en una acción propiamente dicha o en una omisión.

 LA TIPICIDAD: Esta acción o este acto (traducido en una acción o en una omisión) debe aparecer descrito en algunas de las normas penales que constituyen el elenco que el legislador ha incriminado como o delictuales. Debe aparecer descrita en algún TIPO PENAL. Es una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica. El delito debe encausar, debe estar tipificado en un artículo del CP

 LA ANTIJURICIDAD: Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma Cultural que reconoce el derecho a la vida. Que vaya en contra de la ley. Así no conozca la ley, aplica una relación de contradicción entre el hecho y la norma

 IMPUTABILIDAD - IMPUTABLE: Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Así serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”. Esta limitación puede ser una enfermedad mental de mayor entidad (artículo 62 del Código Pena]) en cuyo caso, el individuo está protegido por una causa de inimputabilidad absoluta, o puede tratarse de una enfermedad mental que atenúe el grado la responsabilidad sin excluirla totalmente y entonces, la imputabilidad será disminuida (artículo 63 del Código Penal). Es el conjunto de condiciones físicas, psíquicas y de salud mental suficientes como para ponerle en mano o bajo responsabilidad de la persona que comete un hecho antijurídico.

 LA CULPABILIDAD: Se trata de un juicio de reproche, que hace al autor del delito. La culpabilidad es "el conjunto de aquellos presupuestos que constituyen en relación al agente la irreprochabilidad personal de la acción antijurídica, en forma tal que, la acción se manifiesta como expresión jurídicamente reprochable de la personalidad del agente"

  • Es el juicio de reproche personal que, se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento los deberes que le impone el ordenamiento Jurídico penal
  • Es el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diversa a la exigida por el ordenamiento jurídico-penal”.
  1. Realice un resumen sobre los derechos del imputado en el proceso penal venezolano y correlacione con la normativa constitucional.

Un imputado es toda aquella persona acusada de haber cometido un delito. Conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se denomina imputado o imputada “a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código”

Esta denominación, de acuerdo con el ultimo aparte del mismo artículo, “podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso”, a pesar de que en el momento que se admite la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada. Después de la sentencia condenatoria se le denomina condenado o penado. Todas estas denominaciones son equivalentes al término genérico “reo”.

De acuerdo con el artículo 127 COPP, el imputado tiene los siguientes derechos:

  1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
  2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de confianza, para informar sobre su detención.
  3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.
  4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o interprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
  5. Pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
  6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
  7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
  8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
  9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de sus dignidad personal.
  10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
  11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.