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Una detallada explicación de los elementos constituyentes de un delito en el derecho procesal penal de la universidad nacional experimental de los llanos occidentales en venezuela, además de los derechos del imputado durante el proceso penal, correlacionados con la normativa constitucional.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Escuela de Derecho
Autora:
Grabiela Padrón CI: 29545089
Carrera: Derecho Trimestre IV
San Cristóbal, Noviembre del 2020.
Sus elementos:
LA ACCION: Se trata de la conducta humana voluntaria (Positiva: acción y Negativa: Omisión) dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico o tutelado por el Estado. Puede traducirse en una acción propiamente dicha o en una omisión.
LA TIPICIDAD: Esta acción o este acto (traducido en una acción o en una omisión) debe aparecer descrito en algunas de las normas penales que constituyen el elenco que el legislador ha incriminado como o delictuales. Debe aparecer descrita en algún TIPO PENAL. Es una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica. El delito debe encausar, debe estar tipificado en un artículo del CP
LA ANTIJURICIDAD: Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma Cultural que reconoce el derecho a la vida. Que vaya en contra de la ley. Así no conozca la ley, aplica una relación de contradicción entre el hecho y la norma
IMPUTABILIDAD - IMPUTABLE: Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Así serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”. Esta limitación puede ser una enfermedad mental de mayor entidad (artículo 62 del Código Pena]) en cuyo caso, el individuo está protegido por una causa de inimputabilidad absoluta, o puede tratarse de una enfermedad mental que atenúe el grado la responsabilidad sin excluirla totalmente y entonces, la imputabilidad será disminuida (artículo 63 del Código Penal). Es el conjunto de condiciones físicas, psíquicas y de salud mental suficientes como para ponerle en mano o bajo responsabilidad de la persona que comete un hecho antijurídico.
LA CULPABILIDAD: Se trata de un juicio de reproche, que hace al autor del delito. La culpabilidad es "el conjunto de aquellos presupuestos que constituyen en relación al agente la irreprochabilidad personal de la acción antijurídica, en forma tal que, la acción se manifiesta como expresión jurídicamente reprochable de la personalidad del agente"
Un imputado es toda aquella persona acusada de haber cometido un delito. Conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se denomina imputado o imputada “a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código”
Esta denominación, de acuerdo con el ultimo aparte del mismo artículo, “podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso”, a pesar de que en el momento que se admite la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada. Después de la sentencia condenatoria se le denomina condenado o penado. Todas estas denominaciones son equivalentes al término genérico “reo”.
De acuerdo con el artículo 127 COPP, el imputado tiene los siguientes derechos: