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TP profesora Ines Vizcarret. GRUPAL
Tipo: Ejercicios
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“Mi parte cuestiona en primer término la cuantía de la petición toda vez que el importe correspondiente al art. 132 bis L.C.T., inserto en la liquidación impugnada es uno muy lejano al de $ 700, dispuesto en la Primera Instancia de la Justicia del Trabajo y confirmado por el Superior.” “Según se desprende del texto del citado art. 132 bis L.C.T., los importes que se devenguen es una sanción. Y no puede obviarse que a diferencia de los procesos de ejecución singular, los concursos son ejecuciones colectivas de carácter universal… se aplica el principio de distribución de las pérdidas en igual medida; necesita una sentencia de comprobación de los presupuestos legales.” Art. 9 Ley 25. (15.309 x 96,38 % x 2) 29.509, Total conceptos con privilegio general 7 9.027,
Total general 247.905,
“La aplicación para la determinación de la sanción, han llevado al acreedor, aprovechando el estado concursal de mi mandante y el presente proceso, a intentar repotenciar indebidamente su crédito…” “Según se desprende del artículo anteriormente expuesto (referencia hecha al citado art. 132 bis L.C.T.), surge que los importes que se devenguen es una sanción.” “No puede obviarse que a diferencia de los procesos de ejecución singular, los concursos son ejecuciones colectivas de carácter universal… se aplica el principio de distribución de las pérdidas en igual medida; necesita una sentencia de comprobación de los presupuestos legales.” “La aplicación para la determinación de la sanción, han llevado al acreedor, aprovechando el estado concursal de mi mandante y el presente proceso, a intentar repotenciar indebidamente su crédito…” “Acaecida la presentación en convocatoria del deudor, atento las consecuencias de la situación concursal, el incremento de todas las acreencias debe someterse a pautas igualitarias (CNCom, Sala D, mayo 17 – 1984, Sniafa S.A. RED 19 – 361), por ser la consecuencia de una situación universal del deudor que llama a la aplicación de reglas que son de orden público (ED 104-270).”