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INFORME INDIVIDUAL ARTICULO 35, Ejercicios de Sistemas Judiciales

TP profesora Ines Vizcarret. GRUPAL

Tipo: Ejercicios

2020/2021
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Subido el 02/04/2021

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U.B.A.- F.C.E.
TALLER DE ACTUACIÓN PROFESIONAL JUDICIAL
1er. cuatrimestre 2021
T.P. de INFORMES INDIVIDUALES DE CRÉDITOS
Los siguientes corresponden a los datos de tres (3) pedidos de
verificación del art. 32 L.C. presentados por sendos acreedores ante
el síndico designado en autos caratulados “LECONCURSÉ S.A. s/
CONCURSO PREVENTIVO Expte. n° 200000/2021”, con trámite
por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
90, Secretaría 180. Fecha de presentación en concurso
preventivo: 01/02/2021 y apertura (art. 14 L.C.): 19/02/2021.-
Se solicita que elabore los respectivos informes individuales del art.
35 L.C. y que suponga los datos faltantes (por ej., los que debieran
estar en los espacios cubiertos con puntos suspensivos).-
1. Acreedor: Z, Andrés.
Domicilio real: ............, Domicilio físico constituido:…...............
Domicilio electrónico constituido:……………., D.N.I.: ……….
Representante legal: por derecho propio.
Petición formulada:
Monto: $ 154.480 equivalente a la fecha de la petición a 40 U.M.A.
Causa: honorarios profesionales judiciales por patrocinio letrado,
regulados en un expediente que tramitó por ante el fuero Nacional del
Trabajo.
Privilegio: quirografario.
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¡Descarga INFORME INDIVIDUAL ARTICULO 35 y más Ejercicios en PDF de Sistemas Judiciales solo en Docsity!

U.B.A.- F.C.E.

TALLER DE ACTUACIÓN PROFESIONAL JUDICIAL

1er. cuatrimestre 2021

T.P. de INFORMES INDIVIDUALES DE CRÉDITOS

Los siguientes corresponden a los datos de tres (3) pedidos de

verificación del art. 32 L.C. presentados por sendos acreedores ante

el síndico designado en autos caratulados “LECONCURSÉ S.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO – Expte. n° 200000/2021” , con trámite

por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

n° 90, Secretaría n° 180. Fecha de presentación en concurso

preventivo: 01/02/2021 y apertura (art. 14 L.C.): 19/02/2021.-

Se solicita que elabore los respectivos informes individuales del art.

35 L.C. y que suponga los datos faltantes (por ej., los que debieran

estar en los espacios cubiertos con puntos suspensivos).-

1. Acreedor: Z, Andrés.

Domicilio real: ............, Domicilio físico constituido: …...............

Domicilio electrónico constituido:……………., D.N.I.: ……….

Representante legal: por derecho propio.

Petición formulada:

Monto: $ 154.480 equivalente a la fecha de la petición a 40 U.M.A.

Causa: honorarios profesionales judiciales por patrocinio letrado,

regulados en un expediente que tramitó por ante el fuero Nacional del

Trabajo.

Privilegio: quirografario.

Arancel del art. 32 L.C.: abonado.

Documentación presentada:

Copias simples de documento de identidad, constancia de inscripción

en Monotributo ante AFIP, sentencias de primera instancia y de

alzada, liquidación, cédulas de notificación, etc.

Impugnación/observación art. 34 L.C.: ninguna.

Denuncia según art. 11: 5 L.C.: ninguna.

2. ACREEDOR: CID, ANTONIO

Domicilio real: ............, Domicilio físico constituido…...............

Domicilio electrónico constituido: no constituyó. D.N.I.: ………….

Representante legal: apoderado, Dr. XY. D.N.I.: …………………

Petición formulada:

Monto: u$s 20.000.

Causa: préstamo en moneda extranjera con garantía prendaria.

Privilegio especial y general

Arancel del art. 32 L.C.: abonado.

Monto denunciado por la concursada: ninguno.

Impugnación/observación art. 34 L.C.: ninguna.

Documentacion presentada:

Copias simples de documento de identidad, constancia de inscripción

ante AFIP como Responsable Inscripto, contrato de mutuo en

actuaciones notariales, comprobante de transferencia bancaria por la

entrega del capital del mutuo en dólares, formulario de inscripción

del contrato de prenda con registro en el Registro Nacional de la

Propiedad Automotor, poder general judicial, documento de identidad

del apoderado e informe de dominio del rodado de la concursada

Causa: condena firme dictada en un proceso laboral en sede judicial

del fuero Nacional del Trabajo.

Documentación presentada:

Copias simples de documento de identidad, sentencias de primera

instancia y de alzada, liquidación, cédulas de notificación, etc.

Denuncia del art. 11: 5 L.C.: $ 200.000 privilegiado especial y

general.-

Impugnación del art. 34 L.C.: de la concursada.

- Partes salientes de dicha impugnación:

“Mi parte cuestiona en primer término la cuantía de la petición toda vez que el importe correspondiente al art. 132 bis L.C.T., inserto en la liquidación impugnada es uno muy lejano al de $ 700, dispuesto en la Primera Instancia de la Justicia del Trabajo y confirmado por el Superior.” “Según se desprende del texto del citado art. 132 bis L.C.T., los importes que se devenguen es una sanción. Y no puede obviarse que a diferencia de los procesos de ejecución singular, los concursos son ejecuciones colectivas de carácter universal… se aplica el principio de distribución de las pérdidas en igual medida; necesita una sentencia de comprobación de los presupuestos legales.” Art. 9 Ley 25. (15.309 x 96,38 % x 2) 29.509, Total conceptos con privilegio general 7 9.027,

  • Intereses 2 primeros años s/conceptos c/priv. especial. TABNA:$4.023,77 (*)
  • Intereses 2 primeros años s/conceptos c/priv. general. TABNA: $ 44.423,08 () () + (*) = $ 48.446,85 48.446, Intereses posteriores a los 2 años hasta fecha de presentación en concurso preventivo. TABNA:

Total general 247.905,

“La aplicación para la determinación de la sanción, han llevado al acreedor, aprovechando el estado concursal de mi mandante y el presente proceso, a intentar repotenciar indebidamente su crédito…” “Según se desprende del artículo anteriormente expuesto (referencia hecha al citado art. 132 bis L.C.T.), surge que los importes que se devenguen es una sanción.” “No puede obviarse que a diferencia de los procesos de ejecución singular, los concursos son ejecuciones colectivas de carácter universal… se aplica el principio de distribución de las pérdidas en igual medida; necesita una sentencia de comprobación de los presupuestos legales.” “La aplicación para la determinación de la sanción, han llevado al acreedor, aprovechando el estado concursal de mi mandante y el presente proceso, a intentar repotenciar indebidamente su crédito…” “Acaecida la presentación en convocatoria del deudor, atento las consecuencias de la situación concursal, el incremento de todas las acreencias debe someterse a pautas igualitarias (CNCom, Sala D, mayo 17 – 1984, Sniafa S.A. RED 19 – 361), por ser la consecuencia de una situación universal del deudor que llama a la aplicación de reglas que son de orden público (ED 104-270).”

Contestación del insinuante a la impugnación de la deudora (posibilidad legal

brindada en el auto de apertura del art. 14 L.C., por el principio de defensa en

juicio):

  • Partes saliente de esa contestación:

“Es sabido que existe jurisprudencia en tal sentido pero no es aplicable al caso en

examen, lo cual fue omitido por la deudora. En efecto, no se trata de un acreedor común

sino de un acreedor laboral, específicamente un ex trabajador en relación de dependencia

que cuenta con la garantía que le brindan los principios protectorio y de irrenunciabilidad

de la legislación del trabajo, nacional e internacional (convenios de la O.I.T., por ej.).”