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Infracciones Fiscales: Elementos, Sujetos, Consecuencias y Procedimientos, Monografías, Ensayos de Derecho Financiero y Tributario

Este documento ofrece una introducción a las infracciones fiscales, abordando temas como su fundamento legal, elementos, sujetos, consecuencias y procedimientos. Se incluyen referencias a documentos relacionados y a universidades mexicanas que tratan el tema. El documento puede ser útil para estudiantes universitarios de derecho fiscal.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 01/07/2021

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INFRACCIONES FISCALES

Introducción Alguna vez te has preguntado sobre ¿Qué son las Infracciones Fiscales?, pues el objetivo de la siguiente presentación es poder responder a esta pregunta y muchas más, puesto que abordaremos temas como el fundamento legal de las infracciones, sus elementos, así mismo quiénes son los sujetos que pueden cometer estos actos, que sanciones establece la ley, que procedimiento se emplea cuando se presenta una infracción, al igual que hablaremos sobre sus antecedentes y como han ido cambiando a lo largo de la historia, entre más temas, la finalidad es poder conocer y entender todo lo relacionado con las infracciones y encontrar su relación dentro del derecho fiscal.

Antecedentes de la infracción fiscal El primer antecedente relacionado con las infracciones fiscales parte del año de 1893, por la Ley General del Timbre, en donde se establecieron dos clases de infracciones, la primera eran las infracciones simples, eran las que estaban afectadas de una sanción administrativa, la segunda eran las infracciones con responsabilidad criminal, estas eran consideradas como un delito, las autoridades hacendarias se mostraban preocupadas por el alto índice de evasiones fiscales, por ello empezaron a contar con la base jurídica para tipificar y señalar las conductas ilícitas.

Un suceso que marco el tema de las infracciones fiscales fue que después de impedir la nueva toma de posesión de Álvaro Obregón, la administración fiscal empezó a tomar conciencia de la necesidad de instrumentar la forma de poder recaudar impuestos para tratar de combatir a la defraudación fiscal.

En el año de 1936 se promulgo la Ley de Justicia fiscal, en donde se procuró armonizar la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, es decir se tomaba en cuenta la idea de establecer infracciones y dejar a un lado los delitos.

. ¿Qué son las infracciones fiscales? La infracción se puede definir como el incumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales, consistente en un hacer o un no hacer, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción tributaria. La conducta tipificada como infracción debe estar expresamente señalada en la ley, de acuerdo con el principio de legalidad. Bibliografía GRANADOS, G. R. (junio de 2021). revistas.juridicas.unam.mx. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho- comparado/article/view/3857/ Elementos de la infracción fiscal

Son elementos esenciales de la infracción fiscal. La conducta, la Tipicidad, Antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad e imputabilidad es presupuesto de culpabilidad y acarrea como consecuencia la responsabilidad. Conducta: se trata de un sujeto activo y un sujeto pasivo que son fundamentales para que se produzca y se clasifique esa conducta ilícita, el primero de ellos es el autor de la infracción tipificada en la ley, que puede ser una persona física o moral que infringe la norma jurídica respectiva. La tipicidad se refiere tanto a la conducta infractora como a la sanción a imponer. Se debe tener en cuenta que no toda vulneración de normas tributarias da lugar necesariamente a su consideración como infracción tributaria. Antijuricidad es la vulneración de las normas tributarias mediante una conducta antijurídica, la cual puede consistir en la omisión de actos ordenados o en la ejecución de los prohibidos por la ley; este comportamiento podrá ser retribuido con sanciones administrativas, penales o civiles Culpabilidad: se trata del incumplimiento de las acciones de hacer no hacer o tolerar que conforme a una norma fiscal se le marque al infractor, de tal manera que con ese comportamiento se tipificado las infracciones culposas o dolosas. Punibilidad: se refiere a los resultados de la calificación de la infracción, la imposición de la sanción respectiva por una autoridad fiscal competente, que

debe fundar y motivar por el rito la resolución que dicte o contenga esa medida respectiva, para que sea calidad y eficaz

Domínguez A. (sin fecha) infracción, elementos de infracción http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/19612/Capitulo1.pdf

Fundamento legal de las Infracciones fiscales

Fundamento legal el título IV del código fiscal de la federación que nos habla de las infracciones que es a partir del artículo 70 al 91-D

La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación

El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.

Las infracciones son las siguientes:

a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);

b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81);

c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);

d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);

e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C);

f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E);

g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85);

h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A);

Fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas

Contador público

Fundamento legal

Código fiscal federal

Clasificación de las infracciones fiscales

En materia fiscal podemos clasificar a las infracciones de la siguiente manera:

a) Delitos y faltas. Los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial; las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa.

b) Instantáneas y continuas. Las primeras son aquellas en que la conducta se da en un solo momento, es decir, se consuman y agotan en el momento mismo de cometerse; las segundas son aquellas en que la conducta se prolonga en el tiempo, es decir, no se agotan en el momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta.

c) Simples y complejas. Las primeras son aquellas en que con una conducta se transgrede una sola disposición legal; las segundas son aquellas en que con una conducta se transgreden dos o más disposiciones legales.

d) Leves y graves. Las primeras son aquellas en que por negligencia o descuido del contribuyente sé transgrede la ley, pero no traen ni pueden traer consigo la evasión de un crédito fiscal; las segundas son aquellas que se cometen conscientemente, con pleno conocimiento y con la intención de evadir el cumplimiento de la obligación fiscal, o bien son producto de la negligencia o descuido, pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Bibliografía:

MEJÍA, G. R. (s.f.). revistas.juridicas.unam.mx. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho- comparado/article/view/3326/

¿Qué autoridades fiscales pueden imponerle multas y cómo deben ser notificadas Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal?

Cuando la autoridad fiscal le imponga multas a los contribuyentes por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución mediante el cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado. Dicha resolución debe emitirse por alguna de las siguientes unidades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que imponga la sanción según su competencia:

Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Administraciones locales de Auditoría Fiscal.

Administración General de Aduanas.

Las Aduanas.

Administración General de Grandes Contribuyentes.

También pueden imponer multas las entidades federativas o cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal.

Ai mismo el articulo Artículo 74 del CFF nos dice que. .- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

  1. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales,
  2. No pagar las contribuciones dentro del plazo.
    1. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo
  3. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los. Artículo 83. .- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
  4. No llevar contabilidad.
  5. No llevar algún libro o registro especial
  6. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
  7. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades.
  8. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  9. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta.
  10. No dictaminar sus estados financieros.
  11. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
  12. No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. 10. No identificar en contabilidad las operaciones con partes Artículo 84-A.- Son infracciones en las que pueden incurrir las instituciones de crédito en relación a las obligaciones a que se refiere el Artículo 32-B de este Código, las siguientes:
  1. No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.
  2. Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta.
  3. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.
  4. No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
  5. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente.
  6. No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo. Artículo 84-C.- Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito a que se refiere el último párrafo del Artículo 30-A de este Código, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos Artículo 84-E. Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación. Artículo 84-G. .- Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este
  1. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  2. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello Artículo 86-E. .- Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción.. Artículo 87. .- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
  3. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
  4. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
  5. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
  6. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
  7. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

  1. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
  2. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
  3. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. Artículo 91 - A. .- Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme.

Bibliografía CONGRESO DE LA UNIÓN,2020, pág 220, código fiscal de la federación

Sanción tributaria Las sanciones en materia tributaria comúnmente son las multas, según lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, las sanciones en materia administrativa son la clausura, el decomiso, arresto hasta por 36 horas, el apercibimiento, la amonestación, la suspensión, la inhabilitación, la destitución y la cancelación.

multas deben observarse las atenuantes o las agravantes de las infracciones conforme a los artículos 75 del Código Fiscal de la Federación, Esto generando seguridad jurídica al contribuyente y permite a las autoridades administrativas analizar las características de la infracción y singularizarla. Así pues, se ha reiterado el criterio jurisprudencial sobre los mínimos y máximos de las multas Sumada a esta circunstancia, era necesario contemplar porcentajes en relación con la deuda tributaria incumplida, de acuerdo con la siguiente tesis: La circunstancia de que el legislador en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, haya fijado como monto mínimo de la multa el 105% de las contribuciones ya que en mención a las contribuciones de SAT y Régimen de Incorporación Fiscal actualizadas con un incremento por parte del SAT de un 11.4% en el año en curso y por parte de RIF hasta un 35% acordé a ganancias del tipo de persona sin violar el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es al propio creador de la norma a quien corresponde, en principio, determinar en qué medida una conducta infractora afecta al orden público y al interés social y cuál es el monto suficiente de la sanción pecuniaria para desalentar su comisión. La finalidad de la multa relativa es la de castigar la conducta infractora y procurar que los sujetos pasivos de la obligación tributaria no vuelvan a incurrir en la omisión de su cumplimiento, por tanto, el monto equivalente al 30% de las contribuciones omitidas actualizadas no puede considerarse por sí mismo excesivo, ya que la cuantía de la sanción guardará una estrecha relación con el monto de la obligación incumplida, razón por la cual resultará mayor en la medida en que sea superior el adeudo descubierto; asimismo, la omisión en su pago genera una grave afectación al Estado, al impedirle desarrollar con la debida oportunidad sus funciones. Siguiendo los criterios jurisprudenciales se ha establecido que las multas deben contemplar dos cuestiones fundamentales: 1) La proporcionalidad de la infracción y 2) La capacidad económica del infractor. Por último, hay que hacer notar que nuestra legislación mexicana establece un destino específico al importe de las multas Al respecto, se debe apuntar el doble carácter que algunos doctrinarios46 le han dado a la multa, por una parte el

represivo, y por otra, el de beneficio fiscal, y sobre este último, se ha dicho que la hacienda pública debe recibir un lucro a través de la multa. Bibliografías; Código fiscal de la federación Constitución política Mexicana. Ley de Impuestos Sobre la Renta SAT.gob.mx.18-junio-2021. Autor;Gabriela.Rios.Granados.fecha(dic.2005)Título.infraccoones.tributarias.en.el. sistema.mexicano.sitio.www.scielo.org.mx

Procedimiento a seguir ante una infracción fiscal

Las infracciones fiscales dan como resultado la omisión total o parcial de las obligaciones fiscales y estas pueden ser cometidas dolosa o culposamente, sin embargo, ambas acciones son punibles. (Mejía)

(Ya que como recordaremos ay un principio general del derecho que nos dice que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento artículo 21 del codigo civil federal)

A la autoridad fiscal no le importa la acción que origino la infracción si no el propio resultado, el cual debe ser sancionado.

Para sancionar al contribuyente que ha sido acreedor a una infracción se debe seguir un procedimiento.

(Porque no puede llegar la autoridad fiscal y sancionarlo sin un fundamento o que teniendo el fundamento para sancionar no se llevó a cabo el procedimiento correcto ya que se deben respetar los plazos y horas hábiles).

El procedimiento para sancionar a los contribuyentes infractores es:

¿A partir de cuándo comienza a correr el tiempo para el pago de infracciones fiscales? R: a partir de su notificación.

Bibliografía

Código fiscal de la federación

Excepciones a las infracciones fiscales

Código Fiscal de la Federación

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

1.-La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

2.-La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

3.-La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por

los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.