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Inicio de las investigaciones en un caso penal para procedimiento penal...............
Tipo: Transcripciones
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VICTOR NAVARRO YAEL mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4662138 LP. , domiciliado en Satélite/calle Villamontes N° 541 ocupación profesor casado número de celular 68475839 En amparo del Artículo 24 de la Constitución Política del Estado y lo previsto en el Artículo 11 de la Ley 1970, así como el Artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, me apersono ante su autoridad en mi condición de víctima y querellante particular, solicitando se admita mi personería para los efectos legales correspondientes. I. RELACIÓN DE LOS HECHOS En fecha 15 de enero de 2025, vi una publicación en redes sociales, donde los señores MATÍAS VILLALBA ESPEJO y su hijo ALEX VILLALBA MAMANI ofrecían en venta un inmueble ubicado en la Zona Alto Lima, Calle Potosí No. 400 , asegurando ser los propietarios legítimos. Me interesé en la compra del inmueble, y tras ponerme en contacto con ellos, accedí a entregar la suma de $us. 12.000 como parte del trato. Durante todo el proceso, me mostraron la casa, me enseñaron documentos que aparentaban ser legales y firmamos un contrato de compraventa ante la Notaría de Fe Pública No. 87, con el compromiso de que me entregarían la vivienda en el mes de febrero. Sin embargo, luego de varios intentos fallidos por comunicarme con ellos, empecé a sospechar. Fue entonces que decidí ir personalmente al inmueble, y grande fue mi sorpresa al encontrar allí a otra persona, quien también afirmaba haber comprado la misma casa y que incluso tenía un contrato firmado por el señor MATÍAS VILLALBA ESPEJO. Al conversar, nos dimos cuenta de que habíamos sido ESTAFADOS de la misma manera. Alarmado por la situación, y con una gran impotencia por haber confiado en una persona mayor que aparentaba ser seria y respetable, me dirigí a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a presentar la denuncia formal. Posteriormente, supe que otras personas también fueron víctimas del mismo engaño. Cada uno fue citado por separado en distintos días, entre enero y febrero del presente año. A todos nos mostraron la misma vivienda, nos enseñaron documentos supuestamente válidos, y firmamos contratos con la misma notaría. Todos confiamos, porque el trato fue directo con el señor Matías Villalba, un adulto mayor de aproximadamente 72 años, cuya imagen nos dio confianza. Al vencerse el plazo acordado y querer tomar posesión, descubrimos que:
El que con el fin de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o mantenga en error a una persona, induciéndola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. Artículo 346 bis. (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES O CONDICIONES DE VULNERABILIDAD):
Cuando el hecho descrito en el artículo 335 del presente Código se cometiere en perjuicio de más de una persona, o utilizando como medio a una persona con discapacidad, adulto mayor o en estado de vulnerabilidad, la pena será de tres (3) a diez (10) años de privación de libertad. En el caso presente, concurren varios elementos agravantes: El delito fue cometido en perjuicio de múltiples víctimas, quienes fueron engañadas con el mismo inmueble ofrecido simultáneamente. Se utilizó intencionalmente la imagen de un adulto mayor (el señor Matías Villalba Espejo, de 72 años) como medio para generar confianza y facilitar el engaño. Hubo una planificación previa y una ejecución sistemática del delito, mediante publicaciones en redes sociales, falsificación o uso de documentos simulados, y contratos ante notaría. Asimismo, el accionar de los denunciados podría configurar coautoría, conforme el Artículo 20 del Código Penal, al haberse repartido funciones dentro de la ejecución del delito. Artículo 20. (AUTORES): Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no se habría efectuado el hecho antijurídico doloso. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S4: ha establecido que III. PRUEBAS Como respaldo a la presente querella, presento los siguientes elementos de prueba: En original Testimonio No. 0211/2017, extendido por la notaría de Fe Publica No. 87 de esta capital, referente a la protocolización de un contrato de compra-venta que efectúan, por una parte, los señores: ALEX VILLALBA MAMANI y MATIAS VILLALBA ESPEJO, en su calidad de propietarios. Recibo No. 005586, de entrega de dinero en la suma de $us. 12.000.- (DOCE MIL dólares americanos) al señor MATIAS VILLALBA ESPEJO, el cuales firmo en constancia. Formulario de Información Rápida, extendió por las oficinas de derecho reales. Fotocopia de cedula de Identidad de las víctimas. IV. PETITORIO En virtud de lo expuesto, solicito a su autoridad: Admitir la presente querella. Citar al querellado para que preste su declaración. Aplicar las medidas cautelares pertinentes para evitar la fuga o entorpecimiento del proceso. Concluir el proceso con la remisión del caso ante el Tribunal de Sentencia, solicitando la aplicación de la pena correspondiente. OTROSÍES 1 º. Me constituyo en parte civil conforme al Artículo 36 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍES 2 º. Solicito que toda notificación me sea realizada en el domicilio procesal señalado. La Paz, 25 /0 1 / FIRMA DEL QUERELLANTE C.I.: 4662138 LP
Abg. KEVIN ARUQUIPA RAMAYO , fiscal de materia de la Fiscalía Departamental de La Paz, en cumplimiento del Art. 29 0 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su autoridad digo: En merito a la querella, presentada en plataforma de Atención al Público Ministerio Público inicia investigación VICTOR NAVARRO YAEL en contra de MATIAS VILLALBA ESPEJO y ALEX VILLALBA MAMANI, por la presunta comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal conforme a los antecedentes expresados supra INFORMO a su probidad el inicio de investigación correspondiente. SERA JUSTICIA. Firma del Fiscal Asignado al Caso
Numero de caso: «No. CUD» XXXXXXXXXXXX Fecha: «13/04/2025» Fiscal Responsable: «KEVIN ARUQUIPA RAMAYO» QUERELLANTE: «VICTOR NAVARRO YAEL» QUERELLADO: «MATIAS VILLABA ESPEJO» Delito: «ESTAFA» DIRECTRICES DE INVESTIGACION Conforme al hecho presentado; «El 15 de enero de 2025, los acusados Alex Villalba Mamani y Matías Villalba Espejo ofrecieron en venta un inmueble mediante publicaciones en redes sociales y medios impresos. Luego de recibir la suma de $us. 12.000 por parte de la víctima Víctor Navarro Yael, se descubrió que el inmueble había sido vendido previamente a otras personas. A través de contratos firmados ante Notaría de Fe Pública, múltiples víctimas fueron engañadas con la misma propiedad. El modus operandi se basó en utilizar la imagen del adulto mayor Matías Villalba como figura de confianza para consumar las ventas fraudulentas, provocando un perjuicio económico.», ABG. KEVIN ARUQUIPA RAMAYO ASIGNADO A LA FISCALIA “DELITOS PATRIMONIALES en aplicación a lo establecido por los Art. 75 y 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Arts. 74, 297 y 300 del Código de Procedimiento Penal, caso signado con N°CUD XXXXXXXXXXX seguido por VICTOR NAVARRO YAEL contra MATIAS VILLALBA ESPEJO y ALEX VILLALBA MAMANI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, tengo a bien solicitar que EL INVESTIGADOR ASIGNADO realice los siguientes actos investigativos: Otrosí I.- A amparo del art. 179 del CPP, Se solicita que Se realice una inspección ocular y reconstrucción del hecho en el domicilio de la Zona Alto Lima calle Potosí N° 400. Otrosí II.- Requerimiento a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) un análisis de lavado de activos, si hay indicios de movimientos sospechosos. Las investigaciones preliminares para el Ministerio Publico, deberán concluir en los plazos señalados por ley, lapso de tiempo en que el asignado al caso deberá presentar su informe adjuntando los descargos correspondientes de las diligencias refiriendo las conclusiones preliminares de las investigaciones realizadas para los fines del Art. 300 del Código de Procedimiento Penal en el plazo señalado precedentemente. El investigador asignado deberá remitir al Ministerio Publico en el plazo de 06 días el informe conclusivo de la etapa preliminar desarrollada a emergencias de la asignación del caso adjuntando al mismo todas las diligencias efectuadas hasta ese momento. Firma del Fiscal Asignado al Caso