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iNSTITUCIONES DEL DERECHO AMBIENTAL EN MEXICO, Resúmenes de Derecho Ambiental

Instituciones del Derecho Ambiental en Mexico

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 25/03/2021

ReynaMaria
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Universidad Autónoma de Campeche
Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina”
Cuadernillo “Instituciones del Derecho Ambiental en México”
Unidad de Aprendizaje: Derecho Ambiental
Docente: Miguel A. Chuc López
Alumna: Chan Allil Reyna María
“Instituciones del Derecho Ambiental en México”
1. Ámbito de competencia
Entre las atribuciones del Ejecutivo federal en materia ambiental se encuentras las de:
Formular y conducir la política ambiental nacional.
Aplicar los instrumentos jurídicos y administrativos.
Regular las acciones para la preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
La protección al ambiente en zonas de jurisdicción.
Las contenidas en el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
protección al ambiente (Que son ejercidas por la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales).
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su articulo 5 se
encuentra estipulado lo referente a las facultades de la Federación. De igual forma, en el
artículo 7 del mencionado ordenamiento legal se encuentra establecido las facultades de
las Entidades Federativas.
2. Dependencias y Organismos Federales en materia ambiental.
1) La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Las atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales se
encuentran establecido en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2) Delegaciones Federales de SEMARNAT.
Las secretarias del Estado tienen la facultad de delegar algunas de sus funciones a
funcionarios de niveles inferiores, todo esto en función para facilitar su actuación y agilizar
el ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales son
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Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina” Cuadernillo “Instituciones del Derecho Ambiental en México” Unidad de Aprendizaje: Derecho Ambiental Docente: Miguel A. Chuc López Alumna: Chan Allil Reyna María “Instituciones del Derecho Ambiental en México”

1. Ámbito de competencia Entre las atribuciones del Ejecutivo federal en materia ambiental se encuentras las de:  Formular y conducir la política ambiental nacional.  Aplicar los instrumentos jurídicos y administrativos.  Regular las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico.  La protección al ambiente en zonas de jurisdicción.  Las contenidas en el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente (Que son ejercidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su articulo 5 se encuentra estipulado lo referente a las facultades de la Federación. De igual forma, en el artículo 7 del mencionado ordenamiento legal se encuentra establecido las facultades de las Entidades Federativas. 2. Dependencias y Organismos Federales en materia ambiental. 1) La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Las atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentran establecido en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  1. Delegaciones Federales de SEMARNAT. Las secretarias del Estado tienen la facultad de delegar algunas de sus funciones a funcionarios de niveles inferiores, todo esto en función para facilitar su actuación y agilizar el ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales son

aquellas funciones en que los titulares de dichas dependencias se encuentren obligados a ejecutar directamente esas atribuciones. En el capítulo séptimo del Reglamento Interior de la SEMARNAT, se encuentra estipulado las funciones que tienen las Delegaciones Federales en la materia, en los siguientes términos: Articulo 37 establece que la secretaria, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, contará con delegaciones federales en las entidades federativas, con la circunscripción territorial que a cada una de ellas corresponde o con la que se determine mediante el acuerdo del secretario que se publicará en el DOF. El artículo 39 menciona las atribuciones que las Delegaciones Federales tienen dentro de su circunscripción territorial. 3) Organismos Desconcentrados de la SEMARNAT La desconcentración administrativa consiste en el otorgamiento de las funciones específicas que tiene un órgano superior centralizado o paraestatal, a un órgano inferior ubicado dentro de la propia organización jerarquizada, esto con el fin de conseguir la más completa y eficaz realización de las funciones que tienen encomendadas. La competencia de estos organismos se define por la ley, reglamento, decreto. En el caso de la SEMARNAT, en el articulo 40 del su Reglamento Interior establece que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones aplicables. Los organismos desconcentrados que la Secretaría tiene son:

  1. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
  2. Instituto Nacional de Ecología (INE)
  3. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
  4. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 1. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

Tiene como objetivo la conservación del patrimonio natural de México y los procesos ecológicos, asegurando una adecuada cobertura y representatividad biológica. Actualmente la Comisión administra 174 a naturales de carácter federal que representan más de 25’ 384, 818 hectáreas. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) Es un organismo público descentralizado y que se aboca a enfrentar los retos nacionales y regionales asociados con el manejo del agua, y a perfilar nuevos enfoques en materia de investigación y desarrollo tecnológico para proteger el recurso y asignarlo de manera eficiente y equitativa entre los distintos usuarios. El artículo 14 bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales establece que el IMTA tiene por objeto realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología coma para prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable, Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) Es un organismo público descentralizado, cuyo objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como también el de participar en la formulación de los planes, programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable. Tiene como misión impulsar, con la participación de la sociedad, los cambios necesarios para la creación de una nueva política de desarrollo forestal sustentable del país, con el propósito de elevar el nivel de productividad y competitividad de la cadena forestal, impulsando así un crecimiento con calidad en las zonas urbanas y rurales. Bibliografía Ramírez Ortiz, D., & Ramírez Martin, J. (2012). Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable. EDITORIAL PORRÚA. Primera Edición. pp. 216-238.