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Interés superior del menor, Esquemas y mapas conceptuales de Derechos Humanos

Cuadro de conceptos sobre el interés superior del menor y la niñez

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 22/02/2021

Gioczc45
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Para mayor información acude a la Comi-
sión Nacional de los Derechos Humanos,
o a la Comisión, Procuraduría o Defenso-
ría de Derechos Humanos de tu Estado.
Primera Visitaduría General
Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera,
colonia San Jerónimo Lídice,
Delegación Magdalena Contreras,
C. P. 10200, Ciudad de México.
Tels.: 56 81 81 25 y 54 90 74 00
Lada sin costo: 01800 715 2000
www.cndh.org.mx
Coordinación del Programa sobre
Asuntos de la Niñez y la Familia
Carretera Picacho-Ajusco 238, 2o. piso,
colonia Jardines en la Montaña,
Delegación Tlalpan, C. P. 14210,
Ciudad de México.
Tel.: 54 49 01 00, exts.: 2110, 2118, 2119,
2135, 2313, 2314, 2327, 2333 y 2375.
Lada sin costo: 01800 008 6900
Correo electrónico:
asuntosdelafamilia@cndh.org.mx
La Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes (LGDNNA), recono-
ce su carácter de titulares de derechos.
Los artículos 2, párrafos segundo y terce-
ro; 17 y 18 prevén que el interés superior
de la niñez deberá ser considerado de
manera primordial.
La Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción ha emitido diversas jurisprudencias
relativas a ese principio entre las que
destacan las registradas con el núme-
ro 2006011, 20009010 y la tesis número
2008546. En general esos criterios enfa-
tizan que los tribunales deberán aten-
der al interés superior de la niñez y
adolescencia, y que éste demanda un
estricto escrutinio de las particulari-
dades del caso. Asimismo, señalan que
debe considerarse la opinión de las ni-
ñas, niños y adolescentes en cualquier
decisión que les afecte, y se acentúa la
obligación del juez(a) de examinar las
circunstancias específicas de cada asunto
para poder llegar a una solución estable,
justa y equitativa especialmente para la
niña, niño o adolescente.
El interés
superior de
niñas, niños
y adolescentes,
una consideración
primordial
D. R. © COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, Ciudad
de México. Impreso en México. Edición: julio, 2018/1VG/FLA
Este material fue elaborado con papel certificado por la Sociedad para la Promoción del Manejo
Forestal Sostenible A. C. (Certificación FSC México).
4. La Convención sobre los Derechos del
Niño (1989) aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas inte-
gró en su artículo 3, párrafo 1 que “...
en todas las medidas concernientes
a los niños que tomen las institucio-
nes públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legisla-
tivos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés supe-
rior del niño”.
El Interés Superior de Niñas, Niños y
Adolescentes en México
México ratificó la CDN en 1990, sin embargo,
fue hasta 2011 que incorporó el principio
del interés superior de la niñez en el artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al especificar que:
“En todas las decisiones y ac-
tuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del in-
terés superior de la niñez, ga-
rantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimen-
tación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo
integral. Este principio deberá
guiar el diseño, ejecución, segui-
miento y evaluación de las políti-
cas públicas dirigidas a la niñez”.
El interés superior Niñas Niños Adolescentes.indd 1 7/6/18 5:26 PM
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¡Descarga Interés superior del menor y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

Para mayor información acude a la Comi-

sión Nacional de los Derechos Humanos,

o a la Comisión, Procuraduría o Defenso-

ría de Derechos Humanos de tu Estado.

Primera Visitaduría General

Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera,

colonia San Jerónimo Lídice,

Delegación Magdalena Contreras,

C. P. 10200, Ciudad de México.

Tels.: 56 81 81 25 y 54 90 74 00

Lada sin costo: 01800 715 2000

www.cndh.org.mx

Coordinación del Programa sobre

Asuntos de la Niñez y la Familia

Carretera Picacho-Ajusco 238, 2o. piso,

colonia Jardines en la Montaña,

Delegación Tlalpan, C. P. 14210,

Ciudad de México.

Tel.: 54 49 01 00, exts.: 2110, 2118, 2119,

2135, 2313, 2314, 2327, 2333 y 2375.

Lada sin costo: 01800 008 6900

Correo electrónico:

asuntosdelafamilia@cndh.org.mx

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), recono- ce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y terce- ro; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial. La Suprema Corte de Justicia de la Na- ción ha emitido diversas jurisprudencias relativas a ese principio entre las que destacan las registradas con el núme- ro 2006011, 20009010 y la tesis número

  1. En general esos criterios enfa- tizan que los tribunales deberán aten- der al interés superior de la niñez y adolescencia, y que éste demanda un estricto escrutinio de las particulari- dades del caso. Asimismo, señalan que debe considerarse la opinión de las ni- ñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte, y se acentúa la obligación del juez(a) de examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa especialmente para la niña, niño o adolescente.

El interés

superior de

niñas, niños

y adolescentes,

una consideración

primordial

D. R. © COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, Ciudad de México. Impreso en México. Edición: julio, 2018/1VG/FLA Este material fue elaborado con papel certificado por la Sociedad para la Promoción del Manejo Forestal Sostenible A. C. (Certificación FSC México).

  1. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas inte- gró en su artículo 3, párrafo 1 que “... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las institucio- nes públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legisla- tivos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés supe- rior del niño”. El Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes en México México ratificó la CDN en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: “En todas las decisiones y ac- tuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del in- terés superior de la niñez, ga- rantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimen- tación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, segui- miento y evaluación de las políti- cas públicas dirigidas a la niñez”.

El interés superior de niñas, La determinación del Interés Superior de la Niñez y Adolescencia niños y adolescentes Es un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuya aplica- ción busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y pro- tección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser la conside- ración primordial en la toma de decisio- nes relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más impor- tancia a lo que sea mejor para el niño”.^1 Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuida- do para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses. Todos los órganos jurisdiccionales, au- toridades administrativas y órganos legis- lativos (federal y locales) tienen la obliga- ción de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial^2 y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indi- visibilidad y progresividad.^3 (^1) Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). CRC/C/ GC/141, 29 DE MAYO DE 2013, párrafo 39. (^2) Artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Ni- ños y Adolescentes. (^3) Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Observación General No. 14 del Comité de los Derechos del Niño (Comité) detalla el procedi- miento para aplicar ese principio en un caso concreto (Diagrama 1).

  1. La evaluación de las circunstancias específicas de la vida de cada niña, niño o adolescente, pa- ra observar en qué medida tienen acceso al goce y ejercicio de sus derechos, habrá de efec- tuarse a la luz de los principios de la CDN (derecho a la no discriminación, a la vida, a la super- vivencia, al desarrollo y a ser escuchados);
  2. La determinación de medidas razonadas y adaptables, de acuerdo a la edad y grado de desarro- llo de las niñas, niños y adolescentes, que garanticen el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. La evaluación y determinación del interés superior deberá efectuarse bajo ciertos parámetros, cu- ya aplicación, asegurará que el análisis y resultado de este procedimiento sea apropiado y eficaz. El Comité ha señalado que el principio del in- terés superior tiene un concepto triple: e Derecho sustantivo. Al ser la consideración primordial, se deberá evaluar y tener en cuenta al valorar distintos intereses, para tomar una decisión sobre una cuestión de- batida que afecte a una niña o niño, o a un grupo de ellas(os). e Principio Jurídico interpretativo. Cuando una disposición jurídica admita más de una interpretación, se elegirá aquella que satis- faga el interés superior de la niña, niño o adolescente. e Norma de Procedimiento. Cuando se deba tomar una decisión que afecte a una niña, niño, adolescente, o a un grupo de ellas(os), es necesario realizar una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negati- vas) sobre su vida y explicar por qué se tomó esa decisión. El interés superior de la niñez y la adolescencia en los instrumentos internacionales
  3. El principio 2 de la Declaración de los De- rechos del Niño (1924) establece que al promulgar leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez, “la consideración fundamental a que se atenderá será el in- terés superior del niño”.
  4. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 25 señala que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”.
  5. Convención sobre la Eliminación de to- das las formas de discriminación contra la Mujer (1979) señala que en los artículos 5.b) y 16.1.d) “los intereses de los hijas(os) serán la consideración primordial”. DIAGRAMA. 1 Determinación del interés superior: proceso de evaluación y determinación Adoptar medidas ajusta- bles a corto, mediano, y largo plazo, de acuerdo a las necesidades de la niña, niño o adolescente y la evaluación de capacidades y grado de desarrollo. DESARROLLO INTEGRAL Y ESTABILIDAD DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. Efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas realcionadas con el desarrollo de la niña, niño o adolescente a lo largo del tiempo. Obligaciones del Estado de respeta, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Naturaleza y alcance global de la CDN, y la protección de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos. Universidad, indivisibilidad, interdependencia, interrelación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entorno familiar y mantenimiento de relaciones (Art. 9, 18 y 20) Cuidado protección y seguridad (Arts. 3, parr. 19, 32-39) Opinión (Art. 12) Educación (Art. 28)* Identidad (Art. 8) Salud (Art. 24) Situaciones de vulnerabilidad específicas EVALUACIÓN DERECHO A LA VIDA, LA SUPERVIVIENCIA Y EL DESARROLLO A SER ESCUCHADO NO DSICRIMINACIÓN DETERMINACIÓN *Artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. P A R Á M E T R O S