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Interrupción legal de embarazo en México (aborto), Resúmenes de Medicina

Interrupción legal del embarazo en México

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 26/03/2019

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TÍTULO
EL ABORTO EN MÉXICO
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN
El aborto en México es una problemática que si bien, existen diferentes puntos de vista por
parte de la sociedad. En México la práctica de el aborto se da por diferentes factores
médico, ético, sociológico, religioso, jurídico o político, éstas son las razones más comunes
en todos los sectores de la población incluyendo el hecho de que el aborto no es legal en
más de la mitad del país, tomando en cuenta estos factores analizaremos la incidencia y el
índice de aumento de este suceso.
OBJETIVOS
Analizar la incidencia, los aspectos que dan pie a esta práctica y el índice de abortos dentro
del territorio mexicano.
METODOLOGÍA
Se realizará un análisis de los antecedentes estadísticos de los abortos realizados en los
últimos años. Al igual que examinar sus detonantes más frecuentes.
MARCO TEÓRICO
Según la OMS, el aborto es la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo
fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes
de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente”. 1
La OMS para definir al aborto legal, le añade a la definición de aborto algunas condiciones
que debe reunir el feto para considerarse de llevarse a cabo esta práctica dentro del marco
de una ley, como aborto legal, y lo define como la interrupción de un embarazo tras la
implantación de un huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado
viabilidad (antes de las 22 semanas de edad gestacional con peso fetal de 500 gr. y
longitud céfalo nalgas de 25 cm).
En la Enciclopedia Jurídica Mexicana el aborto se define como: “Acción de abortar, del latín
abortare, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Desde el punto de vista gineco-
obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto de la concepción sea
viable”. 2
1 Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Nicaragua, Derogación
del Aborto Terapéutico en Nicaragua: Impacto en Salud, Pág. 10, fecha de consulta 21 de Julio de
2018, en: http://www.movimientoautonomodemujeres.org/downloads/38.pdf
2
Elaborado por el colegio de México/Instituto Gottmacher,discusión de embarazo no
planeado:Impacto de Salud , consultado el día 21 de julio del 2018, en: https://www.excelsior.com.mx/
nacional/2013/11/05/926942
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TÍTULO

EL ABORTO EN MÉXICO

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

El aborto en México es una problemática que si bien, existen diferentes puntos de vista por parte de la sociedad. En México la práctica de el aborto se da por diferentes factores médico, ético, sociológico, religioso, jurídico o político, éstas son las razones más comunes en todos los sectores de la población incluyendo el hecho de que el aborto no es legal en más de la mitad del país, tomando en cuenta estos factores analizaremos la incidencia y el índice de aumento de este suceso.

OBJETIVOS

Analizar la incidencia, los aspectos que dan pie a esta práctica y el índice de abortos dentro del territorio mexicano.

METODOLOGÍA Se realizará un análisis de los antecedentes estadísticos de los abortos realizados en los últimos años. Al igual que examinar sus detonantes más frecuentes.

MARCO TEÓRICO Según la OMS, el aborto es la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente”. 1

La OMS para definir al aborto legal, le añade a la definición de aborto algunas condiciones que debe reunir el feto para considerarse ─de llevarse a cabo esta práctica dentro del marco de una ley─, como aborto legal, y lo define como la interrupción de un embarazo tras la implantación de un huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad (antes de las 22 semanas de edad gestacional con peso fetal de 500 gr. y longitud céfalo nalgas de 25 cm).

En la Enciclopedia Jurídica Mexicana el aborto se define como: “Acción de abortar, del latín abortare, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Desde el punto de vista gineco- obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto de la concepción sea viable”. 2

1 Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Nicaragua, Derogación del Aborto Terapéutico en Nicaragua: Impacto en Salud, Pág. 10, fecha de consulta 21 de Julio de 2018, en: http://www.movimientoautonomodemujeres.org/downloads/38.pdf

2 Elaborado por el colegio de México/Instituto Gottmacher,discusión de embarazo no planeado:Impacto de Salud , consultado el día 21 de julio del 2018, en: https://www.excelsior.com.mx/ nacional/2013/11/05/

En el México ocurren más un millón de abortos al año , la mayoría clandestinos, debido a que la interrupción del embarazo es altamente restringida, a excepción del Distrito Federal,

de acuerdo al estudio de ‘Embarazo no planeado y aborto inducido en México’ , elaborado por del Colegio de México y el Instituto Guttmacher.

La tasa de abortos en México es tan elevada ,porque más de la mitad del total de los

embarazos son no planeados (es decir un millón 900 mil) de los cuales 54 por ciento terminan en un aborto inducido, 34 por ciento resultan en un nacimiento no planeado y 12

por ciento corresponde al aborto espontáneo.

Además, cuatro millones de mujeres mexicanas, casadas y solteras , están en riesgo de un embarazo no planeado. Estas elevadas cifras de embarazos no deseados indican que

los programas de planificación familiar no avanzan a la par del deseo de éstas por limitar y espaciar el número de hijos.

Por eso, "los programas de planificación familiar necesitan ser mejorados para garantizar

que las mujeres, y en particular las adolescentes y jóvenes, puedan tener un fácil acceso a la consejería y a la gama de opciones de métodos anticonceptivos que necesitan", afirmó

Fátima Juárez investigadora de El Colegio de México y autora principal del estudio.

El grupo de edad que concentra la mayor tasa de abortos es precisamente las jóvenes,

siendo más elevada entre las mujeres de 20 a 24 años. Estos grupos de 15 a 24 años representan cerca de la mitad de los abortos inducidos en México, que ocurre tanto en

solteras como en casadas.

El Aborto Es la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación o antes que el feto alcance 500 gramos de peso (OMS)

El aborto practicado en condiciones inseguras es un problema social y de salud pública de gran importancia en México. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro como un procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado, practicado por personas sin capacitación o experiencia, o en un ambiente que carece de los estándares médicos mínimos (World Health Organization, 1992).El tema del aborto genera importantes controversias debido a que involucra aspectos relacionados con los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres; con las leyes y la política; con los valores éticos, morales y religiosos; con las condiciones socioeconómicas de las mujeres; y con las ideas que predominan en nuestro contexto cultural respecto a la feminidad y la maternidad.

Aborto Espontáneo : La interrupción del embarazo en forma espontánea, sin el empleo de medicamentos o intervención quirúrgica, después de la implantación y antes de que el producto de la concepción sea viable de manera independiente (FIGO 1999)

anticonceptivos que existen en la actualidad, aun cuando se use correctamente, puede fallar. Por otro lado, la responsabilidad de evitar embarazos que no se desean debería compartirse de manera equitativa con los hombres, al menos cuando las mujeres tienen una pareja estable.

Escalas:

Consultado el día 21 de julio del 2018 https://www.clinicas-aborto.com.mx/legislacion/leyes-del-aborto-en-cada-estado-de-mexico/

Cada estado de México tiene su propia legislación sobre el aborto. En Distrito Federal, desde 2007 es legal Interrumpir el Embarazo hasta las 12 primeras semanas de gestación, por voluntad de la mujer. En el resto de estados el aborto está regulado por su propio Código Penal y sólo, está permitido bajo algunos supuestos.

Ley de despenalización del Aborto en DISTRITO FEDERAL Es legal abortar de manera libre en el DF hasta las doce semanas de gestación. Además, hay tres supuestos por los que es legal interrumpir el embarazo fuera de la semana 12 de gestación:

Cuando el embarazo sea producto de una violación. Cuando la vida de la mujer esté en riesgo. Cuando el embarazo tenga evidencias de que provocará graves daños físicos y/o psicológicos.

Ley del Aborto en AGUASCALIENTES

Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 104 del Código Penal del estado de Aguascalientes:

  1. Por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada
  2. Cuando el embarazo es producto de una violación.
  3. Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.

Ley del Aborto en BAJA CALIFORNIA Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 136 del Código Penal del estado de Baja California:

  1. Por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada
  2. Cuando el embarazo es producto de una violación o de una inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer; siempre que estos hechos estén denunciados y que se realice el aborto antes de los 90 días de gestación.
  3. Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.

Ley del Aborto en BAJA CALIFORNIA SUR Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 252 del Código Penal del estado de Baja California Sur:

  1. Por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada
  2. Cuando el embarazo es producto de una violación o de una inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer; siempre que el Ministerio Público autorice su práctica.
  3. Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
  4. Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que la mujer lo consienta y el médico que la asiste lo autorice.

Ley del Aborto en CAMPECHE Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículos 298 y 299 del Código Penal del estado de Campeche.

  1. Por conducta imprudente de la mujer embarazada
  2. Cuando el embarazo es producto de una violación.
  3. Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.

Ley del Aborto en CHIAPAS Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas:

  1. Cuando el embarazo es producto de una violación, siempre que se haga dentro de los primeros 90 días de gestación.
  2. Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
  3. Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.

Ley del Aborto en CHIHUAHUA Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 146 del Código Penal del estado de Chihuahua:

  1. Cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer; siempre que se practique la interrupción del embarazo en los primeros 90 días de gestación.
  2. Cuando la mujer corra peligro de graves daños para su salud si no se interrumpe el embarazo; siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
  3. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente de la mujer.

Ley del Aborto en COAHUILA Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 361 del Código Penal del estado de Coahuila:

Ley del Aborto en HIDALGO Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 158 del Código Penal del estado de Hidalgo:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros 90 días de gestación y el hecho haya sido denunciado.
  3. Cuando la mujer corra peligro de grave daño para su salud si no se interrumpe el embarazo.

Ley del Aborto en JALISCO Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 229 del Código Penal del estado de Jalisco:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.

Ley del Aborto en Estado de MÉXICO Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 251 del Código Penal del estado de México:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
  4. Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas, siempre que lo dictamine un médico.

Ley del Aborto en MICHOACÁN Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 146 del Código Penal del estado de Michoacán:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
  4. Cuando el embarazo conlleve una precaria situación económica.
  5. Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas, siempre que lo dictamine un médico.

Ley del Aborto en MORELOS Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 119 del Código Penal del estado de Morelos:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  1. Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  2. Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
  3. Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas, siempre que lo consienta la mujer embarazada.
  4. Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.

Ley del Aborto en NAYARIT Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en los Artículos 338 y 339 del Código Penal del estado de Nayarit:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.

Ley del Aborto en NUEVO LEÓN Abortar se considera un delito, salvo cuando se dé 2 supuestos, recogidos el artículo 331 del Código Penal del estado de Nuevo León:

  1. Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  2. Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.

Ley del Aborto en OAXACA Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 316 del Código Penal del estado de Oaxaca:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación, siempre que lo consienta la mujer embarazada y se realice dentro de los 3 primeros meses de gestación.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
  4. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, previo dictamen de dos médicos.

Ley del Aborto en PUEBLA Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 343 del Código Penal del estado de Puebla:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
  4. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, previo dictamen de dos médicos.

Ley del Aborto en QUERÉTARO

Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 2 supuestos, recogidos en el Artículo 136 del Código Penal del estado de Tabasco:

  1. Cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
  2. Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.

Ley del Aborto en TAMAULIPAS Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 361 del Código Penal del estado de Tamaulipas:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.

Ley del Aborto en TLAXCALA Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 243 del Código Penal del estado de Tlaxcala:

  1. Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  2. Cuando el feto presenta graves malformaciones, de manera imprudente o accidental.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud.
  4. Cuando el embarazo se produjo por inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer.

Ley del Aborto en VERACRUZ Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 154 del Código Penal del estado de Veracruz:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer, siempre que se practique dentro de los 90 primeros días de gestación.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
  4. Cuando el feto presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, siempre a juicio de dos médicos diferentes y siempre que la mujer lo consienta.

Ley del Aborto en YUCATÁN Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 393 del Código Penal del estado de Yucatán:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
  4. Cuando el aborto sea por causas económicas graves, siempre que la mujer embarazada tenga al menos tres hijos.
  1. Cuando el feto presenta graves alteraciones genéticas graves, siempre que lo consienta la mujer embarazada y a juicio de dos médicos.

Ley del Aborto en ZACATECAS Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en los Artículos 312 y 313 del Código Penal del estado de Zacatecas:

  1. Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
  2. Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  3. Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.

RECURSOS

Estadísticas

Consultado el día 21/07/2018, http://ile.salud.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Interrupcion- Legal-del-Embarazo-Estadisticas-2007-2017-6-de-junio-2018-.pdf

CONSULTAR PARA SACAR INFO

Consultado el día 21/07/

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-32-14.pdf

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2017/04/24/en-10-anos-176-mil- abortos-en-la-cdmx