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INTERVENCION POLICIAL POR DELITO FLAGRANTE
Tipo: Monografías, Ensayos
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INTERVENCION A PIE POR DELITO FLAGANTE................................................................................................................ INTRODUCCION.............................................................................................................................................................. DESARROLLO.................................................................................................................................................................. CONCEPTOS:.............................................................................................................................................................. BASE LEGAL................................................................................................................................................................ ACTUACIÓN EN LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN DELITO FLAGRANTE........................................................................... RECOMENDACIONES...................................................................................................................................................... REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS......................................................................................................................................
Flagrancia y Derecho de Defensa El artículo 259 del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o El Derecho de defensa es un derecho fundamental y una garantía de todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal.
A. Constitución Política del Perú Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:
Artículo 166°.- Finalidad de la Policía Nacional La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado Previene, investiga y combate la delincuencia Vigila y controla las fronteras_._ B. Código Procesal Penal (CPP)- Decreto Legislativo N° 957 Articulo 68.- Atribuciones de la Policía La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en si artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos Artículo 259°. - Detención policial La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito Existe flagrancia cuando:
D. Decreto Legislativo N° 1194 – Decreto que regula el Proceso Inmediato en casos de flagrancia Artículo 2.- Modificación de los artículos 446,447 y 448 del Código Procesal Penal, aprobados por Decreto Legislativo N° 957 en los siguientes términos: Artículo 446.- Supuestos de aplicación
Flagrancia Delictiva Denominado detención policial en flagrancia (art. 259 del CPP). El origen etimológico de flagrancia proviene del término flagrare que significa arder, en ese sentido, un delito flagrante es un hecho vivo que convence a cualquier observador que está frente a la comisión de hechos delictivos. Tipos de Flagrancia Flagrancia estricta
Cuasiflagrancia
Flagrancia presunta
Actuación del Policía Interviniente Cuando el Policía interviniente advierta a través de su accionar policial que está ante un hecho, que configura flagrancia delictiva, procederá a la detención de la persona(s) de manera inmediata realizando las diligencias de urgencia e imprescindibles Debe tener presente que el hecho en flagrancia se da cuando se encuentra en los cuatro supuestos planteados en el artículo 255 del CPP debiendo seguir el procedimiento descrito a continuación:
1.4. Con el mismo objetivo del literal anterior, se formulará además el rotulado y la continuidad de la CADENA DE CUSTODIA. 1.5. Formulará el ACTA DE INTERVENCIÓN, en la cual plasmará cómo se produjo el hecho materia de intervención, adjuntando las actas formuladas. Por último, como disposiciones finales del caso la PNP debe de tener las siguientes condiciones: A. Se debe tener presente que es función de la Policía, planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, correspondiendo al Fiscal controlar jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos. B. El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral -según el caso- de los actos realizados Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran. El acta será suscrita por el Policía y por los demás intervinientes previa lectura Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. C. Se debe tener presente que el Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión. D. La custodia del detenido corresponde a la Policía, debiendo para ese efecto ingresar al detenido a la celda de detención policial, por medida de segundad, salvo que se esté realizando con el detenido alguna diligencia de investigación E. La Policía observará la «Metodología General de Investigación Criminal», el Decreto Legislativo 1186 – «Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú» y el «Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial», en lo demás el marco legal vigente F. Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su formulación en la Unidad Policial competente, dejando constancia de las razones que conllevaron a estos dos supuestos. G. Trasladará al detenido(s) poniendo a disposición de la Unidad Policial competente con el Acta de Intervención, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y
demás indicios o evidencias de conformidad con las atribuciones señaladas en el Código Procesal Penal.
Constitución Política del Perú (30-12-93) Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N° Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley N°30714(30-12-17) Código Penal Código Procesal Penal Decreto Legislativo que Regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento Legislativo N° Reglamento del Decreto Legislativo N°1186, que regula El Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, Decreto Supremo N°012-2016-IN Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial aprobado con R.M.N°1452-2006-IN Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal Nuevo Manual de Documentación Policial R.D N°776-2016- DIRGEN/EMG-PNP