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INTERVENCION POR DELITO FLAGRANTE, Monografías, Ensayos de Derecho

INTERVENCION POLICIAL POR DELITO FLAGRANTE

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 15/11/2022

carlos-manuel-leon-suarez
carlos-manuel-leon-suarez 🇵🇪

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACION
PROFESIONAL POLICIAL CHICLAYO
CURSO:
TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCION
POLICIAL
INTERVENCION A PIE POR DELITO FLAGANTE
DOCENTE:
CAPITAN PNP CONTRERAS CAMPOS ROBERT JHON
ALUMNOS:
SECCIÓN:
2DA – B
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
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ESCUELA NACIONAL DE FORMACION

PROFESIONAL POLICIAL CHICLAYO

CURSO:

TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCION

POLICIAL

INTERVENCION A PIE POR DELITO FLAGANTE

DOCENTE:

CAPITAN PNP CONTRERAS CAMPOS ROBERT JHON

ALUMNOS:

SECCIÓN:

2DA – B

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CONTENIDO

INTERVENCION A PIE POR DELITO FLAGANTE................................................................................................................ INTRODUCCION.............................................................................................................................................................. DESARROLLO.................................................................................................................................................................. CONCEPTOS:.............................................................................................................................................................. BASE LEGAL................................................................................................................................................................ ACTUACIÓN EN LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN DELITO FLAGRANTE........................................................................... RECOMENDACIONES...................................................................................................................................................... REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS......................................................................................................................................

INTRODUCCION

CONCEPTOS:

Flagrancia y Derecho de Defensa El artículo 259 del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o El Derecho de defensa es un derecho fundamental y una garantía de todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal.

BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:

  1. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

Artículo 166°.- Finalidad de la Policía Nacional La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado Previene, investiga y combate la delincuencia Vigila y controla las fronteras_._ B. Código Procesal Penal (CPP)- Decreto Legislativo N° 957 Articulo 68.- Atribuciones de la Policía La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en si artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos Artículo 259°. - Detención policial La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito Existe flagrancia cuando:

  1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
  2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto
  3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
  4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. Artículo 263º.- Deberes de la policía
  5. La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

D. Decreto Legislativo N° 1194 – Decreto que regula el Proceso Inmediato en casos de flagrancia Artículo 2.- Modificación de los artículos 446,447 y 448 del Código Procesal Penal, aprobados por Decreto Legislativo N° 957 en los siguientes términos: Artículo 446.- Supuestos de aplicación

  1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido Sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del articulo 259; b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean evidentes
  2. Quedan exceptuados los casos en los que. por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342. sean necesarios ulteriores actos de investigación.
  3. Si se trata de una causa seguida contra vanos imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable
  4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, ¡sin perjuicio de le señalado en el numeral 3 de! artículo 447 del presente Código.

ACTUACIÓN EN LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN

DELITO FLAGRANTE

Flagrancia Delictiva Denominado detención policial en flagrancia (art. 259 del CPP). El origen etimológico de flagrancia proviene del término flagrare que significa arder, en ese sentido, un delito flagrante es un hecho vivo que convence a cualquier observador que está frente a la comisión de hechos delictivos. Tipos de Flagrancia Flagrancia estricta

Hay flagrancia estricta cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento

mismo de estar ejecutando o consumando el delito, concepto que se encuentra

vinculado con las fases consumativa o ejecutiva del hecho punible;

Cuasiflagrancia

Se da cuando un individuo ya ha ejecutado el hecho delictivo, pero es detenido

poco después, ya que no se le perdió de vista desde entonces. Por ejemplo, un

sujeto roba un artefacto y es visto en el acto de perpetrar el latrocinio, siendo

perseguido por quien o quienes lo han sorprendido y es detenido; y

Flagrancia presunta

En este caso el individuo ni ha sido sorprendido al ejecutar o consumar el delito,

y tampoco ha sido perseguido luego de cometido. Sólo hay indicios razonables

que permiten pensar que él es el autor del hecho.

Actuación del Policía Interviniente Cuando el Policía interviniente advierta a través de su accionar policial que está ante un hecho, que configura flagrancia delictiva, procederá a la detención de la persona(s) de manera inmediata realizando las diligencias de urgencia e imprescindibles Debe tener presente que el hecho en flagrancia se da cuando se encuentra en los cuatro supuestos planteados en el artículo 255 del CPP debiendo seguir el procedimiento descrito a continuación:

1.4. Con el mismo objetivo del literal anterior, se formulará además el rotulado y la continuidad de la CADENA DE CUSTODIA. 1.5. Formulará el ACTA DE INTERVENCIÓN, en la cual plasmará cómo se produjo el hecho materia de intervención, adjuntando las actas formuladas. Por último, como disposiciones finales del caso la PNP debe de tener las siguientes condiciones: A. Se debe tener presente que es función de la Policía, planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, correspondiendo al Fiscal controlar jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos. B. El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral -según el caso- de los actos realizados Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran. El acta será suscrita por el Policía y por los demás intervinientes previa lectura Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. C. Se debe tener presente que el Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión. D. La custodia del detenido corresponde a la Policía, debiendo para ese efecto ingresar al detenido a la celda de detención policial, por medida de segundad, salvo que se esté realizando con el detenido alguna diligencia de investigación E. La Policía observará la «Metodología General de Investigación Criminal», el Decreto Legislativo 1186 – «Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú» y el «Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial», en lo demás el marco legal vigente F. Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su formulación en la Unidad Policial competente, dejando constancia de las razones que conllevaron a estos dos supuestos. G. Trasladará al detenido(s) poniendo a disposición de la Unidad Policial competente con el Acta de Intervención, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y

demás indicios o evidencias de conformidad con las atribuciones señaladas en el Código Procesal Penal.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 Constitución Política del Perú (30-12-93)  Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N°  Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley N°30714(30-12-17)  Código Penal  Código Procesal Penal  Decreto Legislativo que Regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento Legislativo N°  Reglamento del Decreto Legislativo N°1186, que regula El Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, Decreto Supremo N°012-2016-IN  Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial aprobado con R.M.N°1452-2006-IN  Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal  Nuevo Manual de Documentación Policial R.D N°776-2016- DIRGEN/EMG-PNP