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Orientación Universidad
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Introducción al derecho-UCES, Apuntes de Derecho

Apuntes de introducción al derecho

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 22/05/2020

Alfnzok
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Introducción al Derecho
Unidad Nº1- El concepto de Derecho.
EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.
El DERECHO…
-Designa conceptos que pueden tener o no referencia empírica, son
conceptos formales.
-Designa conceptos que tienen referencia tanto empírica como
objetiva, por ejemplo: el término juez, negocio jurídico, norma
jurídica. Lo empírico es aquello que puede verse, tocarse.
-Términos que no hacen referencia a la experiencia, pero sí a
hechos objetivos como por ejemplo los delitos.
-El derecho incluye normas, comportamientos, instituciones.
-Es una obra humana que adquiere vida propia.
Para ATIENZA, el derecho es una operación por la que se introduce en el
discurso un nuevo término y también un nuevo concepto.
CUESTIONES DE AMBIGÜEDAD.
El derecho es ambiguo, susceptible de asumir o adquirir diversos
significados.
1. “El derecho ha sufrido en los últimos años grandes
transformaciones”. Concepto de derecho objetivo como
conjunto de normas.
2. “El derecho al divorcio ha sido establecido mediante una
ley”. Concepto de derecho subjetivo como facultad de hacer algo
respaldado por el poder del Estado.
3. “El carácter científico del derecho es aún objeto de
debates”. Concepto de derecho científico como ciencia, estudio o
reflexión sobre el derecho.
La JURISPRUDENCIA es un conjunto de fallos que emanan de los
jueces.
4. “No hay derecho a que en el mundo mueren miles de seres
humanos y nosotros no hagamos nada para impedirlo”.
Juicio de valor sobre lo que debería ser el derecho.
PROBLEMAS DE VAGUEDAD.
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Unidad Nº1- El concepto de Derecho.

EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.

El DERECHO…

- Designa conceptos que pueden tener o no referencia empírica, son conceptos formales. - Designa conceptos que tienen referencia tanto empírica como objetiva, por ejemplo: el término juez, negocio jurídico, norma jurídica. Lo empírico es aquello que puede verse, tocarse. - Términos que no hacen referencia a la experiencia, pero sí a hechos objetivos como por ejemplo los delitos. - El derecho incluye normas, comportamientos, instituciones. - Es una obra humana que adquiere vida propia. Para ATIENZA, el derecho es una operación por la que se introduce en el discurso un nuevo término y también un nuevo concepto. CUESTIONES DE AMBIGÜEDAD. El derecho es ambiguo, susceptible de asumir o adquirir diversos significados.

  1. “El derecho ha sufrido en los últimos años grandes transformaciones”. Concepto de derecho objetivo como conjunto de normas.
  2. “El derecho al divorcio ha sido establecido mediante una ley”. Concepto de derecho subjetivo como facultad de hacer algo respaldado por el poder del Estado.
  3. “El carácter científico del derecho es aún objeto de debates”. Concepto de derecho científico como ciencia, estudio o reflexión sobre el derecho. La JURISPRUDENCIA es un conjunto de fallos que emanan de los jueces.
  4. “No hay derecho a que en el mundo mueren miles de seres humanos y nosotros no hagamos nada para impedirlo”. Juicio de valor sobre lo que debería ser el derecho. PROBLEMAS DE VAGUEDAD.

La intención de un concepto es el conjunto de propiedades que lo caracteriza y su extensión o referencia el campo de aplicabilidad. El JUEZ es un funcionario público que tiene a su cargo la aplicación de normas jurídicas, su extensión es el conjunto de las personas que han sido, son y serán jueces. Todos los conceptos tienen una intención y una extensión, aunque esta última puede ser vacía. Cuanto mayor es la intención de un concepto, más requisitos hay, por la propiedad o nota que lo caracterizan, menor es la exención. La vaguedad consiste en que es posible que la intención y /o ex tensión de los conceptos no esté bien determinada. DERECHOS Y NORMAS. El derecho como conjunto de normas es una opinión generalizada pero no unánime. El REALISMO JURÍDICO son las conductas y comportamientos de los jueces y otros funcionarios. La expresión derecho-objetiva es vaga intencionalmente ya que no parece posible establecer todas las notas, toda la intención del mismo. El campo de aplicación claro del derecho es el derecho estatal y la zona de penumbra son los supuestos de reglamentación no estatales. El lenguaje del derecho y el de la ciencia del derecho es un lenguaje del derecho tecnificado en el que existen amplios márgenes para la vaguedad. En esto consiste la tarea de juristas y legisladores. Por ejemplo, el concepto técnico jurídico de robo es más preciso que la noción de robo de manera cotidiana. Para CASSIO, el derecho es una conducta humana en interferencia intersubjetiva. Lo moral sería una conducta en interferencia subjetiva, y la norma solo es un concepto para la mentar conducta, es decir, que es como una guía pero que no tiene importancia. Esto tiene un gran atractivo, la conducta parece ser un objeto de estudio, un hecho bastante más consistente que las normas. Sin embargo, la reducción del derecho a conducta no es fácil de admitir. El centro de interés en el estudio del derecho no debe ser tanto la norma como el ordenamiento jurídico, el conjunto estructurado de normas jurídicas.

  1. El MODO DE PRODUCCIÓN de las comunidades primitivas como, por ejemplo, la agricultura.
  2. El MODO DE PRODUCCIÓN ASIÁTICO en el que debían tributar y se daba en la Mesopotamia y en el antiguo Egipto. No se dio en todas las regiones.
  3. El MODO DE PRODUCCIÓN ANTIGUO ESCLAVISTA.
  4. El MODO DE PRODUCCIÓN FEUDAL como por ejemplo los siervos de la gleba.
  5. Y el MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA que se da cuando los pobladores que salen del sistema feudal producen para el capitalista. DERECHO MODERNO. El DERECHO MODERNO presupone un estado moderno, es decir, una forma de organización política que surge en el renacimiento y se caracteriza por la concentración y monopolización del poder político. No siempre fue así, ya que la clásica oposición entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico obedece en gran medida a una distinta actitud respecto a este punto. DERECHO Y PODER. El derecho no es exclusivamente poder físico y fuerza sí no que también es consenso, aunque se puede interpretar como un fenómeno de poder. El poder en sentido amplio como la producción de efectos buscados. Hay dos tipos de poder:
  6. El primero es SOBRE LA NATURALEZA conocido como el CIENTÍFICO -TÉCNICO qué sirve para modificar, utilizar y explotar los recursos naturales.
  7. El segundo es el poder SOBRE OTROS HOMBRES, que se divide en: - El PODER SOCIAL qué es la capacidad para influir los conocimientos. - El PODER ECONÓMICO que lo detentan quienes tienen la posesión de ciertos recursos escasos.

- El PODER IDEOLÓGICO que es ejercido a través de las ideas. - Y el PODER POLÍTICO que se da cómo consecuencia de la posesión de los instrumentos necesarios para ejercer la fuerza física.

Unidad nº2- Lenguaje y Epistemología.

DISTINTOS USOS DEL LENGUAJE SEGÚN CARRIO.

  1. El DESCRIPTIVO es para informarnos acerca de distintos fenómenos o estado de cosas. Tiene sentido preguntar si sus afirmaciones son verdaderas o falsas. Paradigma: el lenguaje científico.
  2. El EXPRESIVO es un medio para expresar y exteriorizar nuestros sentimientos. Paradigma: el lenguaje poético.
  3. El DIRECTIVO sirve para dirigir el obrar de otras personas es una inducción para hacer tal o cual cosa. Por ejemplo: una orden militar o una ley penal.
  4. El OPERATIVO (EJECUTIVO O PERFORATIVE) es cuando se está haciendo algo que presupone la existencia de un sistema de reglas vigentes. por ejemplo: un testamento holográfico -instituye un heredero.
  5. Y el INTERROGATIVO se usa para hacer preguntas. Se emplea para requerir información. Pueden tener una carga emotiva. Con la simple palabra se describe más allá de la simple palabra. La FORMA GRAMATICAL no es una guía segura por lo que las palabras tienen la virtud de provocar determinadas respuestas emotivas. Por ejemplo: libertad, democracia, oligarquía, comunista, nacionalista, derecha. La DEFINICIÓN PERSUASIVA es un enunciado qué disimuladamente trata de ensalzar cierto estado de cosas, describiéndolo con lenguaje aprobatorio. Se intenta redefinir un término o expresión procurando mantener intacto su valor emotivo. En su significado emotivo sobre ropaje descriptivo. Es un recurso técnico que emplea el autor para obtener que el lector apruebe su tesis colocándolas bajo el manto protector de alguna palabra rica en carga emotiva y pobre en significado descriptivo. USO DE LAS PALABRAS GENERALES.
  1. Las CIENCIAS FORMALES donde ese objeto se construye idealmente es decir que no forma parte de la realidad sensible.
  2. Y las CIENCIAS EMPÍRICAS donde se objetos se compone de hechos la realidad objetiva y aquello que puede verse tocarse percibirse a través de un medio sensorial. En la CIENCIA FORMAL su fuente son los razonamientos y en las CIENCIAS FÁCTICAS O EMPÍRICAS se investigan los hechos a través de la experiencia. EL MÉTODO DEDUCTIVO. La DEDUCCIÓN es un razonamiento que a partir de proposiciones verdaderas garantiza la verdad de su construcción. Y debe cumplir dos condiciones:
  3. La VERDAD que es la propiedad de las proposiciones de las premisas.
  4. Y la VALIDEZ de la interferencia que es la propiedad de los razonamientos. El MÉTODO DEDUCTIVO consiste en la totalidad de reglas y procesos con cuya ayuda es posible deducir conclusiones finales a partir de enunciados o supuestos llamados PREMISAS. De forma que partiendo de enunciados de carácter universal y utilizando instrumentos científicos se interfieren enunciados particulares. El MÉTODO INDUCTIVO va de lo particular a lo general, es decir, que tiende a desarrollar teorías científicas generales a partir de observaciones particulares. El MÉTODO AXIOMÁTICO hace que las matemáticas tienen un sistema de proposiciones seguras e indiscutible. Es una deducción lógica a partir de axiomas sin tener ninguna relación con la realidad. Un AXIOMA es un enunciado inicial del que se deducen por interferencia lógica otros enunciados. Una TEORÍA AXIOMATIZADA es una teoría deductivamente ordenada en axiomas y teorema según regla de interferencia y control. Las características del sistema axiomático son: - Una tabla de símbolos primitivos o alfabeto. - Un repertorio de reglas de formación de fórmulas. - Una lista de axiomas o postulados que son las fórmulas primitivas del sistema.

- Y un repertorio de reglas de interferencia. El MÉTODO HIPOTÉTICO deductivo es aquel que plantea problemas a partir de la creación de hipótesis que están inmersos en un modelo teórico. Se deducen de consecuencias de la hipótesis y se constatan entre los falsos y lo verídico. LA CIENCIA DEL DERECHO. El SISTEMA JURÍDICO es el objeto de estudio de las ciencias del derecho. La DOGMÁTICA JURÍDICA se caracteriza por sus actitudes ideológicas o ideales racionales. Por reformularse proponiendo precisiones para sus términos vagos, completando sus lagunas, respondiendo sus incoherencias y ajustando sus normas a determinados ideales axiológicos. También porque cuenta con ciertas técnicas de justificación de las soluciones que propone. Para HANS KELSEN la ciencia jurídica para ser tal debe estar purificada tanto de elementos extra normativos como de factores valorativos o ideológicos. Para Kelsen, el derecho es una ciencia normativa donde su función es describir normas. El objeto de estudio son las normas jurídicas válidas en un cierto ámbito. Las normas jurídicas son prescriptivas, es decir, establecen una sanción. Las proposiciones son descriptivas. CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN. Lo que Kelsen nos dice es que la imputación vincula dos conductas: el ACTO ILÍCITO y la SANCIÓN. Esta relación que se da tiene un carácter causal. Ese elemento relacional permite distinguir dos tipos de leyes: Las LEYES CAUSALES y las LEYES NORMATIVAS. y pues la teoría pura del derecho toda norma jurídica establece siempre una relación y una consecuencia y prescribe que la consecuencia debe seguir a la condición.

Unidad Nº3- El derecho como Valor.

  1. La CERTEZA JURÍDICA que es cuando se alcanza un especial grado de previsibilidad
  2. Y la SEGURIDAD SENTIDO ESTRICTO donde el cumplimiento de las normas jurídicas está asegurado y respaldado por el estado.

Unidad N.º 4- El derecho como Norma.

CRÍTICA DE KELSEN AL IUSNATURALISMO.

Kelsen afirma que el derecho natural no distingue entre el ser y el deber ser porque hay una falta de diferenciación entre dos tipos de leyes: las de la NATURALEZA que regulan el mundo físico y las leyes de la CONDUCTA que regulan las conductas humanas y que además se resalta la importancia del funcionamiento del derecho positivo y que el derecho natural puede resolver sus conflictos sin la necesidad del derecho positivo. CRÍTICA DE ALF ROSS AL IUSNATURALISMO. Desde 4 puntos de vista:

  1. La EPISTEMOLOGÍA qué es una concepción metafísica que está más allá del alcance de la verificación
  2. La PSICOLOGÍA que es una ley independiente de nuestras elecciones.
  3. La POLÍTICA donde el derecho natural da un halo de validez.
  4. Y la TEORÍA JUDICIAL donde el racionalismo jurídico duplicó el sistema jurídico porque concebía al derecho natural como un conjunto de derechos naturales. POSITIVISMO. El POSITIVISMO surge a mitad del siglo XX, con el círculo de Viena. Estaba formado por teóricos del derecho que buscaban un lenguaje jurídico universal para darle el carácter de ciencia. Era un intento de construir para las ciencias sociales un lenguaje en el que se reducía el ámbito de la significación al de la significación empírica. El positivismo jurídico se basa en la norma jurídica positiva emanada de autoridad competente. LA TEORÍA DEL MANDATO DE AUSTIN. Austin definió a las normas como mandatos respaldado por amenazas. Son obligatorias o debidas en virtud de que si no se cumple se aplican unas sanción. Y existe un miedo psicológico entre el deber y la sanción.

HERBERT HART.

Reconoce dos sociedades en las cuales se forman las reglas:

  1. La SOCIEDAD POSITIVA donde existen las reglas primarias como la moral la costumbre y los usos sociales tienen defectos y establecen derechos y deberes.
  2. Y la SOCIEDAD COMPLEJA O MODERNA donde existen las reglas secundarias que se ocupan de las primarias haciéndolas pasar de un estado pre jurídico a jurídico, además soluciona los defectos de las reglas primarias dándole vigencia o consolidándola, crea nuevas normas y las modifica. Para solucionar los defectos dentro de las reglas secundarias surgen: - Reglas de reconocimiento. - Reglas de cambio. - Y reglas de adjudicación.

Unidad Nº5- El derecho como Hecho.

El REALISMO JURÍDICO es un grupo de autores que buscaban la definición de lo jurídico a partir de la presencia de hechos considerados como relevantes. HOLMES fue el padre del realismo jurídico norteamericano. Y lo que hace el realismo jurídico es colocar a las predicciones sobre la actividad de los jueces en el lugar de las normas jurídicas. Holmes define como principal al estudio del derecho como al estudio de las predicciones de las conductas de los tribunales. Él se sitúa en el rol del abogado quién representa asesora y aconseja. DERECHOS Y DIFERENCIAS CON LA MORAL. Holmes propone mirar las normas con los ojos del hombre malo a quien no le importan las normas éticas, y va a cuidarse de ser compendido u obligado a pagar sus deudas y procurará omitir los actos que puedan llevarlo a la cárcel. Él lo que hace es fijarse en los hechos. El realismo jurídico tiene como preocupación pensar cosas, no las palabras. Para FÉLIX COHEN, el derecho sería un cuerpo de normas donde los tribunales deciden casos, pero no interesa la norma escrita sino su aplicación, su vigencia, su efecto concreto sobre la vida y el patrimonio. Además, para él las normas son un conjunto de sentencias que están relacionadas.

RONALD DWORKIN, propone operar con un modelo ideal de una sociedad democrática en la que se respeten los siguientes principios: -La EQUIDAD qué es el valor de igual poder de cada uno de los individuos en la sociedad.

  • La JUSTICIA qué se refiere el código moral de una sociedad a los resultados que producen las decisiones.
    • La LEGALIDAD cuando el poder estatal debe funcionar por las causas jurídicas
  • Y la INTEGRIDAD donde la virtud de la integridad supone una organización coherente, y sugiere a tratar a la comunidad como si fuera una persona moral. LA TEORÍA DOMINANTE Para esta teoría, el derecho debería servir al bienestar de la comunidad. CRÍTICAS A LA TEORÍA DOMINANTE. Hay 3 críticas hacia la teoría dominante:
    1. La primera la realiza la IZQUIERDA diciendo que el formalismo obliga a los tribunales a obedecer una justicia basada en procedimientos impidiendo que haya una justicia mucho más rica y sustancial.
    2. La segunda crítica la realiza la DERECHA diciendo que el derecho no sólo consiste en las normas impuestas sino también en la difusa moral tradicional de la comunidad.
    3. Y la última crítica la hace DWORK diciendo que esta teoría es deficiente porque no considera la idea de que los individuos puedan tener derechos contra el estado que sean previos a los derechos creados por una legislación. La teoría de Dworkin está relacionada con los derechos individuales y su objetivo es explicar la naturaleza de estos derechos y el lugar que ocupan dentro del sistema jurídico. Los HARD CASES (CASOS DIFÍCILES) eran los casos en los que había un cierto grado más elevado de lo normal de incertidumbre respecto al resultado debido, ya que no hay una norma preexistente que rige a la situación o que si bien la hay puede parecer inadecuada para producir un resultado satisfactorio por qué causa un resultado injusto para una de las partes.

El derecho no solo se basa en normas sino también en principios. Estos principios no son como las normas que se aplican o no, sino que de ellos se sacan conclusiones como las directrices. Las DIRECTRICES O DIRECTRICES POLÍTICAS es un tipo de estándar que propone un objetivo que debe ser alcanzado, generalmente, es una mejora en algún rasgo económico político o social de la comunidad Los PRINCIPIOS son un estándar que debe ser observado por qué es una exigencia de la justicia la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.

Unidad Nº7- Los conceptos Jurídicos

Fundamentales.

La determinación de los conceptos jurídicos fundamentales sigue dos direcciones:

  1. La DIRECCION ESTIPULATIVA donde los conceptos mínimos del derecho se definen en función de que no puede decirse que sean verdaderos o falsos sino útiles o inútiles, coherentes e incoherentes, adecuados o inadecuados, ya que se trata de prescripciones y no de descripciones. Dentro de la dirección especulativa encontramos la VARIANTE FILOSÓFICA que se basa en la búsqueda de verdades supra empíricas, y es propia de la filosofía del derecho. Y también encontramos a la VARIANTE LÓGICA que procura estructurar una sintaxis coherente del discurso jurídico. Uno de los exponentes es Kelsen con su teoría pura del derecho.
  2. Y la DIRECCIÓN LEXICOGRÁFICA es tendiente a elucidar compatibilizar y clasificar las nociones y los vocablos en uso en el derecho vigente. La OBLIGACIÓN es una adhesión generalizada, las decidiencias comienzan en su origen, fundamento, fuerza y consecuencia. CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES. Para el iusnaturalismo, la OBLIGACIÓN JURÍDICA y su contenido se presenta como lo debido en sí, y lo debido sería con respecto a otro, el acreedor. Es decir, que en el caso que pase cierto tiempo sin que se haya pagado una deuda ni recaudada por el acreedor, se ópera lo

- En el DERECHO PENAL donde se dice que la responsabilidad la tiene el sujeto activo del delito, pero desea cometer el hecho incriminado, pero que lo facilita por su obrar torpe. PERSONA. Para los iusnaturalistas, la PERSONA es el sujeto soporte de los derechos y obligaciones. Es el eje fundamental del iusnaturalismo porque adquiere distintos caracteres descriptivos a través las instancias históricas, En particular cuando se lo identifica con el ciudadano qué pasa a ocupar todo el espacio teórico de las ciencias jurídico-políticas. En cambio, para que Kelsen, persona es el conjunto de derechos y obligaciones contemplados en las normas jurídicas positivas, es decir, qué es la personificación de un conjunto normas. SISTEMA DE LOS CONCEPTOS BÁSICOS DEL POSITIVISMO. v LOS CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS IUSNATURALISTAS.

NORMAS JURIDICAS CAPACIDAD HECHO ILICITO SANCION CONTRARIO AL DEBER JURIDICO DERECHO SUBJETIVO PERSONA RESPONSABILIDA D

El hombre es toda criatura dotada de alma o de razón y como tal dotada de derechos subjetivos. Estos derechos serían inherentes al hombre antes de vivir en sociedad y aun antes del surgimiento del Estado. Al vivir en sociedad aparecen las obligaciones qué consisten en el respeto por los derechos ajenos. Al aparecer el estado su justificación natural radica en función de garantizar los derechos y exigir obligaciones. Aparece el refuerzo de la sanción como castigo de los delitos que consistirían en el cumplimiento de las obligaciones.

Unidad número 8 - Las conductas y su

relación.

CONDUCTA HUMANA.

La CONDUCTA HUMANA está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA CONDUCTA. Los ACTOS DEL HOMBRE son actos que el hombre realiza sin intervención consciente de sus facultades espirituales, de entendimiento y de su voluntad. Y los ACTOS HUMANOS son los que hace el hombre con la intervención de las facultades superiores, son los que proceden del fondo de la mente personal del hombre quién las realiza por medio de su voluntad. Las CONDUCTAS MORALES son comportamientos acordé con los imperativos de la sociedad en la que se está insertado. Las conductas morales de una acción radican en la propia razón, la voluntad y libertad del sujeto en su ejercicio. Las CONDUCTAS SOCIALES son los comportamientos sancionados o recompensados socialmente. Las CONDUCTAS JURÍDICAS es en donde en las sociedades tanto como las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia. TIPOS DE NORMAS. Las NORMAS SOCIALES son aquellas que tratan de un conjunto numeroso y complejo de normas que atañen a los buenos modales, la cortesía y el tacto social.

El ACTO JURÍDICO es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato a la adquisición, modificación o extensión de relaciones o situaciones jurídicas.

Unidad número 10 - Principios

clasificatorios del Derecho.

CONFIGURACIÓN DE LAS CIENCIAS.

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ACTIVIDAD CIENCIA Para el mejoramiento de nuestro medio. Invención de Bienes materiales y Culturales. Tecnología Actividad productora de nuevas ideas. Sistemas de ideas establecidas provisionalmente. INVESTIGACIO N CONOCIMIEN TO CIENTIFICO CIENCIA FORMALES

DUALISMO.

El DUALISMO es una teoría que afirma que no existe un único sistema jurídico, sino que existen dos completamente separados e independientes. Y ellos son:

- El derecho internacional. - Y el derecho internet. Tanto el uno como el otro rigen en distintos ámbitos y en distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones entre Estado – Estado; el derecho interno rige las relaciones entre el Estado y el individuo. MONISMO. El MONISMO es la idea de que debe haber un solo sistema jurídico jerarquizado y centralizado en cada estado. Para proteger los principios de igualdad, seguridad, legalidad la unidad política; así como para mantener el orden social y político. VALIDEZ. La concepción iusnaturalista sostiene que el ordenamiento jurídico se fundamenta en el principio de obligatoriedad. Donde debe existir concordancia con lo que establece el derecho natural: - Que es que el principio de justicia o moralidad, son universalmente válidos en todo tiempo y espacio. La coincidencia con estos

Entes sin existencia real. Hechos, procesos, objetos y las cosas. CIENCIA FACTICAS NATURALE SOCIALES S Naturaleza. Ser humano.