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Apuntes de introducción al derecho
Tipo: Apuntes
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El DERECHO…
- Designa conceptos que pueden tener o no referencia empírica, son conceptos formales. - Designa conceptos que tienen referencia tanto empírica como objetiva, por ejemplo: el término juez, negocio jurídico, norma jurídica. Lo empírico es aquello que puede verse, tocarse. - Términos que no hacen referencia a la experiencia, pero sí a hechos objetivos como por ejemplo los delitos. - El derecho incluye normas, comportamientos, instituciones. - Es una obra humana que adquiere vida propia. Para ATIENZA, el derecho es una operación por la que se introduce en el discurso un nuevo término y también un nuevo concepto. CUESTIONES DE AMBIGÜEDAD. El derecho es ambiguo, susceptible de asumir o adquirir diversos significados.
La intención de un concepto es el conjunto de propiedades que lo caracteriza y su extensión o referencia el campo de aplicabilidad. El JUEZ es un funcionario público que tiene a su cargo la aplicación de normas jurídicas, su extensión es el conjunto de las personas que han sido, son y serán jueces. Todos los conceptos tienen una intención y una extensión, aunque esta última puede ser vacía. Cuanto mayor es la intención de un concepto, más requisitos hay, por la propiedad o nota que lo caracterizan, menor es la exención. La vaguedad consiste en que es posible que la intención y /o ex tensión de los conceptos no esté bien determinada. DERECHOS Y NORMAS. El derecho como conjunto de normas es una opinión generalizada pero no unánime. El REALISMO JURÍDICO son las conductas y comportamientos de los jueces y otros funcionarios. La expresión derecho-objetiva es vaga intencionalmente ya que no parece posible establecer todas las notas, toda la intención del mismo. El campo de aplicación claro del derecho es el derecho estatal y la zona de penumbra son los supuestos de reglamentación no estatales. El lenguaje del derecho y el de la ciencia del derecho es un lenguaje del derecho tecnificado en el que existen amplios márgenes para la vaguedad. En esto consiste la tarea de juristas y legisladores. Por ejemplo, el concepto técnico jurídico de robo es más preciso que la noción de robo de manera cotidiana. Para CASSIO, el derecho es una conducta humana en interferencia intersubjetiva. Lo moral sería una conducta en interferencia subjetiva, y la norma solo es un concepto para la mentar conducta, es decir, que es como una guía pero que no tiene importancia. Esto tiene un gran atractivo, la conducta parece ser un objeto de estudio, un hecho bastante más consistente que las normas. Sin embargo, la reducción del derecho a conducta no es fácil de admitir. El centro de interés en el estudio del derecho no debe ser tanto la norma como el ordenamiento jurídico, el conjunto estructurado de normas jurídicas.
- El PODER IDEOLÓGICO que es ejercido a través de las ideas. - Y el PODER POLÍTICO que se da cómo consecuencia de la posesión de los instrumentos necesarios para ejercer la fuerza física.
- Y un repertorio de reglas de interferencia. El MÉTODO HIPOTÉTICO deductivo es aquel que plantea problemas a partir de la creación de hipótesis que están inmersos en un modelo teórico. Se deducen de consecuencias de la hipótesis y se constatan entre los falsos y lo verídico. LA CIENCIA DEL DERECHO. El SISTEMA JURÍDICO es el objeto de estudio de las ciencias del derecho. La DOGMÁTICA JURÍDICA se caracteriza por sus actitudes ideológicas o ideales racionales. Por reformularse proponiendo precisiones para sus términos vagos, completando sus lagunas, respondiendo sus incoherencias y ajustando sus normas a determinados ideales axiológicos. También porque cuenta con ciertas técnicas de justificación de las soluciones que propone. Para HANS KELSEN la ciencia jurídica para ser tal debe estar purificada tanto de elementos extra normativos como de factores valorativos o ideológicos. Para Kelsen, el derecho es una ciencia normativa donde su función es describir normas. El objeto de estudio son las normas jurídicas válidas en un cierto ámbito. Las normas jurídicas son prescriptivas, es decir, establecen una sanción. Las proposiciones son descriptivas. CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN. Lo que Kelsen nos dice es que la imputación vincula dos conductas: el ACTO ILÍCITO y la SANCIÓN. Esta relación que se da tiene un carácter causal. Ese elemento relacional permite distinguir dos tipos de leyes: Las LEYES CAUSALES y las LEYES NORMATIVAS. y pues la teoría pura del derecho toda norma jurídica establece siempre una relación y una consecuencia y prescribe que la consecuencia debe seguir a la condición.
Kelsen afirma que el derecho natural no distingue entre el ser y el deber ser porque hay una falta de diferenciación entre dos tipos de leyes: las de la NATURALEZA que regulan el mundo físico y las leyes de la CONDUCTA que regulan las conductas humanas y que además se resalta la importancia del funcionamiento del derecho positivo y que el derecho natural puede resolver sus conflictos sin la necesidad del derecho positivo. CRÍTICA DE ALF ROSS AL IUSNATURALISMO. Desde 4 puntos de vista:
Reconoce dos sociedades en las cuales se forman las reglas:
El REALISMO JURÍDICO es un grupo de autores que buscaban la definición de lo jurídico a partir de la presencia de hechos considerados como relevantes. HOLMES fue el padre del realismo jurídico norteamericano. Y lo que hace el realismo jurídico es colocar a las predicciones sobre la actividad de los jueces en el lugar de las normas jurídicas. Holmes define como principal al estudio del derecho como al estudio de las predicciones de las conductas de los tribunales. Él se sitúa en el rol del abogado quién representa asesora y aconseja. DERECHOS Y DIFERENCIAS CON LA MORAL. Holmes propone mirar las normas con los ojos del hombre malo a quien no le importan las normas éticas, y va a cuidarse de ser compendido u obligado a pagar sus deudas y procurará omitir los actos que puedan llevarlo a la cárcel. Él lo que hace es fijarse en los hechos. El realismo jurídico tiene como preocupación pensar cosas, no las palabras. Para FÉLIX COHEN, el derecho sería un cuerpo de normas donde los tribunales deciden casos, pero no interesa la norma escrita sino su aplicación, su vigencia, su efecto concreto sobre la vida y el patrimonio. Además, para él las normas son un conjunto de sentencias que están relacionadas.
RONALD DWORKIN, propone operar con un modelo ideal de una sociedad democrática en la que se respeten los siguientes principios: -La EQUIDAD qué es el valor de igual poder de cada uno de los individuos en la sociedad.
El derecho no solo se basa en normas sino también en principios. Estos principios no son como las normas que se aplican o no, sino que de ellos se sacan conclusiones como las directrices. Las DIRECTRICES O DIRECTRICES POLÍTICAS es un tipo de estándar que propone un objetivo que debe ser alcanzado, generalmente, es una mejora en algún rasgo económico político o social de la comunidad Los PRINCIPIOS son un estándar que debe ser observado por qué es una exigencia de la justicia la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.
La determinación de los conceptos jurídicos fundamentales sigue dos direcciones:
- En el DERECHO PENAL donde se dice que la responsabilidad la tiene el sujeto activo del delito, pero desea cometer el hecho incriminado, pero que lo facilita por su obrar torpe. PERSONA. Para los iusnaturalistas, la PERSONA es el sujeto soporte de los derechos y obligaciones. Es el eje fundamental del iusnaturalismo porque adquiere distintos caracteres descriptivos a través las instancias históricas, En particular cuando se lo identifica con el ciudadano qué pasa a ocupar todo el espacio teórico de las ciencias jurídico-políticas. En cambio, para que Kelsen, persona es el conjunto de derechos y obligaciones contemplados en las normas jurídicas positivas, es decir, qué es la personificación de un conjunto normas. SISTEMA DE LOS CONCEPTOS BÁSICOS DEL POSITIVISMO. v LOS CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS IUSNATURALISTAS.
NORMAS JURIDICAS CAPACIDAD HECHO ILICITO SANCION CONTRARIO AL DEBER JURIDICO DERECHO SUBJETIVO PERSONA RESPONSABILIDA D
El hombre es toda criatura dotada de alma o de razón y como tal dotada de derechos subjetivos. Estos derechos serían inherentes al hombre antes de vivir en sociedad y aun antes del surgimiento del Estado. Al vivir en sociedad aparecen las obligaciones qué consisten en el respeto por los derechos ajenos. Al aparecer el estado su justificación natural radica en función de garantizar los derechos y exigir obligaciones. Aparece el refuerzo de la sanción como castigo de los delitos que consistirían en el cumplimiento de las obligaciones.
La CONDUCTA HUMANA está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA CONDUCTA. Los ACTOS DEL HOMBRE son actos que el hombre realiza sin intervención consciente de sus facultades espirituales, de entendimiento y de su voluntad. Y los ACTOS HUMANOS son los que hace el hombre con la intervención de las facultades superiores, son los que proceden del fondo de la mente personal del hombre quién las realiza por medio de su voluntad. Las CONDUCTAS MORALES son comportamientos acordé con los imperativos de la sociedad en la que se está insertado. Las conductas morales de una acción radican en la propia razón, la voluntad y libertad del sujeto en su ejercicio. Las CONDUCTAS SOCIALES son los comportamientos sancionados o recompensados socialmente. Las CONDUCTAS JURÍDICAS es en donde en las sociedades tanto como las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia. TIPOS DE NORMAS. Las NORMAS SOCIALES son aquellas que tratan de un conjunto numeroso y complejo de normas que atañen a los buenos modales, la cortesía y el tacto social.
El ACTO JURÍDICO es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato a la adquisición, modificación o extensión de relaciones o situaciones jurídicas.
ACTIVIDAD CIENCIA Para el mejoramiento de nuestro medio. Invención de Bienes materiales y Culturales. Tecnología Actividad productora de nuevas ideas. Sistemas de ideas establecidas provisionalmente. INVESTIGACIO N CONOCIMIEN TO CIENTIFICO CIENCIA FORMALES
El DUALISMO es una teoría que afirma que no existe un único sistema jurídico, sino que existen dos completamente separados e independientes. Y ellos son:
- El derecho internacional. - Y el derecho internet. Tanto el uno como el otro rigen en distintos ámbitos y en distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones entre Estado – Estado; el derecho interno rige las relaciones entre el Estado y el individuo. MONISMO. El MONISMO es la idea de que debe haber un solo sistema jurídico jerarquizado y centralizado en cada estado. Para proteger los principios de igualdad, seguridad, legalidad la unidad política; así como para mantener el orden social y político. VALIDEZ. La concepción iusnaturalista sostiene que el ordenamiento jurídico se fundamenta en el principio de obligatoriedad. Donde debe existir concordancia con lo que establece el derecho natural: - Que es que el principio de justicia o moralidad, son universalmente válidos en todo tiempo y espacio. La coincidencia con estos
Entes sin existencia real. Hechos, procesos, objetos y las cosas. CIENCIA FACTICAS NATURALE SOCIALES S Naturaleza. Ser humano.