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Introducción al Derecho: Significados, Orígenes y Elementos, Apuntes de Derecho

Este documento ofrece una introducción básica al derecho, su significado derivado como norma y facultad, el derecho natural y su relación con la sociedad. Además, se abordan los conceptos de causas del derecho, las relaciones jurídicas, los derechos personales y constitucionales, y la libertad de expresión. Se incluyen definiciones de términos clave y se distinguen tipos de órganos y fuentes formales.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/12/2020

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UNIDAD 1
Derecho: conjunto de normas imperativas que regulan la vida social y conforman el sistema
jurídico. En su primera clasificación es lo justo, lo suyo.
Su primera significación derivada es lo suyo como norma (derecho positivo) y la segunda, es lo
suyo como facultad (derecho subjetivo)
Derecho natural: Directivas jurídicas fundadas en la naturaleza humana social, complemento
del sistema jurídico. Iusnaturalismo: derecho y justicia. Defienden la legitimidad de las leyes
vigentes en un estado. Las leyes dependen de la justicia; lo injusto no es ley.
Derecho positivo: normas vigentes en un lugar y tiempo que son exigidas coactivamente.
Iuspositivismo separa moral y derecho; define las instituciones jurídicas como un tipo de
instituciones sociales. Les resulta indiferente lo justo/injusto, solo acatan lo que dice la ley.
El término puede utilizarse para designar:
Norma
Facultad
Ciencia
Justicia
EL derecho es un conjunto de normas y estas regulan las facultades. La ciencia o dogma
estudia lo jurídico en la sociedad. La ciencia es justa, por ende toda norma para ser debe ser
justa.
El poder legislativo se encarga de designar las leyes que el poder judicial dirime y el poder
ejecutivo cumple.
El derecho introduce orden porque además de ser impuesto e imperativo es coercible, que
significa que puede ser exigido por la fuerza.
Propiedades del derecho
1. Objetividad: cumplir con el objeto debido sin que importe el ánimo con el que se de.
Solo es importante el comportamiento exterior del acto. pero sólo en la medida que
sea necesario para interpretar mejor la conducta externa obrada por un sujeto.
2. Sociabilidad: nace para regular la vida social porque la sociedad no subsistiría sin
normas. No hay derecho sin sociedad, ni sociedad sin derecho.
3. Imperatividad: si las normas no fueran imperativas no se podrían cumplir porque
incentivarían el caos. El hombre es libre de cumplir pero sabe que si no lo hace tendrá
consecuencias
4. Coercibilidad: ante el incumplimiento del deber se puede acudir a la fuerza jurídica
que tiene como límite la violencia física.
Las causas del derecho en la metafísica se componen de 4 factores: material (lo que conforma
a ese algo), formal (forma que tiene la materia), eficiente (origen de la forma) y final (para que
sirve). Esta teoría es metafísica y creada por Aristóteles.
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UNIDAD 1

Derecho: conjunto de normas imperativas que regulan la vida social y conforman el sistema jurídico. En su primera clasificación es lo justo, lo suyo. Su primera significación derivada es lo suyo como norma (derecho positivo) y la segunda, es lo suyo como facultad (derecho subjetivo) Derecho natural: Directivas jurídicas fundadas en la naturaleza humana social, complemento del sistema jurídico. Iusnaturalismo: derecho y justicia. Defienden la legitimidad de las leyes vigentes en un estado. Las leyes dependen de la justicia; lo injusto no es ley. Derecho positivo: normas vigentes en un lugar y tiempo que son exigidas coactivamente. Iuspositivismo separa moral y derecho; define las instituciones jurídicas como un tipo de instituciones sociales. Les resulta indiferente lo justo/injusto, solo acatan lo que dice la ley. El término puede utilizarse para designar:  Norma  Facultad  Ciencia  Justicia EL derecho es un conjunto de normas y estas regulan las facultades. La ciencia o dogma estudia lo jurídico en la sociedad. La ciencia es justa, por ende toda norma para ser debe ser justa. El poder legislativo se encarga de designar las leyes que el poder judicial dirime y el poder ejecutivo cumple. El derecho introduce orden porque además de ser impuesto e imperativo es coercible, que significa que puede ser exigido por la fuerza. Propiedades del derecho

  1. Objetividad: cumplir con el objeto debido sin que importe el ánimo con el que se de. Solo es importante el comportamiento exterior del acto. pero sólo en la medida que sea necesario para interpretar mejor la conducta externa obrada por un sujeto.
  2. Sociabilidad: nace para regular la vida social porque la sociedad no subsistiría sin normas. No hay derecho sin sociedad, ni sociedad sin derecho.
  3. Imperatividad: si las normas no fueran imperativas no se podrían cumplir porque incentivarían el caos. El hombre es libre de cumplir pero sabe que si no lo hace tendrá consecuencias
  4. Coercibilidad: ante el incumplimiento del deber se puede acudir a la fuerza jurídica que tiene como límite la violencia física. Las causas del derecho en la metafísica se componen de 4 factores: material (lo que conforma a ese algo), formal (forma que tiene la materia), eficiente (origen de la forma) y final (para que sirve). Esta teoría es metafísica y creada por Aristóteles.

En la corriente iusnaturalista, Santo Tomas traspolara lo dicho por Aristóteles tomando como centro el derecho:  Causa material: sociedad, conducta humana. El derecho regula la bilateralidad  Causa formal: ordena la conducta humana a través de la justicia. La forma del derecho es el orden que resulta de dicha igualación.  Causa eficiente: se divide en principal (poder legislativo) e instrumental (normas)  Causa final: bien común temporal La ordenación mínimamente justa de la conducta humana social, establecida por el legislador y el sujeto según el modelo de la ley, en miras al logro del bien común temporal. El Estado mediante las normas garantiza orden a la sociedad. El orden se impone a través de la justicia. Si hay demasiado orden es vicio de exceso (autoritarismo); si hay poco orden es vicio de defecto (caos). Todas las normas son correlativas porque establecen derechos pero a su vez imponen un deber. JUSTICIA Acto perpetuo y constante de darle a cada uno lo suyo. La justicia no es un “deber de dar”, sino que consiste en el hábito de la voluntad que actúa dando, resolviendo, obedeciendo. Posee 2 caracteres:

  1. Bilateralidad: la justicia siempre se da respecto de otro, es decir, dos sujetos de los cuales uno cede.
  2. Igualdad: lo que se da debe ser igual a lo que se recibe. Hay 4 tipos  Formal: darle a todos lo mismo. Ej subsidio  Material: darle a c/u lo que le corresponde según su posición. Ej cant. de hijos  Aritmética: exacta correspondencia entre lo que se da y recibe. Ej contrato.  Geométrica: hay proporción. Ej impuesto a la ganancia. Clasificación de la justicia hecha por Aristóteles (siglo V)  General: es la justicia del bien común. Interviene el estado y los particulares; estos últimos le dan al estado. EJ impuestos  Particular: persigue el bien de la parte  Particular conmutativa: individuo a través de otro individuo. Son dos sujetos en el mismo plano, justicia propia de los contratos. Aritmética.  Particular distributiva: individuo a expensas del todo. Relación entre individuo y comunidad para que esta reparta los bienes comunes. Geométrica. Ej salud pública. Justicia social: aparece en la encíclica Referum Novarun a principios del siglo xx en un contexto industrial. De aquí surgieron los sindicatos, el salario y el Derecho laboral.

UNIDAD 2

RELACION JURIDICA

Vínculo entre un sujeto activo (titular del derecho) y un sujeto pasivo (obligado a cumplir) que nace como consecuencia de un hecho. Sujeto: es todo ente susceptible que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones Elementos de la relación:

  1. Causa: hecho que produce la relación
  2. Sujeto: activo y pasivo; acreedor y deudor
  3. Objeto: contenido o conducta del pasivo que satisface al activo (prestación) La norma regula un hecho al que le asigna una consecuencia. No hay relación sin norma. Ejemplos: compra venta, matrimonio, filiación, donación. En algunos casos el rol que ocupan las personas puede ser reciproco. Una prestación puede ser de hacer(conducta positiva) , de no hacer (negativa) y de dar (bienes). El sujeto activo tiene 2 tipos de derechos: los relativos que son los que se ejercen respecto de un pasivo particular y los absolutos, que son aquellos que se ejercen frente a toda la sociedad. CAUSA DEL HECHO JURIDICO Es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico produce el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas El hecho jurídico puede ser no humano (catástrofe) o humano. El humano puede ser involuntario o voluntario. El voluntario se divide en:  Hecho licito: simple acto licito y acto jurídico  Hecho ilícito: doloso y culposo Hechos jurídicos humanos voluntarios  Discernimiento: aptitud de conocer lo bueno y malo  Intención: querer algo conociéndolo  Libertad Estos factores se suman al hecho exterior (inclusive el silencio) y culminan en el acto voluntario. Hechos jurídicos humanos voluntarios ilícitos Acto prohibido por la ley que causa daño o prejuicio.  Dolo: intención de provocar el daño  Culpa: no hay intención de dañar pero obra por impericia (falta de experiencia en un arte), negligencia o imprudencia

 Culpa con representación: se ejecuta un acto sabiendo que puede dañar pero confía en su pericia  Dolo eventual: sabe las consecuencias pero no importan Hechos jurídicos humanos voluntarios licito Simple acto lícito: produce la consecuencia jurídica prevista en la norma, independientemente del fin perseguido por el sujeto. Ejemplo: quien pesca algo se lo queda. Acto jurídico: fin mediato de producir una consecuencia jurídica. Adquisicion, modificación o extinción de las relaciones jurídicas. Diferencias entre ilicitud civil y penal Penal Civil Tipicidad Todo delito previsto en el código. No están previstos. Todo acto voluntario que daña. Daño Tentativos. Puede haber delito sin daño. Si o si daño a terceros Sanción Privación de la libertad. Castigo y resocialización. Indemnización cuyo fin es reparar el daño SUJETO DE DERECHO Personas físicas: humanos que gozan naturalmente de la aptitud para ser titulares de derechos y deberes Personas jurídicas: entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Compuestas por personas físicas. Persona física Su existencia empieza con la concepción y termina con la muerte. Además, toda persona tiene atributos: domicilio, nombre, capacidad, estado y patrimonio. Estos atributos son caracteres necesarios, inseparables, inalienables e imprescriptibles Persona jurídica Su existencia comienza con la constitución y finaliza con la desintegración de la misma.  Constituyen un agrupamiento de personas humanas  Actúan mediante representantes  Persiguen un fin común  Poseen patrimonio y organización Necesitan autoridad estatal para funcionar y la persona jurídica tiene distinta personalidad que la de sus miembros. Son diferentes personalidades porque ambas tienen patrimonio. Publicas Privadas Creadas por una ley especial. Ejemplo un ministerio Creadas por la voluntad particular. Ejemplo un bar.

 Es el sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del Estado  Es aquella rama del derecho público que estudia la Constitución de un Estado como ley de organización del mismo, del gobierno, de los derechos y garantías.  Es la ley fundamental que organiza nuestro país y establece la división de poderes del estado, con carácter supremo. Caracteres del derecho:  Fundamentalidad: estructura y funcionamiento del Estado. Dicta las bases para el estatuto de Poder y el estatuto de los Derechos Fundamentales.  Organización: la CN diagrama los poderes básicos del Estado, sus decisiones, como las cumplen y como coordinan entre sí.  Distribución: asigna competencias a los órganos del poder y dicta las facultades del Estado. Marca atributos de los habitantes frente al gobierno y entre sí.  Finalidad: enuncia fines y objetivos del Estado. (preámbulo)  Supremacía: las normas constitucionales tienen superioridad por sobre las otras normas jurídicas del sistema. Constitución: Ley suprema que establece los derechos y garantías de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes. Reformas:  1853: Constitución de la Confederación Argentina (sin BSAS)  Pacto de San José de Flores: BSAS parte de la Confederación  1860: la primer reforma en BSAS, la segunda en Santa Fe. Se instaura el federalismo y la Constitución pasa a llamarse Constitución Nacional Argentina  1898, 1949 (Perón), 1957 (art 14 bis) y 1972  1994: después del pacto de Olivos, se agrega el artículo 22 que trata los derechos humanos. Poder constituyente:  Originario: los diputados que sancionaron originalmente la constitución  Dividido: los legisladores especiales (elegidos x el voto) que reformaran a futuro la CN y forman los convencionales constituyentes. Una reforma constitucional se determina cuando el Poder Legislativo aprueba la ley de una necesidad de reformar; se convoca a elecciones de los convencionales constituyentes. ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURIDICO  Las normas se estructuran jerárquicamente

 La ley superior prevalece sobre la ley inferior  En la base están las normas de menor jerarquía, las llamadas efectos de normas  En la cúspide esta la Ley Suprema, la Constitución.  Esta pirámide fue creada por Kelsen Cada nivel representa una jerarquía y va en orden ascendente. La validez de cada norma depende de la superior. El conflicto normativo se da cuando dos normas regulan de forma diferente al mismo hecho y son de distinta jerarquía. En ese caso, se sigue la superior. Supremacía constitucional: lo que le otorga a la CN la super legalidad son 2 artículos.

  1. Artículo 31: originario de la Constitución de 1853. En este artículo se decía que las leyes, la constitución y los tratados estaban al mismo nivel.
  2. Artículo 75: agregado en la reforma de 1994. Se incluyó porque luego de la 2da Guerra Mundial, porque había tratados que contemplaban derechos que no estaban especificados. Concluyó en que los tratados que hablan sobre DDHH tienen jerarquía constitucional y están por sobre las leyes. Son 13 tratados. Estructura de la CN:
  3. Preámbulo: sintetiza los fines que persigue el Estado
  4. Parte dogmática: relación del individuo con el Estado y los pares (derechos 1, 2 y 3 generación)
  5. Parte Orgánica: se refiere a los poderes: órganos, funciones y relaciones. Derechos: facultades que me reconoce la CN. Ej: art 14: transito libre por el territorio Garantías: herramientas o medios para hacer efectivos los derechos cuando estos son vulnerados o violados. Ej: habeas corpus, habeas data. Garantías constitucionales (18): medios que pone la CN a disposición para sostener y defender los derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales. Garantías procesales(43): procedimiento de seguridad creado a favor de las personas, para que se haga efectivo el goce de los derechos subjetivos. Nadie puede ser juzgado sin un proceso judicial con derecho a defensa. Ej: habeas corpus, recurso de amparo, igualdad ante la ley, una persona no puede ser juzgada 2 veces por el mismo hecho, habeas data. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y puede esperar su juicio en libertad o en prisión preventiva. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Procedimientos que instrumentan la supremacía. La CN es la ley suprema, aquello que vaya en contra no es válido e inconstitucional. Se exige la existencia de un sistema que garantice la defensa de la CN mediante el control.

 Igualdad ante la ley: aplicables de igual forma para todos los habitantes sin discriminación.  Elección popular: los integrantes son elegidos mediante el voto  Periodicidad en el ejercicio del poder: no hay cargos perpetuos.  Responsabilidad de los gobernantes: ante los ciudadanos por los actos del gobierno. Se deben ajustar las conductas a las leyes y de no hacerlo, se pueden sancionar.  Publicidad de los actos de gobierno: se deben informar los actos que realicen  División de poderes: distribución en diferentes órganos para evitar la concentración.

UNIDAD 5

La CN está dividida en dos partes:  Parte dogmática: contiene las declaraciones de derechos y garantías.La CN dedicó sus primeros 35 artículos a elaborar una “declaración de d erechos”. La reforma de 1957 incorporó el art. 14 bis, consagratorio de los denominados derechos sociales. Y la reforma de 1994 agregó un nuevo capítulo que consagra los “nuevos derechos y garantías”.  1º generación: barreras de defensa del individuo contra el poder político. Ej: derechos civiles.  2º generación: DDHH + la solidaridad que acompaño a la libertad prevista en los de 1º.  3º generación: surgen cuando las libertades se contaminan. Derecho del hombre como integrante del género humano.  Parte orgánica: organización del Estado, distribución de las funciones que implican el ejercicio del poder (PE, PJ, PL). Esta nueva incorporación de la Constitución definió el orden, derechos políticos y conformación de los derechos de 3º generación. Además, consagro los procesos de habeas corpus, data y amparo. Procesos constitucionales (Art 43) R. de Amparo Vía procesal rápida para solicitar la tutela de derechos reconocidos en la CN. También es una vía residual porque se utiliza cuando no hay otra herramienta judicial idónea (reúne las condiciones necesarias u óptimas). El único derecho que no puede reclamarse es el ambulatorio. El demandado se encuentra protegido por la garantía del debido proceso. Habeas Corpus Significa “traigan el cuerpo”. Prohíbe que las personas sean privadas de su libertad, salvo que exista orden escrita de autoridad.. De constatarse la ilegalidad de la detención por no haber causa, el detenido inmediatamente recuperará su libertad. También procede el hábeas corpus para evitar una detención injusta.  Habeas corpus reparador: pone fin a la detención ilegitima de la persona por falta de orden.

 Habeas corpus correctivo: impide las condiciones de agravamiento de la detención. Ej cambio de celda.  Habeas corpus preventivo: no hay privación de la libertad física pero si amenazas, persecuciones. Habeas data Se trata de una acción rápida que requiere la existencia de una información falsa registrada en un archivo (público o privado) afecta la honorabilidad. Tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos vinculados con su intimidad.

UNIDAD 6

ESTADO DE SITIO

Se suspenden las garantías constitucionales. Hay un peligro de mantener el ejercicio de la CN y las autoridades de la nación. Se perturba el orden y la paz, ya sea por conmoción interna o ataque externo. Lo declara el PL o PE. Durante este periodo el presidente no puede dictar penas ni condenas. No se suprimen todos los derechos, aquellos que se dirigen a la vida, integridad, abolición de la esclavitud, nombre y derechos del niño entre otros, no se ven afectados. Tampoco se suprimen las garantías judiciales indispensables. Se suspenden el derecho a agruparse, a huelgas, libertad de prensa. Características:  Excepcional: solo procede de conmoción y ataque  Preventivo: no es represivo y no quiere quebrar el sistema  Sujeto al derecho: autoridades sujetas a la Cn  Restrictivo: facultades dictadas para el PE durante el ES deben estar a favor de los derechos individuales  Estabilizador: quiere el orden perturbado  Temporal  Defensivo: su finalidad es la defensa común, en caso de ataque Cesa cuando finaliza el plazo, desaparece el causal o el Congreso/Senado lo suspende. Su finalidad es la autodefensa de la democracia, el resguardo del ejercicio de la Cn y conciliar el orden público. El habeas corpus rige durante el ES. Efectos:  Si hay: se suspenden los derechos bajo la norma  Si no hay: subsisten los 3 poderes, el Congreso pose PL y el PE carece de funciones judiciales. En cuanto al arresto de personas:  El PE puede hacerlo  Orden fundada  Elimina el peligro  La facultad es indelegable  Restricción: debe cumplirse en lugares diferentes a los comunes  Derecho de opción

 Comercio de la prensa  Derecho de información, crónica, crítica, a la información Ingredientes:  Prohibición de censura previa  Protege al editor por entender que está sirviendo a la prensa libre, como vehículo de información y de opinión de la comunidad  Exige que toda restricción derive de una norma jurídica del Congreso  Pacto SJ: no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medias indirectos (ej control de venta para papel de periódicos)  Ley 26736: declara de interés nacional la fabricación y comercialización del papel para diario. Deber de veracidad  Fallo Costa: la libertad de prensa tutela el derecho de publicar con buenos motivos y fines justificables.  Función de la prensa: informar objetiva y verazmente  CIDH: la veracidad es una meta ajena al periodista: cumple su función informando y tratando de constatar sus fuentes. Resguardo de fuentes Será reprimido con multa e inhabilitación el que teniendo noticia cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. También si el periodista toma conocimiento de un delito pasado no es obligado a revelar info. SI sabe acerca de un delito por suceder y no denuncia, es cómplice. Censura previa:  Normas aplicables: art 14 CN, 13. PSJCR  Ley 20056: prohíbe publicar nombre de menores  Jurisprudencia  Presunción de irracionabilidad Libertad de cultos: Ambos derechos: ART 14. EJ caso Pagani “yo te saludo María”, Caso Bacre “versos satánicos”. Se resolvieron con responsabilidad posterior, sin censura. Derecho a réplica: Art 14- PSJCR: derecho de rectificación o respuesta.

  1. persona afectada por info agraviante emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión reglamentados, puede efectuar mediante el mismo órgano una respuesta.
  2. en ningún caso la rectificación eximirá de otras responsabilidades legales.
  3. para la efectiva protección de honra, toda publicación tendrá una persona responsable.

Informaciones falsas: buscan dañar a la persona // Informaciones erróneas: no poseen maldad. Interpretaciones de la real malicia:

  1. El medio debe citar fuente para eximirse de responsabilidad.
  2. El medio es responsable si no verifica la fuente
  3. La mención de la fuente lo exime, salvo que haya indicios de falsedad en los datos.

UNIDAD 8

NOCIONES DEL DERECHO PENAL

Delito: conducta típica antijurídica y culpable.

 Conducta: debe haber acción voluntaria  Típica: la conducta debe estar prevista en la ley (18). Ej: al que matare a otro se le aplicaran entre 8/25 años de prisión. Existen tipos penales y la conducta debe encuadrar exactamente con lo que dice el CP. NO EXISTE DELITO POR ANALOGIA, DEBE SER DE DOLO.  Antijurídica: contraria al ordenamiento jurídico en su totalidad. Debe violar las leyes sin justificación (legítima defensa y estado de necesidad) a) La legítima defensa será válida siempre y cuando el daño provocado sea proporcional al causado. b) El estado de necesidad: una persona causa un daño para evitar otro inminente. Ej manejar, maniobrar y romper un garage para no matar.

 Culpable: se le debe poder atribuir a una persona el título de dolo o culpa.

Tentativa: empezar a cometer el delito pero no finalizarlo. El daño en el CP debe ser

mínimamente tentativo y este hecho puede ser punible. Ej: encuentran a un ladrón

entrando a una cárcel, no lo hace, pero le aplican 3 años de prisión.

Fundamento de la pena: las penas son la privación de la libertad, reclusión, multa e

inhabilitación y se destinan a la prevención (general y especial)

Prevención general: al aplicar una pena el resto de la sociedad se abstiene para no incurrir en hechos ilícitos y tener las mismas consecuencias.  Prevención especial : par que el delincuente no incurra nuevamente en el hecho ilícito.