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Este documento ofrece una introducción básica al derecho, su significado derivado como norma y facultad, el derecho natural y su relación con la sociedad. Además, se abordan los conceptos de causas del derecho, las relaciones jurídicas, los derechos personales y constitucionales, y la libertad de expresión. Se incluyen definiciones de términos clave y se distinguen tipos de órganos y fuentes formales.
Tipo: Apuntes
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Derecho: conjunto de normas imperativas que regulan la vida social y conforman el sistema jurídico. En su primera clasificación es lo justo, lo suyo. Su primera significación derivada es lo suyo como norma (derecho positivo) y la segunda, es lo suyo como facultad (derecho subjetivo) Derecho natural: Directivas jurídicas fundadas en la naturaleza humana social, complemento del sistema jurídico. Iusnaturalismo: derecho y justicia. Defienden la legitimidad de las leyes vigentes en un estado. Las leyes dependen de la justicia; lo injusto no es ley. Derecho positivo: normas vigentes en un lugar y tiempo que son exigidas coactivamente. Iuspositivismo separa moral y derecho; define las instituciones jurídicas como un tipo de instituciones sociales. Les resulta indiferente lo justo/injusto, solo acatan lo que dice la ley. El término puede utilizarse para designar: Norma Facultad Ciencia Justicia EL derecho es un conjunto de normas y estas regulan las facultades. La ciencia o dogma estudia lo jurídico en la sociedad. La ciencia es justa, por ende toda norma para ser debe ser justa. El poder legislativo se encarga de designar las leyes que el poder judicial dirime y el poder ejecutivo cumple. El derecho introduce orden porque además de ser impuesto e imperativo es coercible, que significa que puede ser exigido por la fuerza. Propiedades del derecho
En la corriente iusnaturalista, Santo Tomas traspolara lo dicho por Aristóteles tomando como centro el derecho: Causa material: sociedad, conducta humana. El derecho regula la bilateralidad Causa formal: ordena la conducta humana a través de la justicia. La forma del derecho es el orden que resulta de dicha igualación. Causa eficiente: se divide en principal (poder legislativo) e instrumental (normas) Causa final: bien común temporal La ordenación mínimamente justa de la conducta humana social, establecida por el legislador y el sujeto según el modelo de la ley, en miras al logro del bien común temporal. El Estado mediante las normas garantiza orden a la sociedad. El orden se impone a través de la justicia. Si hay demasiado orden es vicio de exceso (autoritarismo); si hay poco orden es vicio de defecto (caos). Todas las normas son correlativas porque establecen derechos pero a su vez imponen un deber. JUSTICIA Acto perpetuo y constante de darle a cada uno lo suyo. La justicia no es un “deber de dar”, sino que consiste en el hábito de la voluntad que actúa dando, resolviendo, obedeciendo. Posee 2 caracteres:
Vínculo entre un sujeto activo (titular del derecho) y un sujeto pasivo (obligado a cumplir) que nace como consecuencia de un hecho. Sujeto: es todo ente susceptible que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones Elementos de la relación:
Culpa con representación: se ejecuta un acto sabiendo que puede dañar pero confía en su pericia Dolo eventual: sabe las consecuencias pero no importan Hechos jurídicos humanos voluntarios licito Simple acto lícito: produce la consecuencia jurídica prevista en la norma, independientemente del fin perseguido por el sujeto. Ejemplo: quien pesca algo se lo queda. Acto jurídico: fin mediato de producir una consecuencia jurídica. Adquisicion, modificación o extinción de las relaciones jurídicas. Diferencias entre ilicitud civil y penal Penal Civil Tipicidad Todo delito previsto en el código. No están previstos. Todo acto voluntario que daña. Daño Tentativos. Puede haber delito sin daño. Si o si daño a terceros Sanción Privación de la libertad. Castigo y resocialización. Indemnización cuyo fin es reparar el daño SUJETO DE DERECHO Personas físicas: humanos que gozan naturalmente de la aptitud para ser titulares de derechos y deberes Personas jurídicas: entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Compuestas por personas físicas. Persona física Su existencia empieza con la concepción y termina con la muerte. Además, toda persona tiene atributos: domicilio, nombre, capacidad, estado y patrimonio. Estos atributos son caracteres necesarios, inseparables, inalienables e imprescriptibles Persona jurídica Su existencia comienza con la constitución y finaliza con la desintegración de la misma. Constituyen un agrupamiento de personas humanas Actúan mediante representantes Persiguen un fin común Poseen patrimonio y organización Necesitan autoridad estatal para funcionar y la persona jurídica tiene distinta personalidad que la de sus miembros. Son diferentes personalidades porque ambas tienen patrimonio. Publicas Privadas Creadas por una ley especial. Ejemplo un ministerio Creadas por la voluntad particular. Ejemplo un bar.
Es el sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del Estado Es aquella rama del derecho público que estudia la Constitución de un Estado como ley de organización del mismo, del gobierno, de los derechos y garantías. Es la ley fundamental que organiza nuestro país y establece la división de poderes del estado, con carácter supremo. Caracteres del derecho: Fundamentalidad: estructura y funcionamiento del Estado. Dicta las bases para el estatuto de Poder y el estatuto de los Derechos Fundamentales. Organización: la CN diagrama los poderes básicos del Estado, sus decisiones, como las cumplen y como coordinan entre sí. Distribución: asigna competencias a los órganos del poder y dicta las facultades del Estado. Marca atributos de los habitantes frente al gobierno y entre sí. Finalidad: enuncia fines y objetivos del Estado. (preámbulo) Supremacía: las normas constitucionales tienen superioridad por sobre las otras normas jurídicas del sistema. Constitución: Ley suprema que establece los derechos y garantías de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes. Reformas: 1853: Constitución de la Confederación Argentina (sin BSAS) Pacto de San José de Flores: BSAS parte de la Confederación 1860: la primer reforma en BSAS, la segunda en Santa Fe. Se instaura el federalismo y la Constitución pasa a llamarse Constitución Nacional Argentina 1898, 1949 (Perón), 1957 (art 14 bis) y 1972 1994: después del pacto de Olivos, se agrega el artículo 22 que trata los derechos humanos. Poder constituyente: Originario: los diputados que sancionaron originalmente la constitución Dividido: los legisladores especiales (elegidos x el voto) que reformaran a futuro la CN y forman los convencionales constituyentes. Una reforma constitucional se determina cuando el Poder Legislativo aprueba la ley de una necesidad de reformar; se convoca a elecciones de los convencionales constituyentes. ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURIDICO Las normas se estructuran jerárquicamente
La ley superior prevalece sobre la ley inferior En la base están las normas de menor jerarquía, las llamadas efectos de normas En la cúspide esta la Ley Suprema, la Constitución. Esta pirámide fue creada por Kelsen Cada nivel representa una jerarquía y va en orden ascendente. La validez de cada norma depende de la superior. El conflicto normativo se da cuando dos normas regulan de forma diferente al mismo hecho y son de distinta jerarquía. En ese caso, se sigue la superior. Supremacía constitucional: lo que le otorga a la CN la super legalidad son 2 artículos.
Igualdad ante la ley: aplicables de igual forma para todos los habitantes sin discriminación. Elección popular: los integrantes son elegidos mediante el voto Periodicidad en el ejercicio del poder: no hay cargos perpetuos. Responsabilidad de los gobernantes: ante los ciudadanos por los actos del gobierno. Se deben ajustar las conductas a las leyes y de no hacerlo, se pueden sancionar. Publicidad de los actos de gobierno: se deben informar los actos que realicen División de poderes: distribución en diferentes órganos para evitar la concentración.
La CN está dividida en dos partes: Parte dogmática: contiene las declaraciones de derechos y garantías.La CN dedicó sus primeros 35 artículos a elaborar una “declaración de d erechos”. La reforma de 1957 incorporó el art. 14 bis, consagratorio de los denominados derechos sociales. Y la reforma de 1994 agregó un nuevo capítulo que consagra los “nuevos derechos y garantías”. 1º generación: barreras de defensa del individuo contra el poder político. Ej: derechos civiles. 2º generación: DDHH + la solidaridad que acompaño a la libertad prevista en los de 1º. 3º generación: surgen cuando las libertades se contaminan. Derecho del hombre como integrante del género humano. Parte orgánica: organización del Estado, distribución de las funciones que implican el ejercicio del poder (PE, PJ, PL). Esta nueva incorporación de la Constitución definió el orden, derechos políticos y conformación de los derechos de 3º generación. Además, consagro los procesos de habeas corpus, data y amparo. Procesos constitucionales (Art 43) R. de Amparo Vía procesal rápida para solicitar la tutela de derechos reconocidos en la CN. También es una vía residual porque se utiliza cuando no hay otra herramienta judicial idónea (reúne las condiciones necesarias u óptimas). El único derecho que no puede reclamarse es el ambulatorio. El demandado se encuentra protegido por la garantía del debido proceso. Habeas Corpus Significa “traigan el cuerpo”. Prohíbe que las personas sean privadas de su libertad, salvo que exista orden escrita de autoridad.. De constatarse la ilegalidad de la detención por no haber causa, el detenido inmediatamente recuperará su libertad. También procede el hábeas corpus para evitar una detención injusta. Habeas corpus reparador: pone fin a la detención ilegitima de la persona por falta de orden.
Habeas corpus correctivo: impide las condiciones de agravamiento de la detención. Ej cambio de celda. Habeas corpus preventivo: no hay privación de la libertad física pero si amenazas, persecuciones. Habeas data Se trata de una acción rápida que requiere la existencia de una información falsa registrada en un archivo (público o privado) afecta la honorabilidad. Tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos vinculados con su intimidad.
Se suspenden las garantías constitucionales. Hay un peligro de mantener el ejercicio de la CN y las autoridades de la nación. Se perturba el orden y la paz, ya sea por conmoción interna o ataque externo. Lo declara el PL o PE. Durante este periodo el presidente no puede dictar penas ni condenas. No se suprimen todos los derechos, aquellos que se dirigen a la vida, integridad, abolición de la esclavitud, nombre y derechos del niño entre otros, no se ven afectados. Tampoco se suprimen las garantías judiciales indispensables. Se suspenden el derecho a agruparse, a huelgas, libertad de prensa. Características: Excepcional: solo procede de conmoción y ataque Preventivo: no es represivo y no quiere quebrar el sistema Sujeto al derecho: autoridades sujetas a la Cn Restrictivo: facultades dictadas para el PE durante el ES deben estar a favor de los derechos individuales Estabilizador: quiere el orden perturbado Temporal Defensivo: su finalidad es la defensa común, en caso de ataque Cesa cuando finaliza el plazo, desaparece el causal o el Congreso/Senado lo suspende. Su finalidad es la autodefensa de la democracia, el resguardo del ejercicio de la Cn y conciliar el orden público. El habeas corpus rige durante el ES. Efectos: Si hay: se suspenden los derechos bajo la norma Si no hay: subsisten los 3 poderes, el Congreso pose PL y el PE carece de funciones judiciales. En cuanto al arresto de personas: El PE puede hacerlo Orden fundada Elimina el peligro La facultad es indelegable Restricción: debe cumplirse en lugares diferentes a los comunes Derecho de opción
Comercio de la prensa Derecho de información, crónica, crítica, a la información Ingredientes: Prohibición de censura previa Protege al editor por entender que está sirviendo a la prensa libre, como vehículo de información y de opinión de la comunidad Exige que toda restricción derive de una norma jurídica del Congreso Pacto SJ: no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medias indirectos (ej control de venta para papel de periódicos) Ley 26736: declara de interés nacional la fabricación y comercialización del papel para diario. Deber de veracidad Fallo Costa: la libertad de prensa tutela el derecho de publicar con buenos motivos y fines justificables. Función de la prensa: informar objetiva y verazmente CIDH: la veracidad es una meta ajena al periodista: cumple su función informando y tratando de constatar sus fuentes. Resguardo de fuentes Será reprimido con multa e inhabilitación el que teniendo noticia cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. También si el periodista toma conocimiento de un delito pasado no es obligado a revelar info. SI sabe acerca de un delito por suceder y no denuncia, es cómplice. Censura previa: Normas aplicables: art 14 CN, 13. PSJCR Ley 20056: prohíbe publicar nombre de menores Jurisprudencia Presunción de irracionabilidad Libertad de cultos: Ambos derechos: ART 14. EJ caso Pagani “yo te saludo María”, Caso Bacre “versos satánicos”. Se resolvieron con responsabilidad posterior, sin censura. Derecho a réplica: Art 14- PSJCR: derecho de rectificación o respuesta.
Informaciones falsas: buscan dañar a la persona // Informaciones erróneas: no poseen maldad. Interpretaciones de la real malicia:
Conducta: debe haber acción voluntaria Típica: la conducta debe estar prevista en la ley (18). Ej: al que matare a otro se le aplicaran entre 8/25 años de prisión. Existen tipos penales y la conducta debe encuadrar exactamente con lo que dice el CP. NO EXISTE DELITO POR ANALOGIA, DEBE SER DE DOLO. Antijurídica: contraria al ordenamiento jurídico en su totalidad. Debe violar las leyes sin justificación (legítima defensa y estado de necesidad) a) La legítima defensa será válida siempre y cuando el daño provocado sea proporcional al causado. b) El estado de necesidad: una persona causa un daño para evitar otro inminente. Ej manejar, maniobrar y romper un garage para no matar.
Prevención general: al aplicar una pena el resto de la sociedad se abstiene para no incurrir en hechos ilícitos y tener las mismas consecuencias. Prevención especial : par que el delincuente no incurra nuevamente en el hecho ilícito.