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Introduccion al Derecho - Resumen UNLaM, Apuntes de Derecho

Unidades de la Nº1 a la Nº5 - Cátedra Mancini

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 11/05/2018

Ayelen4106
Ayelen4106 🇦🇷

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UNIDAD N°1:
“EL CONOCIMIENTO Y EL DERECHO.”
CONOCIMIENTO VULGAR: Es el conocimiento precientífico, ingenuo o imperfecto de un
objeto, es el que tiene una persona sin preparación especial sobre él y derivado de la experiencia
de la vida. Este conocimiento es incierto, superficial (conocido a través de sus efectos) y no
metódico.
CONOCIMIENTO CIENTIFICO: Tiene un grado de certeza objetiva y no solo subjetiva.
Busca la realidad tal cual es y no tal como se nos aparece, a través de hipótesis o teorías
distintas que lleven al mismo hecho. Es explicada y fundamentada, nos da una explicación
satisfactoria de la realidad material y espiritual. Somete el saber a prueba, está organizada
metódicamente y sistematizado.
CONOCIMIENTO FILOSOFICO: Su divulgación se debe a Platón y Aristóteles. Varios
autores han dicho que la filosofía es un conocimiento autónomo y pantónomo. Es autónomo, en
el sentido que es un saber sin supuestos. La ciencia presupone, la posibilidad de conocer la
realidad, en cambio la filosofía hace de ellos un problema y los somete a un riguroso análisis. Es
pantónomo, en el sentido de que abarca la totalidad de los objetos, es decir, en los problemas de
mayor profundidad. Al abordar estos problemas, la labor física se distingue por su énfasis en el
uso de argumentos racionales y métodos de la ciencia experimental, es decir que las
investigaciones se realizan de una manera no empírica a través de la especulación, el análisis
conceptual, los experimentos mentales u otros métodos a priori.
ESBOZO DE CLASIFICACIONES DE CIENCIAS:
FORMALES O IDEALES: Son irreales, carecen de sentidos, formales en el mente humana.
Establecen relaciones entre ellos (números). Ej: matemáticas, lógica, geometría. Se aplican a la
realidad. Su objeto de estudio es inventado por la experiencia de ciencias deductivas. Teniendo
una lógica necesidad formal. Se limita a la formación de puntos de partida. (demuestran,
prueban. Demostración completa y final. Requiere tratamiento especial).
FÁCTICAS O MATERIALES: Referido a entes extracientíficos sucesos a cuatro procesos.
Necesidades lógicas formales que son la observación y/o experimento, no siendo una garantía.
No emplean símbolos vacíos, sino símbolos interpretados. Los resultados deben ser verificables
(ciencia empírica). La coherencia es necesaria pero no suficiente. Se requieren datos empíricos
para verificar esencialmente experiencias probablemente deductivas. (verificación de hipótesis.
Verificación incompleta y temporaria. Racionalidad y objetividad).
OBJETO Y MÉTODO DE LA CIENCIA:
OBJETO, es una parte de la ciencia que comprende la teoría del conocimiento, o sea aquella
que determina la clase de los objetos sobre los que recae el conocimiento. Distingue entre los
objetos que están tomados de la realidad (reales) de los que son pensados (ideales) y los que
participan de la naturaleza de los objetos reales y de los ideales sin confundirse con ellos
(culturales). Por lo tanto, los objetos pueden ser:
-Materiales o reales.
-Abstractos.
-Culturales.
MÉTODO, es el medio utilizado para llegar a un fin. Puede y debe aplicarse a cualquier campo
del saber para optimizar los conocimientos y descubrir nuevas verdades. Lo que proporciona al
método es evitar el error. Las reglas fundamentales del método son cuatro: evidencia, análisis,
síntesis y comprobación. Existen diversos tipos de métodos (deductivo, lógico-inductivo,
dialéctico, empírico y racional).
CIENCIA DEL DERECHO: Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, la interpretación,
integración y sistematización de un ordenamiento jurídico, para su justa aplicación. Es la ciencia
que aplica el jurista en el ejercicio de su función específica (juez, abogado, etc.). En síntesis, la
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UNIDAD N°1:

“EL CONOCIMIENTO Y EL DERECHO.”

CONOCIMIENTO VULGAR: Es el conocimiento precientífico, ingenuo o imperfecto de un objeto, es el que tiene una persona sin preparación especial sobre él y derivado de la experiencia de la vida. Este conocimiento es incierto, superficial (conocido a través de sus efectos) y no metódico. CONOCIMIENTO CIENTIFICO: Tiene un grado de certeza objetiva y no solo subjetiva. Busca la realidad tal cual es y no tal como se nos aparece, a través de hipótesis o teorías distintas que lleven al mismo hecho. Es explicada y fundamentada, nos da una explicación satisfactoria de la realidad material y espiritual. Somete el saber a prueba, está organizada metódicamente y sistematizado. CONOCIMIENTO FILOSOFICO : Su divulgación se debe a Platón y Aristóteles. Varios autores han dicho que la filosofía es un conocimiento autónomo y pantónomo. Es autónomo, en el sentido que es un saber sin supuestos. La ciencia presupone, la posibilidad de conocer la realidad, en cambio la filosofía hace de ellos un problema y los somete a un riguroso análisis. Es pantónomo, en el sentido de que abarca la totalidad de los objetos, es decir, en los problemas de mayor profundidad. Al abordar estos problemas, la labor física se distingue por su énfasis en el uso de argumentos racionales y métodos de la ciencia experimental, es decir que las investigaciones se realizan de una manera no empírica a través de la especulación, el análisis conceptual, los experimentos mentales u otros métodos a priori.

ESBOZO DE CLASIFICACIONES DE CIENCIAS: FORMALES O IDEALES: Son irreales, carecen de sentidos, formales en el mente humana. Establecen relaciones entre ellos (números). Ej: matemáticas, lógica, geometría. Se aplican a la realidad. Su objeto de estudio es inventado por la experiencia de ciencias deductivas. Teniendo una lógica necesidad formal. Se limita a la formación de puntos de partida. (demuestran, prueban. Demostración completa y final. Requiere tratamiento especial). FÁCTICAS O MATERIALES: Referido a entes extracientíficos sucesos a cuatro procesos. Necesidades lógicas formales que son la observación y/o experimento, no siendo una garantía. No emplean símbolos vacíos, sino símbolos interpretados. Los resultados deben ser verificables (ciencia empírica). La coherencia es necesaria pero no suficiente. Se requieren datos empíricos para verificar esencialmente experiencias probablemente deductivas. (verificación de hipótesis. Verificación incompleta y temporaria. Racionalidad y objetividad).

OBJETO Y MÉTODO DE LA CIENCIA: OBJETO, es una parte de la ciencia que comprende la teoría del conocimiento, o sea aquella que determina la clase de los objetos sobre los que recae el conocimiento. Distingue entre los objetos que están tomados de la realidad (reales) de los que son pensados (ideales) y los que participan de la naturaleza de los objetos reales y de los ideales sin confundirse con ellos (culturales). Por lo tanto, los objetos pueden ser: -Materiales o reales. -Abstractos. -Culturales. MÉTODO, es el medio utilizado para llegar a un fin. Puede y debe aplicarse a cualquier campo del saber para optimizar los conocimientos y descubrir nuevas verdades. Lo que proporciona al método es evitar el error. Las reglas fundamentales del método son cuatro: evidencia, análisis, síntesis y comprobación. Existen diversos tipos de métodos (deductivo, lógico-inductivo, dialéctico, empírico y racional).

CIENCIA DEL DERECHO: Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico, para su justa aplicación. Es la ciencia que aplica el jurista en el ejercicio de su función específica (juez, abogado, etc.). En síntesis, la

tarea propia de la Ciencia del Derecho consiste en interpretar, integrar el derecho mediante las construcciones jurídicas y sistematizar las normas que constituyen un derecho positivo determinado. Consta de tres sentidos: -Abarca todas las disciplinas jurídicas, inclusive la filosofía del derecho. -Comprendiendo todas las ciencias jurídicas menos la filosofía del derecho. -Es el más usual, sinónimo de dogmática jurídica. Tiene como concepto ser la ciencia que tiene por objetivo el estudio, la interpretación, la integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su justa aplicación a la vida social. Su tarea es interpretar, integrar al derecho mediante las construcciones jurídicas y sistematizar las normas que constituyen un derecho positivo determinado. Nace en el siglo XIX con la obra de Savigny.

RELACIONES DEL DERECHO: (son analizadas por la sociología). RELIGION: Rigen en la organización y funcionamiento de las asociaciones religiosas y las relaciones con los fieles y que se refieren a la religión. Toda norma religiosa es una norma jurídica o moral. El factor preponderante en la génesis del poder político es de orden religioso. El estado reconoce en la relación su causa generadora fundamental. Los dogmas se dirigen a creencias, no a conductas (no son normas). En fin el derecho y la religión, se encuentran en continua interacción a lo largo de la historia, ya que las creencias siempre tuvieron un gran impacto en la sociedad. De hecho, en otras civilizaciones el derecho sigue vinculado a una entidad religiosa y las normas jurídicas se ven reflejadas a la religión. La religión, no es solo un conjunto de creencias, sino que es un conjunto de reglas de conducta. Si bien la religión deriva de lo sobrenatural, de lo divino y el derecho es denominado terrenal, es decir que no trasciende al más allá, tienen una relación debido a que hay una jerarquía lógica que obliga al derecho a respetar las creencias religiosas y las reglas de conducta impuestas por la fe. Tanto la religión como el derecho admiten la libertad. De la religión deriva la existencia del derecho canónico , que con sus normas rigen al funcionamiento y estructura de la iglesia y los derechos y obligaciones de sus fieles. FILOSOFIA: La relación que tiene con el derecho, se da porque las ciencias jurídicas dan por supuestos una serie de conceptos que son problematizados, estudiados y analizados por el pensamiento filosófico (estudian y analizan). El conjunto de estos problemas, dan origen a la filosofía del derecho. La filosofía, problematiza y hace análisis, abarca la totalidad de objetos (pantónomo). También, es autónoma, ya que sin supuestos tiene conocimiento, y es absoluta. La filosofía es la ciencia de la totalidad de las cosas, buscando las causas primeras, su origen, entre otras cosas. El derecho no puede separarse de la filosofía, ya que busca a través de la justicia, la causa y el fin. Sin la filosofía el derecho carecería de fundamento y de finalidad. OTRAS AREAS DEL CONOCIMIENTO: La moral: Es un acto voluntario, que realiza el ser humano, demostrando los valores que tiene inculcados. No establecen derechos, solos prescriben deberes. Al igual, que el derecho regula conducta humana y contribuye al mejor cumplimiento del derecho. Guía del ejercicio del abogado. Este debe ser un defensor de los derechos de las personas, en función del derecho, la justicia y la moral. La moral proviene de la razón, estudiando cual es el bien y el fin del hombre, examina los actos del hombre acercándolos a la virtud. La moral, no se detiene a estudiar la conducta individual de los hombres, sino que busca orientar la conducta humana social, las relaciones de cada una con los demás mediante la práctica de dos virtudes: caridad, que permanece dentro de la moral y justicia, entrando al campo del derecho sin perder su contenido moral.

INTRODUCCION AL DERECHO, DISTINTOS ENFOQUES DE LA ASIGNATURA: Esta asignatura, es de gran importancia, ya que da las nociones elementales que han de servir de

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO: El derecho objetivo, es un conjunto de normas obligatorias que rige la vida del hombre en sociedad (derecho penal, derecho civil, derecho comercial, derecho de familia, derecho laboral, derecho internacional, entre otros). El derecho subjetivo, se refiere a la facultad de cada uno para obrar frente a los demás (derecho de propiedad, derechos de los trabajadores, derecho de legítima defensa, derecho de usuarios y consumidores).

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO: El derecho público, es el referente a la organización de la cosa pública, o sea cuando el Estado, es parte de la relación jurídica. En cambio, el derecho privado, es aquel que rige en la mayoría de las relaciones de los particulares entre sí. Ramas del derecho público: Derecho Internacional Público: Refiriéndose a las relaciones entre los diferentes estados del mundo. Derecho Público Eclesiástico: Trata de las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Derecho Constitucional: Se refiere a la estructura jurídica del Estado y sus relaciones con los particulares. Derecho Municipal: Correspondiente a la Organización y poderes de los organismos comunales. Derecho Administrativo: Relativo a la relación jurídica de la actividad del Estado, especialmente de los servicios públicos. Derecho Financiero: Trata del aspecto jurídico de los recursos y gastos del Estado. Derecho Penal: Determina los delitos y la aplicación de las penas, como función del Estado para proteger al orden jurídico. Derecho Procesal: Trata de la organización de los tribunales y de la actuación del juez y de las partes en los procesos. Ramas del derecho privado: Derecho Civil: Se aplica a la mayor parte de las relaciones de todos los hombres, que pertenecen a una comunidad jurídica determinada, sin distinción de nacionalidad, de sexo, de profesión u otras circunstancias análogas. Derecho Comercial: Trata y estudia todo lo relativo a los comerciantes, los actos de comercio, las sociedades, las quiebras y los títulos de crédito. Derecho Internacional Privado: Estudia relaciones entre individuos de distintos estados en sus relaciones privadas. Derecho Minero: Trata de la exploración y explotación de los recursos naturales. Derecho Agrario: Trata de la explotación de la industria agrícola-ganadera.

DERECHO NACIONAL: Conjunto de leyes que organiza las relaciones jurídicas internas que se desarrollan dentro de las fronteras de los estados, así como también dentro de los limites territoriales. Abarca no solo el derecho público y privado, sino también estaba abarcando en tiempo y espacio. (Constitución nacional)

DERECHO INTERNACIONAL: Formado por normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. (tratados internacionales, pactos internacionales, acuerdos internacionales, notas diplomáticas, enmiendas, entre otros).

DERECHO PROVINCIAL: Es la rama de la ciencia jurídica que trata la organización del gobierno autónomo de las provincias dentro de un Estado federal, determinando el objeto, forma y consideraciones en el ejercicio de la autoridad local.

DERECHO MUNICIPAL: Derecho municipal es el que rige la organización y funcionamiento de la administración y gobierno de los grupos urbanos. El órgano institucional de las ciudades y villas, es denominado comúnmente entre nosotros, municipalidad y, en general, consta de dos ramas: la ejecutiva (intendencia), y la legislativa (llamada Concejo Deliberante o consejo municipal, según el caso).

UNIDAD N°3:

“INTRODUCCION A LA AXIOLOGIA Y AL PENSAMIENTO JURIDICO.”

Derecho, moral y ética: El Derecho como la Moral son sistemas normativos de la conducta humana. Las diferencias básicas entre el Derecho y la Moral, según la opinión generalmente aceptada, son las tres siguientes: DERECHO: Si bien es utilizado para muchas cuestiones, es ambiguo y se usa en cotidiano en el ámbito técnico. El derecho exige que el otro cumpla porque una de las partes ya cumplió (derecho subjetivo). Es una norma que compone un sistema, en este caso, Argentina, las leyes (azecas). Conjunto de normas sistematizadas, con jerarquía que tienen ramas (Constitución Nacional + Tratados Internacionales – Códigos/ Leyes – Decretos Nacionales). El sistema de normas que sean coexibles (puede obligar por fuerza pública), susceptibles de fuerza pública. MORAL: Derivada del latín “mores”, que quiere decir costumbres. Es aquella ciencia que enseña las reglas que deben regirse para hacer el bien y evitar el mal. También es denominada como un conjunto de normas y hechos que conducen al hombre hacia la práctica de las buenas costumbres, la honestidad y el cumplimiento del deber. ÉTICA: Es aquella disciplina filosófica que trata de la moral y las obligaciones del hombre. En definitiva, la moral es un marco de conducta personal en el que cada individuo decide que es lo correcto y lo incorrecto. Sin embargo, la ética, son un conjunto de normas que definen lo que una sociedad acepta o no, es decir, el comportamiento que se espera de las personas que viven en esa comunidad.

DERECHO MORAL Intersubjetivo : Bilaterales. Toda norma jurídica regula la conducta de una persona en relación con la conducta de otro u otros sujetos.

Subjetiva: Unilaterales. Rige la conducta de una sola persona, estableciendo cuál es la acción a realizar frente a otras acciones posibles del mismo sujeto. Heterónomo: Son heterónomas en el sentido de que rigen la conducta humana sin derivar su validez de la voluntad de los sujetos vinculados y si de una voluntad superior a la de ellos (la del legislador). Significa que la validez de esas normas, proviene de la voluntad de un sujeto diferente a los vinculados, que no es lo mismo.

Autónoma: En el sentido de que solo obligan cuando el sujeto las reconoce como validas, de manera voluntaria. La obligatoriedad de la norma moral, surge de nuestra propia conciencia.

Coercible: Es la posibilidad de hacer cumplir el derecho mediante la fuerza, en caso se inobservancia (sanción).

Incoercible: Su incumplimiento no puede ser impuesto por la fuerza. La moral solo prescribe deberes que deben cumplirse voluntariamente. La sanción de la conducta inmoral está constituida por el remordimiento que provoca una mala acción, o por el repudio social hacia el infractor.

LA AXIOLOGIA: Es una rama de la filosofía, que estudia los valores. Se aplica al derecho, a la pedagogía. Es llamada también filosofía de los valores o teoría de los valores. La axiología jurídica: Es el estudio de los valores jurídicos en la creación y aplicación de las normas jurídicas. Objeto de estudio: filosofía del derecho (teoría de la justicia o valor de la justicia). El problema axiológico o valorativo es objeto de una parte de la filosofía jurídica: la denominada Axiología Jurídica o Teoría de los Valores. El problema axiológico también es llamado problema valorativo, estimativo, deontológico, etc. La parte de la filosofía jurídica que estudia la estructura valorativa del derecho, se denomina Axiología Jurídica, Teoría de los Valores Jurídicos, Estimativa Jurídica, Deontología Jurídica, etc.

conocimientos teóricos y es expedido por las facultades de ciencias jurídicas, del título habilitante (o habilitación profesional) que acredita los conocimientos prácticos para el ejercicio profesional. Este último es expedido en general por los colegios de abogados junto con autoridades judiciales. 2) INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA O REGISTRO: El abogado inscripto en ese registro queda también habilitado para el ejercicio de la procuración ante los mismos tribunales (art. 7°, inc. b). A su vez, para actuar ante los tribunales provinciales, se requiere la inscripción en un registro local, generalmente previsto por las leyes provinciales. Aparte de los dos requisitos expuestos existen otros que surgen de distintas normas jurídicas. Ejemplos: no ser demente, no ser juez, no ser escribano con registro; etc.

INCUMBENCIA PROFESIONAL: Magistraturas y Ministerios Públicos: Función del Estado que implica la solución de litigios concretos mediante el pronunciamiento de los jueces y que tiene autoridad de ley para las partes (problemas administrativos, civiles, comerciales, de familia, laborales, de minoridad, penales, sucesorios, tributarios y el control de legalidad, de asistencia promiscua de menores y la representación de pobres y ausentes). Intervenir en juicio: Estudio del caso e instrumentación de las piezas procesales exigidas por el curso del proceso (demanda, contestación, reconvención, ofrecimiento de pruebas, alegatos, recursos, etc.) y atención personal de las audiencias dispuestas. Asesoramientos privados: Evacuar consultas sobre problemas con implicancias jurídicas, con miras a evitar litigios o la necesidad de su producción o promoción. Atender cuestiones con el propósito de componer extrajudicialmente intereses contrapuestos. Asesoramientos públicos: En instituciones del Estado o vinculadas con el Estado: nacional, provincial o municipal. Docencia: Teniendo el título de abogado, se puede ejercer la docencia tanto en escuelas secundarias, como en universidades. Investigación: Creación, perfeccionamiento, actualización e interpretación en el marco del conocimiento jurídico.

RESPONSABILIDADES:

  1. Prestar asistencia profesional como colaborador del juez.
  2. Patrocinar a los declarados pobres y atender el consultorio gratuito del Colegio Público de Abogados.
  3. Aceptar los nombramientos de los Tribunales.
  4. Tener estudios dentro del Departamento Judicial en que se encuentre matriculado.
  5. Tener estudio y domicilio dentro del Departamento Judicial.
  6. Notificar al Colegio Público de Abogados todo cambio del domicilio profesional.
  7. No abandonar los juicios mientras dure el litigio.
  8. Aceptar o realizar poderes.

Responsabilidades (responder jurídicamente por los malos actos en su gestión): En el libre ejercicio de su profesión, el abogado puede incurrir en cuatro clases de responsabilidad: 1) Civil, es decir, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un ejercicio profesional negligente, erróneo, etc. Esta responsabilidad puede surgir de diversas causales. Una sería la negligencia en la actuación procesal, como, por ejemplo, no haber producido pruebas importantes oportunamente ofrecidas y por cuyo motivo pierde el juicio. Otra causal sería el haber incurrido en errores jurídicos inexcusables, como, por ejemplo, el desconocimiento de normas jurídicas importantes, etc. 2) Penal, si comete alguno o algunos de los delitos penales previstos en nuestra legislación. Ejemplos tomados del Código Penal: prevaricato (art. 271), violación de secretos (art. 156), apropiación indebida de fondos del cliente, o la simple retención indebida de dichos fondos (art. 173, inc. 2°), etc. 3) Procesal , como su nombre lo indica, es la que puede surgir exclusivamente de la intervención en algún juicio (o proceso). Incurriría por ejemplo en esta responsabilidad, el

abogado que, actuando ante la Justicia Nacional, cometiera lo que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, califica de "temeridad o malicia". Un caso de esta conducta procesal sería la del abogado que realizara actos con la evidente finalidad de entorpecer y dilatar la marcha normal. 4) Ético-profesional: Algunos autores la llaman "disciplinaria”. Por último, recordaré que en nuestro derecho y en el orden nacional, las cuatro responsabilidades abogadiles son en principio independientes (salvo que la ley establezca lo contrario en algún caso). En virtud de ello puede suceder que un abogado sea sancionado en sede judicial por haber incurrido en "temeridad" (caso de responsabilidad procesal), mientras que, del juzgamiento ético- profesional, surja que dichos actos no configuran infracción ética.

CÓDIGOS DE ÉTICA: Conducta del abogado, es un servidor público que debe ser por y obrar de buena fe. Debe ser independiente. Desinteresado. Debe respetar la ley y guardar secreto profesional.

DECÁLOGOS:

1) Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2) Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3) Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4) Lucha: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5) Se leal: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú invocas. 6) Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7)Ten paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8) Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 9) Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. 10) Ama tu profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado".

NORMAS REGULATORIAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL: Las incompatibilidades pueden ser absolutas o relativas: Las absolutas son aquellas que bajo ninguna circunstancia se podrá ejercer la profesión de abogado. Por ejemplo, pertenecer a los órganos ejecutivos (presidente, vicepresidente, intendente, etc.). También el ser juez, escribano, contador o inmobiliario. En cambio, los relativos, pueden en algunos casos, se podrá ejercer la profesión de abogado y tener otra profesión. Como, por ejemplo, todos aquellos que trabajen en alguna fuerza. El trabajar para algún órgano del Estado, no puede demandar a este por el periodo de dos años, y cualquier órgano del poder legislativo.

LAS FUNCIONES DEL ABOGADO: El abogado tiene como función: a) Defender, patrocinar y representar en causas propias o ajenas los derechos. b) Evacuar consultas y asesoramiento jurídicos. c) En el ejercicio de la profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que deben guardárseles. d) Recabar y obtener de públicas, organización del estado, bancos públicos, bancos privados, empresas del estado, empresas privadas informes sobre hechos que sean materia de investigarlos.

originan efectos jurídicos ( hecho), y una disposición, que es el efecto o el resultado que ha de tener en derecho el cumplimiento de aquellas condiciones hipotéticamente previstas, ( consecuencias).

Juicios del ser y del deber ser: según el elemento relacionante, los juicios pueden ser

  • Juicios del ser: son los que expresan que algo es, ha sido o será de determinada manera. Ej.: el sol sale todos los días, el calor dilata los cuerpos. Son leyes naturales o normas morales o religiosas: no matarás, no robarás. De manera inexorable se van a cumplir o se deben cumplir. Esquemáticamente, estos juicios se expresan: S es P. Pertenecen a las leyes de causa-efecto. La cópula en los juicios del ser es aseverativa.
  • Juicios del deber ser: las normas jurídicas pertenecen a este campo, es decir que son las que expresan cómo debe ser una conducta o modo. La cópula en los juicios del deber ser, además de ser un elemento relacionante, es imputativa o atributiva. A estos juicios se los llama imputativos o atributivos, porque de ellos se atribuye o imputa una consecuencia o condición. También se los denomina normativos, porque la función de la norma jurídica no es explicar cómo sucede un hecho, como sucede con las normas naturales. La función de una norma jurídica es dirigir, orientar la conducta humana. Esquemáticamente, sería: Dado S “debe ser” P. Teoría de Kelsen: dice que las normas jurídicas son juicios hipotéticos o condicionales y basa su teoría en que si bien toda norma jurídica tiene una sanción, es necesario que previamente se dé cumplimiento del supuesto para posteriormente darse la consecuencia. Establece que la norma jurídica está integrada por dos juicios: a.norma primaria: la conducta por la que se establece la sanción, la conducta ilícita b.norma secundaria: la que señala la conducta lícita Para este autor, la primaria tiene mayor valor que la secundaria, porque considera más importante la sanción.

HECHO : Sucesos que ocurren por efecto de la naturaleza o por la acción del hombre. En el ámbito jurídico un hecho representa un suceso crucial y profundo en el contexto legal. Todos los reglamentos de tipo jurídico se originan luego de suceder un determinado hecho, con el objeto de regular las consecuencias que este posee en el área del derecho. Los hechos desempeñan un doble papel en el derecho: a.Como hecho jurídico propiamente dicho: como fuente de relaciones jurídicas. En este aspecto los hechos pueden ser tanto naturales como humanos. b.Como objeto del derecho: sólo pueden ser objeto del derecho los hechos humanos y no naturales. Clasificación: pueden ser: a.Naturales: el nacimiento, del que surgen facultades y obligaciones de los padres con respecto al hijo y viceversa. Actos jurídicos: cuando producen consecuencias jurídicas: lícitos Actos simplemente lícitos: cuando no las producen Voluntarios Humanos Ilícitos: delitos Involuntarios: en general no producen consecuencias jurídicas, salvo cuando son ilícitos (el homicidio culposo)

Deber jurídico: es la obligación impuesta por una norma jurídica. Se lo llama también prestación, obligación. El deber jurídico puede ser: a.Positivo: que consisten en un hacer, en la ejecución de un cierto comportamiento

b.Negativo: consisten en una abstención, es la obligación de no hacer

VALOR: Los valores pueden ser éticos (bien) estéticos (belleza) religiosos, técnicos (utilidad) materiales, etcétera. establecen las características de la vida personal, de los distintos estados, y aún del mundo. Los valores no están escritos, subyacen latentes en todas las decisiones y actos de las personas. calificando conductas como buenas o malas, deseables o no deseables, en orden a los valores que considera superiores, ya que esas cosas que importan estructurarán la vida individual o social, de acuerdo a la jerarquía en que estén ubicados

NORMA: Principio directivo de la actividad humana o reglas de conducta que tienden a un fin determinado. Pertenecen a las leyes sociológicas y expresan un deber ser y en derecho, un deber ser coercible. Estas normas se mueven entre dos hechos, un hecho antecedente y el consecuente. el hecho antecedente puede ser la imprudencia al manejar y un hecho consecuente, causar la muerte. La violación de las normas jurídicas no trae aparejada su invalidez, sino una consecuencia jurídica ante esa afectación de la norma. Regla jurídica emanada del Estado. Son heterónomas. Son obligatorias. Se presupone que todos los habitantes del pueblo conocen de la existencia de cada norma. Tienen coercibilidad: fuerza legal. En caso de no cumplirla habla sanción (susceptible de ser aplicada a través de la fuerza). Tipos de normas:

  • Norma Moral: Son reglas de conducta que tienen por finalidad orientar al hombre hacia el bien y la pureza para evitar el mal.
  • Norma Religiosa: Son reglas de conducta elaboradas e impuestas por una divinidad, y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con un Dios, consigo mismo y sus semejantes.
  • Norma Jurídica: Son reglas de conducta que tienen por objeto la regulación de la conducta para con los demás con el fin de organizar la vida social, previniendo conflictos y dando la base para su solución.

DE LAS NORMAS EN GENERAL:

NORMAS JURÍDICAS:

Forman en conjunto al derecho , ordenando el comportamiento humano, regulando la conducta humana castigando al delincuente siendo obligatorias. Si son incumplidas generan sanciones legales. Tienen tres elementos: Siendo normas morales, ya que el hombre separa lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto; teniendo un elemento social, indicando lo que está permitido, prohibido u ordenado, y, por último, teniendo reglas técnicas, en las que señalan al hombre los medios de que deben valerse para alcanzar el derecho.

ELEMENTOS DE LAS NORMAS: SUJETOS DEL DERECHO: Es aquella persona, que es el destinatario de todas las normar jurídicas, ya que tiene la capacidad racional de gobernarse a sí mismo, y debe actuar en la vida mediante inteligencia y voluntad. La persona humana, es un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los sujetos pueden ser clasificados en sujetos activos y sujetos pasivos, el sujeto activo , es aquel que puede ejercitar al derecho que le confiere una norma jurídica. En otras palabras, es el titular del poder o del derecho que ha adquirido. En cambio, el sujeto pasivo, debe respetar o realizar la pretensión ajena, se podría decir, que es aquel que encuentra constreñido a cumplir un deber o una obligación. CLASIFICACION DE LA PERSONA: Puede ser: persona humana, son todos los seres humanos sin distinción de cualidades, o que presentaren signos distintivos de humanidad. Persona jurídica, son ciertos grupos humanos de carácter público o privado (ejemplo el estado nacional, las provincias, los municipios, los entes autárquicos (YPF- Aerolíneas), Universidades públicas, ferrocarriles). Las asociaciones y las fundaciones que tengan por objeto principal el bien común, posean patrimonio propio, no

incumplimiento de la norma jurídica (sanción). La sanción, es la consecuencia perjudicial o castigo que se impone o aplica al infractor, es decir, al obligado que no cumple su prestación. Para que la sanción, sea determinada sanción, debe estar prevista y anticipada. es un hecho positivo o negativo, (por acción u omisión) impuesto al obligado aún mediante la fuerza pública, como consecuencia del

incumplimiento de un deber jurídico. La sanción es esencial al derecho, no hay

derecho sin sanción. El carácter definitorio de la sanción jurídica es la coercibilidad. La

sanción puede perseguir finalidades:

  • El cumplimiento forzado de la endonorma; cuando me obligan judicialmente a cumplir un contrato
  • La indemnización de daños y perjuicios
  • El castigo cuando el hecho es grave: multa, prisión, inhabilitación.

Clasificaciones: Las sanciones pueden ser: Civiles: indemnización por daños y perjuicios Penales: prisión o multa Disciplinarias: suspensión, cesantía

5) COACCIÓN: Es el cumplimiento efectivo de la sanción. Ejemplo: si el condenado no cumple la pena por homicidio, el estado lo obliga a hacerlo.