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Este documento contiene notas bibliográficas sobre el libro 'introducción a la ciencia del derecho' de javier kiefer-marchand y alza mora valdez. Se mencionan los elogiosos comentarios sobre los discursos pronunciados en la corte, la necesidad de publicar el libro y las diferencias entre los planes de estudios y los textos de autores extranjeros. Se destaca la importancia de la publicación para maestros y estudiantes, y se recuerdan las brillantes lecciones impartidas por el autor en la universidad nacional mayor de san marcos. La obra sigue un trazado principalmente del autor en su programa y bibliografía del curso de introducción a las ciencias jurídicas y políticas, con dos modificaciones importantes: la inclusión de un nuevo capítulo sobre derechos absolutos y derechos relativos, y la nueva estructuración de la parte que trata de la evolución del pensamiento jurídico. El documento también menciona el capítulo dedicado al concepto lógico jurídico y los fines del derecho.
Tipo: Resúmenes
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NOTAS BIBLIOGRAFIC'AS Z
Después de este "Discurso de Orden", en el cual el Consejero Lapla-
blica el Discurso del Primer Presidente de la Corte, Mr. Robert Mischlich. Una de sus frases, merece citarse entre otras: "La actividad de los Magis- trados es esencialmente abstracta, especulativa, espiritual. Adversarios de la materia, no aceptan ni el peso del mundo, ni su fuerza física, puesto que precisamente son los servidores del espíritu". El Fiscal General, Me. Pierre Grimal, pronunció luego sentidas pala- bras recordando a los Magistrados o antiguos Magistrados fallecidos: "El envejecer sería poca cosa, .dijo, si cada etapa de la vida -principalmente cuando los años se acumulan~ no fuera señalada por la desaparición, en nuestra carrera, de hombres que nos han dirigido y ayudado a ser lo que somos". Luego menciona los más destacados servicios prestados a la Cor- te por esos Magistrados. Estos discursos, por su elevado espíritu jurídico, por su clara visión de los deberes que i.ncumben a quienes desempeñan las altas funciones de la Magistratura, merecerían ser leídos con detenimiento, a::>í como e
de vista histórico y jurídico. Por su lectura se puede apreciar que los ac- tuales Magistrados de esa antigua Corte no desmerecen de sus 1lustres an- tecesores. Jav[er Kiefer-:M:archand
INTRODUCCION A LA CIENCIA DEL DERECHO. !'.'!ario Alza mora Valdez. Lima. Talleres Gráficos P. L. Villanueva S. A., 1963. 335 pp.
este libro cuya necesid,:xd se sentía con apremio y urgencia desd'9 hac·a casi dos décadas. Las diferencias entre los planes y programas de estu·
a estos parcialmente inútiles y a aquellos inneceso.riament'9 arduos. Quie· nes, además, tuvimos la buena suerte de ser alumnos del doctor !VIario Al- zamora Valdez, tanto en la cátedra de Introducción a las Ciencias Jurícli~ cas como en l:x de Filosofía del Derecho, nos alegramos de ver converti- das en libro algunas de las brillantes lecciones en que el razonamiento
precisión y sobria elegancia. El esquema de la obra sigue, en lo principal, el traz:::t:do, por el mis·
·Ciencias !uríricas y Políticas, publicado ppr la Universidad Nacional M:x-
Relativos ("El derecho de libertad e.s un derecho absoluto; significa lcr fa- cultad del titular para hacer u omitir lo prescrito o lo prohibido, que debe
ración --con criterio más didáctico, metódico y conveniente para alumnos ·que se inician en el estudio del derecho- de la parte que trata de la evo-
(^208) DERECHO
lución del pensamiento ju:ídico, y que ha sido ordenada bajo tres títulos: El Jusnaluralismo ("busca un fundamento trascendente". p. 299); el Histori- cismo ("representa una vigorosa reacción contra las abstracciones de] ra- cion:dismo jusnaturalista... a la razón se opone, de ese modo, la historia". p. 309); y el Formalismo jurídico ("El dérecho no es otra cosa que un modo o una forma de existencia: humana". p. 328). Si hay algo sin embargo, que merece destacarse sobre lo demás, en esta obra tan pareja en su desarrollo; o mejor dicho, si hay algo que lla- ma más poderosamente la atención al lector ávido de novedades, es el ca- pítulo dedicado al concepto lógico jurídico que García Maynez denomina supuesto de la norma y que el doctor Alzamora Valdez llama supuesto ju- rídico ("La hipótesis de la norma jurídic::r expresa un hecho de cuya rea.li- zación depende la consecuencia de derecho. Ese hecho c0n.stituye el su· puesto jurídico". p. 101); y el capítulo sobre los Fines del Derecho en que el estadiante recién iniciado verá traducido en juicios transparentes ("El Derecho, del mismo modo que ·la Moral y que la Política -entendida en el ser.. tido ncbJe de la palabrCI- orienta la conducta humana, no hacia aque- llo que es sino hacia un debe ser; la dirigen hcrcia fines". p. 273); los va- lores son cualidades, jamás se llega a ellos, pero son "fuentes de sentido" para lo: existencia humana a. la que oirecen sóJo un futuro det~rminado. L0s fines son pun'.os de llegada, pueden ser realizados, superados o aban· d.onado.'3 ori?inan:io, de ese modo, un estado o una situación determinables en el tiempo". (p. 290) el lengu:Jje a veces criptográfico de la axiología ju- rídica. Luego de un erudito examen etimológico de la palabra derecho, en el. Capítulo I (p. 3), el au.tor expon0 la rela::ión del homb~e con el derecho, y cómo la conciencia de su unidad en aquel, lo hace distinguirse de las cosas y enfrentarlas y asumir la posición de sujeto con referenda a los ob- je(os (p. 8). En el Capítulo III enumera las diversas clases de normas y leyes, selecciona de esta variedad las que sirven para regular la conducta del hombre, que son "creaciones culturoles'' y que expresan un deber ser que hace referencia a valores (p. 25); de ahí que la defbición del dere,:ho adoptada por el autor en el Capítulo V es "la regulación de la vida social d':l hombre para alc:;nzar la justicia'' (p. 31). La .segunda pa!:te trata de la.s ciencias del derecho, y en el Capítu· lo I plantea el conflicto iniciado por Kir·chmann sobre el caracter científi· co de l:s dencias jurídicas, explica el mé:odo general de Sl.!- e.o;~udio: la com- prensjÓn (p. 38), y concluye con un somero análisis de la.s diversas cien- cias jurídicas: Dogmática, Sociología, Filosofía e Hi3toria del D.3recho, y De- recho Compara :lo. De las dos tendencia.::: contemporáneac; sobre el Dere- ch'J Comparado el autor se pronunci.J: por su caráct~r ci~ntífico, en contra de lu otra tendencia que sostiene que es un método de esrudb del dere- cho. En el Capitulo II explica la necesidrxd y razón del curso de Introduc- ción a la Ciencia del Derecho que "constituye una parte previa" (p. 63), al estudio de las diversas ra.mas del derecho. La tercera parte está deqicac':a a trazar ]a diferencia entro el dere- cho ("a la vez que atribuye un derecho señala correlativamente un deber" p. 76) y la moral ("sólo prescribe deberes" p. 76); y entre el derecho y Jos