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resumen de lectura "derecho como ciencia"
Tipo: Tesinas
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Aristoteles hace 24 siglos concibió a la ciencia como una progresion que va de la observación de los hechos a los principios generales y regresa a los hechos. El científico, a diferencia del que se apoya en el conocimiento practico, conoce el porque de los fenómenos y su causa, mientras que el que aprende algo atraves de la experiencia, sabe que se debe hacer pero no sabe por que. El método Aristotelico y previamente el platónico se llama racionalista, es un método que desconfiaba, muchísimo mas en Platon que en Aristoteles, de la experiencia sensible para conocer y sostenia que la via principal del conocimiento era la razón. Todavia con Rene Descartes, en plena época moderna, se sostenia que la verdad se manifesta a través de la razón.
David Hume, quien sostuvo que solo la experiencia es el criterio de verdad. Para Kant, el conocimiento empírico presupone un marco general de ideas y de principios: del libro de naturaleza no se puede sacar ninguna conclusión no relevara sus secretos sin que el científico pregunte y le obligue a contestar. Una definición fácil nos diría que la ciencia tiene que ver con el acceso a conocimientos objetivos y verdaderos; sin embargo, no podemos como seres humanos arribar a conocimientos objetivos y verdaderos sobre todas las cosas y fenómenos y todos los fenómenos ni todos los fenómenos permiten de parte del observador-cientifico un conocimiento exacto.
Ante la posibilidad de caracterizar todo el conocimiento científico con la observación y la verificación, algunos piensan que lo característico de la ciencia radica en que el conocimiento científico puede ser identificado por el uso de un método científico; sin embargo, no existe un método valido y universal para acceder y analizar el conocimiento científico. Se dice también que la ciencia se caracteriza por su neutralidad; la ciencia esta determinada por las circunstancias, las que le imponen orientaciones especificas, el tipo de investigación y hasta profundidad del análisis y conocimiento, podemos decir que la ciencia se ocupa del conocimiento de hechos. La ciencia aplicada es una tecnología pues pone en practica los conocimientos.
CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS:
Conocer sobre las distintas clasificaciones de las ciencias ayuda a conocer cual es el campo de aplicación del concepto de ciencia, para el pensador Wilhelm Widelband hay dos clases de disciplinas científicas: nomotéticas e ideográficas. Las del primer grupo se conocen como ciencias de leyes y expresan las relaciones necesarias que existen entre los fenómenos naturales.
Las ciencias ideográficas o ciencias de sucesos, estudian los hechos pretéritos en su individualidad, también se les conoce como ciencias históricas. Las ciencias nomotéticas analizan los hechos pero lo hacen con el propósito de establecer sus efectos o sus causas, es decir, las leyes que los rigen.
Las ciencias formales tienen como objeto donde estudio entidades abstractas, e ideales y simbólicas; expresan relaciones abstractas entre signos o conceptos; su método es la lógica deductiva, y el criterio de verdad consiste en la coherencia de cada enunciado con un sistema de ideas, lo que asegura la verdad es la demostración.
Las ciencias materiales estudian objetos reales, sustancias químicas o comportamientos humanos: se refieren a sucesos y procesos; sus métodos son la lógica pero también la observación y la experimentación, y su criterio de verdad no solo es la coherencia sino es mucho mas amplio. Las ciencias materiales se subdividen en naturales, humanas y sociales.
Entre la subdivisión de ciencias naturales con respecto a las humanas y sociales encontramos diferencias importantes. En las ciencias naturales existe un distanciamiento entre el sujeto y el objeto.
Según Levi-Strauus solo las ciencias exactas y naturales son ciencias, las sociales y humanas no lo son en lo general. Dentro de las ultimas, solo las lingüística seria ciencia porque tiene un método universal, un método homogéneo y porque reposa en principios administrados unánimemente, Levi-Strauus las divide en tres:
La investigación humanística que se orienta a la erudición, la reflexión moral o la creación estética (facultad de artes y letras); los estudios jurídicos, económicos y políticos y ciertas ramas de la sociología y la psicología social que constituyen una facultad de ciencias sociales y la prehistoria, la arqueología, la historia, la antropología, las ciencias sociales se orientan al ejercicio de una profesión y ven los asuntos con una finalidad practica.
Sobre las ciencias humanas Piaget las distingue en cuatro: nomotecnicas, son la psicología, etnología, lingüística, economía, demogragfia, y se llaman asi porque tratan de establecer leyes, emplean la experimentacion y dirigen las investigaciones hacia pocas variables. Las históricas se caracterizan porque tratan de reconstruir y de comprender todas las manifestaciones del hombre en cuerso de su desarrollo y están orientadas en concreto e individual. En cuanto a jurídicas, según Piaget, se refieren a las normas, a su deber ser, a su validez y no al comportamiento real del sujeto.
espacio, etc. Las características de la ciencia jurídica a la luz del modelo kelseniano son las siguientes:
EL REALISMO JURIDICO ESCANDINAVO
Para el realismo norteamericano la ciencia del derecho tiene como objeto de estudio el comportamiento de los jueces con exclusión de su carácter normativo, por lo que Atienza considera que en ese caso mas que hablar de ciencia jurídica habría que hablar de sociología del derecho.
En el derecho, proposiciones que se refieren a derechos y deberes no son observables, por lo que no pueden ser verdaderas o falsas, aunque si correctas o incorrectas. Nuestro autor va a distinguir tres niveles del discurso jurídico:
LA CIENCIA JURIDICA, TEORIA DEL DERCHO Y FILOSOFIA DEL DERECHO
La ciencia jurídica en su denominación tradicional es también conocida como dogmatica jurídica o doctrina jurídica. La denominación proviene del positivismo jurídico y en si sentido mas tradicional y ortodoxo no parte de hechos experimentales si no de proporciones sobre las normas. Son entre otras, parte de la dogmatica jurídica de los estudios sobre las distintas ramas del derecho: privado ( civil y mercantil), publico (constitucional, administrativo, internacional, etc), social (agrario, laboral, de la seguridad social, etc). En cuanto a la teoria general del derecho , podemos decir que se ocupa de los distintos normativos, de los problemas del ordenamiento jurídico. Respecto a la filosofía del derecho su objeto
es reflexionar sobre las dogmáticas jurídicas jurídicas, la teoría general del derecho, los diversos saberes jurídicos y las diversas practicas jurídicas. Analiza el derecho desde el nivel mas alto de la abstracción en sus elementos ontológicos, epistemológicos, metodológicos, axiológicos y funcionales del derecho. La teoría de la ciencia jurídica, propuestas de los modelos alternativos, situación de las ciencias jurídicas en el conjunto de los conocimientos. La teoría de la justicia, y aun de las metateorias de la justicia, no se ocupa de las cuestiones descriptivas de las cuestiones descriptivas de la justicia como la sociología jurídica ni de cuestiones técnicas relacionadas con la política jurídica.
DISCIPLINAS JURIDICAS
El estudio del derecho es pluridisciplinar y comprende elementos de teoría general del derecho, de filosofía jurídica, pero también sociológicos, históricos, comparados, económicos, antropológicos, psicológicos, políticos, lógicos, entre otros; además se auxilia de la informática, de la teoría de juegos, y de diversas técnicas como la técnica legislativa.
LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO
La sociología del derecho estudia desde un punto de vista externo el derecho en acción eficaz, pero también el proceso de formación del derecho y los efectos que produce en la sociedad, esto es, la eficacia social del derecho.
Además autores como Niklas Luhmann le han dado a la sociología del derecho un nivel muy grande de abstracción, y otros como Renato Treves aunaron la vertiente de los estudios empíricos con la teoría sociológica, finalmente es importante decir que hay pensadores que insisten en la separación entre la sociología y el derecho como Kelsen o Luhmann y otros como Ehrlich, Pound, Geiger,Ross o los marxistas que han defendido una ciencia integrada del derecho.
LA HISTORIA DEL DERECHO
Surge en el siglo XlX a partir de la escuela histórica de Savigny. En sus inicios se pensó que era una ciencia que formaba parte del derecho mas de la historia; sin embargo a ultimas fechas se señala que es sobre todo una especialidad de la historia. Algunos señalan que son parte de la historia del derecho, el derecho romano y el derecho canonico. Carlos Cossio distinguio entre la historia del derecho como relación de acontecimientos jurídicos y la historia de la ciencia del derecho como una critica a la ideología contenida en el saber jurídico, esto es, una historia de las diversas sistematizaciones científicas del derecho desde una prespectiva de definición ideológica entre ellas.
El uso de las computadoras ha tenido una gran importancia en todas las disciplinas jurídicas, en realidad se trata de una revolución informática que ha alterado profundamente el derecho en cuanto a sistema de regulación social. Genera una nueva rama del derecho y una nueva disciplina relacionada con la regulación jurídica del uso de las computadoras
TECNICA LEGISLATIVA
Toma como dato las normas jurídicas ya existentes, junto con las necesidades sociales, las peculiaridades del lenguaje jurídico, los propósitos políticos, etc, y con estos elementos trata de producir la optimización en la producción o creación de normas: leyes, normas administrativas y hasta convenios y contratos entre los particulares.
POLITICA JURIDICA
Trata de hacer operativas las teorías de la justicia en el nivel de la producción, interpretación y aplicación del derecho. Se considera que es parte de la teoría y técnica de la legislación.
ETICA JURIDICA
Se denomina axiología jurídica. Se refiere aquellos elementos de carácter ético que constituyen el ideal regulativo y correctivo del derecho, que lo orientan, pero que también sirven para guiar su elaboración, interpretación, interpretación y aplicación. El derecho no podría concebirse sin fines relacionados a la libertad, la igualdad, la solidaridad o la justicia.