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Introducción de Derecho Penal, iniciando con las diferentes teoría de la Pena, ejemplos (jurisprudencia, legislación y otros).
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El Derecho es un subsistema de la sociedad que se caracteriza por ser piramidal con múltiples subsistemas donde la rama penal es la última ratio, última instancia (último recurso) que estabiliza el sistema jurídico. El Derecho nace de la noción de responsabilidad, la cual puede ser civil, administrativa o penal. El objetivo del curso, por su parte, es entender la responsabilidad penal, también llamada teoría del delito. ● El derecho penal no previene una conducta, sino reafirma la vigencia de una norma. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL Welzel: “Aquella parte del ordenamiento jurídico que fija los elementos de la acción delictiva y los vincula a una pena o medida de seguridad”. Función ● Estabilización de la sociedad mediante la pena. La pena no repara bienes, llega después de que la vida se perdió. Cuando manda ese mensaje de estabilización, no es a través de la reparación de bienes, sino a través de la reafirmación de la vigencia del derecho. ● La pena tiene una función comunicativa, envía un mensaje estabilizador a la sociedad, de reafirmación de la vigencia de los derechos de las personas. ● Es reafirmación, p. ej., de que el derecho a vivir sigue vigente. ● El Derecho penal tiene como función estabilizar la sociedad mediante la pena la cual tiene una función comunicativa; envía un mensaje estabilizador a la sociedad, de reafirmación de la vigencia de los derechos fundamentales. ● CASO TV Soluciones: ○ Punitiva (Castigo) ○ Compensatoria (Reparación/resarcimiento) ○ Terapéutica (Recuperación/readaptación del delincuente) ○ Conciliadora (Tirar la culpa a la sociedad)
FUNCIÒN LATENTE vs. FUNCIÒN MANIFIESTA ● Función manifiesta: muestra el lado visible, represivo del Derecho penal. La pena no acaricia a nadie sin dar guantazos. La pena es una “amarga necesidad” en una sociedad de seres imperfectos como los humanos son. Es punitiva y drástica. ● Función latente: muestra el lado latente o silencioso del Derecho penal, a su vez el elemento de legitimación social. Aquí convergen los fines preventivos generales y especiales de la pena.^1 No se ve en el código penal, solo se describe la conducta y la pena. Coacción Es aquella que no está en una norma, pero actúa graduando el carácter represivo del derecho penal.
Son absolutas porque a partir de la propia terminología, lo absoluto ubica a la pena con una única sanción abstracta, la única posible que no admite una mezcolanza con otras propuestas.
1. Teoría de la expiación-perdòn (donde no existía una separación entre derecho y moral) ● Pena cumple por función hacer que el delincuente sea bueno ● Es la más antigua que sirve para convertir en hombres malos o buenos, esto tiene un enfoque moral.
Son tales porque en su configuración no conciben a la pena en sentido abstracto, sino en un sentido real, relativo porque es vinculado a una sociedad determinada donde los elementos de absolutes fracasan porque la sociedad atraviesa una evolución y cómo es cambiante, la pena se amolda al espíritu de cada época. Excluye todo elemento de abstracción y apunta a que el derecho sea real en función de las expectativas alcanzadas en una época determinada. PREVENCIÓN GENERAL ( el derecho penal tiene la pena como herramienta para mandar un mensaje a la generalidad
1. Prevención general negativa: (coaccionando)
● la previsión legal de la conducta prohibida debe expresarse en un grado suficiente de determinación que permita que pueda ser conocida y entendida por el ciudadano promedio ● Nullum crimen nulla poena sine lex stricta prohibición de la analogía: ● Las normas penales deben ser aplicadas dentro del sentido literal posible de la proposición normativa, evitando la aplicación de la ley a casos no previstos por un supuesto. a. Garantías derivadas del principio de legalidad Garantías derivadas: Tribunal Constitucional (Exp. N° 05815-2005-HC/TC,F.J.N° 4):
1. Nullum crimen nulla poena sine lex praevia “Conforme a la exigencia de lex praevia, el principio de legalidad penal prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal, salvo, claro está, cuando beneficie al reo. Así lo establece el artículo 103° de la Constitución, según el cual “(...) Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo (...)”. Art. 6 CP: “La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley”. ▪ Retroactividad y ultractividad : sólo cuando es benigna. Variación en el tiempo de una ley penal en blanco Ley penal en blanco: Cuando hay remisión a una norma extrapenal para completar el sentido de la ley penal. Ley penal en blanco: Cuando hay remisión a una norma extrapenal para completar el sentido de la ley penal. Ley penal en blanco: se presenta cuando el supuesto de hecho de una norma está ubicado en otros preceptos ya sean de forma total o parcial. Ejemplo: Delito contrabando (Ley N° 28008) 2. Nullum crimen nulla poena sine lex certa “(…) el principio de legalidad penal exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales indeterminadas (…)” Mandato de determinación La conducta prohibida y la sanción deben estar definidas de forma clara y precisa en la norma penal.Esta garantía contiene dos exigencias dirigidas al legislador. ▪ Está prohibido crear tipos penales extremadamente abiertos en los cuales la conducta criminal , al menos en su esencia, no pueda ser determinada con la norma penal. Al respecto el Tribunal Constitucional (STC. Exp. N° 10-2002-AI/TC, F.J. N° 51) señala: “El límite de lo admisible, desde el punto de vista constitucional, quedará sobrepasado en aquellos casos en que el tipo legal no contenga el núcleo fundamental de la materia de prohibición y, por lo tanto, la
II. Garantías derivadas del principio de culpabilidad
1. Responsabilidad por el propio hecho y no por hecho de terceros Responsabilidad por el propio ámbito de competencia. La persona tiene una autonomía (art. 2,1 Constitución) Debe administrar su esfera personal para no superar el riesgo permitido. Cuando lo supere, responde únicamente por lo que le atañe. Ejemplo: el gerente general de una empresa no responde automáticamente por lo que haga un trabajador. Casación 455-2017-Pasco: La responsabilidad es por quebrantar un deber especial vinculado al cargo de gerente general. Casación 1307-2019/Corte Suprema: la esposa no responde por el lavado de activos del esposo 2. Responsabilidad por el hecho y no por la personalidad El Derecho penal también se define como Derecho penal de acto, por oposición al Derecho penal de autor, o Derecho penal de la actitud interna. Caso: tiene cara de choro, viste como choro, habla como choro, camina como choro …. ¿Qué es? ….¡Choro pues! El pensamiento no delinque: cogitationis poneam nemo patitur Un Estado que penalice el fuero interno reduce a la persona como instrumento. El adelantamiento de la punibilidad requiere como mínimo una conducta peligrosa. De allí que se penen excepcionalmente los actos preparatorios 3. Responsabilidad por dolo o culpa (imputación subjetiva) Se excluye el caso fortuito: versari in re illicita Ej. Caso beber hasta la muerte Regla de oro (Arthur Kaufmann):Se gradúa la culpabilidad conforme al grado de subjetividad atribuida Ej. Caso Utopía. Imputación subjetiva Dolo o culpa - Solo las personas que pueden tener una pena son reconocidos libres (Hizo un mal uso de su libertad y por eso le pongo una pena) Ejemplo: Una persona mata a otro, está conduciendo dentro de la carretera y viene una persona y se mete al carro ¿Puedo sancionarlo? No, ya que no fue con dolo y no cumple con la tipicidad subjetiva ¿Por qué te exige dolo y culpa? En el derecho penal, se tiene que analizar el dolo y la culpa, porque nosotros decidimos lo que estamos haciendo y el estado solo administra las responsabilidades. Entonces el sentido del derecho penal es analizar el libre albedrio. Eres un ser libre y, esa libertad puede perjudicar a terceros “La pena honra al delincuente” porque al culpar a alguien también se le reconoce su libertad Responsabilidad penal por el hecho o proscripción de la responsabilidad penal del autor - Te sancionan por lo que hiciste y no quizá por lo que eres Ejemplo: Antes la homosexualidad era un delito Ejemplo: No te van a sancionar por decir que mataras a alguien, te sancionaran por hacerlo. - Como una excepción →Derecho penal del enemigo →Su solo existencia genera peligro Por ejemplo , uno de nuestros colegas es un asesino en serie, estuvo preso muchos años Medidas de seguridad Son para personas extremadamente peligrosas, no se les sanciona, pero se los aísla, se les reduce bastante los DD.FF Tienen dos policías al costado, no tiene nada de libertad, hasta para ir al servicio higiénico Se fundamenta en la peligrosidad Prohibición de responsabilidad colectiva Se responde por los hechos que yo realizo, no por lo que los otros hagan
● Bien jurídico tutelado o en peligro ● El derecho penal reacciona frente a no cualquier lesión, sino se reserva para los actos más graves ● La pena presupone la lesión de un objeto de protección, de un derecho de protección ● Derecho penal reservado a afectaciones de derechos fundamentales, que tanto se ha lesionado el bien jurídico protegido Art. IV: “La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro bienes jurídicos tutelados por ley”.