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Permiso de Estudio para Investigación de la Biodiversidad: Procedimiento y Normas, Ejercicios de Política Agrícola

El proceso para obtener permiso de estudio para fines de investigación científica en relación a la biodiversidad en colombia. Detalla la importancia de la protección y conservación de recursos biológicos, la autoridad responsable de emitir el permiso y el proceso de evaluación de la solicitud. Además, se mencionan las normas legales relevantes, como decreto-ley 2811 de 1974, decreto 1076 de 2015 y decreto 3016 de 2013.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 10/11/2020

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andres-felipe-robayo-salek 🇨🇴

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PERMISO DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Andrés Felipe Robayo Salek
andresf.robayo@urosario.edu.co
Universidad del Rosario, Bogotá-Colombia
2020-1
_________________________________________________________________________
El permiso correspondiente al estudio de investigación científica con fines no comerciales, es
necesario ya que los recursos biológicos son considerados bienes de la nación, la cual tiene el deber
de velar por la protección y conservación de estos, además de regular su uso y aprovechamiento de
manera sostenible; es por ello que cuando las personas jurídicas o naturales que están desarrollando
estudios ambientales en donde se requiere la extracción de especímenes procedentes de la
biodiversidad de su medio natural, ya sea de manera temporal o definitiva, deben acudir a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- en donde alcanzarán a obtener el permiso
de recolección, que puede llegar a tener una validez de hasta 2 años, que es renovable siempre y
cuando el benefactor este cumpliendo con todos los requerimientos establecidos desde la primera
adquisición de este permiso. En la Fig.1 podemos detallar mediante un diagrama de flujo obtenido
de la ANLA, cual es el proceso de evaluación de la solicitud del permiso. Las universidades e
instituciones que mediante la recolección de los individuos pretendan obtener o modificar una
licencia ambiental, aun teniendo el permiso Marco de Recolección deberán tramitar el permiso
reglamentado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.2.9.2.1.
A su vez, se debe conocer la normatividad detrás de esto, la cual consta del Decreto-Ley 2811 de
1974 (Artículos 42, 51, 54, 56, 57, 196, 247, 248, 250, 252, 259, 266, 267, 271, 273, 275), la Ley 99
de 1993, el Decreto 1076 de 2015 que compila al Decreto 309 de 2000 libro segundo, título
segundo (Biodiversidad), capítulo 5, el Decreto 1375 de 2013 libro segundo, título segundo
(Gestión Ambiental), capítulo 9, sección 1 y el Decreto 3016 de 2013 libro segundo, título segundo
(Gestión Ambiental), capítulo 9, sección 2.
Figura [1] Diagrama de flujo en donde se muestra el proceso de evaluación de la solicitud del permiso,
obtenido de: http://portal.anla.gov.co/permiso-estudio-fines-investigacion-cientifica-diversidad-biologica

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PERMISO DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Andrés Felipe Robayo Salek andresf.robayo@urosario.edu.co Universidad del Rosario, Bogotá-Colombia 2020-

_________________________________________________________________________

El permiso correspondiente al estudio de investigación científica con fines no comerciales, es necesario ya que los recursos biológicos son considerados bienes de la nación, la cual tiene el deber de velar por la protección y conservación de estos, además de regular su uso y aprovechamiento de manera sostenible; es por ello que cuando las personas jurídicas o naturales que están desarrollando estudios ambientales en donde se requiere la extracción de especímenes procedentes de la biodiversidad de su medio natural, ya sea de manera temporal o definitiva, deben acudir a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- en donde alcanzarán a obtener el permiso de recolección, que puede llegar a tener una validez de hasta 2 años, que es renovable siempre y cuando el benefactor este cumpliendo con todos los requerimientos establecidos desde la primera adquisición de este permiso. En la Fig.1 podemos detallar mediante un diagrama de flujo obtenido de la ANLA, cual es el proceso de evaluación de la solicitud del permiso. Las universidades e instituciones que mediante la recolección de los individuos pretendan obtener o modificar una licencia ambiental, aun teniendo el permiso Marco de Recolección deberán tramitar el permiso reglamentado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.2.9.2.1. A su vez, se debe conocer la normatividad detrás de esto, la cual consta del Decreto-Ley 2811 de 1974 (Artículos 42, 51, 54, 56, 57, 196, 247, 248, 250, 252, 259, 266, 267, 271, 273, 275), la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 que compila al Decreto 309 de 2000 libro segundo, título segundo (Biodiversidad), capítulo 5, el Decreto 1375 de 2013 libro segundo, título segundo (Gestión Ambiental), capítulo 9, sección 1 y el Decreto 3016 de 2013 libro segundo, título segundo (Gestión Ambiental), capítulo 9, sección 2. Figura [1] Diagrama de flujo en donde se muestra el proceso de evaluación de la solicitud del permiso, obtenido de: http://portal.anla.gov.co/permiso-estudio-fines-investigacion-cientifica-diversidad-biologica