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Investigación Criminal - Policia, Apuntes de Derecho

Artículo - 132 obligación del policia primer respondiente para procesar

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 24/02/2020

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andrea-rodriguez-59 🇲🇽

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LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 132. Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en
estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a
los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público
por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de
que éste coordine la investigación;
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los
derechos que ésta le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente
estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin
derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la
investigación de los delitos;
VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e
inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio
Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para
garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para
procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y
en la legislación aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la
fracción anterior;
X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos
para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo
conducente;
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que
se ponga en peligro su integridad física y psicológica;
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
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LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en

estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a

los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público

por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de

que éste coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los

derechos que ésta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente

estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin

derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la

investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e

inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio

Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para

garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para

procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y

en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la

fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos

para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo

conducente;

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que

se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal

efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de

informes periciales, y

XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

POLICÍA COMO PRIMER RESPONDIENTE

Definición: Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención.

Primer Respondiente le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de

indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia.

Supuestos de actuación:

I. Denuncia.

II. Localización, descubrimiento o aportación de indicios o elementos materiales probatorios.

III. Flagrancia.

POLICÍA CON CAPACIDADES PARA PROCESAR

Le corresponde el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios, que incluye las etapas de

identificación, documentación, recolección y embalaje de los mismos y, en su caso, realiza la entrega de los

indicios a la Policía de Investigación.

Coordinador de la Policía con capacidades para procesar: Le compete la planeación, coordinación y

formación de equipos de trabajo con su personal, asignando actividades específicas se entrevista con el

Primer Respondiente y/o Policía de Investigación, evalúa el lugar de intervención, establece puesto de mando

en coordinación con las instituciones intervinientes, realiza recorrido final en el lugar de intervención, recaba

actas e indicios procesados para su entrega.

El Coordinador puede ser Policía con capacidades para procesar.

Acciones a realizar:

 Previas al procesamiento

 Durante el procesamiento

 Posterior al procesamiento

La Policía con capacidades para procesar, recibe el aviso de intervención, ya sea a petición del Ministerio

Público directamente, o de la Policía de Investigación y/o del Primer Respondiente; el requerimiento de estos

últimos siempre será bajo el conocimiento y autorización del Ministerio Público.

Su superior jerárquico le instruirá su participación para procesar el lugar de intervención, y le informará quién

fungirá como el responsable del procesamiento, con quien deberá coordinar sus actividades.

LA INVESTIGACIÓN POLICIAL TÉCNICA

El integrante de la Policía de Investigación en su quehacer de investigación de delitos, deberá sustentar sus

actos, en métodos técnicos y protocolos de actuación con los que se cuente.

ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

Las etapas de la investigación policial son:

I. Del llamado o activación;

IV. El integrante de la Policía de Investigación deberá consultar otras fuentes externas, tales como: Instituto Nacional Electoral, Compañías Telefónicas, Empresas que prestan servicios de correo electrónico y redes sociales, Secretaría de Relaciones Exteriores, SAT, etc.

V. Consultar archivos bibliográficos, hemerográficos, audiovisuales, sonoros y todos aquellos que la tecnología desarrolle para el soporte de información.

El integrante de la Policía de Investigación, con las fuentes de información obtendrá los datos siguientes: I. De las personas: a. Media filiación o retrato hablado; b. Número de participantes; c. Nombres o sobrenombres; d. Fotos; e. Huellas dactilares; f. Características físicas; g. Modismos; h. Tatuajes; i. Domicilio particular, de trabajo u origen; j. Tipo de vestimenta; y, k. Antecedentes criminales.

II. Modus operandi: a. Vinculación de los diversos hechos delictivos en investigación, por sus rasgos característicos, zona o lugar de actuación, fechas y horarios de ejecución; b. Estudio y selección del tipo de víctima; c. Probable vínculo del detenido con otros hechos delictivos; d. Conocer el grado de participación de los detenidos; y, e. Status de los detenidos dentro de la banda delictiva.

III. De los bienes utilizados en la ejecución del delito: a. Tipo de armas; b. Tipo de vehículos (placas, modelo, marca, color y el uso, etc.); c. Inmuebles; d. Equipo de comunicación (bases de radio, radios portátiles, celulares, etcétera); y, e. Equipos de Tecnología (interceptor de llamadas, equipos de cómputo, etcétera).

IV. De los dictámenes periciales se podrá obtener la información siguiente: a. Identificadores y reconstructores de los hechos que se investigan; b. Determinación de los fenómenos y reconstrucción del mecanismo del hecho delictivo; c. Señalar los instrumentos u objetos para su ejecución; d. Dar respuesta a las manifestaciones y maniobras para realizar el hecho delictivo; e. Auxiliar en el estudio de las evidencias para la identificación de la víctima, así como de sus autores y grado de participación; y, f. Dar una respuesta científica del indicio encontrado y su vínculo en el lugar de los hechos.

De la fuente de recopilación de campo El integrante de la Policía de Investigación para la obtención de información utilizará las técnicas de Campo, siguientes: a) Trasladarse al lugar de la investigación, cuidando en todo momento la cadena de custodia y la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, en términos de lo dispuesto por la normatividad correspondiente; b) Realizar entrevistas; y, c) Realizar vigilancias y seguimientos.

a) Lugar de la investigación

b) La entrevista

La técnica de la entrevista, se realiza a partir de las declaraciones de denunciantes, querellantes, víctimas directas e indirectas y testigos, siendo su objetivo recabar información relacionada con los hechos delictivos, que permitirá al Policía de Investigación confirmar o modificar la línea de investigación.

En la entrevista el integrante de la Policía de Investigación, deberá tener conocimiento general de los hechos y establecerá un esquema para hacer preguntas abiertas o cerradas, además de los cuestionamiento que surjan al momento, llevando un control de las mismas de manera cronológica, asentando las anotaciones que considere importantes para la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos.

El integrante de la Policía de Investigación deberá utilizar las técnicas de entrevista siguientes: I. Directa. Preguntas elaboradas previamente, con el fin de obtener información acerca de temas específicos, requiriendo respuestas cortas o concretas; II. Indirecta. Permitir al entrevistado hablar libremente, para que se exprese con mayor libertad sobre los hechos investigados, estimulando el pensamiento y propiciando el diálogo; III. Formal. Planea estratégicamente la hora, el lugar y el método, así como las preguntas que realizará; El integrante de la Policía de Investigación deberá consultar previamente los detalles relevantes de los hechos que obren en el expediente de investigación y recabará información del entrevistado, sus antecedentes y actividades, así como, posibles nexos entre la víctima y el imputado; e, V. Informal. Se lleva a cabo de manera espontánea para obtener mayor información acerca de la identidad y ubicación de personas e información general del caso.

Cuando se realice la entrevista a las personas imputadas, el integrante de la Policía de Investigación les hará saber su derecho de ser asistido por su abogado defensor durante la misma, así como su derecho a guardar silencio, y no podrá realizar algún acto que atente contra su integridad psicofísica.

De dicha entrevista se harán los registros correspondientes.

c) De las fuentes técnicas: vigilancia y seguimiento

El integrante de la Policía de Investigación utilizará las fuentes de información técnicas, las cuales son: vigilancia y seguimiento. De acuerdo a la naturaleza de cada asunto, el integrante de la Policía de Investigación realizará las vigilancias o seguimientos utilizando vehículos balizados o sin balizar, también aprovechará los avances tecnológicos, empleando cámaras y dispositivos electrónicos de todo tipo, proporcionados por la Institución para ese fin; además, se podrá auxiliar del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. En la vigilancia móvil, se deberá tener conocimiento del terreno o zona de actuación, para conocer las actividades o rutinas del investigado. Ésta podrá realizarse a pie o en vehículo.

B. Evaluación y análisis de la información

Una vez, que el integrante de la Policía de Investigación obtuvo la información se abocará a su evaluación y análisis. En este proceso evaluará que la información provenga de una fuente precisa, confiable, para determinar su veracidad y relevancia. Posteriormente se analizará para obtener aquella relacionada con los hechos y eliminará la que no tenga relación con la investigación, siendo este un proceso de depuración.

El resultado de la evaluación de inteligencia debe ser coherente, conciso y accesible, con recomendaciones claras e inequívocas, justificadas por pruebas convincentes.

C. Organización de la información

Concluida la evaluación de la información el integrante de la Policía de Investigación, procederá a organizarla en archivos físicos e informáticos, de tal manera que facilite su manejo y localización, teniendo especial cuidado con la considerada como confidencial o de acceso restringido.

acuerdo con la logística establecida, se darán las instrucciones correspondientes. Asimismo, se tomará en cuenta lo siguiente: A. El estado de fuerza y logística; B. Que el Policía de Investigación utilice el armamento y equipo asignado; C. Que los Policías de Investigación actúen con el rostro cubierto o pintado, sólo cuando se trate de operativos que así lo requieran; y, D. Que los participantes porten en sus uniformes un número, clave o algún dato que permita su identificación.

Acto seguido el grupo operativo se desplazará al lugar, siguiendo el orden establecido.

VI. EJECUCIÓN

El responsable del operativo, deberá realizar lo siguiente: A. Establecer seguridad perimetral; B. Cumplir con la misión establecida en el plan operativo; C. Priorizar la seguridad y atención a las víctimas directas e indirectas, ofendidos y terceros; D. Garantizar la integridad de las personas detenidas y ponerlas a disposición sin demora ante la autoridad requirente; y, E. Resguardar el inmueble vinculado con los hechos y localizar y preservar los indicios llevando a cabo la cadena de custodia que establece la normatividad aplicable.

VII. REPORTE FINAL

Finalizada la ejecución, el responsable del operativo deberá elaborar un reporte pormenorizado al superior jerárquico, que contendrá los puntos siguientes: A. Desarrollo del operativo; B. Participantes en el operativo; B. Relación de insumos utilizados; D. Tipo de ordenamiento; E. Ubicación del lugar en el que se realizó el evento y, en su caso, los caminos de acceso; F. Descripción de los hechos, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, entre otros datos; G. Entrevistas realizadas; H. En caso de detenciones: a. Señalar los motivos de la detención; b. Descripción de la persona; c. El nombre del detenido y en su caso, sobrenombre; d. Descripción de estado físico aparente; e. Objetos que le fueron encontrados; f. Autoridad y lugar a la que fue puesto a disposición; y, g. Nivel del uso de la fuerza empleada. I. Observaciones.