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Se encuentra la descripción de la estructura del SFM, incluye a BANXICO, a la SHCP, a las tres comisiones nacionales generales y al IPAB.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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H. ZITÁCUARO, MICH. 03 DE ABRIL DE 2020
“Es el conjunto de mercados e instituciones, tanto públicas, sector gubernamental, así como privadas y sector empresarial, a través de las cuales se llevan a cabo y se regulan las actividades en las operaciones de otorgamiento y obtención de créditos, la realización de inversiones, prestación de diversos servicios bancarios, emisión y colocación de instrumentos bursátiles y todas aquellas relativas a la actividad financiera”.^1 El SISTEMA FINANCIERO MEXICANO , está integrado por diversos sectores, los cuales abarcan distintas autoridades, organismos reguladores, instituciones, sociedades y asociaciones que lo integran. Cuenta con 85 sectores entre los que, para esta investigación, son de mayor relevancia, se encuentran los siguientes: Sector 01: ➢ Secretaría de hacienda y crédito público (SHCP); ➢ Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV); ➢ Comisión nacional de seguros y fianzas (CNSF); ➢ Comisión nacional de sistemas de ahorro para el retiro (CONSAR); ➢ Comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros (CONSAR); ➢ Instituto para la protección al ahorro bancario (IPAB); y ➢ Servicio de administración tributaria (SAT). Sector 02: ➢ Baco de México (BANXICO). Estos 2 sectores son los más importantes, ya que son las ramas principales de las cuales se desprenden los demás sectores, además de que la CNBV, LA CNSF Y la CONSAR son las comisiones generales del sistema financiero. Ahora bien, de acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito público, en marzo de 19 99 se creó la LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO siendo el administrador de esta el INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO IPAB, dentro de eta ley se menciona lo siguiente: Artículo 5o.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; II. Institución, en singular o plural, a las Instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito; (^1) García Castillo, Tonatiuh, Enciclopedia jurídica mexicana, México, Porrúa-UNAM, 2002, p. 446.
Sector 01. Autoridades y organismos reguladores Clave. 01-001 Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP Es la autoridad máxima del sistema financiero, la cual, ejercer sus funciones a través de la subsecretaría de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y de las tres comisiones generales, CNBV, CNSF Y LA CONSAR. Clave 02.001 Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV Tiene bajo su supervisión a los siguientes sectores:
2.1. Instituciones de Banca de Desarrollo Actualmente existen seis instituciones que constituyen este sistema, con un amplio espectro en cuanto a los sectores de atención: I. Pequeña y mediana empresa; II. Obra pública; III. Apoyo al comercio exterior; y IV. Vivienda y promoción del ahorro y crédito al sector militar. Estas instituciones son:
1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN): personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial t, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. 2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS): Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo con personalidad jurídica y patrimonio propios, presta servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a programas sectoriales y regionales, y a los planes estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en su ley orgánica. 3. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT): Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Con el objeto de financiar el comercio exterior del país. Tiene el finde procurara la eficiencia y competitividad el comercio exterior comprendiendo la preexportación, exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios. 4. Sociedad Hipotecaría Federal, SN.C. (SHF): ): Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene por objeto impulsar el desarrollo de los ,mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente en el interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
En operación, se mencionan únicamente 10, debido a que son 35 en total. I. Clave. 46-027. Banco Caixa Geral, S.A., Caixa Geral Rep. II. Clave. 46-032. Bank of America, National Association, Charlote, Carolina del Norte. Estados Unidos de Norteamérica., Bank of America, Cd. México, Rep. III. Clave. 46- 033 Bank of Montreal, Bank Montreal Rep. IV. Clave. 46- 037 BNP Paribas, BNP Paribas Rep. V. Clave. 46- 053 Comerica Bank, Comerica Rep. VI. Clave. 46- 056 Coöperatieve Rabobank U.A., Oficina de Representación en México, Rabobank Rep. VII. Clave. 46- 066 Deutsche Bank, A.G., Frankfurt, Alemania, Representación en México, Deutsche Rep. VIII. Clave. 46- 089 Societe Generale, Societe Rep. IX. Clave. 46- 094 The Bank of New York, Mellon Bank of N.Y. Rep. X. Clave. 46- 096 MUFG Bank, Ltd., MUFG Bank Rep. Fusionadas: I. Clave. 46- 079 Morgan Guaranty Trust Company of New York, Morgan Guaranty Rep. II. Clave. 46- 131 Intercontinental National Bank - E U A - , Intercontinental Rep. III. Clave. 46- 152 Sanpaolo IMI SPA, de Turín, Italia, Sanpaolo Rep. IV. Clave. 6- 168 Banco Continental de Panama, S.A., Banco Continental de Panama. 2.1.4. Inversiones de Capital de Riesgo a que se refiere el artículo 75 de la LIC Artículo 75.- Las instituciones de crédito podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de esta Ley, conforme a las bases siguientes: I. Hasta el cinco por ciento del capital pagado de la emisora; II. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de la mayoría de los consejeros de la serie "O" o "F", según corresponda y, en su caso, de la mayoría de los de la serie "B". La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate; III. Por porcentajes y plazos mayores, en el caso de las instituciones de banca múltiple, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México, y IV. Por porcentajes y plazos mayores, en el caso de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se trate de empresas que realicen actividades relacionadas con su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Comisión o la Secretaría, según corresponda, fijarán las medidas, condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas. Asimismo, tratándose de las instituciones de banca múltiple, cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y, a su vez, éstas pretendan llevar a cabo inversiones en otras, se deberá obtener autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la fracción III anterior. 2.1.5. Inmobiliarias Bancarias (RLIC) Artículo 88.- Las instituciones de banca múltiple requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a las reglas generales que dicte la misma Secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en consecuencia deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia en los términos que determine la propia Secretaría. Objeto social Regla tercera.- Las sociedades controladas deberán constituirse en forma de Sociedad Anónima de capital fijo o variable, organizarse con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los requisitos siguientes: 1.- Su objeto social será exclusivamente: 2.- En las inmobiliarias bancarias, la adquisición, arrendamiento, administración, aprovechamiento, explotación, enajenación y uso de inmuebles, así como la ejecución de obras de adaptación, conservación, construcción, demolición, mantenimiento y modificación que sobre éstos realice, siempre que se trate de bienes en los que tengan o vayan a tener oficinas las instituciones de crédito. 2.1.6. Sector 28. Empresas de servicios complementarios En operación, se mencionan únicamente 10, debido a que son más de 40. I. Clave. 28- 120 Planeación de Recursos Humanos, S.A. de C.V. PLANEACIÓN RH II. Clave. 28- 121 Multivalores Servicios Corporativos Dos, S.A. de C.V. MULTIVALORES SC III. Clave. 28- 122 Santander Tecnología México, S.A. de C.V. ISBAN IV. Clave. 28- 123
cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubieren dictado la citada Comisión y el Banco de México. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo. La Comisión consultará con el Banco de México el cumplimiento de las medidas y sanciones que éste hubiere impuestos en el ámbito de su competencia. La institución de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada. 2.3. Instituciones de Banca Múltiple La importante labor de la banca dentro del Sistema Financiero consiste en contactar a oferentes y demandantes de recursos financieros para que, a través de esta función de intermediación financiera, se apoye el funcionamiento eficiente de la economía, es decir, de la producción y consumo de bienes y servicios. 2 (^2) Tabla 1. https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/banca-multiple
2.3.1. Organismos Autorregulatorios Bancarios (ART.7 BIS LIC) LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO LEY DEL MERCADO DE VALORES Título I De las disposiciones Preliminares Título VIII De los organismos autorregulatorios Artículo 7 Bis.- Los organismos autorregulatorios bancarios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las instituciones de crédito. Dichos organismos podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen. Tendrán el carácter de organismos autorregulatorios bancarios las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que, a solicitud de aquellas, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Artículo 228.- Los organismos autorregulatorios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores. Adicionalmente, contarán con el referido carácter aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. 2.3.2. Sector 79. Subsidiarias Financieras en el Extranjero de Instituciones de Banca Múltiple Actualmente de las 43 que se tienen registradas solamente 2 de ellas están fusionadas, el resto, y en su mayoría, se encuentran desreguladas y en su menor parte revocadas. Las únicas dos que se encuentran fusionadas son:
1. Clave. 79- 010 **California Commerce Bank- California, E.U.A., California Commerce
encomendadas, sin que por ello obliguen o responsabilicen a las Entidades Financieras del Exterior que representen. II. Oficinas de Representación de Casas de Bolsa del Exterior Son aquellas entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores y a las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Instituciones de Crédito y 159 de la Ley del Mercado de Valores, las cuales únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
Como una rama adicional se encuentran las Sociedades de información crediticia (SIC) 3. Sector de Ahorro y Crédito Popular Es un sector integrado por sociedades financieras que atienden la demanda de servicios de ahorro y crédito de poblaciones y comunidades que no son atendidas por la banca tradicional. 3.1. Fondo de Protección^1 Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos En este apartado se concentra la información referente al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud. Descripción Este fondo es parte del Sistema de Protección Social en Salud y busca otorgar servicios médicos de alta especialidad a los beneficiarios del Seguro Popular que
padecen enfermedades de alto costo (en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren), que pueden poner en riesgo su vida y su patrimonio familiar, mediante la gestión de los servicios de salud y el financiamiento de las atenciones a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos proporciona recursos monetarios, a través de un fideicomiso, a los prestadores de servicios acreditados y con convenios firmados de las 32 entidades federativas, para la atención de 66 enfermedades.
**1. Descripción e Intervenciones cubiertas por el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos.
5.1.1.2. Arrendadoras Financieras Las Arrendadoras Financieras son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de arrendamiento financiero. En el contrato de arrendamiento financiero, la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios. Al vencimiento del contrato de arrendamiento se adopta alguna de las opciones siguientes:
de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC). Las Sofomes "no reguladas" deben proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México, la Condusef y la CNBV, y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen, o cuando la presenten de manera incorrecta.
6. Sector Bursátil El crecimiento económico del país depende en gran medida de la acumulación de capital físico y humano. A su vez, dicha acumulación se basa, en buena parte, en la eficiencia y eficacia de la intermediación financiera para captar el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos más rentables. En el proceso de intermediación existen dos pilares fundamentales: por un lado, el crédito bancario y, por el otro, los mercados de capital y deuda que integran el mercado de valores. El Mercado de Valores juega un papel fundamental en la canalización del ahorro, permitiendo a empresas y otras entidades como las gubernamentales, acceder a fuentes de financiamiento no bancario a precios competitivos, permitiendo a los inversionistas contar con mayores alternativas para encauzar sus ahorros. Los participantes en el mercado de valores nacional son los siguientes: Emisores Entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos y que cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado, entre los cuales se encuentran los siguientes: 1. Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios 2. Instituciones Financieras 3. Gobierno Federal 4. Gobiernos Estatales 5. Instituciones u Organismos Gubernamentales 6.1. Sociedades de Inversión, (Fondos de Inversión) Un fondo de inversión es una entidad que concentra el dinero de muchos inversionistas para invertir en una amplia gama de instrumentos financieros, como valores de deuda, acciones u otros títulos de capital y valores de deuda de empresas privadas o valores bancarios, dependiendo del objetivo de inversión del fondo y con la finalidad de ofrecer un rendimiento adecuado a sus inversionistas. Como los fondos de inversión pueden invertir en muchos instrumentos con diferentes características, los riesgos de su inversión se diversifican, a diferencia de invertir en