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El Iter criminis: las fases del delito según Alberto Santillán Molina, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

En este documento, el profesor alberto santillán molina de la universidad regional autónoma de los andes (uniandes), explica el concepto de iter criminis, que significa 'el camino del delito'. Este término se refiere a todo lo que constituye el proceso del delito, desde su concepción en la mente del delincuente hasta su consumación. Las dos fases del iter criminis: la fase interna y la fase externa. La fase interna incluye la ideación, deliberación y decisión del delito, mientras que la fase externa implica la realización de los actos preparatorios y la ejecución del delito. El autor también discute los conceptos de tentativa, consumación y agotamiento.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 07/01/2022

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Nombre: Stephanie Bustos
Docente: Ab. Alberto Santillán Molina
ITER CRIMINIS
El Iter criminis es de gran importancia en el derecho penal, y para hablar de dicho tema
es necesario conocer su significado, lo cual quiere decir: “el camino del delito”, que
básicamente hace referencia y abarca a todo lo que es el proceso del delito, es decir, desde
el momento en que se desarrolla un delito, desde que se planea, hasta cuando termina. Se
dice que es mayormente conocido como un camino que recorre un delincuente para dar
vida al delito que tiene en mente. Es importante mencionar que el Iter criminis cuenta con
diferentes fases las cuales, ayudan a diferenciar las acciones al momento de llevar a cabo
el acto del crimen, y esto fue creado con la intención de que se pueda distinguir de cada
fase, para finalmente atribuir un grado de pena dependiendo del delito.
FASE INTERNA
Esta fase se da en la mente del que va a realizar un delito, por lo tanto, todavía no hay
delito cometido, ya que solo es como una idea que tiene planeado cometer el sujeto. Y
dentro de esta fase se desprende la ideación, que es donde nace la idea del crimen que
tiene el delincuente, por otro lado, está la deliberación, aquí se cuestiona los motivos por
los cuales se realizara dicho delito, y por último la decisión, que, de acuerdo con lo
anterior, finalmente aquí se ejecuta la acción y se realiza la infracción penal.
FASE EXTERNA
En esta fase se realiza lo que se pensó en la fase interna, es decir, lo planeado a cometer
ya es realizado como delito y ya cobra vida en el mundo exterior, de tal modo que está
compuesta por actos preparatorios, en el cual se encuentra la conspiración, provocación,
incitación y proposición, que es donde el sujeto busca tener cómplices para realizar su
delito, aquí ya busca realizar el delito, con el fin de lograrlo, del mismo modo se
encuentran los actos de ejecución, de aquí se desprenden tres temas.
1. LA TENTATIVA, Es cuando se ejecuta el delito, pero luego se interrumpe por alguna
causa que no tiene que ver con el delincuente.
2. LA CONSUMACIÓN, aquí el sujeto criminal, ya realizo la acción criminal que estuvo
planeando, de tal modo, se dice que cuando el delincuente efectúa el crimen planeado,
entonces el delito a se encuentra consumado.
3. AGOTAMIENTO, se refiere a que el sujeto criminal logro su objetivo planeado, en
donde ya se producen consecuencias graves y ya es imposible impedirlo.
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Nombre: Stephanie Bustos Docente: Ab. Alberto Santillán Molina ITER CRIMINIS El Iter criminis es de gran importancia en el derecho penal, y para hablar de dicho tema es necesario conocer su significado, lo cual quiere decir: “el camino del delito”, que básicamente hace referencia y abarca a todo lo que es el proceso del delito, es decir, desde el momento en que se desarrolla un delito, desde que se planea, hasta cuando termina. Se dice que es mayormente conocido como un camino que recorre un delincuente para dar vida al delito que tiene en mente. Es importante mencionar que el Iter criminis cuenta con diferentes fases las cuales, ayudan a diferenciar las acciones al momento de llevar a cabo el acto del crimen, y esto fue creado con la intención de que se pueda distinguir de cada fase, para finalmente atribuir un grado de pena dependiendo del delito. FASE INTERNA Esta fase se da en la mente del que va a realizar un delito, por lo tanto, todavía no hay delito cometido, ya que solo es como una idea que tiene planeado cometer el sujeto. Y dentro de esta fase se desprende la ideación , que es donde nace la idea del crimen que tiene el delincuente, por otro lado, está la deliberación , aquí se cuestiona los motivos por los cuales se realizara dicho delito, y por último la decisión , que, de acuerdo con lo anterior, finalmente aquí se ejecuta la acción y se realiza la infracción penal. FASE EXTERNA En esta fase se realiza lo que se pensó en la fase interna, es decir, lo planeado a cometer ya es realizado como delito y ya cobra vida en el mundo exterior, de tal modo que está compuesta por actos preparatorios , en el cual se encuentra la conspiración, provocación, incitación y proposición, que es donde el sujeto busca tener cómplices para realizar su delito, aquí ya busca realizar el delito, con el fin de lograrlo, del mismo modo se encuentran los actos de ejecución , de aquí se desprenden tres temas.

  1. LA TENTATIVA, Es cuando se ejecuta el delito, pero luego se interrumpe por alguna causa que no tiene que ver con el delincuente.
  2. LA CONSUMACIÓN, aquí el sujeto criminal, ya realizo la acción criminal que estuvo planeando, de tal modo, se dice que cuando el delincuente efectúa el crimen planeado, entonces el delito a se encuentra consumado.
  3. AGOTAMIENTO, se refiere a que el sujeto criminal logro su objetivo planeado, en donde ya se producen consecuencias graves y ya es imposible impedirlo.

Ejemplo: El día 23 de febrero 2021 el Sr. Carlos Anthony López Bonilla, fiscal provincial de Santa Elena, de 32 años de edad, se dirigía de retorno a su domicilio, después de haber salido de su trabajo, cuando de repente en una calle lo interceptaron dos tipos en un automóvil, los cuales lo amenazaron con pistolas y le pidieron que bajara de su auto, de modo que el Sr. Carlos Anthony López Bonilla, al encontrarse en dicha situación, no supo cómo reaccionar, y los criminales al ver que no obedeció que bajara de su auto, no esperaron más y comenzaron a disparar, desafortunadamente dos de las balas entraron al auto, cobrando con la vida del Sr. Carlos López, después las personas que estaban cerca rápidamente llamaron a policías, los cuales acudieron de manera instantánea, de modo que los criminales no tuvieron otra opción más que marcharse, al ya empezar con las investigaciones, lograron descubrir que todo fue por una venganza, ya que días atrás el Sr. Carlos López, víctima del crimen, había capturado a un jefe de una banda de estafadores, llamado Mauricio Intriago, alias “el diablo”. De modo que dicho delincuente ordeno que la persona que acabe con la vida del Sr. Carlos López, recibiría una fuerte cantidad de dinero. Dado lo planteado, según el Art. 143 del COIP: La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Después de conocer este caso, se determina que contiene Iter criminis, porque hubo un proceso para lograr cometer el crimen, ya que, primero paso por la fase interna, es decir, lo tuvieron en mente, luego lo planearon y estuvieron organizando el momento preciso e investigando la hora de salida de trabajo del fallecido, luego se produce la fase externa, que se refiere que ya van directo a ejecutar el crimen para que se haga realidad, y finalmente poder llegar al último paso que es el agotamiento, en donde culminan con su propósito. Conclusión Gracias al Iter ciminis se puede conocer las distintas fases o etapas en las que recorre el delito, ya que, se logra seguir un procedimiento desde el momento en el que el sujeto criminal tuvo la idea de cometerlo, para lograr cumplir con su objetivo, y culminar con la fase de agotamiento, que en resumen es cuando ya hay un efecto por el delito cometido, ya que, se obtuvo lo que se quería, por otro lado, es importante mencionar los actos preparatorios, estos actos preparatorios no son punibles, es decir, no se pude dar un castigo o una sanción, por lo que aquí aun no se comete tal delito, si no que, solo esta una idea en mente. Pero si hablamos de tentativa, que es cuando el delito ya es un asunto más grave, porque aquí, aunque no se haya consumado el delito, ya puede ser punible, porque el hecho de haber intentado cometer un daño o llegar a lastimar a alguien ya es un delito, aunque no tan grave a diferencia de cuando es consumado. Es fundamental recalcar que la fase interna y la externa son muy diferentes, que, aunque las dos ayudan a obtener una ruta del delito, son distintas, porque la primera solo esta adentro del sujeto en su mente, pero la segunda fase ya puede ser real en la vida.