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Analizar las jerarquías de las leyes el México
Tipo: Apuntes
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Esta pirámide se compone de 7 niveles, los cuales tienen que ver directa o indirectamente con el ejercicio de la profesión contable.
El orden de importancia o jerarquía de las leyes varía en relación a la materia en que se aplica; sin embargo, sin importar cuál sea la materia, siempre se considera a la Constitución como la madre de todas las leyes, ya que de ésta emanan los diferentes ordenamientos para regular la conducta de los individuos. El orden jerárquico normativo del derecho mexicano se puede esclarecer con la ilustración de la pirámide de jerarquía de las disposiciones jurídicas en materia fiscal, la cual se muestra a continuación:
Análisis de la pirámide En la parte superior se ubican la Constitución y los Tratados Internacionales en reciprocidad, ya que la Constitución le da vida jurídica a los Tratados y éstos a su vez pueden modificar lo que dice la Constitución. Este efecto se da por la misma naturaleza de los Tratados Internacionales, la cual tiene por objetivo homologar las disposiciones legales del país de origen y México. En el siguiente nivel se pueden apreciar las Leyes Federales, las cuales deben respetar el principio de legalidad consistente en que todo ordenamiento aplicable debe pasar por un proceso legislativo. Esas leyes son de carácter general y se aplican a toda la República Mexicana. En el tercer nivel se encuentran los reglamentos de las Leyes Federales, los cuales establecen las reglas de carácter general que se aplican a sus respectivas legislaciones. Por ejemplo: la Ley de impuesto sobre la renta, cuenta con
su Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , el cual regula las normas establecida en la Ley.
En el cuarto nivel está la Resolución Miscelánea , que se define como el conjunto de disposiciones fiscales de carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos del Gobierno Federal. En el quinto nivel se coloca a la Jurisprudencia, la cual es considerada una fuente de derecho. La Jurisprudencia es emitida por el Tribunal y está compuesta por hechos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. En el sexto nivel se encuentra el derecho común, siendo esta legislación la aplicación supletoria a falta de disposición expresa en las Leyes Federales en materia fiscal. En el último nivel tenemos a los criterios administrativos, los cuales pueden imponer reglas o establecer facilidades. Estos criterios normativos los emite el órgano encargado de recaudar, es decir el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El conocimiento de esta pirámide es de gran importancia, ya que la interpretación extensiva se basa en la jerarquía de leyes, por lo que el Contador necesita no sólo conocer las normas aplicables a su materia, sino que también la legislación mexicana que directa o indirectamente afecte su operación, para así aplicar las normas jurídicas tomando en consideración la jerarquía de los ordenamientos.
El artículo 27, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, regulan las actividades a cargo de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Esta Dirección General tiene como
El artículo 2° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales señala: “El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.”
Esto mismo, por otra parte, les da el carácter de oficial, lo que significa que se trata de la única versión legalmente obligatoria, sin importar cuántas reproducciones o incluso copias puedan circular públicamente y, también, que es la única que puede válidamente invocarse frente a la autoridad correspondiente.
Por otra parte, dentro de los documentos públicos, están las comunicaciones escritas entre las distintas áreas que componen una dependencia, entidad u otro organismo público, o al interior de sí mismas, que por no tener carácter general, no son públicas en cuanto a sus destinatarios, pero al formar parte de la actividad del órgano en cuestión, son las constancias de su desarrollo institucional y al destinarse a un archivo documental, se convierten en patrimonio histórico de la Nación.
Estos textos, sean oficios, memorandos, notas informativas, etc., también revisten naturaleza jurídica porque se generan PRESENTACIÓN 11 con base en el carácter de mando de sus emisores o de autoridad en determinada materia y porque se refieren a actividades que legalmente forman parte de la competencia legal de dichos emisores.
Sin pretender ser exhaustiva, una relación de los textos jurídicos en el derecho nacional estaría integrada, en primer lugar, por los siguientes documentos públicos considerados a partir de su generalidad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tratados internacionales; Leyes del Congreso de la Unión –ley, código, estatuto, ordenanza, reglamento ley Constitución política local Estatuto de Gobierno Leyes locales Reglamentos Reglamentos administrativos Decretos legislativos Decretos administrativos Acuerdos Circulares Oficios circulares Acuerdos interinstitucionales Convenios
Normas Normas técnicas Normas mexicanas Normas oficiales mexicanas Planes Programas –sectoriales, institucionales, regionales, especiales Resoluciones Disposiciones generales Condiciones generales