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Rercurso de amparo y sus definiciones
Tipo: Apuntes
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PROCEDE: Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo; I. En amparo indirecto, en contra de las RESOLUCIONES siguientes: a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. EL RECURSO DE REVISIÓN SE INTERPONDRÁ por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada RECURSO DE QUEJA
EL RECURSO DE QUEJA PROCEDE: I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos: Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente; EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes: I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo. EL RECURSO DE QUEJA DEBERÁ PRESENTARSE POR ESCRITO ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.
EL RECURSO DE RECLAMACIÓN es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda