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JUICIO ORAL MERCANTIL - ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

CONCEPTO PRESTACIONES HECHOS DERECHO PRUEBAS

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021
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Subido el 09/02/2021

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JUICIO ORAL MERCANTIL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
C. JUEZ DE PROCESO ORAL CIVIL
EN TURNO EN EL
DISTRITO FEDERAL.
LEZLY BEATRIZ VALDES FLORES, en mi calidad de apoderada legal de
la sociedad denominada ECSAR ENGINEERING AND CONSTRUCTION
SOLUTIONS, personalidad que se acredita en términos del testimonio notarial
que se anexa al presente ocurso, señalando como domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Jardines de Versalles
899 cp 25290; y autorizando en los más amplios términos del párrafo tercero
del artículo 1069 del Código de Comercio vigente, a los CC .ante usted
comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo, 1390 bis, 1390,1390 2 bis, a nombre de mi representada, y en
ejercicio de la acción de rescisión de contrato de prestación de servicios, pago
de pesos y pago de la pena convencional, en la a oral mercantil vengo a
demandar de SG MULTISERVICIOS AIRE ACONDICIONADO Y
REFRIGERACIÓN:, quien tiene su domicilio en el cual se le puede emplazar
a juicio, el ubicado en las calle de: Centro, 64000 Monterrey, de forma
conjunta y solidaria para los efectos del artículo 24 y 25 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S.
I.-El pago de la cantidad de $500,000. (QUIMIENTOS MIL PESOS M.N.),
por concepto de adeudo respecto del servicio de tubería de aires prestado por
parte de mi representado denominado ECSAR ENGINEERING AND
CONSTRUCTION SOLUTIONS, mismos que fueron recibidos y no pagados
por los demandados.
II.- La rescisión del contrato de prestación de servicios de tubería y aire, de
fecha diez de octubre del dos mil veinte, celebrado por mi representado en su
carácter de proveedor, y la sociedad demandada en su calidad de cliente o
suscriptor, por causas imputables a la hoy demandada.
III.- En consecuencia, el pago de la pena convencional estipulada en la
cláusula OCTAVA del contrato base de la acción, por incumplimiento al
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JUICIO ORAL MERCANTIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ DE PROCESO ORAL CIVIL

EN TURNO EN EL

DISTRITO FEDERAL.

LEZLY BEATRIZ VALDES FLORES, en mi calidad de apoderada legal de la sociedad denominada ECSAR ENGINEERING AND CONSTRUCTION SOLUTIONS, personalidad que se acredita en términos del testimonio notarial que se anexa al presente ocurso, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Jardines de Versalles 899 cp 25290; y autorizando en los más amplios términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio vigente, a los CC .ante usted comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo, 1390 bis, 1390,1390 2 bis, a nombre de mi representada, y en ejercicio de la acción de rescisión de contrato de prestación de servicios, pago de pesos y pago de la pena convencional, en la vía oral mercantil vengo a demandar de SG MULTISERVICIOS AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN:, quien tiene su domicilio en el cual se le puede emplazar a juicio, el ubicado en las calle de: Centro, 64000 Monterrey, de forma conjunta y solidaria para los efectos del artículo 24 y 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el pago y cumplimiento de las siguientes: P R E S T A C I O N E S. I.-El pago de la cantidad de $ 500 , 000. (QUIMIENTOS MIL PESOS M.N.), por concepto de adeudo respecto del servicio de tubería de aires prestado por parte de mi representado denominado ECSAR ENGINEERING AND CONSTRUCTION SOLUTIONS, mismos que fueron recibidos y no pagados por los demandados. II.- La rescisión del contrato de prestación de servicios de tubería y aire, de fecha diez de octubre del dos mil veinte, celebrado por mi representado en su carácter de proveedor, y la sociedad demandada en su calidad de cliente o suscriptor, por causas imputables a la hoy demandada. III.- En consecuencia, el pago de la pena convencional estipulada en la cláusula OCTAVA del contrato base de la acción, por incumplimiento al

mismo por parte del demandado, consistente en: el pago de las rentas del servicio correspondientes desde la fecha en que ocurrió el incumplimiento hasta cumplir con el plazo forzoso de DIEZ meses, más el Impuesto al Valor Agregado. lV.- El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio, en caso de negativa de la demandada a las demás prestaciones reclamadas en la presente acción. Baso mi acción en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho: H E C H O S: 1.-En primer término, expongo a Usted que la empresa a la cual represento es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que está facultada para prestar los servicios de tubería y aire, así como que cuenta con la capacidad legal y técnica para la prestación de los servicios mencionados anteriormente. 2.-Es el caso, que con fecha veinte de agosto del dos mil veinte, se firmó el Contrato de Prestación de Servicios de TUBERIA Y AIRE ,así como también se firmó un documento diverso llamado “ENGINEERING AND VENTILATION”, que es precisamente donde se detalla con exactitud el servicio otorgado por parte de mi representado a la hoy demandado, es decir las especificaciones técnicas bajo las cuales se prestaran los servicios, las tarifas vigentes, el domicilio donde se prestaran los servicios y los términos y condiciones en específico para el servicio prestado por mi mandante, por lo que debe considerarse a dicho documento como parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios de tubería y Aire base de la acción, de conformidad con lo establecido en el numeral: “ V” (cinco romano) del contrato de prestación de Servicios de tubería y Aire , documentos que fueron debidamente firmados por mi representado ECSAR ENGINEERING AND CONSTRUCTION SOLUTIONS:, a través de su representante legal,C. Lezly Beatriz Valdes Flores con la hoy demandada: sociedad denominada; SG MULTISERVICIOS AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN por conducto del C.Luis Martinez , quien dijo ser su representante legal, conduciéndose ante mi mandante en todo momento como persona con facultades suficientes para contratar dicho servicio a nombre de la hoy demandado.

ley, se condene a la parte demandada el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por mi mandante. D E R E C H O. Es su Señoría competente para conocer del presente asunto, según lo establecido por los artículos 1390 bis, del Código de Comercio. En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 1, 2, 85 fracción 1, 362, 1050, 1055, 1056 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 BIS 11 fracción VII Y 1390 BIS 13, del código de Comercio en vigor vengo por parte de la actora a ofrecer las siguientes: P R U E B A S.

  1. LA CONFESIONAL, a cargo del demandado: SG MULTISERVICIOS AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN, quien deberá absolver posiciones por conducto de su representante o apoderado legal con facultades para absolver posiciones, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado anexaré en el momento procesal oportuno, solicitando se cite a dicho representante o apoderado a través del C. Actuario para que comparezca al desahogo de esta prueba, con el apercibimiento de ser declarada confesa en caso de inasistencia sin justa causa el día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha probanza. 2 .-LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el Contrato De Prestación de Servicios Tuberia y Aire , de fecha: DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE Esta prueba se relaciona con los hechos que derivan de su propio texto, así como con todos y cada uno de los hechos del presente escrito inicial de demanda de donde desprende que el hoy demandado suscribió y se obligó en los términos de dicho contrato, teniendo como objeto el de acreditar la relación comercial que existía entre mi representante el hoy demandado, así como que adeuda a mi representado todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio y considerando que es el medio idóneo para

acreditar mi dicho, toda vez que se tratan de documentales que se encuentran debidamente firmadas por la parte demandada, desprendiéndose su consentimiento expreso, lo que con lleva procesalmente a una confesión expresa de su parte, dado que son hechos propios de la parte demandada así como por tratarse de actuaciones judiciales que hacen prueba plena en este proceso. PROTESTO LO NECESARIO MEXICO. SALTILLO COAHUILA A 26 DE OCTUBRE 2020 LEZLY BEATRIZ VALDES FLORES