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La Acción Reivindicatoria: Defensa de los Derechos de Propiedad, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

El concepto de la acción reivindicatoria, una acción legal utilizada por el dueño de una cosa para recuperarla de quien la posee sin derecho. El término 'accion' proviene del vocablo latino 'actio', y significa 'el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe'. Una acción en materia civil es aquella que tiene por objeto el ejercicio de los derechos y emana de un acto civil o del derecho a exigir la responsabilidad proveniente del delito. La acción reivindicatoria es una acción protectora de la propiedad y se encuentra regulada en el Código Civil Ecuatoriano. El titular del derecho puede dirigirla contra quien usurpa, niega o impide el ejercicio de su derecho. La acción reivindicatoria es una defensa de la propiedad y permite al propietario desposeído recuperar la posesión de la cosa.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la acción reivindicatoria y para qué sirve?
  • ¿Cómo se puede ejercer una acción reivindicatoria?
  • ¿Qué derechos protege la acción reivindicatoria?

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 27/09/2021

juanchosapo
juanchosapo 🇲🇽

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1. INTRODUCCION
Las acciones en el estado primario; la acción se dice que eran declaraciones
solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronuncia y realiza
ante un magistrado con el fin de proclamar un derecho que se discute o de
realizar un derecho plenamente reconocido. El término "acción" proviene del
vocablo latino actio, y como expresa Véscovi, todos los autores citan al
famoso,texto,de Celso que sirvió por siglos para definir la acción: “nihil aliud est
actio quam ius persequendi in iudicio quod sibi debeatuf”; que significa: La
acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe, en otros
términos, como expresa el citado autor, quien tiene el derecho tiene la acción.
Una acción en materia civil es quien tiene por objeto el ejercicio de los
derechos, y que emana de un acto civil o del derecho a exigir la
responsabilidad proveniente del delito; Siendo las acciones el medio legal de
ejercitar los derechos, en materia civil no puede obligarse a nadie a intentar o a
perseguir una acción contra su voluntad, salvo el caso de que por no intentarla
o por no perseguirla se cause un perjuicio a un tercero.,La acción busca que el
Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso, y como se dijo, no habrá tal
proceso sin una previa acción ejercida por el ciudadano que busque la tutela
que brinda el Estado.
En este contexto de las acciones, no adentraremos en una acción que se llama
la acción reivindicatoria, antiguamente en Roma solamente se otorgaban
acciones civiles para recuperar la posesión de una cosa a quien fuera
propietario, es decir; el dueño de un bien podía pedir su reivindicación, más
tarde el derecho pretoriano flexibilizó las acciones civiles, en este caso la
reivindicatoria para que se diera nacimiento a una nueva acción protectora solo
del derecho de posesión, dicho pretor se llamó Publio. En aquella época la
finalidad de la acción plenaria de posesión otorgada a la persona que estaba
en vías de adquirir a una cosa en virtud de prescripción adquisitiva y que no
podía reivindicarla por no tener título de propiedad.
Así hoy en la actualidad esta acción reivindicatoria ha evolucionado
constantemente, y se encuentra situado en el artículo 933 del código civil
ecuatoriano que dice: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el
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¡Descarga La Acción Reivindicatoria: Defensa de los Derechos de Propiedad y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

1. INTRODUCCION

Las acciones en el estado primario; la acción se dice que eran declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronuncia y realiza ante un magistrado con el fin de proclamar un derecho que se discute o de realizar un derecho plenamente reconocido. El término "acción" proviene del vocablo latino actio, y como expresa Véscovi, todos los autores citan al famoso texto de Celso que sirvió por siglos para definir la acción: “nihil aliud est actio quam ius persequendi in iudicio quod sibi debeatuf”; que significa: La acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe, en otros términos, como expresa el citado autor, quien tiene el derecho tiene la acción. Una acción en materia civil es quien tiene por objeto el ejercicio de los derechos, y que emana de un acto civil o del derecho a exigir la responsabilidad proveniente del delito; Siendo las acciones el medio legal de ejercitar los derechos, en materia civil no puede obligarse a nadie a intentar o a perseguir una acción contra su voluntad, salvo el caso de que por no intentarla o por no perseguirla se cause un perjuicio a un tercero. La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso, y como se dijo, no habrá tal proceso sin una previa acción ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado. En este contexto de las acciones, no adentraremos en una acción que se llama la acción reivindicatoria, antiguamente en Roma solamente se otorgaban acciones civiles para recuperar la posesión de una cosa a quien fuera propietario, es decir; el dueño de un bien podía pedir su reivindicación, más tarde el derecho pretoriano flexibilizó las acciones civiles, en este caso la reivindicatoria para que se diera nacimiento a una nueva acción protectora solo del derecho de posesión, dicho pretor se llamó Publio. En aquella época la finalidad de la acción plenaria de posesión otorgada a la persona que estaba en vías de adquirir a una cosa en virtud de prescripción adquisitiva y que no podía reivindicarla por no tener título de propiedad. Así hoy en la actualidad esta acción reivindicatoria ha evolucionado constantemente, y se encuentra situado en el artículo 933 del código civil ecuatoriano que dice: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el

dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela; esto lo analizaremos más adelante.

2. DESARROLLO

La Acción Reivindicatoria; ¿en qué consiste? Estamos ante una acción real, dirigida a proteger los derechos reales. Acción que el titular del derecho puede dirigir, en principio contra cualquier persona que esté actualmente usurpando, negando o impidiendo el ejercicio de su derecho. Como la propiedad o dominio es el derecho real por excelencia, del cual, en cierto modo derivan los demás, la reivindicación se plantea fundamentalmente como una defensa de la propiedad y también, como la posesión de una cosa deriva ante todo de la propiedad, se entiende por qué la reivindicación tiene primariamente a que el propietario desposeído, recupere la posesión de la cosa. La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. La acción en ciertos casos permite obtener también la restitución o el valor de frutos y gastos; pero ello no es de la esencia de la reivindicación. El fundamento de la acción es el derecho de propiedad y en particular el derecho de persecución característico del mismo. La reivindicación permite al propietario reclamar la posesión de lo que le pertenece, recuperar lo que se le ha quitado. Esta acción, como observa Rivas, lleva implícita la aserción del derecho, pero se no se pide al juez la simple declaración de él, sino la ejecución, hacer respetar el derecho. (Rivas, 1982). Afirma Luis Claro Solar que esta acción está destinada a sancionar el derecho de propiedad y a mantener el titular de él en el ejercicio de los poderes o facultades que sobre la cosa le corresponden en virtud de su naturaleza propia. Castán Tabeñas explica así: ¨Esta acción, que constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad, tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio, y, en consecuencia, la restitución de la cosa indebidamente retenida

El juicio reivindicatorio se ventila en trámite ordinario, que es el que se aplica a los juicios, que como el reivindicatorio no están sometidos a una regla especial. Si la acción entablada es inmueble, es competente para conocer el juicio el juez del lugar donde se encuentre la especie reclamada. Si se hallare situada en dos o más cantones o provincias, el del lugar donde este la cosa del fundo; más si el predio se refiere solo a una parte del pleito, el del lugar donde estuviere la parte disputada; y si el inmueble o inmuebles que son objeto de la acción real estuvieren en diversos sitios o lugares, es competente cualquiera de los jueces en cuyo distrito estuvieren situados. Si la acción es mueble, es competente para conocer la demanda de reivindicación, el juez del domicilio del demandado. Nuestro Código Civil otorga la acción reivindicatoria, aunque no se pruebe el dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Esta acción que se concede en nuestro derecho al poseedor de buena fe, se conoció en el Derecho Romano, como acción publiciana; y, aunque sin esta denominación, en nuestro Código, está considerada en el Art. 938, que dice: “Se concede esta misma acción, aunque no se pruebe del dominio al que ha perdido la posesión regular de la cosa y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho”. De aquí se colige, que los supuestos para entablar esta acción son tres:

  1. Haber perdido la posesión de la cosa;
  2. La posesión perdida debe ser regular, es decir, proceder de justo título y haberse adquirido de buena fe, mediando también la tradición si el título es traslaticio de dominio; y
  3. Haberse hallado en el caso de poder ganar la cosa por prescripción. Esto significa que la ley, concede la publiciana no al que se halla en el caso de poder alegar la prescripción, sino al que está en vías de ganar la cosa por dicho modo de adquirir y es indudablemente que en este camino sólo se encuentra el poseedor que tiene algún tiempo de posesión. Ahora bien, la negación de esta acción (publiciana en el Derecho Romano y reivindicatoria en el nuestro), contra el demandado de igual o mejor derecho que el poseedor demandante, demuestra que no se requiere el cumplimiento de todo el plazo de prescripción; si ocurriese lo contrario,

la hipótesis del verdadero dueño jamás podría ocurrir, pues cumplido el plazo y alegada la prescripción por el prescribiente, este sería el único dueño, y no podría así, presentarse el caso de que posee con igual o mejor derecho. El actor no debe poseer la cosa para poder entablar la acción reivindicatoria. En general el demandante debe probar los supuestos de la acción que entabla y el demandado los de la excepción que hace valer. Por lo tanto corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de la acción reivindicatoria. Los principales puntos que debe probar el reivindicador son: a. El Dominio: El reivindicador debe probar su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida ya que este es el primer supuesto de la acción reivindicatoria porque el demandado poseedor tiene a su favor la presunción de ser el propietario, mientras otra persona no justifica serlo. Aunque el demandado no alegue el dominio el actor debe probar su derecho, pues aquella circunstancia, por sí sola, no significa que el actor sea dueño. La existencia del derecho de dominio lleva envuelta la necesidad de probar como se ha adquirido. b. Posesión de la cosa por el demandado: Otro supuesto de la acción reivindicatoria o de dominio es la privación de la posesión que sufre el dueño por tenerla otro; en consecuencia, el reivindicador está en la necesidad de probar que el demandado es el actual poseedor de la cosa que pretende reivindicar. c. Identificación de la cosa reivindicada: El actor debe determinar la cosa que pretende reivindicar, es decir que ella es la misma que el demandado posee, porque precisamente la posesión de esta cosa determinada es la que fija que el demandado sea el legítimo contendor en el proceso y que el reivindicador, el legítimo actor. Por regla, sólo el actual poseedor de la cosa puede ser el sujeto pasivo de la acción reivindicatoria, sea este regular o irregular, con o sin título, de buena o mala fe, la ley no distingue, porque cualquiera posesión de un tercero lesiona en la misma forma el derecho protegido, el dominio; pero, en casos determinados, ésta procede contra el que fue poseedor y dejó de serlo. Todavía, según algunos tratadistas es posible ejercer dicha acción contra el

 La acción reivindicatoria de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsele.  La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.  La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor. El mero tenedor de la cosa que se reivindica está obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.  Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir el secuestro; y el poseedor estará obligado a consentir en él, o a dar seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser condenado a restituir.  Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa hubiere sido secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse.

4. BIBLIOGRAFIA

Código Civil Ecuatoriano. (Título XIII) https://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_reivindicatoria https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/02/la-accion-reivindicatoria/ http://www.derechoromano.es/2013/04/accion-reivindicatoria.html http://www.buenastareas.com/materias/historia-de-la-accion-reivindicatoria/ http://www.buenastareas.com/ensayos/Reivindicacion-Codigo-Civil- Ecuatoriano/42622090.html