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Anulación de una multa por irregularidades en la documentación, Apuntes de Derecho

Una demanda presentada por una persona ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán contra el Comisionado Municipal de Seguridad, un agente de tránsito y el Tesorero Municipal de Morelia, por la nulidad de una multa de tránsito. La persona argumenta que la multa no fue emitida por la autoridad competente y que la documentación presentada no cumplió con los requisitos legales, lo que viola su derecho a un trato justo y equitativo. Además, se menciona que la Comisión Municipal de Seguridad no tiene una Ley Orgánica que regule su funcionamiento, lo que hace que todos los actos administrativos efectuados por la agencia carezcan de validez legal.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/12/2020

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Expediente: JA-1374/2017-
II
1
JUICIO SUMARIO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE: JA-1374/2017-II
ACTOR: JOSÉ ALBERTO ITZINCAB
CASTILLO.
AUTORIDADES DEMANDADAS:
COMISIONADO MUNICIPAL DE
SEGURIDAD DE MORELIA,
MICHOACÁN; Y OTRAS.
MAGISTRADO: ARTURO BUCIO
IBARRA.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:
FRANCISCO SÁNCHEZ TINAJERO.
Morelia, Michoacán de Ocampo, doce de enero de dos
mil dieciocho.
VISTOS para resolver los autos que integran el Juicio
Administrativo número JA-1374/2017-II, promovido por *******,
en contra de los actos impugnados atribuidos al
COMISIONADO MUNICIPAL DE SEGURIDAD; a la AGENTE
O ELEMENTO DE
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¡Descarga Anulación de una multa por irregularidades en la documentación y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Expediente: JA-1374/2017- II 1

JUICIO SUMARIO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE: JA-1374/2017-II

ACTOR: JOSÉ ALBERTO ITZINCAB

CASTILLO.

AUTORIDADES DEMANDADAS:

COMISIONADO MUNICIPAL DE

SEGURIDAD DE MORELIA,

MICHOACÁN; Y OTRAS.

MAGISTRADO: ARTURO BUCIO

IBARRA.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

FRANCISCO SÁNCHEZ TINAJERO.

Morelia, Michoacán de Ocampo, doce de enero de dos

mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos que integran el Juicio

Administrativo número JA-1374/2017-II , promovido por *******,

en contra de los actos impugnados atribuidos al

COMISIONADO MUNICIPAL DE SEGURIDAD; a la AGENTE

O ELEMENTO DE

Expediente: JA-1374/2017- II 2

TRÁNSITO de nombre *******; y al TESORERO MUNICIPAL;

TODOS DE MORELIA, MICHOACÁN.

2. En razón del turno correspondió a esta Segunda Sala

Unitaria de este Tribunal conocer de la demanda de juicio

administrativo, la que mediante proveído del diecisiete de

agosto de dos mil diecisiete, la admitió a trámite en la vía

sumaria propuesta; asimismo, se admitieron las pruebas

ofrecidas y se ordenó correr traslado a las autoridades

demandadas para que dentro del término de ley rindieran su

informe en vía de contestación de demanda.

3. Mediante oficios sin número presentados

respectivamente el día dieciocho y veinticinco de septiembre de

dos mil diecisiete, comparecieron las autoridades demandadas,

Comisionado Municipal de Seguridad; en cuanto titular de esa

Comisión y superior jerárquico del elemento de tránsito que

levantó la ******* de infracción, *******; virtud a ello, en auto de

tres de octubre de dos mil diecisiete, se previno a dicho

comisionado para que demostrara su personalidad con que

comparece; y por otra parte, se declaró precluído el derecho

procesal del codemandado Tesorero Municipal, teniéndole por

ciertos los hechos que la actora le imputó, salvo que por las

pruebas rendidas o hechos notorios resulten desvirtuados.

4. En proveído de fecha veintitrés de octubre de dos mil

diecisiete, se desechó por extemporáneo el informe en vía de

contestación de demanda vertido por la autoridad

codemandada Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán; y en

ese mismo auto se tuvo por contestada la demanda a las

autoridades demandadas Comisionado Municipal de Seguridad

de Morelia, Michoacán y al agente o elemento de tránsito de

nombre *******, por admitidas las pruebas ofrecidas; entre ellas,

la prueba de inspección ocular, señalándose día y hora para su

desahogo; se ordenó correr traslado a la parte actora para que

realizara sus manifestaciones vía alegatos: y, por último, se

señaló día y hora para la celebración de la audiencia de

desahogo de pruebas y alegatos dentro del presente juicio.

5. A las doce horas con treinta minutos del veinticuatro

de noviembre de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la audiencia

de desahogo de pruebas y alegatos, en la que se hizo constar

la incomparecencia de las partes, no obstante haber quedado

debidamente notificadas; se procedió a relacionar las

principales constancias que aparecen glosadas en el

expediente, al desahogo de las pruebas admitidas a las partes,

incluida la inspección ocular desahogada el veintiuno de

noviembre del

en esa data fue presentado escrito de alegatos signado por la

parte actora; posteriormente, al no existir cuestión alguna

pendiente de desahogar, se ordenó poner los autos del

presente juicio en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los

artículos 143, 144, 154 fracción V, 190, 272, 292, 296 y 297 del

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de

Ocampo reformado mediante Decreto número trescientos

ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Michoacán el dieciocho de julio de dos mil diecisiete, esta

autoridad jurisdiccional es competente para conocer y resolver

del presente juicio.

SEGUNDO. La existencia del acto impugnado se

encuentra debidamente acreditada con la original de la *******

de infracción con número de folio *******, levantada el

veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, por el agente o

elemento de tránsito de nombre *******, visible a fojas 013 de

autos, motivo por el cual a dicha documental pública se le

otorga valor probatorio pleno

con fundamento en el artículo 530 del Código de Procedimientos

Agente de la Policía que impuso la infracción que se impugna,

dice pertenecer a la Comisión Municipal de Seguridad, tal como consta del contenido de la propia ******* de infracción. Sin embargo, es necesario indicar que dicha Comisión Municipal de Seguridad, a la cual dice representar la policía ******* o *******, no cuenta con una Ley Orgánica que reglamente debidamente su funcionamiento, por lo que en efecto todos los actos administrativos en este caso efectuados por la citada agente policial, en representación de la mencionada comisión, carecen de toda validez legal. Ello dado que no existe ley alguna que faculte expresamente a la Comisión Municipal de Seguridad, para imponer multas de tránsito por infracciones al Reglamento de Tránsito para el municipio de Morelia, por lo que la ******* de infracción combatida carece de validez legal, dado que no existe dicha ley publicada en el Periódico Oficial del Estado, ni tampoco esta disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia, ni en otra página de internet. Siendo aplicable la jurisprudencia número 219/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dice: “ COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ESTUDIO CONFORME AL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, COINCIDENTE CON EL MISMO PÁRRAFO DEL NUMERAL 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL JUICIO DE NULIDAD Y EN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (Se transcribe).” De ahí que el acto impugnado carezca de la debida fundamentación y motivación elevada a rango Constitucional, con lo cual se violentan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, no existe fundamento legal que le permita a la agente policial, en representación de la Comisión Municipal de Seguridad, emitir esa *******, por lo que debe declararse la nulidad lisa y llana de la ******* de infracción que en original se adjunta a la presente, con fundamento en lo previsto en el artículo 275 fracción I del Código de Justicia Administrativa SEGUNDO. NOMBRE DEL POLICÍA QUE INFRACCIONÓ. La ******* de infracción impugnada, vulnera en mi perjuicio el contenido del artículo 11 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, el cual establece: Artículo 11. (Se transcribe).

del policía que hace la infracción y en este caso del contenido de dicha *******, se puede apreciar que al inicio se menciona como nombre del policía ******* y posteriormente cambia ese nombre al de *******, es decir, se trata de nombres que corresponden a personas diversas, por ende, no se tiene la certeza del policía que levantó la infracción, con lo cual se violenta el artículo 11 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, por ende, ello se traduce en que la infracción levantada que se impugna, sea nula. TERCERO. NÚMERO DE PLACA DEL POLICÍA QUE INFRACCIONÓ. La ******* de infracción impugnada, vulnera en mi perjuicio el contenido del artículo 11 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, el cual establece: Artículo 11. (Se transcribe) En efecto, el citado precepto obliga al agente de tránsito a que en la ******* de infracción que levante, se asiente el número de placa del policía que hace la infracción y en este caso del contenido de dicha *******, se puede apreciar que al inicio se menciona como número de placa del policía que la realizó *******y posteriormente cambia ese número al *******, es decir, se trata de número de placa diversos, por ende, no se tiene la certeza de la placa que le corresponde al policía que levantó la infracción, con lo cual se violenta el artículo 11 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, por ende, ello se traduce en que la infracción levantada que se impugna, sea nula. CUARTO. NÚMERO DE PLACA DEL VEHÍCULO INFRACCIONADO. La ******* de infracción impugnada, vulnera en mi perjuicio el contenido del artículo 11 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, el cual establece: Artículo 11. (Se transcribe) En efecto, el citado precepto obliga al agente de tránsito a que en la ******* de infracción que levante, se asiente el número de placa del vehículo que se esta infraccionando, pero en este caso del contenido de dicha *******, se puede apreciar que al inicio se menciona como número de placa de mi automóvil el *******y posteriormente cambia ese número a *******, es decir, se trata de números de placas diversos, por ende, no existe certeza en cuanto al ciudadano al cual se aplica la multa en cuestión, con ello se violenta el artículo 11 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, lo que se traduce en que la infracción levantada que se impugna, sea nula.

Quiero agregar que el pago que hice de la suma de $226. doscientos veintiséis pesos, que por motivo de dicha infracción enteré de manera indebida ante la Tesorería

AL PRIMERO. Resulta improcedente, pues la demandante aduce falta de competencia de esta autoridad , siendo que el

acto administrativo que impugna tiene origen en la competencia que otorgan a esta autoridad los artículos 115 fr. III inc. h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 123 fr. V inc. h de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, 15 fr. XV y 73 (sic) de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, 106 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, así como 1, 2, 3 fracción II, 4 fracción III, 8, 10, 11, 12, 169 y 172 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, Michoacán (este último reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 02 de mayo de 2017), mismos que se citan con precisión en la ******* de infracción. A manera de abundamiento y a mayor precisión, vale la pena señalar que con fundamento en los artículos 42 fr. (sic) VIII del Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, 45 fracciones VI y VII del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y 15 fr. (sic) IV del Acuerdo por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Policía de Morelia, la actual organización administrativa para la realización de las funciones de seguridad pública del Municipio de Morelia contempla la dependencia centralizada, Comisión Municipal de Seguridad Pública, que asume las funciones conferidas anteriormente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Mientras que se crea un órgano desconcentrado que dependiendo directamente de la Comisión Municipal de Seguridad Pública se encarga de las funciones técnicas y operativas de la Policía de Morelia, entre ellas por supuesto las relativas a las funciones de tránsito y vialidad. En cuanto al argumento que hace el demandante de que en la ******* de infracción no se hace referencia al sector específico en el que el elemento es competente, basta señalar que dicha división administrativa en sectores a que hace alusión el artículo 17 del acuerdo por el que se crea el órgano desconcentrado denominado “Policía de Morelia” en ningún momento es restrictiva en cuanto a la competencia territorial de aplicación de la materia de tránsito y vialidad, que es la totalidad del territorio del municipio tal y como lo señala el artículo 1 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia. Con base a lo indicado, la autoridad competente en esta materia es la Comisión Municipal de Seguridad y no la Jefatura de Tránsito, Vialidad y Señalética de la Dirección de Movilidad Urbana.

vial” o como “agente”, es absolutamente improcedente pues obvia los argumentos de competencia señalados en los párrafos anteriores, que relacionados con el contenido del artículo 3 fracción II del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia homologa dichos términos. Artículo 3°. (Se transcribe) AL SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO-. La ******* de infracción con número ******* cumple con los extremos de fundamentación y motivación al señalar claramente el precepto legal aplicable, que en la especie fue el artículo 88 fracción X del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, Michoacán, así como las circunstancias especiales por las que el caso concreto se encuadra en el supuesto legal previsto. “Estacionarse en lugar prohibido. Observaciones: carga y descarga”. En ese sentido la siguiente tesis. ******* DE INFRACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. SE ENCUENTRA FUNDADA Y MOTIVADA, SI LA AUTORIDAD CITA LOS HECHOS QUE CONSIDERÓ MOTIVO DE INFRACCIÓN, ASÍ COMO LA HIPÓTESIS EN QUE ENCUADRÓ LA CONDUCTA CON EL SUPUESTO DE LA NORMA. (Se transcribe). Respecto a su argumento de que existe confusión con respecto al nombre del Agente quien suscribe la *******, cabe dejar claro que *******y ******* son las mismas personas, contrario a lo que argumenta el actor. Respecto a su argumento de que existe confusión con respecto al número de placa de identificación del oficial, cabe dejar claro que el correcto, tal y como lo señala el agente es el *******, contrario a lo que argumenta el actor. En el caso concreto se encuentra el testimonio del propio agente de tránsito, la ******* de infracción levantada con el que esta autoridad soporta la infracción cometida y la confesión judicial expresa del demandante que acepta la comisión de la conducta. El actor no solo no aporta elemento alguno en contra para desvirtuar el hecho, sino que, al contrario, hace un reconocimiento y una confesión expresa de su conducta al violentar la norma de tránsito. El argumento relativo a la violación del procedimiento de infracción es inoperante, pues el elemento cumplió con el procedimiento señalado en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio

de Morelia que son los correspondientes por la ausencia del