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Este documento analiza las diferencias sustantivas entre comunidad y sociedad, centrándose en el carácter estático de la primera y dinámico de la segunda. El texto explora la diversidad de orígenes entre sociedades y comunidades de bienes, la importancia del elemento objetivo en contratos distintos como el contrato de comunicación de bienes, la coexistencia de las nociones de sociedad y asociación en el ordenamiento legal, y la importancia de las sociedades en la economía moderna.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Toda sociedad es: Una unión de personas, voluntaria, finalista, de índole duradera y de carácter organizado³. Las fundaciones:
Unión duradera La palabra "contrato" tiene más de un sentido en Derecho, y se usa frecuentemente para designar cosas distintas, aunque relacionadas. Los sentidos principales son cuatro 12:
Esto plantea interrogantes sobre la típica diferenciación entre sociedad y asociación en relación con el elemento lucrativo. El texto aborda la coexistencia de las nociones de sociedad y asociación en el ordenamiento legal, sin claros límites entre ambas. Se destaca que tanto la sociedad como la asociación comparten características esenciales, como la unión voluntaria y finalista de personas, de índole duradera y de carácter organizado. Aunque el elemento lucrativo ha sido utilizado para clasificar estas figuras asociativas, se plantea la necesidad de definir el concepto de ánimo de lucro. El autor menciona dos tipos de ánimo lucrativo: objetivo, buscando ganancias económicas, y subjetivo, relacionado con el interés individual de los participantes. legal, sin claros límites entre ambas. Se destaca que tanto la sociedad como la asociación comparten características esenciales, como la unión voluntaria y finalista de personas, de índole duradera y de carácter organizado. Aunque el elemento lucrativo ha sido utilizado para clasificar estas figuras asociativas, se plantea la necesidad de definir el concepto de ánimo de lucro. El autor menciona dos tipos de ánimo lucrativo: objetivo, buscando ganancias económicas, y subjetivo, relacionado con el interés individual de los participantes. El texto aborda la distinción entre el ánimo de lucro objetivo y subjetivo en las figuras de asociación y sociedad. Aunque ambas buscan un lucro objetivo, se destaca que la asociación, a pesar de tener un fin no lucrativo según el art. 80 CC, puede generar ingresos económicos para alcanzar sus objetivos altruistas, como se permite por el art. 91 CC. Se enfatiza que el art. 80 CC prohíbe el lucro subjetivo (reparto de ganancias entre los asociados), no el lucro objetivo. En resumen, tanto asociación como sociedad buscan un lucro objetivo, pero solo la sociedad, según la tradicional distinción, perseguiría además un lucro subjetivo, ejemplificado en el principio de participación en los resultados de la actividad societaria según el art. 39 LGS. El texto explora el concepto de sociedad, especialmente en el contexto de las sociedades cooperativas. Se plantea la idea de dos conceptos de sociedad: uno estricto, que incluye aquellas con ánimo de lucro, y otro amplio, donde la sociedad se define como la unión de personas para desarrollar un objeto lícito en interés común, dejando de lado el ánimo de lucro como parte del fin del contrato. Se concluye que, en un sentido amplio, toda asociación es conceptualmente una sociedad, coexistiendo dentro de la categoría general de sociedades con diferentes regímenes jurídicos. El texto clasifica las sociedades en sentido amplio, definiéndolas como uniones voluntarias, finalistas, duraderas y organizadas. Se mencionan distintos tipos de sociedades, como las mercantiles (sociedad anónima, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones y colectiva), las cooperativas, las civiles (ordinarias y de responsabilidad limitada) y las asociaciones. Se destaca que no es posible contraponer asociación y sociedad basándose en el ánimo de lucro o los fines extrasociales, ya que comparten elementos esenciales, diferenciándose en aspectos accesorios como la naturaleza del fin y la distribución de patrimonio en liquidación. La sociedad se define como una organización de personas o personas y capital, con o sin personalidad jurídica, establecida mediante contrato o negocio unilateral, que regula su funcionamiento y las relaciones entre sus miembros. Su propósito es llevar a cabo una actividad en común, respaldada por las contribuciones de dinero, bienes o industria, en beneficio de un interés colectivo legítimo.
La evolución histórica del fenómeno asociativo destaca la creciente percepción del "Derecho de Sociedades" como una rama independiente del ordenamiento jurídico mercantil. Este fenómeno refleja la especialidad del ámbito asociativo en el contexto de las sociedades. Es esencial situar la temática de la sociedad y el derecho de sociedades dentro del marco más amplio del fenómeno asociativo, reconociendo la tendencia ancestral de las personas a asociarse voluntariamente para lograr diversas metas comunes. Como resultado de la tendencia histórica a asociarse, surgen relaciones jurídicas particulares denominadas en sentido amplio como "asociativas," "asociacionales" o "de cooperación." Estas relaciones se caracterizan por la solidaridad de intereses entre varias personas, que surge al compartir medios y fines. Estas relaciones asociativas abarcan figuras como asociaciones, diversas formas de sociedades (civiles, colectivas, en comandita, anónimas, limitadas, cooperativas), así como ciertas formas de concentración empresarial como grupos y uniones temporales de empresas. La raíz histórica del fenómeno asociativo-societario se remonta a la antigüedad, con discrepancias sobre su presencia en la Grecia antigua y una mayor aceptación en la Roma antigua. En Roma, surgieron figuras como el consortium y la societas, siendo el primero vinculado a situaciones de indivisión y agrupaciones para empresas financieras y comerciales. La societas romana se configuró como un contrato caracterizado por consensualidad, sinalagmaticidad y máxima buena fe, pero carecía de solidaridad entre los socios y de manifestación externa como entidad asociativa con personalidad jurídica. En la Edad Media, persistió la societas romana en el tráfico mercantil, influenciando incluso al antiguo Derecho inglés. Además, el Derecho germano aportó las figuras de la "corporación" y la "comunidad en mano común" al acervo común del Derecho de Sociedades. En la Edad Media, surgen formas asociativas como la "compañía mercantil" o societas mercadorum, precursora de la sociedad colectiva actual. Esta se caracteriza por la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por las deudas sociales. En el ámbito del Derecho marítimo, se observa una expansión de la explotación asociativa y la utilización de diversas configuraciones de sociedad, inspiradas por criterios de protección mutua y división de riesgos. Se destaca la importancia de contratos asociativos como la societas maris, el condominium navis, la colonna y la commenda en la posesión de buques. Durante la Edad Moderna, las regulaciones como la Ordonnance du Commerce de 1673 y las Ordenanzas de Bilbao clasificaron las sociedades y reconocieron la compañía como un contrato que obliga a los participantes a realizar negocios por cuenta y riesgo común. El siglo XIX fue testigo de la codificación, pero las sociedades continuaron generando legislación especial extracodificada. A lo largo del tiempo, el fenómeno societario ha ganado importancia en cantidad y calidad, diversificándose en diversos tipos de sociedades. En la economía moderna, las sociedades, consideradas personas jurídicas, juegan un papel crucial junto a los empresarios individuales. Con la racionalización y complejización de la actividad económica, las empresas requieren esfuerzos combinados y recursos considerables. La sociedad, como instrumento económico-jurídico, favorece la organización empresarial y el aumento de la producción al permitir la combinación de esfuerzos y recursos. La pluralidad de socios se establece como un requisito imperativo en la legislación, reconociendo la eficacia del esfuerzo conjunto. La preferencia por organizaciones asociativas y pluripersonales se debe a la incapacidad de los empresarios individuales para aportar grandes capitales, gestionar empresas de gran envergadura y asumir riesgos económicos considerables. En este contexto, las sociedades se vuelven predominantes en la práctica industrial y comercial, mientras los
sociedad en comandita, la responsabilidad limitada solo aplica a los socios comanditarios, mientras que en la sociedad colectiva, la sociedad en comandita para socios colectivos y la sociedad civil ordinaria no incluyen limitación o exclusión de responsabilidad por parte del socio. El riesgo de pérdida completa del patrimonio social se distribuye entre los socios en la institución societaria. Aunque los socios asumen las pérdidas de la sociedad, el impacto individual se refracta al distribuirse entre el conjunto de sujetos asociados, según establece el artículo 39 de la Ley General de Sociedades. La constitución de una entidad societaria facilita la transmisión de la empresa al permitir la simple transferencia de participaciones sociales, según el artículo 51 de la Ley General de Sociedades. En sociedades anónimas, la transmisión de acciones implica la transferencia de la calidad de accionista y sus derechos asociados. Este mecanismo también se aplica a otras figuras societarias, como las participaciones en sociedades limitadas. Además, la institución societaria puede ser utilizada para proporcionar un régimen fiscal más favorable, considerando que la sociedad, como persona jurídica, es un contribuyente al fisco.