Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Principios Fundamentales del Derecho Penal en el Perú, Resúmenes de Derecho Cambiario

Una detallada descripción de los principios fundamentales del derecho penal en el perú, incluyendo la legalidad, los fines, la jurisdiccion, la prohibición de la analogía, la responsabilidad penal, la personalidad, la protección de los bienes jurídicos, la subsidiariedad, la fragmentariedad, la proporcionalidad de la pena, la igualdad, la humanidad de las penas, la aplicación de la ley penal, el principio de territorialidad, el principio del pabellón, el principio de universalidad, el lugar de comisión del delito, la extradición, la garantía de reciprocidad, la especialidad y la doble incriminación.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 16/01/2024

evy-flo
evy-flo 🇦🇷

6 documentos

1 / 46

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PRINCIPIOS
DEL
DERECHO
PENAL
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Principios Fundamentales del Derecho Penal en el Perú y más Resúmenes en PDF de Derecho Cambiario solo en Docsity!

PRINCIPIOS

DEL

DERECHO

PENAL

¿Que es el

Derecho Penal?

El derecho penal en

sentido normativo,

puede

conceptualizarse

como aquella parte

del ordenamiento

jurídico que define

ciertas conductas

como delitos y

establece la

imposición de penas

o medidas de

¿Cual es la función del Derecho Penal? El Derecho penal tiene por función garantizar la protección de los bienes jurídicos, entendido éste, como aquellos valores fundamentales de toda sociedad que proporciona el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los principios constitucionales, como su fuente inspiradora, para de esta manera delimitar al poder estatal. Así mismo, de un lado, el Derecho penal realiza su tarea de defensa de la sociedad castigando las infracciones jurídicas ya cometidas: en este sentido es de naturaleza represiva. De otro, cumple dicha misión previniendo infracciones jurídicas de comisión futura: en este

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

Los principios fundamentales

del Derecho penal son pautas

generales sobre los cuales

descansan las diversas

instituciones del Derecho

Penal Positivo. Asimismo la

doctrina las propone como

guía para la interpretación

del conjunto de normas que

integran el ordenamiento

jurídico-penal. Estos

principios tendrán que ser

utilizados por aquellas

personas que quieran aplicar

¿Qué son los principios rectores del

Derecho Penal?

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella FINES

Nullem crimen, nulla pena sin lege

El estado proteger al

individuo no solo mediante

el derecho penal, sino del

derecho penal

Solo se puede castigar el delito o la falta si antes el legislador la ha incluido en el texto normativo

Significado

Constituye el primer principio

limitador del ius puniendi estatal

Representa la supremacía de la ley La ley representa la voluntad popular, y , en consecuencia solo el poder legislativo está legitimado para limitar las libertades individuales definiendo los delitos y las penas JURISPRUDENCIA

  • (^) STC N° 0010-2002-AI/TC
  • (^) STC Exp. N° 08377-2005-PHC/TC-AYACUCHO Caso: Fredy Miguel Rodríguez.
  • (^) STC. Exp. N°08646-2005-PHC/TC. Arequipa, caso: Narrea Ramos Jhonny TC

a) Garantía criminal (nullum crimen sine lege). Esta garantía señala que no se puede definir como conducta delictiva a aquella conducta que no se encuentra previamente señalada en la ley y, mucho menos, posteriormente, castigarla con pena y/o medida de seguridad. Por ende, se entiende que se califica como delito aquello que sólo la ley lo expresa sin importar si aquella conducta sea considerada reprochable y/o lesione el Derecho (principio de legalidad criminal). De esta manera, se prohíbe la creación de conductas criminales por vía judicial ya que dicha misión le corresponde a la ley penal.

GARANTÍAS QUE EXIGE EL PRINCIPIO DE

LEGALIDAD

b) Garantía penal (nulla poena sine lege). Esta garantía señala que no se puede imponer a la persona una pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en el Código. De esta manera, un sector de la doctrina sostiene que no pueden asignarse más penas que las implantadas por el legislador en cada cuestión, hallándose vedado sustituir por otra la penalidad prevista en c) Garantía jurisdiccional. Esta garantía sostiene que nadie puede ser sancionado ni castigado sino sólo a través de un juicio formal, en el cual se respeten las garantías constituidas por la ley penal. También es conocido como principio de legalidad procesal. d) Garantía de ejecución penal. Esta garantía parte de la premisa de que toda pena tiene que ser cumplida, ejecutada y aplicadas. Partiendo de ello, esta garantía se sustenta bajo el axioma siguiente: “No puede ejecutarse pena alguna sino en la forma prevista por la

En la doctrina suele diferenciarse entre analogía in bonam partem y analogía in malam partem. La primera señala que está permitido el razonamiento por analogía y que el juez pude acudir a normas semejantes para resolver el caso que está investigando. Asimismo el empleo de este mecanismo de razonamiento analógico debe realizarse siempre y estrictamente cuando sea a favor del reo o procesado. Mientras que la analogía in malam partem señala todo lo contrario, es decir, que está totalmente prohibido el razonamiento analógico, siempre y cuando lo único que se logre conseguir es perjudicar al procesado o al reo. En nuestra legislación penal se prohíbe la aplicación de la ley por analogía, es decir, no se podrá aplicar a un caso que no está previsto en la ley una norma que no le corresponde. (Art. III del Título Preliminar del C.P. y art. 139º, inc. 9 de la Constitución Política del Perú).

PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE LA

ANALOGÍA

a) Principio de personalidad. A través del principio de personalidad se señala que es responsable quien individualmente ha cometido un acto delictuoso; es decir, se prohíbe que una persona responda jurídicamente por hecho e injusto ajeno. b) Principio del acto. Este principio se dirige hacia la conducta de la persona, en cuanto ha realizado aquella conducta; es decir, hacia el hecho que ha cometido y no a la personalidad que contiene la misma persona. c) Principio de dolo o culpa. Este principio demanda al Derecho Penal que para que alguna persona sea declarada culpable del hecho que ha cometido, es necesario que el hecho sea doloso (querido, deseado) o culposo (imprudente). d) Principio de imputación personal. Este principio se corresponde con la capacidad de ejercicio de la

Este principio señala que para que una conducta determinada se configure como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido. Por tanto, para que un interés personal y/o social se pueda considerar como bien jurídico protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de estar protegido por ésta. Por ejemplo: la vida, la libertad, entre otros

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES

JURÍDICOS O DE LESIVIDAD. TAMBIÉN LLAMADO

PRINCIPIO DE LESIVIDAD O DE LA OBJETIVIDAD

JURÍDICA.

Por otra parte, no se podrá decir que un

acto es ilícito si no se encuentra

fundamentado en la lesión de un bien

jurídico. Entonces, se entiende por lesión

al bien jurídico, a toda aquella acción

que el agente cometa para causar un

determinado daño a un bien que está

Este principio señala que entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una proporción. Este principio a la vez regula que para la imposición de la pena debe cumplirse con dos requisitos fundamentales: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA Primero, que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta forma se excluyen aquellos delitos que son cometidos por hecho fortuito Segundo, que se establezca la culpabilidad del autor y que además reúna los requisitos indispensables para que se pueda iniciar un proceso penal. Por tanto, para poder aplicar el principio de proporcionalidad el juez primero tendrá que definir la importancia del bien jurídico protegido. Después de haber determinado la importancia del bien jurídico el juez tendrá que examinar la forma en la que el bien jurídico ha sido violado o trasgredido porque no se le va aplicar a una persona que ha cometido un delito con dolo la misma pena que se le aplicaría en el caso de haberlo realizado

PROPORCIONALIDAD: el grado de realización del fin constitucionalmente legítimo debe ser equivalente al grado de afectación del derecho a la libertad personal. SUB-PRINCIPIOS: IDONEIDAD: el legislador al momento de imponer una pena debe prever que cumple con un objetivo constitucionalmente legítimo.

NECESIDAD: la intervención en los derechos

fundamentales, a través de la legislación penal, es necesaria cuando están ausentes otros medios alternativos que revistan cuando menos la misma idoneidad para lograr el objetivo constitucionalmente legítimo y que sean más benignos con el derecho afectado.

APLICACIÓ

N DE LA

LEY PENAL

¿En qué consiste y se fundamenta el Principio de Territorialidad? El principio de territorialidad consiste en que el delito se reprime por el Estado en cuyo territorio se ha cometido. Por lo tanto todos los delitos cometidos en el territorio peruano caen bajo el imperio de la ley peruana y se fundamenta en el criterio de la soberanía del Estado, por lo que, la ley penal tiene validez estrictamente en el territorio de la República, sobre las infracciones cometidas por cualquier persona, sin importar la nacionalidad del autor y de los partícipes (art. 1º del C.P.). Entendemos por territorio, el suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo que cubre la nación peruana (artículo 54 de la Constitución). Es pues, todo lugar donde el Estado ejerce su soberanía. No obstante, es necesario recalcar que el concepto jurídico de territorio