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Los juristas consideran esta presunción como la fuente principal para entender esta figura jurídica como un modo de adquirir la propiedad.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Nociones Generales. Concepto La máxima o presunción jurídica reza que “lo accesorio sigue la suerte de los principal”, razón por la cual los juristas consideran esta presunción como la fuente principal para entender esta figura jurídica como un modo de adquirir la propiedad. Recordando lo señalado en el primer tema del presente trabajo, cuando se trató lo referente a la clasificación general de las cosas, los bienes pueden ser considerados atendiendo a la importancia de uno de ellos respecto de otro, por lo que se tienen cosas principales y cosas accesorias, las cuales se unen a la principal para complementar y cumplir su función. El concepto de Accesión proviene del vocablo latino accesio-onis y, éste, a su vez, de accedere , que significa “acercarse”. En la actualidad, la noción de accesión no está definida en la ley; el Código Civil Venezolano se limita, en sus artículos 552 (respecto del producto de la cosa) y 553 (respecto de los bienes inmuebles), a plantear las formas por las cuales las personas hacen suyas las cosas que se adhieran al objeto principal. Artículo 552.- Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o canteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se reputan adquiridos día por día.
Artículo 554.- El propietario puede hacer en su suelo o debajo de él toda construcción, siembra, plantación o excavación y sacar por medio de ellas todos los productos posibles, salvo las excepciones establecidas en el Capítulo de las servidumbres prediales y lo que dispongan leyes especiales y los reglamentos de policía. Con base en lo planteado por la legislación patria, la cual es tomada de otros códigos civiles, la doctrina tradicional si ha podido establecer una definición clara de la accesión como un medio de de adquirir el dominio. En ese sentido, se puede entender que la Accesión, de acuerdo con Castán Tobeñas, citado por Kummerov[1], es un derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que produzca la misma o se le una a ella, sea en forma natural o artificial. Por su parte, Aguilar Gorrondona[2] interpreta los artículos precitados y extrae de ellos los datos caracterizadores para poder definir la institución jurídica en comento. Él define la accesión en los siguientes términos: Es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce y toda otra que se le una o incorpore – natural o artificialmente – en calidad de accesorio y de modo inseparable. Clasificación de la Accesión Vistas ambas definiciones, las cuales son, de forma alguna, similares, puede inferirse la existencia de dos formas de accesión, tomando en consideración la forma en la que el objeto se haya adherido al objeto principal, es decir, por producción o por unión. Estas dos clases de accesión, implícitas en las definiciones propuestas son las siguientes: Accesión discreta, por producción o impropia: Es el modo de adquirir la propiedad de todo aquello que la cosa principal produce. Comprende los frutos, los cuales le pertenecen al propietario de la cosa que los producen.