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La cadena de custodia de una prueba se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente peritos, y que tiene fin no viciar el manejo que de ellos se haga y Alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
Tipo: Tesis
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Presentado por Ortega Roa José Enrique
Para Optar al Título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas
Asesor Wuandolay M. María
Barinas, Marzo de 2014
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Por la presente hago constar que he leído el Trabajo Especial de Grado, presentado por el ciudadano José Enrique Ortega Roa, titular de la Cédula de Identidad V-11.396.210 para optar al Título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, cuyo título definitivo es: El tratamiento jurídico de la cadena de custodia en el proceso penal venezolano; y manifiesto que dicho Trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación por parte del jurado examinador que se designe.
En la Ciudad de Barinas, a los trece días del mes de Septiembre de 2013
María Wuandolay M. C.I. 6.852.
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Autor: José Enrique Ortega Roa Asesora: María Wuandolay M. Fecha: Marzo- RESUMEN
El estudio de acuerdo a los objetivos es una investigación de tipo documental a nivel descriptivo, con el propósito de analizar el tratamiento jurídico de la cadena de custodia en el proceso penal venezolano. Las técnicas utilizadas para recabar la información fueron: el análisis de contenido de naturaleza cualitativa, la observación documental, la lectura evaluativa y la técnica del resumen. Además, fichas de trabajo, el subrayado y la técnica de asociaciones. La cadena de custodia se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, reglamentada en los artículos del Código Orgánica Procesal Penal: 197, 198, 199, 202, 202 A y 202B. Comprende las etapas: protección, fijación, colección, embalado, rotulado y etiquetado, traslado y preservación de evidencias. Los errores en la cadena de custodia pueden conllevar a la denegación de justicia, porque un imputado que realmente pueda ser culpable, puede ser exonerado por un vicio de forma; o alguien inocente se vería perjudicado.. La responsabilidad de la aplicación de la cadena de custodia recae indiscutiblemente sobre el Ministerio Público como ente rector de la investigación penal y no sobre los órganos de investigación penal que son precisamente los actores que manejan y manipulan las evidencias, y es por ello, que su implementación representa un aporte de incuestionable valor para el cabal desenvolvimiento del proceso, garantizándose la autenticidad de la prueba, desde el mismo inicio de la investigación penal, hasta llegar a la sala de juicio.
Palabras clave : cadena de custodia, tratamiento jurídico, proceso penal venezolano.
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DEDICATORIA
A Dios todo poderoso, y a nuestra Virgen de Coromoto por guiar todos y cada uno de los pasos en este otro logro.
A mi familia, mi madre, mis hermanos por creer en mí y estar siempre presto a apoyarme y colaborar conmigo, en todos y cada uno de los momentos de mi vida en especial en estos logros.
A mi Esposa, por saber esperar y por siempre apoyarme en el logro de todas y cada uno de mis éxitos, infinitas gracias.
A José Enrique y Camila Valentina mi gran inspiración en todo lo que hago gracias hijos por saber esperar y siempre comprenderme.
A todas mis amigas, amigos y colegas, que de una u otra manera me brindaron su apoyo oportuno, gracias de corazón.
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AGRADECIMIENTO:
A la Universidad Católica Andrés Bello, por llegar hasta los pueblos más lejanos para brindar desarrollo profesional con ética y vocación.
A mi Tutora Profesora MARIA WANDOLAY MARTINEZ, por orientarme académicamente y halagar todo mis esfuerzos y empeño por este trabajo de grado, a pesar de sus múltiples compromisos, siempre estuvo allí.
Al colegio de abogados del Estado Barinas, en Especial a la Lic. Iraima Barrios por su dedicación y trabajo arduo para lograr la factibilidad de este y otros estudios de postgrados.
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APROBACIÓN DEL ASESOR i
RESUMEN ii
ÍNDICE GENERAL iii
LISTA DE SIGLAS v
Introducción 1
I La Cadena de Custodia en el Proceso Penal Venezolano 3
Concepto de la Cadena de Custodia 3 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las pruebas (^5)
El Código Orgánico Procesal Penal y la Cadena de Custodia 7
II Establecimiento de la Cadena de Custodia^14
- Custodia de la Escena del Crimen - Búsqueda de Indicios - Fijación de Evidencias - Recolección de Indicios - Embalaje de Evidencias - Empaque - Sellado - Etiquetado - Transporte y Entrega de Evidencias - Rigor Científico
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CICPC Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
COPP Código Orgánico Procesal Penal
CRBV Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
IDEAF Instituto de Auditores Forenses
LOICPC Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
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Introducción En el proceso penal hay una fase de investigación en la cual el Ministerio Público asegura elementos materiales y realiza anticipadamente algunos medios, con lo que está formando ‘prueba’, llamándose en la doctrina prueba de cargo. Este aseguramiento de elementos materiales y recabación de fuentes eventuales de prueba es lo que se denomina la cadena de custodia.
Para recabar estas pruebas es necesario la inspección, que es la actividad de investigación que tiene como finalidad la comprobación del estado de las cosas en los lugares en donde se ha cometido un hecho punible o se presume se pudo haber cometido, planificado, guardado o encubierto, en los cuales se pueda encontrar evidencias materiales o puedan identificarse los partícipes. Los materiales recogidos deben someterse a la cadena de custodia, previo el cumplimiento de los requisitos de ley y salvaguardar las garantías constitucionales.
Es evidente entonces que todo funcionario relacionado con la investigación de hechos criminales debe tener conocimiento de la existencia de la cadena de custodia como norma procesal penal venezolana, lo que permitirá que se cumpla debidamente con este requisito, evitándose la violación del debido proceso y de derechos fundamentales, que acarrearían nulidad de los actos procesales y favoreciendo en muchos casos hasta la impunidad.
El desarrollo del estudio que tiene como propósito el análisis del tratamiento jurídico existente de la cadena de custodia en el proceso penal venezolano, se realizó a través de una investigación de tipo documental a nivel descriptivo con un diseño de carácter bibliográfico, donde se procedió a una revisión rigurosa de cada una de las fuentes de información relacionada con el tema, para de esta manera obtener la información necesaria y relevante para llevar a cabo la culminación del trabajo.
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Capítulo I La Cadena de Custodia en el Proceso Penal Venezolano La investigación que se presenta se fundamenta en disposiciones jurídicas de diferentes textos legales que se analizaron siguiendo un orden jurídico y de importancia. Es necesario conocer cuál es el basamento jurídico venezolano en el que se apoya todo lo concerniente a la cadena de custodia, porque constituye precisamente la base legal que respalda las actuaciones de los funcionarios que intervienen en ella, además de ser garantía de probidad tanto para los indiciados como para las víctimas de los homicidios. Concepto de Cadena de Custodia
La cadena de custodia se refiere a la fuerza o cualidad probatoria de la evidencia (Instituto de Auditores Forenses [IDEAF], 2010). Deberá probarse (si fuese requerido por el Tribunal) que la evidencia presentada es realmente la misma evidencia recuperada en el sitio del suceso, recibida por el testigo, la víctima o sospechoso, o adquirida originalmente de alguna forma. Para cumplir con este requerimiento se debe mantener un registro detallado de la posesión (cadena de custodia). Esto puede asegurarse mediante un sistema de recibos y registro minucioso. La cadena de custodia también implica que se mantendrá la evidencia en un lugar seguro, protegida de cualquier alteración y no se permitirá el acceso a personas que no estén autorizadas.
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reciba las evidencias en el mismo estado en que las encontraron. Posteriormente, se le envía al funcionario judicial el material analizado, junto con la experticia para incorporarlo como elemento dentro del proceso. Debe iniciar con el funcionario que colecta la evidencia y termina con la sentencia definitivamente firme. Una vez que la sentencia esté definitivamente firme por los órganos jurisdiccionales, la evidencia será remitida al lugar de origen.
La cadena de custodia es uno de los factores de autenticidad del elemento, según la Fundación Lux Mundi (2005), pues éste es auténtico cuando ha sido detectado, fijado, recogido y embalado técnicamente, y sometido a las reglas de cadena de custodia. Idiomáticamente, es la continuidad de sucesos, se hace o se extiende ininterrumpidamente; custodia es acción y efecto de custodiar y, custodiar es guardar con cuidado y vigilancia. Esta no interrupción vigilante que significan las voces cadena de custodia, es una, no la única, de las condiciones que garantiza la autenticidad de los elementos. La autenticidad del elemento constituye seguridad para la administración de justicia, pues ésta se desarrolla con fundamento en la realidad, no en medios de conocimiento que no reproducen ésta. De contera, es para los administrados una garantía de justicia. Según Urazán (2005), los legisladores que introdujeron la cadena de custodia en las codificaciones del proceso penal señalaron:
¿Qué es la cadena de custodia? Es un sistema fundamentado en el principio universal de la autenticidad de la evidencia (ley de la mismidad) que determina que lo mismo que se encontró en la escena es lo mismo que se está utilizando para tomar una decisión judicial (párr. 4).
La cadena de custodia, como factor de autenticidad del elemento, busca que éste sea concluyente en el juicio. El fiscal y su equipo deben estar atentos que las
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las primeras estructuras del ordenamiento procesal. En la citada Constitución están contenidas las garantías constitucionales del proceso penal y de cualquier rama procesal; representan los principios generales que tienen relevancia para el sistema penal como la libertad, igualdad, pluralismo y justicia que giran alrededor de la dignidad de la persona humana, establecidos en los artículos 1, 2 y 3 y los principios generales de racionalidad, proporcionalidad y promoción de la libertad y de la igualdad que afirman los artículos 19, 22 y 23.
El derecho a un proceso con todas las garantías aparece recogido expresamente en el artículo 49 constitucional. Prácticamente, el constituyente incluyó en él todos los derechos fundamentales de incidencia procesal.
Cuando se dice principios fundamentales, se quiere decir que la CRBV contiene normas procesales que por ser de rango constitucional son de obligatorio cumplimiento. La nutrida presencia de disposiciones adjetivas en la CRBV configura la constitucionalización del Derecho Procesal. No se trata de normas programáticas cuya aplicación depende de la existencia de otras leyes. Se trata de normas de aplicación directa e inmediata en las cuales está interesado el orden público.
Esos principios fundamentales de carácter procesal previstos en la CRBV conforman el debido proceso, que es un concepto jurídico indeterminado en cuya concreción el juez debe tener en cuenta los parámetros señalados en el Derecho Constitucional Procesal, entre otros, igualdad ante la ley, derecho a la defensa y a ser oído, presunción de inocencia, juez natural, libre confesión, principio de la legalidad, cosa juzgada y tutela judicial efectiva.
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Como consecuencia del principio del debido proceso, la garantía que asegura el derecho a defenderse y consagra la defensa en cualquier grado y estado del proceso, es establecida en el artículo 49 de la CRBV:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
El Código Orgánico Procesal Penal y la Cadena de Custodia
En el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) a través de las normas que conforman el Título Preliminar ha recogido los principios que son informadores pero de aplicación directa en cualquiera de las actividades que configuran el proceso penal. Es importante acotar que en el sistema acusatorio imperante en el proceso penal