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Orientación Universidad
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La conducta permitida, exigida y prohibida, Monografías, Ensayos de Derecho

deber jurídico y hecho ilícito

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 23/03/2020

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Módulo 1. Hecho, acto y
sujetos de Derecho.
Unidad 2. Conceptos
Jurídicos Fundamentales
Catedrática:
Maestra Rosa Jiménez Rodea
Sesión 3.
La conducta permitida,
exigida y prohibida.
Alba Lilia Fierro García
Matrícula ES1821005920
Licenciatura en Derecho.
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¡Descarga La conducta permitida, exigida y prohibida y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity!

Módulo 1. Hecho, acto y

sujetos de Derecho.

Unidad 2. Conceptos

Jurídicos Fundamentales

Catedrática:

Maestra Rosa Jiménez Rodea

Sesión 3.

La conducta permitida,

exigida y prohibida.

Alba Lilia Fierro García

Matrícula ES

Licenciatura en Derecho.

U2. S3. Actividad 1 a) Determina cuál es el deber jurídico y cuál es el hecho ilícito de los siguientes artículos: ORDENAMIENTO ARTÍCULO DEBER JURÍDICO HECHO ILÍCITO Código Penal Federal [ CITATION CÁM31
l 2058 ] Artículo 335
.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido. Cuidar y proteger al menor y a los enfermos, ambos indefensos, máxime si somos sus padres, tutores o familiares. Abandonar a los hijos, a los enfermos y familiares y a quienes tenemos bajo tutela o cuidado. Artículo 386 .- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. No cometer fraude, es decir, no obtener un lucro indebido o una cosa de manera ilícita, mediante el engaño a otro o aprovechándose de su error. El hacerse de una cosa u obtener un lucro indebido mediante el engaño a otro o del error en que se encuentra. Código Civil Federal [ CITATION CÁM28
l 2058 ] Artículo 1912
.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho. No dañar al otro, derivado del ejercicio de un derecho, el cual se ejerce con dolo hacia el otro y sin ninguna utilidad para el titular. El ejercicio de un derecho con todo el dolo e intención de perjudicar al otro, sin ninguna utilidad genuina.

Consulta los artículos de los siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 9 y 41. ORDENAMIENTO ARTÍCULOS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[ CITATION CÁM17 \l 2058 ] Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Párrafo reformado DOF 29-01-2016. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Párrafo reformado DOF 10-02- … Código Civil Federal: Artículos 25, 27 y 28.

ORDENAMIENTO ARTÍCULOS

CÓDIGO CIVIL

FEDERAL

[ CITATION CÁM28 \l 2058 ] Artículo 25. - Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Artículo 27 .- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28 .- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes , por su escritura constitutiva y por sus estatutos. Ejemplo de persona moral regida por el Derecho Civil Una asociación civil cuyo objeto social sea ayudar a los niños con cáncer y que mediante donativos reúne fondos para proporcionar tratamiento a estos menores enfermos. Ejemplo de persona moral regido por Derecho Público. Un partido político que busca mediante sus candidatos, obtener con el voto popular, diversos puestos públicos y representación en el Congreso de la Unión, a fin de presentar propuestas y tomar decisiones que beneficien a la población en General. U2. S3 Actividad integradora:

El comprador tiene el deber de pagar el bien y el derecho de exigir o no su entrega por parte del vendedor El vendedor tiene el deber de entregar el bien y el derecho de exigir o no su pago por parte del comprador.

  1. ¿Son sujetos de derechos las personas Juan y Luis? R.-Son sujetos de derechos la persona moral representada legalmente por Juan conforme a los poderes conferidos mediante los estatutos de la empresa y Luis actuando con personalidad jurídica propia como persona física.
  2. Señale, con fundamento jurídico el deber jurídico de Juan y Luis. R.- Artículo 1824.- Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; (el vehículo, que Luis debe entregar) II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. (el pago del coche que Juan debe hacer a Luis) Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho (Luis), y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (Juan, en representación de su empresa). [ CITATION CÁM28 \l 2058 ]
  3. Jurídicamente cómo debe proceder Juan. Con fundamento en: Artículo 2027.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. [ CITATION CÁM28 \l 2058 ] (Juan como representante de su empresa y Luis, como vendedor, habían celebrado un convenio, con los consecuentes deberes para cada uno: Luis, entregar el bien y Juan entregar el pago del bien). Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. [ CITATION CÁM28 \l 2058 ] (Aunque no exista un contrato por escrito, Juan puede demostrar que se puso en contacto con Luis por internet quien le pidió el depósito de los $10,000.00 para apartar el vehículo). Artículo 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. [ CITATION CÁM28 \l 2058 ] Por lo tanto y conforme a: Artículo 386 .- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. [ CITATION CÁM31 \l 2058 ] Juan, como representante legal de su empresa, puede acusar de Fraude a Luis ante las autoridades correspondientes para que reciba la pena corporal que le corresponde, ya que cabe la posibilidad que no sea el dueño del carro que ofrece en venta, cometiendo otro hecho ilícito. Bibliogrfía. CITATION CÁM31 \l 2058 : , (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 1931),