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Este documento ofrece una introducción al concepto de constitución y a la interpretación constitutional en el marco del Derecho Constitucional. Se abordan conceptos básicos como la naturaleza, características y diferencia entre un concepto material y formal de la constitución, así como el proceso de interpretación. Se incluyen referencias a la Constitución Mexicana y a la distinción entre leyes ordinarias y leyes constitucionales.
Tipo: Apuntes
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Actualmente, uno de los problemas medulares de la interpretación constitucional para todos aquellos que estudiamos el derecho es el saber específicamente qué debe entenderse por constitución, qué es la interpretación constitucional, cómo debe hacerse y quién puede llevarla a cabo, así como la diferencia de un concepto material y formal de ésta. El concepto interpretación constitucional es una acción referida a una especie de ley y esta, como todo cuerpo normativo, ordena, prohíbe o permite; se caracteriza, entre otras cosas, por ser fundamental, suprema, rígida, escrita, emitida en un momento cierto y en virtud de un acto deliberado, al que se denomina constitución, carta magna o pacto federal, que consigna derechos, que prevé la existencia de poderes y órganos de autoridad, sus facultades, atribuciones y limitaciones. Esto es lo que puede afirmarse en el caso particular de la constitución mexicana. Pudieran darse excepciones en otros países. En otros sistemas normativos la acción interpretativa se refiere a un orden normativo preferentemente consuetudinario; ese no es el caso de México; no existe costumbre constitucional obligatoria. Interpretar la constitución es comprender el sentido en un precepto con base en si mismo, en los términos en que está redactado y en todo su contexto. Es entender y, en su caso, es poner en práctica la intención de los autores del documento y, adicionalmente, la intención del pueblo al adoptarlo. Esto, conjuntamente con el fin general de cada disposición particular, debe ser tomada en cuenta constantemente. La interpretación de la constitución, independientemente de lo que se desprenda de la lectura de sus palabras, debe estar encaminada a salvaguardar su naturaleza política y organizativa para los fines que persiga e interprete, ya sea particular o autoridad. Quien interpreta y lo haga con fines prácticos, en los más de los casos, busca fundamento a sus pretensiones. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su