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LA CRIMINALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y CONTRA LA ADMINISTRACION, Diapositivas de Criminología

LA CRIMINALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 04/06/2023

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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
LA CRIMINALIDAD DE LOS DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y CONTRA
LA ADMINISTRACION PUBLICA
DOCENTE:
DR. JOHNNY QUISPE CUBA
INTEGRANTES:
LUY IZAGUIRRE PAUL ANTHONY
PÉREZ TAVERA SUSY ALEJANDRA
MURRIETA GOZAR CARMEN DORYMEL
BALTAZAR RAMIREZ FRANK
DAMIAN CHINCHAY ENMA
CURSO:
CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
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¡Descarga LA CRIMINALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y CONTRA LA ADMINISTRACION y más Diapositivas en PDF de Criminología solo en Docsity!

“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LA CRIMINALIDAD DE LOS DELITOS

CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y CONTRA

LA ADMINISTRACION PUBLICA

DOCENTE:

DR. JOHNNY QUISPE CUBA

INTEGRANTES:

LUY IZAGUIRRE PAUL ANTHONY

PÉREZ TAVERA SUSY ALEJANDRA

MURRIETA GOZAR CARMEN DORYMEL

BALTAZAR RAMIREZ FRANK

DAMIAN CHINCHAY ENMA

CURSO:

CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA

DELITOS CONTRA

LA LIBERTAD SEXUAL

DELITO DE VIOLACION SEXUAL EN EL CODIGO PENAL PERUANO

El trato punitivo que el legislador nacional le ha otorgado al delito contra la libertad sexual,

sancionándolo con mayor severidad, ha actualizado la necesidad de abordar con sesudez el

análisis del tipo objetivo a partir de sus elementos normativos.

CODIGO PENAL

TITULO IV : Delitos Contra la Libertad (Artículo 151 al 184)

Capítulo IX

Violación de la libertad sexual (Artículos 170 al 178)

VIOLACION DE
PERSONA EN ESTADO
DE INCONSCIENCIA
O EN LA
IMPOSIBILIDAD
DE RESISTIR
(171 C.P.)
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO

De este delito puede ser tanto el hombre como la mujer. Mayor de dieciocho años. Puede ser el hombre o la mujer que este vivo y colocado en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : a. La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal, o mediante actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. b. Para lograr el acceso carnal, el violador ha debido a la víctima, previamente en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, c. Dolo: BIEN JURIDICO: : Lo que se protege es la libertad sexual de la persona. POR EL TIPO DE REALIZACION ¿Cuándo se consuma el delito? El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. ¿Cuándo habrá tentativa? Con relación a la tentativa ésta se podría dar siempre y cuando existan actos de ejecución. Es decir que por lo menos se haya comenzado la realización del delito. El despliegue de actos ejecutivos de la cópula, sin que se alcance la penetración, constituye tentativa. La victima ha sido puesta en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir el acceso carnal y, por tal motivo, no puede prestar su consentimiento para tal actividad, la ley presume que la víctima se habría negado a prestar el consentimiento. (Se requiere el conocimiento y la voluntad preordenada del agente de utilizar cualquier tipo de medios para provocar en la víctima un estado de inconsciencia, de desventaja física que le impida resistir el acceso carnal. l). Incolumidad, desarrollo ileso En el caso del delito previsto en el presente artículo, EL INTERNO redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR EFECTIVA O DE ESTUDIO, en su caso.

VIOLACION DE
PERSONA EN
INCAPACIDAD
DE RESISTENCIA
(172 C.P.)
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO

Puede ser De este delito puede ser tanto el hombre como la mujer. Mayor de dieciocho años. Puede ser el hombre o la mujer que este vivo y colocado en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : a. La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal, o mediante actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. b. Para lograr el acceso carnal, el violador conoce el estado de la víctima, que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentre en incapacidad para resistir c. Dolo: BIEN JURIDICO: En este delito se protege la indemnidad sexual del menor POR EL TIPO DE REALIZACION ¿Cuándo se consuma el delito? El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. ¿Cuándo habrá tentativa? Con relación a la tentativa ésta se podría dar siempre y cuando existan actos de ejecución. Es decir que por lo menos se haya comenzado la realización del delito. El despliegue de actos ejecutivos de la cópula, sin que se alcance la penetración, constituye tentativa. (Se requiere el conocimiento y la voluntad preordenada del agente conocer el estado de la víctima que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia. Incolumidad, desarrollo ileso En el caso del delito previsto en el presente artículo, EL INTERNO redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR EFECTIVA O DE ESTUDIO, en su caso.

VIOLACION
DE PERSONA
BAJO AUTORIDAD
O VIGILANCIA
(174 C.P.)
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO

El que ejerce autoridad u ostenta un grado de prevalencia sobre la víctima Sólo puede serlo aquel hombre o mujer que está bajo dependencia, autoridad o vigilancia del agente. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : a. La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal, o mediante actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. b. Para lograr el acceso carnal, el violador aprovecha la situación de dependencia, bajo autoridad o vigilancia. Ejm: que ésta se halla bajo su custodia o vigilancia (un interno de penal o con detención domiciliaria) c. Conoce del carácter delictuoso del hecho, es decir, el agente sabe que viola y quiere violar a la victima. d. Dolo

POR EL TIPO
DE

REALIZACION ¿Cuándo se consuma el delito? El delito se consuma con el acceso carnal u otro análogo. ¿Cuándo habrá tentativa? Hay tentativa cuando el agente pone todas las condiciones para consumar el delito: Por ejemplo, pone al paciente del hospital, que se encuentra anestesiado, en una posición que le permitirá introducirle una prótesis en forma de pene en el ano. Puede hallarse en un hospital, asilo o detenido o recluido en el establecimiento penitenciario. BIEN JURIDICO: Lo que se protege es la libertad sexual^ de la persona. En el caso del delito previsto en el presente artículo, EL INTERNO redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR EFECTIVA O DE ESTUDIO, en su caso.

SEDUCCION

(175 C.P.)

SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO

Puede serlo tanto un hombre como una mujer. Debe ser una persona (hombre o mujer) que tenga la edad de 14 o 18 años de edad. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : a. La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal, o mediante actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. b. Que, esta acción debe ser llevada a cabo mediante “engaño”. c. Dolo POR EL TIPO DE REALIZACION ¿Cuándo se consuma el delito? El delito se consuma con el acceso carnal u otro análogo. NOS SE CONSUMA CON EL ENGAÑO NI CON LA SEDUCCION. ¿Cuándo habrá tentativa? Hay tentativa cuando el agente pone todas las condiciones para consumar el delito: Es decir el acceso carnal. BIEN JURIDICO: Se tutela la libertad sexual de la victima Esto porque quien consciente la relación sexual o el acceso carnal no ha prestado libremente su acuerdo para llevarlo a cabo. El que mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo, con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas; LEY 26357 del 28 SEPTIEMBRE 1994. El que mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo, con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; LEY 28251 del 08 JUNIO 2004.

COMENTARIOS

En estos delitos, la libertad sexual valorativa en sentido defensivo resulta ser el bien

jurídico que se tutela en este capítulo (libertad sexual negativa o pasiva), siempre que la

víctima tenga libre disposición de sus potencialidades sexuales (libertad sexual positiva o

activa), complementándose así el aspecto negativo con el positivo; ya que, al no gozar de

libertad, es irrelevante por el legislador considerar el libre ejercicio de la actividad sexual,

en cuanto a que el sujeto pasivo se encuentre privado de su capacidad cognoscitiva sea de

forma pasajera o permanente (libertad sexual limitada), salvo el caso del varón o mujer que

sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o retardo mental, y el de los

menores de edad (incapacidad valorativa), donde el bien jurídico que se protege es la

intangibilidad o indemnidad sexual.

CONCLUSIONES LOS ACTOS ANALOGOS ESTAN COMPRENDIDOS POR LA INTRODUCCION DE OBJETOS (POR EJEMPLO: BOTELLAS, ANIMALES, PALO, PROTESIS, ETC) Y PARTES (DEDOS, MANOS, PIES, LENGUA, ETC.) POR VÍA VAGINAL Y/O ANAL, EXCLUYENDOSE LA VÍA BUCAL EN EL ENTENDIMIENTO QUE ESTA MANIFESTACION NO ES SEXUAL, LO QUE RESULTA CUESTIONADO

QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • Administrar, indica el autor Salinas Siccha en referencia a la Real

Academia de la Lengua, es servir, en este caso, servir al Estado y

cumplir la función encargada para lograr «el bienestar general».

Pero este cumplimiento además debe estar enmarcado en orden

de órganos estatales que implica jerarquía, niveles, entidades,

cargos y oficios, esto es, hay una organización dentro de la cual

se debe cumplir esa función pública indistintamente del cargo

asignado al funcionario o servidor público.

¿QUÉ SE PROTEGE?: EL BIEN JURÍDICO

  • La lesión o puesta en peligro de la administración pública pone en

peligro la organización del Estado. Entonces surge como necesidad

para el propio Estado, el interés jurídico por proteger la corrección de

la función pública en tanto solo así se puede mantener la

organización del Estado en pro del bienestar general. Esto lo hace a

través de las normas penales.

  • Esto se esboza como el concepto de bien jurídico general para este

tipo de delitos, luego verificaremos que existen intereses particulares

(bienes jurídicos) específicos que se protegen con cada tipo penal que

integra este titulo del Código Penal (Cohecho, Colusión, Peculado,

entre otros)

FUNCIONARIO PÚBLICO

De Facto: Aquel que sin nombramiento alguno tiene la facultad

de disponer de fondos del Estado o ejercer algún tipo de

función pública (Caso Montesinos – Bedoya, Asesor II de la alta

dirección del SIN, ocupaba de hecho Jefatura del SIN)

Caso distinto del que usurpa funciones, no tiene cargo de

funcionario público, no vincula al Estado (caso utilización

uniforme policial)

ART. 425 CP, FUNCIONARIO PÚBLICO

  • Los que están comprendidos en la carrera administrativa
  • Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si

emanan de elección popular

  • Todo aquél que independientemente del régimen laboral en que

se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier

naturaleza con entidades u organismos del Estado o sociedades de

economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del

Estado y que en virtud a ello ejerce funciones en dichas entidades

u organismos.