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LA CRIMINALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Tipo: Diapositivas
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De este delito puede ser tanto el hombre como la mujer. Mayor de dieciocho años. Puede ser el hombre o la mujer que este vivo y colocado en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : a. La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal, o mediante actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. b. Para lograr el acceso carnal, el violador ha debido a la víctima, previamente en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, c. Dolo: BIEN JURIDICO: : Lo que se protege es la libertad sexual de la persona. POR EL TIPO DE REALIZACION ¿Cuándo se consuma el delito? El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. ¿Cuándo habrá tentativa? Con relación a la tentativa ésta se podría dar siempre y cuando existan actos de ejecución. Es decir que por lo menos se haya comenzado la realización del delito. El despliegue de actos ejecutivos de la cópula, sin que se alcance la penetración, constituye tentativa. La victima ha sido puesta en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir el acceso carnal y, por tal motivo, no puede prestar su consentimiento para tal actividad, la ley presume que la víctima se habría negado a prestar el consentimiento. (Se requiere el conocimiento y la voluntad preordenada del agente de utilizar cualquier tipo de medios para provocar en la víctima un estado de inconsciencia, de desventaja física que le impida resistir el acceso carnal. l). Incolumidad, desarrollo ileso En el caso del delito previsto en el presente artículo, EL INTERNO redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR EFECTIVA O DE ESTUDIO, en su caso.
Puede ser De este delito puede ser tanto el hombre como la mujer. Mayor de dieciocho años. Puede ser el hombre o la mujer que este vivo y colocado en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : a. La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal, o mediante actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. b. Para lograr el acceso carnal, el violador conoce el estado de la víctima, que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentre en incapacidad para resistir c. Dolo: BIEN JURIDICO: En este delito se protege la indemnidad sexual del menor POR EL TIPO DE REALIZACION ¿Cuándo se consuma el delito? El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. ¿Cuándo habrá tentativa? Con relación a la tentativa ésta se podría dar siempre y cuando existan actos de ejecución. Es decir que por lo menos se haya comenzado la realización del delito. El despliegue de actos ejecutivos de la cópula, sin que se alcance la penetración, constituye tentativa. (Se requiere el conocimiento y la voluntad preordenada del agente conocer el estado de la víctima que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia. Incolumidad, desarrollo ileso En el caso del delito previsto en el presente artículo, EL INTERNO redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR EFECTIVA O DE ESTUDIO, en su caso.
El que ejerce autoridad u ostenta un grado de prevalencia sobre la víctima Sólo puede serlo aquel hombre o mujer que está bajo dependencia, autoridad o vigilancia del agente. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : a. La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal, o mediante actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. b. Para lograr el acceso carnal, el violador aprovecha la situación de dependencia, bajo autoridad o vigilancia. Ejm: que ésta se halla bajo su custodia o vigilancia (un interno de penal o con detención domiciliaria) c. Conoce del carácter delictuoso del hecho, es decir, el agente sabe que viola y quiere violar a la victima. d. Dolo
REALIZACION ¿Cuándo se consuma el delito? El delito se consuma con el acceso carnal u otro análogo. ¿Cuándo habrá tentativa? Hay tentativa cuando el agente pone todas las condiciones para consumar el delito: Por ejemplo, pone al paciente del hospital, que se encuentra anestesiado, en una posición que le permitirá introducirle una prótesis en forma de pene en el ano. Puede hallarse en un hospital, asilo o detenido o recluido en el establecimiento penitenciario. BIEN JURIDICO: Lo que se protege es la libertad sexual^ de la persona. En el caso del delito previsto en el presente artículo, EL INTERNO redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR EFECTIVA O DE ESTUDIO, en su caso.
SEDUCCION
Puede serlo tanto un hombre como una mujer. Debe ser una persona (hombre o mujer) que tenga la edad de 14 o 18 años de edad. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : a. La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal, o mediante actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. b. Que, esta acción debe ser llevada a cabo mediante “engaño”. c. Dolo POR EL TIPO DE REALIZACION ¿Cuándo se consuma el delito? El delito se consuma con el acceso carnal u otro análogo. NOS SE CONSUMA CON EL ENGAÑO NI CON LA SEDUCCION. ¿Cuándo habrá tentativa? Hay tentativa cuando el agente pone todas las condiciones para consumar el delito: Es decir el acceso carnal. BIEN JURIDICO: Se tutela la libertad sexual de la victima Esto porque quien consciente la relación sexual o el acceso carnal no ha prestado libremente su acuerdo para llevarlo a cabo. El que mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo, con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas; LEY 26357 del 28 SEPTIEMBRE 1994. El que mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo, con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; LEY 28251 del 08 JUNIO 2004.
COMENTARIOS
CONCLUSIONES LOS ACTOS ANALOGOS ESTAN COMPRENDIDOS POR LA INTRODUCCION DE OBJETOS (POR EJEMPLO: BOTELLAS, ANIMALES, PALO, PROTESIS, ETC) Y PARTES (DEDOS, MANOS, PIES, LENGUA, ETC.) POR VÍA VAGINAL Y/O ANAL, EXCLUYENDOSE LA VÍA BUCAL EN EL ENTENDIMIENTO QUE ESTA MANIFESTACION NO ES SEXUAL, LO QUE RESULTA CUESTIONADO
QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
¿QUÉ SE PROTEGE?: EL BIEN JURÍDICO
FUNCIONARIO PÚBLICO
ART. 425 CP, FUNCIONARIO PÚBLICO