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Material para el estudio de derecho penal parte general
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
CONCEPTO
“Conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito.” (Muñoz Conde)
“Culpable es aquel que, pudiendo, no se ha motivado ni por el deber impuesto por la norma, ni por la amenaza penal dirigida contra la infracción a ella.” (Bacigalupo)
“Es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste.” (Zaffaroni)
Culpabilidad personal y culpabilidad
por el hecho
La culpabilidad se rige por el principio
“ Poena non alios quam suos teneat auctores”
Se responsabiliza al hombre por su conducción de vida. Se juzga la conducta del autor antes y después de hecho. Éste es producto de su personalidad. Principio filosófico fundante: Determinismo. El hecho es un síntoma de la personalidad del autor. Prevención especial como teoría de la pena.
Se toma en cuenta la actitud del actor frente a la acción típica y antijurídica cometida.
Se excluye: el comportamiento anterior o posterior al hecho (ebriedad, vagancia, condenas anteriores)
Principio filosófico fundante: libertad de voluntad. Todos los hombres son libres de decidir por o contra el derecho
Retribución como teoría de la pena.
Culpabilidad de acto Culpabilidad de autor
Teoría Psicológica de la Culpabilidad
Concepto: Es la relación psicológica entre la conducta y el resultado
Injusto: Objetivo
Culpabilidad: SUBJETIVA
DOLO
CULPA
Teoría (puramente) Normativa
Culpabilidad: Reproche al injusto del autor
Condiciones
posibilidad de comprender la criminalidad del acto
Gozar de un ambito de autodeterminacion suficiente.
Critica: imposibiliad de demostrar empiricamente la autodeterminacion
1. La conciencia de la antijuricidad
En la teoría se exige que el autor haya tenido simplemente conocimiento de la antijuricidad material del hecho cometido. Por el contrario, la desaprobación jurídico penal es mas amplia que la antijuricidad material, pues incluye también la punibilidad, es decir la existencia de una amenaza penal para la realización del hecho.
Es suficiente con que el autor halla podido pensar, o sea, actualizar en su conciencia el conocimiento de la punibilidad (conciencia potencial de la desaprobación). (Bacigalupo)
2. Error de prohibición
No hay culpabilidad jurídico-penal si el autor, por lo menos, no pudo conocer el reproche expresado por la amenaza penal. Este error toma diversas formas:
a) Ignorancia de la desaprobación jurídico-penal del hecho.
b) Suposición errónea de una causa que excluya la antijuricidad o la atribuibilidad que el ordenamiento jurídico no contiene.
c) Suposicion errónea de las circunstancias que de haber concurrido habrían determinado la exclusión de la punibilidad.
*Si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad penal. *Si el error es evitable o vencible solo cabe la posibilidad de atenuación de la pena.
La minoría de edad
*No constituye en “sentido estricto” una causa de exclusión de la capacidad de la culpabilidad o de inimputabilidad.
*Los menores no son “sujetos” de un derecho penal común.
La “actio libera in causa”
Constituye una excepción al principio: “ todas las categorías de la teoría del Delito van referidas al momento de la comisión del hecho”.
Se refiere a cuando el autor busca a propósito una situación de inimputabilidad para delinquir; entonces el delito cometido debe imputarse a titulo de dolo.
CASO “JUNIOR” (RAFAEL SOLICH) “P”
FECHA 28 de setiembre de 2004 30 de setiembre de 2013
EDAD AL COMETER EL HECHO 15 años 17 años
CULPABLIDAD Inimputable Imputable
APLICACIÓN DE PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
Prisión de 6 años.
ARTICULO 1º - No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años , respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.
Ley 22. 278 “REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD
P.G.A. s/ Homicidio Simple SENTENCIA 11 de agosto de 1998 CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL. CONCORDIA, ENTRE RIOS Sala 01 Magistrados: Jáuregui-Burgos-Caffa
SUMARIO
DERECHO PENAL, SALUD PÚBLICA, imputabilidad, estado de inconsciencia, ebriedad, culpabilidad, actio liberae in causa
El procesado específico que solo toma los fines de semana, cuando cobra y que en ese estado
muchas veces se pierde, ello lleva a sostener que al colocarse voluntariamente en estado de
ebriedad debió preveer las consecuencias que podía traer aparejada su alcoholización y que
esa falta de previsión hace que deba responder a título de culpa por el resultado final de su
obrar, esto es la muerte de su hermano Santiago, apareciendo por ende aplicable en el sub-
judice la Teoría de la "Actio Liberae in Causa", tal como lo tiene reiteradamente resuelto la Sala.
Bibliografía
•BACIGALUPO, Enrique: “Lineamentos de la teoría Del delito”. 2da edición. Ed. Hammurabi. Buenos Aires. Argentina.
•MUÑOZ CONDE Francisco y otro: “Derecho Penal. Parte General”. 3° edición. Tirant lo Blanch. Valencia (España).
ROXIN, Claus: Derecho Penal, Parte General (T. I): Fundamentos: La estructura de la Teoría del Delito,Civitas ediciones, S.L., 1997.
PÁGINAS CONSULTADAS PARA LOS CASOS:
http://www.lanacion.com.ar/640547-masacre-en-una-escuela
http://www.diariojudicial.com/noticias/Resurge-la-polemica-en-torno-a-la-edad-de-imputabilidad-de- los-menores-20041006-0005.html
http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/FA98081021-pga_homicidio-entre_rios-1998.htm?