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Estudio sobre el Femicidio en Ecuador: Causas Culturales y Legales, Monografías, Ensayos de Literatura

Un estudio sobre el fenomeno del femicidio en ecuador, utilizando métodos analíticos y bibliográficos. Se examina la contribución de las organizaciones civiles en la lucha contra la violencia contra las mujeres en ecuador, las leyes y políticas implementadas para prevenir, atender y sancionar la violencia, y el papel del estado en la erradicación de este problema. Se destaca la importancia de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en el marco legal ecuatoriano.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las principales causas culturales y legales del fenomeno del femicidio en Ecuador?
  • ¿Qué papel desempeña la Convención Interamericana contra la Violencia contra la Mujer en el marco legal ecuatoriano?
  • ¿Qué métodos se utilizaron en este estudio sobre el femicidio en Ecuador?
  • ¿Cómo han contribuido las organizaciones civiles en la lucha contra la violencia contra las mujeres en Ecuador?

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 18/07/2019

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Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores.
http://www.dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/
ISSN: 2007 7890.
Año: V Número: 2 Artículo no.52 Período: Octubre, 2017 Enero, 2018.
TÍTULO: La cultura patriarcal ecuatoriana; factor determinante en el acrecentamiento de
femicidios. Análisis del período 2015-2017.
AUTORES:
1. Máster. Rodrigo Gabriel Abarca Carrasco.
2. Máster. Miriam Paulina Peñafiel Rodríguez.
3. Máster. María Elena Santillán Chávez.
4. Ing. Juan Carlos Castillo Moya.
5. Est. 9no semestre. Carlos Fernando Buenaño Bayas.
6. Est. 9no semestre. Viviana Karina Abarca Santillán.
RESUMEN: A partir de las definiciones jurídicas del femicidio, se desarrolla un estudio para la
evaluación de las falencias en la cultura ecuatoriana que da origen al cometimiento de esta infracción
que causa conmoción social. En la investigación se emplearon los métodos, analítico-sintético,
histórico-lógico, dialéctico y bibliográfico, que ayudaron al desarrollo del tema, así como a la
obtención de información proveniente de la Fiscalía General del Estado. Como resultado de la
investigación, se comprueba que los índices crecientes de mortalidad a causa de la violencia de
género se determinan esencialmente por el predominio de pautas culturales que subvaloran el estatus
de la mujer en la sociedad y contribuyen al desconocimiento de la legislación vigente.
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Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores. http://www.dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/ ISSN: 2007 – 7890. Año: V Número: 2 Artículo no.52 Período: Octubre, 2017 – Enero, 2018.

TÍTULO: La cultura patriarcal ecuatoriana; factor determinante en el acrecentamiento de femicidios. Análisis del período 2015-2017.

AUTORES:

  1. Máster. Rodrigo Gabriel Abarca Carrasco.
  2. Máster. Miriam Paulina Peñafiel Rodríguez.
  3. Máster. María Elena Santillán Chávez.
  4. Ing. Juan Carlos Castillo Moya.
  5. Est. 9no semestre. Carlos Fernando Buenaño Bayas.
  6. Est. 9no semestre. Viviana Karina Abarca Santillán.

RESUMEN: A partir de las definiciones jurídicas del femicidio, se desarrolla un estudio para la evaluación de las falencias en la cultura ecuatoriana que da origen al cometimiento de esta infracción que causa conmoción social. En la investigación se emplearon los métodos, analítico-sintético, histórico-lógico, dialéctico y bibliográfico, que ayudaron al desarrollo del tema, así como a la obtención de información proveniente de la Fiscalía General del Estado. Como resultado de la investigación, se comprueba que los índices crecientes de mortalidad a causa de la violencia de género se determinan esencialmente por el predominio de pautas culturales que subvaloran el estatus de la mujer en la sociedad y contribuyen al desconocimiento de la legislación vigente.

PALABRAS CLAVES : Femicidio, muerte violenta, cultura patriarcal, equidad, código orgánico integral penal.

TITLE: The Ecuadorian patriarchal culture; determining factor in the increase of femicides. Analysis of the period 2015-2017.

AUTHORS:

  1. Máster. Rodrigo Gabriel Abarca Carrasco.
  2. Máster. Miriam Paulina Peñafiel Rodríguez.
  3. Máster. María Elena Santillán Chávez.
  4. Ing. Juan Carlos Castillo Moya.
  5. Est. 9no sem. Carlos Fernando Buenaño Bayas.
  6. Est. 9no sem. Viviana Karina Abarca Santillán.

ABSTRACT: From the juridical definitions of femicide, a study is developed for the evaluation of the flaws in the Ecuadorian culture that gives rise to the commission of this infraction that causes social commotion. In the research, the analytical-synthetic, historical-logical, dialectical and bibliographic methods were used, which helped in the development of the topic, as well as in obtaining information from the State Attorney General's Office. As a result of the research, it is verified that the increasing mortality rates due to gender violence are determined essentially by the predominance of cultural patterns that undervalue the status of women in society and contribute to ignorance of current legislation.

KEY WORDS: Femicide, violent death, patriarchal culture, equity, integral organic criminal code.

de prevenir el cometimiento de infracciones en el seno de la familia; esto ha cambiado en la actualidad, en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano debido a que ya no se prohíbe sino se habla de exoneración del deber de denunciar. Las organizaciones de la sociedad civil han contribuido de manera fundamental para que las vulneraciones de los derechos de la mujer no pasen desapercibidas por el estado, tanto es así, que el Ecuador dentro de su marco legal implemento políticas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres; todo esto gracias a la “convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” como Belém do Pará. En respuesta al compromiso internacional en 1995, se promulga la Ley 103 contra la violencia a la mujer y a la familia, y se instalan las comisarías de la mujer y la familia, que constituyen la primera respuesta gubernamental efectiva a esta problemática. En la Constitución del 2008 se reforzó el derecho a una vida libre de violencia con la obligación del estado de dar protección y atención prioritaria a las víctimas: mujeres, niñez y adolescencia^4. Previamente, por decreto ejecutivo^5 , desde el año 2007, la erradicación de la violencia devino una política pública declarada por el presidente Rafael Correa Delgado, quien dispuso la formulación de un plan nacional para articular los esfuerzos de las distintas instituciones públicas, que trabajan en torno a esta problemática social. Veinte años han pasado, vemos y sentimos cambios, más los desafíos son grandes en medida del avance de la violencia contra las mujeres, niñez y adolescencia, que sigue siendo parte de la realidad del país y está enraizada en nuestra cultura.

(^45) Asamblea Nacional del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador, Montecristi, Ecuador. Ecuador.Se refiere al Decreto Ejecutivo No. 620 del 2007, dictado en el Palacio Nacional de San Francisco de Quito,

Actualmente, el Código Orgánico Integral Penal (COIP)^6 tipifica la violencia contra las mujeres como delito e incorpora el Femicidio, dando así un nombre propio a estos problemas y colocándolo al mismo nivel de otros delitos execrables.

Materiales y métodos. Metodos y recoleccion de datos. Para la investigacion se utilizó el metodo deductivo inductivo, partiendo del resultado de las cosas tratadas para luego analizar sus causas y efectos; es decriptiva, porque analiza los hechos relacionados al problema que se investiga, y explicativa, porque trata de comprender y dar a conocer kas causas y efectos de la repersucusion social que causa el cometiemiento de femicidio en el Ecuador.

Diseño. El diseño es descriptivo bibliografico, no experimental, debido a que la investigacion está determinada en el tiempo, y para conocer cada uno de los casos se utilizó una guia investigativa, revisando la informacion necesaria y consignándola en esta investigación. Se pretende que el presente estudio se constituya en un instrumento técnico – científico que permita transversalizar las políticas públicas existentes en forma focalizada de acuerdo a las problemáticas que se presentan, y para articular con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales las acciones de información, educación y comunicación con la colectividad con la finalidad de prevenir el cometimiento de femicidios en Ecuador.

Instrumento de investigación. Considerando que la investigacion es decriptiva, bibliográfica se procedió a analizar objetivamente los índices de la investigacion, de manera que se ha llegado a contrastar las hipotesis con variables

(^6) Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2014), Código Orgánico Integral Penal, Quito – Ecuador.

locales y anunciar planes para atenuar este repunte violento (EL UNIVERSO, 2017 b). Quienes quedan huérfanos por los femicidios o asesinatos de sus madres en manos del padre suelen quedar al cuidado de sus abuelos o de familiares. Hay casos en los que los hijos asumen el rol de papá y mamá de los más pequeños, como ocurrió con el vástago mayor de Idilio, de 50 años, quien mató a tiros a su ex conviviente, Cielo, de 42 años, el 29 de diciembre último, y luego se suicidó. El joven de 21 años se hizo cargo de su ñaño de 8 años, tras la muerte de sus padres. Ambos abandonaron su humilde vivienda en Chone, Manabí, y migraron a Guayaquil. El niño dejó también la escuela (EL UNIVERSO, 2017 c). Cinco casos de femicidio ocurrieron entre enero y lo que va de septiembre de este 2017 en la provincia de Cotopaxi (EL COMERCIO, 2017 a). 85 femicidios en Ecuador se han registrado hasta septiembre del 2017, según lo detalló el Coronel Víctor Aráus, jefe de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestros y Extorsión - DINASED (EL COMERCIO, 2017 b).

Fuente: La línea de fuego (2017). Manifiesto geográfico contra violencia hacia las mujeres. Recuperado el 03 de Diciembre de 2017, de: https://lalineadefuego.info/2017/08/09/manifiesto-geografico-contra-violencia-hacia-las- mujeres/

El Ministerio de Justicia dice que entre el 1 de enero y el 20 de julio del 2017 se han contabilizado 61 responsables; de ellos, once se suicidaron, ocho están prófugos, cuatro sentenciados y 38 procesados judicialmente (EL COMERCIO, 2017 c). Chimborazo se encuentra dentro de las provincias en las que más casos de violencia de género se registran. La estadística señala que el 76.3 por ciento de las mujeres en Ecuador ha sufrido algún tipo de violencia; sin embargo, en el caso de nuestra provincia, se sobrepasa la media y se llega hasta el 78 por ciento. Hasta esta fecha, se han suscitado 5 femicidios de acuerdo a la Red Nacional de Acogida para Mujeres Víctimas de violencia, la Fiscalía, y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), entre otras instituciones involucradas (PRENSA, 2017).

Prevención. La erradicación de la violencia de género ha estado en la agenda del país desde mediados de la década de los años 90. En el año 1995 se expide la ley 103^8 contra la violencia a la mujer y a la familia, con la integridad física, psíquica y sexual la mujer y los miembros de su familia, mediante y prevención de la violencia intrafamiliar. Una de las primeras acciones fue la creación de la comisaria de la mujer y la familia, actuales unidades judiciales contra la violencia a la mujer y la familia. En la Constitución de 1998^9 , en el artículo 23, se incorporó en el número 2 la prohibición de todo procedimiento inhumano que implique violencia física, sexual o coacción moral, y la adopción por parte del estado de medidas para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra niños y niñas, adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad. En el artículo 81 se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, entre otros.

(^89) Honorable Congreso Nacional del Ecuador, (1995) Ley No. 103 Registro Oficial. Quito, Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente (1998) Constitución Política 1998, Registro Oficial. Riobamba – Ecuador.

“En torno a la posibilidad de autoría únicamente masculina se ha señalado que esto supondría un atentado al principio de culpabilidad, constituyendo un ejemplo llamado Derecho Penal de autor. Esta crítica cobra fuerza especialmente en la medida en que existe una penalidad agravada en los delitos contra mujeres, comparada con aquella que se prevé para las mismas conductas cometidas contra hombres, en lo sustancial, este razonamiento supone que existe una vulneración a la presunción de inocencia – y al principio de culpabilidad- respecto a que la condición de hombre se transforma en una presunción de culpabilidad o de mayor culpabilidad en estos delitos. Constituiría un ejemplo de Derecho Penal de autor contraria al Derecho penal del acto, puesto que la sanción se fundaría no en la sola realización de una conducta prohibida, sino también en la identidad de la persona que incurra en ella. Se trata de una crítica que advierte el riesgo, en estas disposiciones, de graves retrocesos para el 27 Derecho Penal, en que se volvería a leyes autoritarias que se suponían superadas por el garantismo y el respeto a los derechos humanos de las personas frente al sistema penal”^14.

Marco legal. El artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal COIP^15 define a la violencia contra la mujer y a la familia como toda acción que consista en el maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Tipifica tres tipos de violencia como delitos: violencia física, psicológica y sexual contra la mujer y la familia. El Código entiende por violencia física: la manifestación de violencia contra la mujer y la familia, que cause lesiones, y se sanciona con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

(^1415) Toledo Patsilí (2009) “Femicidio”. México. Naciones Unidas Págs. 76 y 77. Quito, Ecuador.Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial.

La violencia psicológica que es la manifestación de violencia contra la mujer y la familia, que cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones. La violencia sexual, que es la manifestación de violencia contra la mujer y la familia, que impone u obliga a uno de los miembros de la familia a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, se sanciona con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva del COIP. Se establece como contravención de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la acción de la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer, o a un miembro del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, y se sanciona con pena privativa de libertad de siete a treinta días. El Código Orgánico Integral Penal no tipificó la violencia económica o patrimonial, que a criterio de los autores se entendería como: La acción u omisión que implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en la definición de la violencia doméstica. Conviene resaltar, que estas formas de violencia se dan tanto en el ámbito público como en el privado, en contextos de paz o de guerra, y afectan a la mitad de la población; no obstante, esta problemática ha estado naturalizada, legitimada y ocultada, obstaculizando el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y de las mujeres.

Discusión. La violencia contra las mujeres es producto de un sistema de relaciones desiguales de poder, que privilegian la superioridad de los hombres. Las sociedades patriarcales se construyen y mantienen por la discriminación de las mujeres. Este fenómeno no es aislado, sino que atraviesa toda la organización de la sociedad manifestándose de forma diferenciada de acuerdo a la clase, etnia, edad, orientación sexual, entre otras, lo cual da origen a las múltiples discriminaciones. Las agresiones de

de propiedad de la mujer”; posteriormente, junto con Hill Radford, lo describió como “el asesinato misógino de mujeres realizado por hombres” (Garita, 2015). En septiembre del año 2010, la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género publicó el estudio denominado: “Femicidio en Ecuador”. Como resultado del análisis de este fenómeno y de varios casos, entre las conclusiones sostuvo lo siguiente: Así, a partir del estudio de 170 muertes de mujeres ocurridas entre 2005 y 2007 en las ciudades de Cuenca, Guayaquil, Esmeraldas y Portoviejo se encontró que de las 80 que correspondían a homicidios, 62, es decir un 77.5%, eran femicidios; además, de otras 13 (16.3%), se sospecha que también lo fueron (CEDAW, 2014). Se confirma así lo que es una constante en nuestras sociedades latinoamericanas: la gran mayoría de las muertes violentas e intencionales de mujeres son la expresión extrema y mortal de relaciones de violencia, control y abuso que establecen los hombres sobre la población femenina. En el caso de Ecuador, y para los años y ciudades incluidos en este estudio, solo un 6.3% de esos 80 homicidios se pueden descartar como femicidios, es decir, solo en esa pequeña minoría de homicidios fue casual que la víctima fuera mujer. El estudio de estas muertes, y en particular de los femicidios y las sospechas de femicidio arrojan algunos resultados estadísticos que no son generalizables al conjunto del país; sin embargo, tienen la capacidad de mostrar la existencia de un panorama que debe inquietar, y llama a tomar urgentemente medidas de confrontación y prevención de este problema, antes de que Ecuador se pueda ver envuelto en una escalada de femicidios como la que afecta a otros países de América Latina. Este estudio evidenció, que en la sociedad ecuatoriana, al igual que en otras, las mujeres pierden la vida por razones de género. La ausencia de un tipo penal invisibiliza esta realidad, impide al Estado tener elementos para entender este fenómeno, pero lo que es más grave aún, se deja estos hechos en la impunidad y anima a que continúen cometiéndose. El movimiento de mujeres y varios sectores de la sociedad ecuatoriana exigieron al Estado tipificar la muerte violenta de mujeres en razón de

su género dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que derogó la normativa penal que regía hasta agosto de 2014. Finalmente, la nueva norma penal incluyó el femicidio (CEDAW, 2014). En Ecuador, 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género (en diversos ámbitos o por diversas personas), es decir, a 3.260.340 mujeres no se respeta su derecho a una vida libre de violencia derecho consagrado constitucionalmente y en instrumentos internacionales suscritos por el país^17. La muerte de mujeres por el hecho de ser tales o en razón de su género es el resultado del sistema de valores de la sociedad patriarcal, que las subordina y somete. El patriarcado sostiene relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres. Este sistema pretende ser visto como algo natural, incuestionable e intocable, persiste en el tiempo y se mantiene a través de varias instituciones y el derecho. El derecho regula la convivencia entre varones y mujeres; las leyes reflejan el pensamiento de quienes detentan un poder y escriben las normas, generalmente lo escriben los varones y en ella se refleja el mismo sistema de valores que genera relaciones desiguales y de subordinación en perjuicio de la mujer. La relación de subordinación que viven las mujeres en la sociedad patriarcal se expresa en la cotidianidad de diversas maneras como conductas que descalifican, violencia contra las mujeres y hasta la muerte. La muerte de las mujeres en razón de su género es un fenómeno que ha estado presente en la sociedad ecuatoriano, inclusive antes de que se tipifique el femicidio. Lo anterior, como todo fenómeno social, precede a la norma penal, pero en este caso en particular, no había sido reconocido en el ordenamiento jurídico porque se consideraba que era un asunto privado, donde el Estado no debería intervenir. La lucha por los derechos de las mujeres y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado, en materia de derechos humanos de las mujeres, ha permitido evidenciar que las muerte de las mujeres se producen como resultado de las

(^17) Consejo Nacional de Igualdad de Género (2014). Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género. Quito, El Telégrafo.

Incremento de femicidios. Análisis de los sujetos que intervienen en este delito. Sujeto activo del delito. Se entiende por sujeto activo a la persona que incurre en la conducta típica, quien comete el delito. El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina el sujeto activo del femicidio así: “La persona, que como resultado de las relaciones de poder, son manifestadas en cualquier tipo de violencia”^21. La expresión: “la persona, que” deja claro que el sujeto activo del delito de femicidio es un sujeto indeterminado y no calificado, pero su acción debe ser el resultado de las relaciones de poder, lo que se analiza a continuación. Por otra parte, se entiende por sujeto pasivo a la persona sobre la cual recae la acción delictiva o sus consecuencias. En el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se determina el sujeto pasivo de la siguiente forma: “una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género”^22. Según el contenido literal de esta parte de la norma, se debe entender que el sujeto pasivo del femicidio es una mujer. Entender que el sujeto pasivo del delito de femicidio es una mujer resulta lógico, porque este delito es el resultado de relaciones de poder desiguales, inequitativas, propias de la sociedad patriarcal que subordinan a la mujer. Se trata de un elemento característico que debe ponerse en evidencia dentro del proceso penal. Debemos recordar que por género se entiende el sexo socialmente definido; es decir, que género no es sinónimo de sexo; en cuanto el sexo es biológico, el género está construido histórica, cultural y socialmente, nacemos machos o hembras, pero nos hacemos varones o mujeres^23.

(^21) Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial. Quito, Ecuador (^22) IBIDEM.. (^23) Soares, Regina (1996). “Relaciones de Género”. Centro Ecuménico de Servicio a la evangelización y a la Educación Popular, CESEP. Sao Paulo, Brasil. página 1.

CONCLUSIONES.

El presente trabajo presenta como conclusiones que:

  • El femicidio ha tomado fuerza estos últimos años, así lo refleja las estadísticas, lo cual es preocupante frente a este problema.
  • No existen políticas públicas que permitan actuar al estado y trabajar en una Secretaría para prevenir más femicidios.
  • El machismo sigue siendo un factor fundamental en los casos de femicidio.
  • No existen programas de tratamiento y rehabilitación para los maltratadores.
  • No existió ningún conflicto de intereses que pudieron afectar los resultados obtenidos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

  1. BBC, M. (2013). El feminicidio que conmueve a Ecuador. BBC NEWS, pág. 2. Recuperado el 22 de septiembre de 2017, de: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/03/130325_ecuador_karina_delpozo_feminicidio_ nm
  2. CEDAW, C. N. (2014). Informe sombra al Comité de la CEDAW Ecuador 2014. Convention on the elimination of all forms of discrimination against women. Quito: aheditorial@andinanet.net. Recuperado el 28 de septiembre de 2017, de: https://www.unicef.org/gender/files/CEDAW_In_Brief_For_Adolescent-Web_Version.pdf
  3. EL COMERCIO. (2017 a). Actualidad. La Dinased investiga un quinto caso de femicidio en Cotopaxi, pág. 1. Recuperado el 26 de septiembre de 2017, de http://www.elcomercio.com/actualidad/dinased-femicidio-cotopaxi-pareja-lamerced.html
  4. EL COMERCIO. (2017 b). 85 femicidios se registran en lo que va del 2017. pág. 1. Recuperado el 26 de Septiembre de 2017, de: http://www.elcomercio.com/actualidad/femicidios-muerte-mujer-ecuador-dinased.html
  1. PRENSA, L. (2017). Dependencia Económica. (Actualidad, Ed.) pág. 1. Recuperado el 08 de octubre de 2017, de: http://www.laprensa.com.ec/interna.asp?id=14014#.WdmoBTBrzcc
  2. Zambrano, G. C., & Arguello Mejía, S. (2016). Femicidio Análisis Penológico 2014 - 2015. Fiscalía General del Estado, Dirección Nacional de Política Criminal. Quito - Ecuador: Digital.

DATOS DE LOS AUTORES:

  1. Rodrigo Gabriel Abarca Carrasco. Máster en Desarrollo de Inteligencia y Educación, Licenciado en Psicología Educativa y Doctor en Administración Educativa. Docente de tiempo completo de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo. Terapeuta. Correo electrónico: rodrigo.abarca@espoch.edu.ec
  2. Miriam Paulina Peñafiel Rodríguez. Máster en Gerencia Educativa, Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación. Docente de tiempo completo en la Universidad Nacional de Chimborazo. Correo electrónico: mpenafiel@unach.edu.ec
  3. María Elena Santillán Chávez. Máster en Desarrollo de Inteligencia y Educación, Doctora en Administración y Supervisión Educativa, Licenciada en Educación Básica y Licenciada en Administración y Supervisión Educativa. Profesora de Primaria. Coordinadora académica de Preparatoria Elemental y Media de la Unidad Educativa Fiscomisional "Santo Tomás Apóstol Riobamba". Correo electrónico: malenasanti@yahoo.es
  4. Juan Carlos Castillo Moya. Ingeniero de Empresas y Máster en Seguridad Industrial, mención Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional. Docente de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo. Escuela de Ingeniería de Empresas.
  5. Carlos Fernando Buenaño Bayas. Estudiante de noveno semestre de la carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes. Riobamba, Ecuador. Correo electrónico: caluco5@hotmail.com
  1. Viviana Karina Abarca Santillán. Estudiante de noveno semestre de la carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes. Riobamba, Ecuador. Correo electrónico: viviabarca15@yahoo.com

RECIBIDO: 10 de noviembre del 2017. APROBADO: 30 de noviembre del 2017.