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La cuplabilidad, antecedentes, forma, dolo, culpa, imputabilidad...., Apuntes de Derecho Penal

La cuplabilidad, antecedentes, forma, dolo, culpa, imputabilidad....

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/09/2020

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3.8

(4)

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LA CULPABILIDAD
Derecho penal I
Almendra Ramírez Cedillo URN
Profesor: Lic. Juan David Rodríguez.
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LA CULPABILIDAD

Derecho penal I Almendra Ramírez Cedillo URN Profesor: Lic. Juan David Rodríguez.

Antecedentes

■ (^) Previo al estudio de la culpabilidad debemos verificar que el sujeto sea imputable: Una persona es imputable cuando puede ser motivada en sentido positivo por la norma penal, de tal manera que tenga la capacidad para comprender el carácter ilícito de su conducta. ■ (^) La in imputabilidad está regulada en la parte conducente de la fracción VII del artículo 28, en donde se dispone lo siguiente: “Artículo 28. El delito se excluye cuando: (…) VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado (…).”

■ Una persona es culpable cuando su conducta típica y antijurídica no está favorecida por alguna de las distintas causas de inculpabilidad.

■ La culpabilidad se sustenta en el reproche a quien realizó

o participó en el injusto, dado que pudiéndose comportar conforme a

derecho, decidió contravenirlo. ■ (^) Para realizar un juicio de culpabilidad se deben tener en cuenta todos los factores que previamente condicionaron al autor del injusto para determinar en que medida podía ser motivado por el orden jurídico para evitar contravenirlo.

Formas de la culpabilidad

Las formas de culpabilidad son dos: El dolo y la culpa. Sin embargo, algunas entidades de la republica, regulan también la preterintencionalidad que es una especie de mezcla entre dolo y culpa, dolo respecto al resultado querido y culpa por lo que hace al resultado producido.

Artículo 18. CPCH Dolo e imprudencia Las acciones u omisiones delictivas pueden ser: I. Dolosas. Obra dolosamente, quien conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico, cuyo resultado quiere o acepta. II. Imprudenciales. Obra imprudencialmente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, o cuando se produce por impericia, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

Culpa

La culpa se representa cuando no se quiere producir el resultado, que era previsible y evitable, pero por haber actuado con falta de pericia que debía observar, se produce un resultado que no se quería. Supongamos que un sujeto esta limpiando un arma y esta se dispara lesionando a otra persona; el sujeto actuó con culpa por que debió cerciorarse que el arma estuviera descargada antes de comenzar a limpiarla. ■ (^) Consiente o con representación Cuando el sujeto como posible la producción del resultado. ■ Inconsciente o in representación. Cuando el sujeto no previo el resultado por falta de cuidado.

Imputabilidad

Es la capacidad que tiene un sujeto para conocer el significado de su conducta de su conducta frente al orden jurídico. Solamente puede ser culpable el sujeto que tiene la capacidad de transgredir el orden jurídico por propia voluntad, es decir, dicho sujeto debe ser “imputable”. ¿Eres capaz de comprender las consecuencias de tus actos? Si= Imputable No= Inimputable

La inimputabilidad, según la fracción VII del artículo 28, consiste en lo siguiente: ■ (^) CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO Artículo 28 CPCH. Causas de exclusión El delito se excluye cuando:“ (…) VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado (…).”

Conclusión

La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. La culpabilidad se puede presentar en dos formas: Dolo, que es el actuar consiente y voluntario dirigido a un resultado típico y antijurídico. A su vez el dolo se divide en dolo directo, que es cuando el sujeto esta consiente del resultado, lo busca y lo desea; el dolo indirecto, que es cuando el sujeto no desea el resultado, sin embargo comete el acto y trae consigo resultados delictivos; otro es el dolo indeterminado, que es cuando el sujeto tiene la intención de distinguir, pero sin un objeto especifico; y por ultimo el dolo eventual, que es cuando el resultado de la conducta dolosa no es el esperado pero se acepta. La culpa es cuando por falta de observancia de una ley, por falta de cuidado o como resultado de nuestra conducta se comete un delito. Y a su vez se divide en culpa consiente cuando el sujeto prevé la posibilidad del resultado penalmente tipificado pero no lo quiere; y el inconsciente que es cuando el sujeto no prevé la posibilidad del resultado penalmente tipificado a pesar de ser previsible.

Bibliografía

■ (^) Manual de Derecho Penal Sustantivo Basado en el Código Penal del Estado de Chihuahua ■ (^) Lecciones de derecho penal para el nuevo sistema de justicia en México. Enrique Díaz Aranda. ■ (^) Teoría del delito y juicio oral. Alfredo T. Calderón Martínez. ■ (^) Diapositivas vistas en clase. Lic. Juan David Rodriguez.