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La hipoteca: Clasificación, Constitución y Extinción, Ejercicios de Gestión Inmobiliaria

Este documento proporciona una visión general sobre la hipoteca, un derecho real sobre los inmuebles que está afecto al cumplimiento de una obligación. Se explica la clasificación de las hipotecas (legales, convencionales y judiciales), los requisitos para su constitución, los efectos que produce y las formas de extinción. Además, se detalla el procedimiento para inscribir una hipoteca o privilegio sobre un bien inmueble en caso de urgencia y riesgo de insolvencia del deudor. Este documento podría ser útil para estudiantes de derecho, economía o finanzas que deseen comprender los aspectos legales y prácticos de las hipotecas en el contexto del sistema jurídico.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 18/02/2023

johandrie13
johandrie13 🇩🇴

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La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al
cumplimiento de una obligación, consagrada en el Código Civil.
Garantía legal unas veces, y convencional otras, que es la afectación de un
inmueble al pago de un crédito sin que el propietario de ese inmueble se haya
desprendido de él; implica para su titular un derecho de persecución y un derecho
de preferencia, porque la hipoteca no lleva consigo ningún desapoderamiento, no
es oponible a terceros más que si se ha efectuado una publicidad (inscripción de
hipoteca).
En la actualidad, junto a la hipoteca inmobiliaria, tiende a desenvolverse una
hipoteca mobiliaria, allí donde cabe organizar una publicidad en la esfera
mobiliaria.
Clasificación:
Según su modo de constitución, se clasifican en hipotecas legales, convencionales
y judiciales:
Hipoteca legal: es aquella que se deriva de la Ley. Estas son tres:
1. Hipoteca de la mujer casada bajo el régimen de la comunidad: que
desde el momento mismo del matrimonio adquiere automáticamente una
hipoteca sobre los bienes inmuebles del marido.
2. La hipoteca del pupilo sobre los bienes inmuebles de su tutor.
3. La hipoteca del Estado sobre los inmuebles de sus funcionarios
encargados de la recolección de los fondos públicos.
Hipoteca convencional, es la que depende de los convenios y de la forma
exterior de las actas y contratos.
Hipoteca judicial, es la que resulta de las sentencias o de actas judiciales.
Son susceptibles de hipoteca:
1ero. Los bienes inmuebles que están en el comercio y sus accesorios, reputados
inmuebles.
2do. El usufructo de los mismos bienes y accesorios por el tiempo de su duración.
Los muebles no pueden ser objeto de hipoteca.
Para constituir una hipoteca se debe:
1.- Ser propietario del bien gravado por la hipoteca.
2.- Se debe tener capacidad de disponer de los inmuebles.
Efectos:
Los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre un inmueble,
tienen siempre acción sobre éste cualquiera que sea su dueño, para que se les
coloque y pague, según el orden sus créditos o inscripción.
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La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación, consagrada en el Código Civil. Garantía legal unas veces, y convencional otras, que es la afectación de un inmueble al pago de un crédito sin que el propietario de ese inmueble se haya desprendido de él; implica para su titular un derecho de persecución y un derecho de preferencia, porque la hipoteca no lleva consigo ningún desapoderamiento, no es oponible a terceros más que si se ha efectuado una publicidad (inscripción de hipoteca). En la actualidad, junto a la hipoteca inmobiliaria, tiende a desenvolverse una hipoteca mobiliaria, allí donde cabe organizar una publicidad en la esfera mobiliaria. Clasificación: Según su modo de constitución, se clasifican en hipotecas legales, convencionales y judiciales: Hipoteca legal : es aquella que se deriva de la Ley. Estas son tres:

  1. Hipoteca de la mujer casada bajo el régimen de la comunidad: que desde el momento mismo del matrimonio adquiere automáticamente una hipoteca sobre los bienes inmuebles del marido.
  2. La hipoteca del pupilo sobre los bienes inmuebles de su tutor.
  3. La hipoteca del Estado sobre los inmuebles de sus funcionarios encargados de la recolección de los fondos públicos. Hipoteca convencional , es la que depende de los convenios y de la forma exterior de las actas y contratos. Hipoteca judicial , es la que resulta de las sentencias o de actas judiciales. Son susceptibles de hipoteca: 1ero. Los bienes inmuebles que están en el comercio y sus accesorios, reputados inmuebles. 2do. El usufructo de los mismos bienes y accesorios por el tiempo de su duración. Los muebles no pueden ser objeto de hipoteca. Para constituir una hipoteca se debe: 1.- Ser propietario del bien gravado por la hipoteca. 2.- Se debe tener capacidad de disponer de los inmuebles. Efectos: Los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre un inmueble, tienen siempre acción sobre éste cualquiera que sea su dueño, para que se les coloque y pague, según el orden sus créditos o inscripción.

Relaciones del acuerdo hipotecario del deudor antes del embargo: La situación de las partes no se encuentra modificada sensiblemente por la hipoteca, el deudor sigue siendo deudor personal del acreedor hipotecario y conservar sus poderes sobre la cosa. El acreedor hipotecario conserva su derecho sobre el conjunto del patrimonio de su deudor, dispone de la acción oblicua y de la acción pauliana como un acreedor quirografario. Puede invocar la caducidad del término en caso de quiebra y de suspensión de pagos. La hipoteca no es una desmembración de derecho de propiedad, el propietario no es desposeído, conserva todo sus poderes sobre la cosa. El abusu, fructus, usos y administración. Extinción: Las hipotecas se extinguen:

  1. Por la extinción de la obligación principal.
  2. Por la renuncia del acreedor a la hipoteca.
  3. Por el cumplimiento de las formalidades y condiciones prescrito a los terceros detentadores para hacer libres los bienes que hayan adquirido.
  4. Por la prescripción. La extinción de la hipoteca surte efectos, a saber: los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre un inmueble, tienen siempre acción sobre éste cualquiera que sea su dueño, para que se les coloque y pague, según el orden sus créditos o inscripción. Modo de hace hipotecas Toda persona que tiene una acreencia puede ejecutarla. Se entiende por acreencia alguna deuda monetaria que reclama un acreedor. Cuando hablamos de hipotecas y privilegios es la forma de asegurar un crédito en peligro, y cuando hablamos de peligro de perder su pasivos y colocarlo nuevamente en los activos de su patrimonio. Dentro de los requisitos para poder inscribir una hipoteca o privilegio sobre un bien inmueble es que debemos demostrar la urgencia del cobro por la insolvencia del deudor solicitando la autorización ante el juez de primera instancia. Esto es de conformidad con el artículo 48 del código de procedimiento civil el cual indica: (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). En caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar podrá