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DEFINICION DEL DERECHE MERCANTIL,FUENTES,LEYES,ETC
Tipo: Apuntes
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Introducción al derecho mercantil Definición de Derecho Mercantil : Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. Fuentes : Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La ley: es una norma de conducta dictada por el poder legislativo, de carácter general y permanente. (López, 2002, pág. 37) La costumbre : es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. Exceptuando a la costumbre los usos comerciales. La costumbre nunca podrá ser contra la ley. La jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
Los Actos De Comercio De los comerciantes: ¿Quiénes son los comerciantes? Artículo 3o. del Código de Comercio.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Artículo 4o. del Código de Comercio.-- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Obligaciones de los que profesan el comercio. Artículo 16 del Código de Comercio. - Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I.- Derogada II.- A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. Artículo 18 del Código de Comercio. - En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 33 del Código de Comercio. - El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Artículo 49 del Código de Comercio. - Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
La Ley Reputa Actos de Comercio: Artículo 75 Del Código De Comercio. I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- los contratos relativos y obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X.- las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en publican almoneda; XI.- las empresas de espectáculos públicos; XII.- las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV- las operaciones de bancos; XV.- todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- los depósitos por causa de comercio; XVIII.- los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- las obligaciones entren comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito; XXV.- cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Ejemplo. (ACTO DE COMERCIO: las empresas de espectáculos públicos; EJEMPLO: CINEMA TECAMACHALCO).