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LA LEGALIZACION DE LA EUTANASIA EN EL PERÚ, COMO DEBEMOS OPTIMIZAR SU LEGALIZACION EN LA LEGISLACION
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
3.1.1 Los argumentos legales a favor de la despenalización de la eutanasia, según los estudios realizados en Latinoamérica en los últimos 7 años. “La despenalización de la eutanasia es dejar de tipificar como delito o falta una conducta anteriormente castigada por la legislación penal” (Gonzales, 2018, p .52), asimismo la despenalización de la eutanasia se define como la no sanción punitiva de aquel actor que con el consentimiento del sujeto pasivo aplica una técnica medica que elimina el proceso evolutivo de la enfermedad terminal del paciente quien padece afecciones en su salud. La despenalización desde el punto de vista legal considera que el derecho a la vida no es absoluto, sino que puede ser relativo y que incorpora otros aspectos de igual valor, como la dignidad humana, la autonomía de la voluntad o el libre desarrollo de la personalidad, que le son propios e inescindibles a la persona, además de extender el carácter fundamental e individual al derecho a morir o, mejor, a morir dignamente, es una victoria jurídica de las últimas décadas que aún se encuentra en construcción sobre los cimientos más profundos del derecho constitucional. El campo de análisis de la despenalización de la eutanasia desde el enfoque legal es muy amplio y complejo, lo cual fue identificado por una diversidad de investigadores quienes en sus artículos científicos nos demuestran ello, tal como se puede visualizar en la siguiente tabla. Tabla 1. Los argumentos legales a favor de la despenalización de la eutanasia, según los estudios realizados en Latinoamérica en los últimos 7 años. Autor(es) (^) Los argumentos legales a favor de la despenalización de la eutanasia ORTIZ, Eliana Fernanda “La conducta del médico puede carecer de antijuridicidad por ser un acto solicitado por un sujeto pasivo o que el médico que ejecute el acto no puede ser objeto de sanción y debe ser exonerado de responsabilidad” ( Ortiz, 2018. p. 49 -
MONTERO, Luz Marlene El derecho fundamental y especialmente protegido por excelencia ha sido la vida; sin embargo, hoy en día este derecho indiscutible, maravilloso y excelso que se ve cambiado por su oponente natural, que es la muerte. La muerte, que amparada o cubierta por un manto de licitud apelando a la dignidad, se ha traído a colación para ser incluido en algunas legislaciones incluso a nivel constitucional, como es el caso de nuestra cercana vecina Colombia. (Montero,
Pablo “Existe mucha relevancia del auto respeto para el desarrollo de la vida de las personas, ya que la vida moral y psicológica también debe tenerse en cuenta como criterio para decidir poner fin a la vida de manera anticipada. Ya que si una persona sostiene que su plan de vida no puede llevarse adelante porque sus actuales condiciones físicas y/o psíquicas se lo impiden esto no debería ser tratado diferente en comparación con aquellas que ofrecen argumentos aceptados por varias legislaciones vigentes.” (Aguayo, 2020 p. 12 ) BAUM, Erika “El estado tendría que respetar nuestra decisión, pensando que es nuestra vida y nosotros debemos tener el derecho de acabar con ella” (Baum, 2017 p.
GRAJALES Cesar SUAREZ Lilia RODAS Luis Antonio GÜIZA Luisa FERNÁNDEZ Gaviria “Aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.” Esto, en pacientes que presenten una “enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.” (Grajales, C, Suarez, L, Rodas, L, Guiza, L & Fernández G, 2017 p. 25-35) GHERARDI Carlos La admisión de la existencia de formas pasivas de eutanasia homologa las omisiones con las acciones que provocarían las formas llamadas activas, e incluso dentro de ellas se plantea también la existencia de las variantes voluntaria, involuntaria y no voluntaria, en este sentido se plantea a la eutanasia como medio eficaz para acabar con las afecciones que atan a una persona a la cama de un hospital o una clínica, ya que esta situación limita y menoscaba su libre desarrollo y el respeto a la decisión sobre su vida. (Gherardi, C, 2016 p. 66) RODRÍGUEZ SORIANO Roberto Israel Uno de los grandes logros que se adjudicó la modernidad fue el del reconocimiento de los derechos naturales (universales), derechos que todo humano tenía por su cualidad de “ser humano”. Precisamente, el reconocimiento significó la construcción de un sistema jurídico y legal que se encargara de la protección fáctica y del reconocimiento de esos derechos (Rodríguez, I, 2015 p. 470) HEVIAY Martín SCHNIDRING Daniela La Corte Suprema basó su decisión en el artículo 2 de la Ley de derechos del paciente, que permite a los pacientes rechazar el tratamiento y los procedimientos de hidratación y nutrición cuando padecen una enfermedad irreversible o están en fase terminal citando el ejemplo de Diez quien pese a no tener una enfermedad terminal, se consideró que se encontraba en una condición irreversible e incurable debido a sus lesiones y al hecho de que, según los expertos médicos, no había ningún precedente médico que sugiriera una recuperación prospectiva. Bajo este razonamiento, el tribunal subsumió el caso bajo el permiso otorgado por la Ley de Muerte con Dignidad. (Heviay, M & Schnidring, D, 2016 p. 2) VANEGAS CARVAJAL, Edgar Alonso Hasta el 2004, el Estado colombiano mantuvo una clara negativa a la objeción de conciencia a la eutanasia como derecho fundamental. No obstante, en los últimos dos lustros se ha venido presentando un cambio positivo en la jurisprudencia, asunto que va a tener su decisión final en la sentencia C-728, la misma que señala el derecho de decisión de la persona sobre su vida en situaciones de enfermedad terminal o de enfermedad sin precedentes médicos que hagan difícil el libre desarrollo del paciente quien esta supeditado a una maquina o tratamientos médicos para seguir viviendo. (Venegas, E, 2017 p.