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Un análisis sobre los principios fundamentales de la seguridad social en Colombia, con énfasis en el principio de universalidad. El texto aborda la importancia histórica de la seguridad social y cómo los principios han evolucionado para garantizar la cobertura integral de las contingencias, especialmente en materia de salud y capacidad económica. El documento también incluye referencias a la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia relacionada con la seguridad social.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Dra. DONNA YEPES CEBALLOS 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
A lo largo de la historia de la seguridad social, encontramos las diferentes luchas y manifestaciones que tuvieron que ocurrir para lograr hacer valer sus derechos a los trabajadores, y que de esta forma se diera lugar a una correcta y justa prestación, además de que se abrió paso a una verdadera firmeza referente a la protección de las colectividades sociales pertenecientes en el territorio de Colombia. Por lo que, tras luego de años de polémica, nacieron como garantía al trabajador una serie de principios fundamentales que hasta el día de hoy rigen, protegen y aseguran la debida solidificación y aplicabilidad de la seguridad social en el entorno vigente hasta el día de hoy. Ante ello, observaremos que en el presente ensayo investigativo se pretende comprender una serie de temas encaminados a lograr un desarrollo integral de aquellas bases importantes en temas sociales, centrándose en gran medida a los principios generales de la seguridad social, sin embargo, haremos una mayor profundización en el principio de la universalidad. En primera medida se abarcará un concepto de manera global de los principios y la seguridad social, de allí, se desprenderá el tema esencial, el principio de universalidad; en un segundo momento, se relatará el basto contenido y el alcance que puede a llegar a tener estos ideales, para que luego, en un tercer instante se cubrirá su aplicación natural en el campo de la práctica real, y para finalizar, se ofrecerán unas pintorescas conclusiones y/o reflexiones que nacerán a raíz del desarrollo que le dimos al presente ensayo investigativo.
asistirlos, en toda medida requerida por las necesidades de la naturaleza. (Hobbes, 1651,
He allí, en el seno de la seguridad social, es que se ha constituido en el estado como base social y democráticos de derecho, dado que su obligación principal es la dar verdaderas garantías para la seguridad de sus habitantes, y con su incorporación a cabalidad de sus propias normas, por ello se ha traído cambios abruptos que resaltan en los diferentes doctrinantes, a relación o luz del artículo 230 de la constitución política de Colombia, la cual menciona que “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial” (Constitución Política, 1991). Es así que, con las variadas jurisprudencias al respecto, se presenta los principios no como simples criterios auxiliares de la actividad judicial, sino como aspectos imprescindibles a la hora de juzgar y administrar justicia, por lo cual se nos hace imposible alejarnos de los mismo frente a los diferentes problemas jurídicos posibles, y que tal como lo referencia el doctrinante de la UNAM y miembro del sistema nacional de investigadores, Rafael Sánchez Vázquez, al referirse que, Uno de los descubrimientos más importantes de la humanidad, ha significado la identificación y construcción, por una parte, de los principios generales del derecho, y por la otra, de un lenguaje normativo que establece derechos y obligaciones de los seres humanos para el efecto de vivir en sociedad y en armonía, a través de reglas claras y precisas que permitan racionalmente el respeto de lo nuestro, lo mío y lo tuyo, y en especial de la dignidad humana. De por sí, los principios son ese conjunto de esenciales que dan vida al derecho en sí, son aquellos que convierten una simple masa de leyes y de normatividad, en algo verdaderamente funcional en el ámbito de aplicabilidad ya que aportan esa naturaleza y esencia jurídica necesaria en las normas para encajar en la necesidad de protección en la sociedad. Entonces, con todo lo expuesto anteriormente, se tiende a encaminar o a presentar aquella importancia de los principios frente a la normatividad actual, encaminada hacia diferentes ámbitos del Derecho, siendo uno de ellos es la seguridad social.
Ahora, yendo hacia un panorama más específico, abarcamos la seguridad de nuestro país de la forma en que, En Colombia, la seguridad social como modelo se hizo literal con la ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, la cual dispone en su preámbulo que, La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Y es también en esta misma ley en la cual se establece y se extiende a aquellos fundamentos primordiales que llegan a regir los sistemas de la seguridad social, tales como lo son, los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones. Asimismo, se instaura una serie de artículos en donde establece o referencia un tipo organigrama en conjunto, con la función de así dar más facilidad a la hora de poder referirse a esta misma, en una primera ramificación trae su funcionamiento, su aplicabilidad a las diferentes ramas, el control y sus derivadas obligaciones de su correcta aplicación. De igual forma, se señala, que no solo esta misma norma sino también aquella jurisprudencia y doctrina que encontramos acerca de esta materia y que tiene dentro los fundamentos o principios de la seguridad social por lo cual se desprende una serie de principios fundamentales que van encadenados entre sí como lo son el de universalidad, integralidad, solidaridad, unidad (de gestión), igualdad de beneficios, progresividad e internacionalidad. Tales principios son la estrella norte de los navegantes en temas sociales y jurídicos, dado que componen ese cimiento base sobre el cual recaen las normas de su misma naturaleza y esencia, además, son los criterios infaltables a la hora de interpretar la utilidad de las normas, además de que sus criterios son primordiales para comprender el sentido del sistema normativo en su máximo alcance, y asimismo, constituyen un sistema valorativo y de parámetros esenciales para el modelo actual y el futuro de la seguridad social, en la cual, son determinantes y decisivos
De igual forma, en la sentencia C-760 del 04, agrega que “La universalidad es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna distinción, en todas las etapas de la vida.” (Corte Constitucional, 2004) Teniendo en cuenta el concepto y alcance brindado por la jurisprudencia y los doctrinantes acerca del principio de universalidad, cabe preguntarse si de verdad estos principios, y en especial el de universalidad se están llevando de la mejor manera a la hora del funcionamiento de la realidad de la práctica jurídica. También, para conocer su eficacia en la realidad jurídico – social, hay que aclarar las funciones atribuidas a estos principios en momento de la práctica, teniendo en cuenta la investigación de nombre “Los principios del derecho como fuente el derecho” realizada por Mario Romero Antola, abogado y profesor de la UNIFE. En un primer acercamiento, estos cumplen una función de “informantes” o “musas” de inspiración, dada su índole de apoyo en la elaboración de las demás normatividades y fuentes del Derecho, se puede decir que son por excelencia ese manantial puro conocimiento, ideas, criterios y formas de la rectitud e imparcialidad que se deben utilizar en función de la protección del bien jurídico tutelado por el legislador. En segundo lugar, estos cumplen con la función de fuente de interpretación jurídica o integradora, conforme a su versatilidad en su forma general, puede complementar hechos en concreto y específicos de un caso en especial, para que el interpreté pueda abastecerse de aquella norma individual que le incumbe saber, como es en el caso de un Juez de la república, el cual, utiliza de forma natural y muchas veces inconsciente estos principios para lograr resolver las cuestiones que vayan surgiendo en un litigio, debido a que en muchas ocasiones la normatividad se queda corta en muchas controversias actuales. Por lo que es verdaderamente necesario recurrir a esas herramientas con las que cuenta el juez para basarse su decisión conforme a derecho. En tercer momento, es una función en cadena, la cual ata a los diferentes ordenamientos bajo un concepto general, pero que, asimismo, permite la interpretación por vía jurisprudencial para con esta lograr formar una cadena de entendimiento que llegue más allá de la norma, por lo que va a permitir llenar las lagunas que deja el ordenamiento.
Entonces, bajo un caso práctico, como lo ocurrido en la sentencia T – 348 de 18, en la cual, el accionante, que por seguridad se nombra como David Ricardo, el cual es un ciudadano venezolano que se encuentra de forma irregular en Colombia, y que acude al servicio de urgencias de la IPS E.S.E., Hospital Universitario Erasmo Meoz, en donde se le diagnosticó amigdalitis aguda no especificada. Por tal razón, se ordenó la realización de diferentes exámenes y la entrega de medicamentos, los cuales no fueron autorizados por el Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander, lo que ocasionó la presentación de una primera acción de tutela en su contra. En sentencia del 7 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta tuteló el derecho a la salud del accionante y dispuso que el citado Instituto autorizara la práctica de los diferentes exámenes y la entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante, con el fin de tornar efectiva la atención de urgencia por la patología que fue diagnosticada, argumentando el principio de universalidad. Con posterioridad, el 27 de septiembre de 2017, se le realizó al actor una valoración médica de control en donde se le diagnosticó VIH estadio A1, por lo que se determinó que debía iniciar un procedimiento con antirretrovirales. En concreto, el plan de tratamiento ordenado se sujetó al desarrollo de tres fases: (a) el uso de los medicamentos emtricitabina o tenofovir y efavirenx. (b) la asistencia y valoración con psicología, nutrición, odontología y trabajo social. (c) la realización de un control al mes siguiente. El 3 de octubre de 2017, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander autorizó los servicios y medicamentos reseñados en el numeral anterior. La asistencia y valoración médicas en sus diferentes especialidades se prestarían en la E.S.E., Hospital Universitario Erasmo Meoz, mientras que los medicamentos debían ser entregados por la Unión Temporal Ladmedis S.A.S. El accionante reseñó que al dirigirse a la citada Unión Temporal con las autorizaciones y con copia del fallo de tutela referido en el numeral tercero, dicha entidad le negó la entrega de los mismos por “no contar con el soporte”; y, adicionalmente, le manifestó que el amparo concedido
del denominado sistema de salud, que comprende, a su vez es, “el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud. ” Por otra parte, en lo que atañe a los principios que se vinculan con la faceta de la salud como parte del servicio público, en eso la Corte hace énfasis a que es preciso recurrir a lo previsto en el mencionado artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, en donde se consagran los siguientes: universalidad, equidad, continuidad, oportunidad, progresividad¸ integralidad, sostenibilidad, libre elección, solidaridad, eficiencia, interculturalidad y protección de grupos poblacionales específicos. Para efectos de esta sentencia, la Sala ahondará en el principio de universalidad. El referido principio se consagró como uno de los mandatos fundacionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, creado por la Ley 100 de 1993. Dicho principio parte fundamental en desarrollo de la seguridad misma, es la base para exigir la atención médica que demandan todas las personas afiliadas al sistema, sin que ocurra ninguna clase de discriminación, en todas las etapas de la vida. Al final, La corte decidió ordenar a la Defensoría del Pueblo, que, en cumplimiento del deber constitucional, y en el marco de sus competencias, ofrezca un apoyo inmediato al señor David Ricardo, y que en entre otras cosas, le ayude en los trámites necesarios para la correcta regularización de su estancia en el país, y su posterior afiliación al sistema general de seguridad social en salud. Así como en este caso, la Corte en numeradas ocasiones ha hablado específicamente del artículo 32º de la ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, articulado que hace un énfasis en la universalización del aseguramiento de la persona. Asimismo, hace aclaraciones, como el concepto utilizado en este caso en la sentencia C- 750 de 04, en donde el tema principal recae en materia de pensiones, dice que, “El sistema general de seguridad social en pensiones funciona con base en los principios de universalidad y la idea
de proteger a todos los afiliados frente a eventuales riesgos: vejez, invalidez o muerte.” (Corte Constitucional, 2004). Misma Sentencia que versaba sobre los trabajadores independientes y su falta de vinculación en un caso en concreto, y que asimismo aclara la corte al respecto de esta falta, argumentando que, Esta situación es a todas luces contraria a la Constitución, a las normas y los principios, pues desconoce a la universalidad del sistema por completo, teniendo en cuenta que a pesar de todo el trabajador independiente están expuestos a los riesgos que el sistema general de pensiones por lo que se debe amparar y además que por esto merecen ser sujetos de protección especial en los mismos términos en los que funciona el sistema general de pensiones. Cabe analizar, que al final, el principio de universalidad es actualmente vigente y totalmente necesario, y puede que poco a poco en la práctica tenga más relevancia e interpretaciones, por lo que es imposible y sería inconstitucional separarse del mismo en la realidad jurídica, aun así, no hay que confundir la existencia y cobertura de este principio de universalidad, con la accesibilidad a este mismo sistema. En otras palabras, puede que este principio cuente con unas bases sólidas de las cuales posee esa titularidad en la práctica, y que deberían no apartarse, sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas veces para acceder y hacer general, que es lo que busca este principio, se deben contar con un debido conocimiento del mismo y su alcance, ya que en muchas ocasiones, el derecho que conlleva este principio de universalidad no se aplica debido a los incontables hechos de ignorancia de parte del afectado y del afectante, que llevan al final, a no conocer el mismo de la garantía que les ofrece los principios en su vida diaria, por lo que se nos hace imposible evitar este desprendimiento, pero eso no excluye a la responsabilidad del juez en caso de un litigio de aplicar este principio tan importante en la práctica de la protección de la seguridad social.
De la misma forma, una última conclusión al respecto, es que, según lo expuesto, se puede notar que la Seguridad Social ha sido una garantía muy esperada por los trabajadores dada su vulneración desde tiempos antiguos a la salvaguarda de sus Derechos fundamentales, aun así, aún falta un largo camino por recorrer para poder nominar cada situación de discriminación hacia el trabajador, que, aunque suene utópico, puede seguir retroalimentándose de la realidad o del derecho viviente de la sociedad, para que así, supla con las necesidades de la comunidad.
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