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La SSN interviene controlando y sancionando conforme a las infracciones cometidas por el PAS y la Aseguradora.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
a).- En este caso, ¿cómo interviene la SSN? La SSN interviene controlando y sancionando conforme a las infracciones cometidas por el PAS y la Aseguradora. b).- ¿Mediante cuál instrumento comunica la SSN las sanciones? La SSN comunica las sanciones mediante Resolución previa substanciación en cada caso ajustándose a las normas. c).- ¿Cuáles son las sanciones cometidas por este PAS? Infracciones al Artículos 10 de la Ley Nº 22.400, Y 56 Y 57 de la Ley Nº 20.091. Incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7 de la Resolución Nº 37.588 de fecha 06/2013. Art. 7°: La publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros, productores asesores de seguros y agentes institorios efectúen a los asegurados y usuarios por cualquier medio de comunicación, gráfico, digital, radial o televisivo. Infracción con lo dispuesto por el Artículos 12 de la Ley 22. Se le imputó al PAS , rendir el premio de distintas coberturas neto de comisión, en infracción con lo dispuesto por los Artículos 6 y 12 de la Ley 22. Por atrasos en los registro de uso obligatorio, que surgen del acta obrante, se le imputó al PAS la infracción del Artículo 10 de la Ley 22.400 y Resolución Nº 24.828 de fecha 30/09/1996. En orden a la utilización de diversos domicilios para el ejercicio de la intermediación de contratos de seguros se le imputó al PAS, otra infracción. Por haber facilitado o cooperado en el ejercicio de actividades previstas por la Ley 22.400 por parte de personas no inscriptas en el registro respectivo, en presunta infracción de los Artículos 10 y 15 de la Ley 22.400. Infracción al ARTICULO 55: Publicidad. Limitación del uso del término seguro y expresiones similares. Art.59.- Los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores, no dependientes del asegurador, que violen las normas a que se refiere el arculo 55, o que no suministren los informes que les requiera la autoridad de control en el ejercicio de sus funciones, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Multa. d) Inhabilitación hasta de cinco (5) años. d).- ¿Por qué es sancionada la aseguradora? Las entidades aseguradoras deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el Registro. Queda prohibido el pago de comisiones o cualquier retribución a dichas personas. Las compañías aseguradoras deberán abstenerse de operar con Productores Asesores de Seguros, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya baja del registro correspondiente hubiera sido dispuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación. A ese efecto, la Superintendencia entregará a las aseguradoras, trimestralmente, un diskette con la nómina de las matrículas vigentes. La aceptación de operaciones en que intervengan productores asesores de seguros, personas físicas o jurídicas, cuya baja haya sido dispuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación, importará un ejercicio anormal de la actividad aseguradora en los términos del artículo 58º de la ley 20.091. El artículo 58 de la Ley N° 20.091 prevé las sanciones que podrá imponer la SSN a las aseguradoras. Ello, cuando éstas infrinjan las disposiciones de dicha ley, o las reglamentaciones previstas en ella, o no cumplan con las medidas dispuestas en su consecuencia por la SSN, y de ello resulte el ejercicio anormal de la actividad aseguradora o una disminución de la capacidad económico-financiera del asegurador o un obstáculo a la fiscalización. e).- ¿Cuáles son los parámetros que toma la SSN para graduar la sanción al PAS? A los fines de la graduación de la sanción, debe tenerse en cuenta los antecedentes sancionatorios del productor; la función específica del infractor; la gravedad y gran cantidad de las faltas cometidas, algunas de las cuales son reiteradas; el perjuicio potencial en que mantuvo a los asegurados toda vez que colocó en una situación de falta de cobertura a muchos asegurados en distintas coberturas atento la omisión de rendir el premio en tiempo y forma; el perjuicio potencial que implica para asegurados y asegurables la infracción del Artículo 15 de la Ley 22.400; como así también que la falta relativa a las registraciones coloca a este Organismo en la imposibilidad de ejercer la función de policía que le atribuyen las Leyes 20.091 y 22.400 con sus respectivas reglamentaciones, lo que trascienden del ámbito formal, dado que dichas registraciones, hacen ni más ni menos que a la seguridad de los asegurados en las transacciones en que aquellos intervienen. f).- ¿En qué situación queda este PAS con su matrícula inhabilitada por cinco años? No podrán inscribirse en el registro de productores asesores de seguros según artículo 8 de la Ley 22.400.-