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Este documento aborda tres conceptos fundamentales en el ámbito del derecho sucesorio: la sustitución, la revocación y el derecho de acrecer. La sustitución se refiere al llamamiento de un segundo heredero o legatario por parte del testador en caso de que el primero no pueda o no quiera aceptar la herencia o el legado. La revocación, por su parte, es la facultad del testador de modificar o anular su testamento en cualquier momento. El derecho de acrecer es una institución típica de la sucesión testamentaria que permite a los herederos llamados conjuntamente sustituirse recíprocamente sin distribución de partes. Detalladamente estos conceptos, sus características y diferencias, brindando una visión integral del régimen jurídico de la sucesión testamentaria.
Tipo: Diapositivas
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Es el llamamiento de un segundo heredero o de un segundo legatario hecho por el testador para el caso de que el primero no tenga efectividad. El art 959 del c.c.v dispone: “puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias” Clasificación :
Es aquella por la cual el testador sustituye al heredero o legatario por otra persona en el caso de que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado
es el beneficiario que fue nombrado en el contrato de fideicomiso, puede ser una persona física o moral, que recibirá bienes, valores o recursos cuando se cumplan las condiciones establecidas
VOLUNTAD por lo que la persona designada puede aceptarlo o rechazarlo sin necesidad de justificar su decisión. TESTAMENTARIO El cargo de albacea se otorga a través de un testamento, por lo que solo puede existir si ha sido dispuesto por el testador en su testamento
La ley establece que el cargo de albacea debe ser desempeñado de forma gratuita, salvo que el testador indique lo contrario en su testamento.
tiene una duración limitada en el tiempo, y finaliza cuando se han cumplido todas las obligaciones que se le han encomendado.
solo puede ser desempeñado por la persona designada por el testador, y no puede ser delegado a otra persona.
(^) velar por la seguridad de los bienes del testador (^) procurar que se haga el inventario de los bienes con citación de los herederos (^) debe dar noticia de la apertura de la secesión (^) en la partición de los bienes velar por que sean pagadas las deudas
Las causas por la cuales cesa el oficio de albacea son: (^) Muerte del albacea (art. 982 Del c.c.v). (^) Incapacidad sobrevenida del albacea (art.968 Del c.c.v). (^) Evacuación o cumplimiento del cargo. (^) Expiración del término (art. 982 Del c.c.v). (^) Nulidad del testamento. (^) Renuncia. (^) Por extinción de los bienes de la En el ámbito jurídico, los herederos y el albacea tienen diferentes roles y responsabilidades en el proceso de distribución de una herencia testamentaria. Los herederos son las personas que tienen derecho a heredar los bienes de la persona fallecida, mientras que el albacea es la persona nombrada en el testamento para administrar y distribuir las propiedades y bienes de la persona fallecida según las instrucciones del testador en el testamento.