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Las asociaciones y sociedades agrarias, Resúmenes de Derecho Agrario

Ensayo sobre las asociaciones y sociedades agrarias en mexico

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 17/05/2020

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INDICE
1.- INTRODUCCIÓN………………………..…………………………………………..03
2.- CONTENIDO……...……………………..…………………………………………..03
1. Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos y
comunidades…………………………………………………………………………04
2. Sociedades de producción rural, con dos o mas productores rurales…………05
3. Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de
producción rural………………………………………………………………………08
4. Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes
personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades
de producción rural o uniones de sociedades de producción
rural……………..09
5. Unidad Agrícola Industrial de la
Mujer……………………………………………..10
6.- Procedimiento General………………………………………………………………11
7.- Estatutos de Organización………………………………………………………….11
8.- Estructura……………………………………………………………………………..12
9.- Consideraciones……………………………………………………………………..13
3.- CONCLUSIÓN………………………..…...…………….………………………......15
4.- BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………..…15
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INDICE

1.- INTRODUCCIÓN ………………………..…………………………………………..

2.- CONTENIDO ……...……………………..…………………………………………..

  1. Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos y comunidades…………………………………………………………………………
  2. Sociedades de producción rural, con dos o mas productores rurales…………
  3. Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural………………………………………………………………………
  4. Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural……………..
  5. Unidad Agrícola Industrial de la Mujer…………………………………………….. 6.- Procedimiento General……………………………………………………………… 7.- Estatutos de Organización…………………………………………………………. 8.- Estructura…………………………………………………………………………….. 9.- Consideraciones…………………………………………………………………….. 3.- CONCLUSIÓN ………………………..…...…………….………………………...... 4.- BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………..…

ENSAYO

LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

INTRODUCCIÓN

“La agricultura es la profesión propia del sabio, la más adecuada al sencillo y la ocupación más digna para todo hombre” -Cicerón Dentro de este ensayo se encuentran las figuras asociativas definidas por la Ley Agraria, a partir de esto analizaremos esta Ley dentro de su título cuarto “Sociedades Rurales” artículos 108 a 11, las figuras asociativas que mencionan estos artículos son: Las uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades, las sociedades de producción rural, con dos o mas productores rurales, las uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural y por ultimo las asociaciones rurales de interés colectivo con dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural. También la Ley Agraria nos menciona en general, el procedimiento que debemos seguir para la constitución de las Sociedades Agrarias ya mencionadas que analizaremos, veremos la estructura que deben tener, sus órganos que las conforman, así como las funciones de los mismos. Con el objetivo de que este trabajo de investigación sea muy didáctico también incluiremos ejemplos e imágenes que nos sirvan para entender mejor el tema a tratar y así poder identificar fácilmente cuando hablamos de una asociación rural y cuando hablamos de una sociedad agraria.

CONTENIDO

La Ley Agraria en su Capitulo II De las Tierras Ejidales, nos dice en el articulo 50 que: los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier otro tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y

productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley. Su objeto será la integración de los recurso humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional y cuando se integren con Sociedades de Producción rural o con uniones de estas se inscribirán ademan en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Es muy importante saber que para la constitución de una unión de ejidos debe presentarse la resolución de asamblea que autorizo la constitución de la unión, la elección de sus delegados y sus facultades, además se debe elaborar y firmar el acta constitutiva y los estatutos ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional para que adquieran personalidad jurídica.

Ejemplo: El Ejido Chakaloso, el Ejido Hornos y el Ejido Llano Verde quiren constituirse como una unión de ejidos, para así llevar a cabo la producción de Tomates, quieren que su producción sea de calidad por lo que se unen para que así los tres se brinden herramientas necesarias para lograr el objetivo y de esta manera lo primero que debe de hacer estos ejidos es tener la resolución de la asamblea de cada ejido que autorizo la constitución de ejidos, donde señala la elección de los delegados y las facultades de los mismos de cada ejido, aparte de estos deberán elaborar y firmar el acta constitutiva y los estatutos ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional para que adquieran personalidad jurídica. 2.-Sociedades de producción rural, con dos o más productores rurales. Su fundamento lo encontramos en el artículo 111 de la Ley Agraria. Se constituyen con la unión de dos o más productores rurales. Su responsabilidad puede ser limitada, ilimitada o suplementada. Su objeto es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley. La razón social se formará libremente, seguida de

inicial.

  1. En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
  2. En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
    • Contabilidad: Será llevada por la persona propuesta por la junta o Consejo de Vigilancia y tendrá que ser aprobada por la Asamblea general de socios (artículo 112 de la Ley Agraria).

Ejemplo: Martín Díaz, Carlos Rivas y Jaime Mosqueda son ejidatarios de diferentes ejidos cada uno, ellos llevan a cabo una actividad rural que es la producción de camotes por tanto ellos quieren sumar esfuerzos para su producción y así todos tener un beneficio en la actividad a la que se decían por tanto ellos tres se van a constituir en una Sociedad de Producción Rural en donde su régimen de responsabilidad será de una sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente. 3.- Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural. Su fundamento se encuentra en el artículo 113 de la Ley Agraria. Es la que se constituye por la unión de dos o más sociedades de producción rural, con el objetivo de coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización o cualquier otro fin no prohibido por la Ley. Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio. Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de esta ley. Así mismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley. Ejemplo: en la costa del estado de Oaxaca se encuentran dos sociedades de producción rural que se dedican a producir papaya estas sociedades se quieren unir con otras dos sociedades de producción rural que se encuentran en la costa del estado de Veracruz, donde también estas sociedades se dedican a la

Las asociaciones rurales de interés colectivo tienen por objeto la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento, de industrias, aprovechamientos y sistemas de comercialización. Adquiere su personalidad jurídica propia cuando se inscribe en el registro agrario nacional. Se pueden integrar con dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o de comunidades, sociedades de producción rural o unión de sociedades de producción rural. En lo que toca a sus estatutos, constitución y administración se aplican las disposiciones indicadas para las uniones de ejidos. Ejemplo: En la costa del estado de Oaxaca se da muy bien el limón por lo que al darse cuanta de esto las comunidades de Santa Rosa, San José del progreso y Pueblo Nuevo, junto con los ejidos de: La chuparrosa, La morenita y La negrada, deciden conformar una asociación rural de interés colectivo y conforman una fabrica en donde sacan aceite de los limones y diferentes productos que de estos emanan, se une para así tener una personalidad jurídica propia y tener recursos humanos, técnicos y financiero para lograr exitosamente su objetivo. 5.-Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM)

Su fundamento legal lo encontramos en el articulo 108, párrafo octavo de la Ley Agraria. Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Título. La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o su abreviatura, UAIM. Ejemplo: Doña Panchita, Doña Socorro, Doña Anita, Doña Tencha y Doña Ramona son mujeres que pertenecen a distintos ejidos del estado de Oaxaca, ellas se dedican al cultivo de rosas, por lo que deciden formar una Unión agrícola Industrial de la mujer, para que de esta manera puedan aumentar su producción y lograr su objetivo. Una vez que hemos explicado lo relativo a las figuras organizativas ahora nos toca hablar del procedimiento en general que debemos seguir para la constitución de las mismas. Debemos de volver a recalcar que para que se de una de estas figuras organizativas, es muy importante que se tenga una Resolución de la Asamblea de

Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos). la Ley Agraria dispone en su artículo 109 que los estatutos de las organizaciones deberán contener:

  1. Denominación.
  2. Domicilio.
  3. Duración.
  4. Objetivos.
  5. Capital.
  6. Régimen de responsabilidad.
  7. Lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones.
  8. Órganos de autoridad y vigilancia.
  9. Normas de funcionamiento.
  10. Ejercicio y balance.
  11. Fondos, reservas y reparto de utilidades.
  12. Normas para su disolución y liquidación. Por lo que respecta a la estructura que deben tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes órganos y funciones: Asamblea general: Órgano de deliberación, análisis y toma de decisiones. Consejo General: Órgano de representación y dirección. Consejo de vigilancia: Órgano de control y vigilancia. Órganos sociales

Asamblea General. Es el órgano máximo de la sociedad que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades miembros, así como por dos representantes designados de entre los integrantes de los respectivos comisariados y consejos de vigilancia (artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo segundo). Consejo de Administración: Es el órgano de dirección de la sociedad y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo tercero, se integra por: presidente, secretario, Tesorero, Vocales, en el número que se determine en los estatutos, Propietarios y suplentes. Este órgano tendrá la representación de la sociedad, exigiéndose que para tal efecto es indispensable la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros. Consejo de Vigilancia. Es el órgano que tiene a su cargo vigilar las actividades del Consejo de Administración y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo cuarto, se integra por: presidente, Secretario Propietarios y suplentes y Vocal. Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Unión son designados por la Asamblea por un periodo de tres años (artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo quinto). De acuerdo con el artículo 10–B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las uniones de ejidos y comunidades, así como las asociaciones rurales de interés colectivo, se encuentran exentas del pago de impuesto sobre la renta. Asimismo, con base en los artículos 13, 65, 67 y 77 fracción XVIII de la citada Ley, las sociedades de producción rural están parcialmente exentas de dicho impuesto. La constitución de estas figuras asociativas se da a partir de las siguientes consideraciones: 1.- Se concibe a la organización como un proceso económico–social que desarrollan los núcleos de población agrarios, conjuntando esfuerzos y voluntades para encontrar soluciones a los problemas de los campesinos. 2.- Las acciones de organización que emprendan las uniones de ejidos, las SPR, las ARIC y las USPR, no culminan en un tiempo predeterminado, sino que generan cambios dentro de éstas, de manera que se posibilita el diseño,

figuras son aplicables para todo México porque el Derecho Agrario es una materia federal. Las asociaciones y sociedades agrarias que aquí definimos son cinco: Las Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos y comunidades, Sociedades de producción rural, con dos o más productores rurales, Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural, Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural y Unidad Agrícola Industrial de la Mujer. Estas definimos su concepto, su fundamento legal y dimos un ejemplo de las mismas para poder identificarlas en la vida diaria, por último, dentro de esta investigación analizamos el Procedimiento General para constituir estas figuras asociativas, los Estatutos de Organización, su estructura y las consideraciones.

BIBLIOGRAFÍA

1.- Ley Agraria. Ultima Reforma: DOF 25-06-2018.