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Las personas físicas y morales y sus obligaciones fiscales - Apuntes - Derecho Parte3, Apuntes de Legislación Tributária

Apuntes de Derecho sobre las personas físicas y morales y sus obligaciones fiscales: personas físicas y morales, Diferencia entre domicilio y Residencia, etc. UNCU - Universidad Nacional de Cuyo

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 18/07/2013

jose_deco
jose_deco 🇦🇷

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UNIDAD 1 LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Y SUS OBLIGACIONES FISCALES.
inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud. Una vez
realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro
fiscal, se entregará de manera inmediata.
La Cédula de Identificación Fiscal (CIF) es un documento que comprueba la
inscripción para efectos de solicitar a un impresor autorizado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la impresión de comprobantes fiscales, dentro de los
cuales se encuentran los recibos de honorarios, facturas, etc., de los que
hablaremos más adelante en el tema 4.3.
Las personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la
modalidad de atención personalizada de preferencia a través de cita previa,
acudiendo a la ALAC.
Revisada la documentación correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud
de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha
solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o
constancia de registro fiscal, se entregará de manera inmediata.
En caso de que la documentación se presente incompleta o no reúna los
requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y
tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente. Una vez transcurrido
el plazo, si el contribuyente no cumple con lo señalado en los párrafos anteriores,
la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y deberá iniciar nuevamente
el trámite.
Requisitos de inscripción al RCF
• Original y fotocopia del comprobante de domicilio fiscal (Original para cotejo).
• En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario
público (Copia certificada para cotejo)
Marco Legal de las Organizaciones Página 25
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¡Descarga Las personas físicas y morales y sus obligaciones fiscales - Apuntes - Derecho Parte3 y más Apuntes en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, se entregará de manera inmediata. La Cédula de Identificación Fiscal (CIF) es un documento que comprueba la inscripción para efectos de solicitar a un impresor autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la impresión de comprobantes fiscales, dentro de los cuales se encuentran los recibos de honorarios, facturas, etc., de los que hablaremos más adelante en el tema 4.3. Las personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la modalidad de atención personalizada de preferencia a través de cita previa, acudiendo a la ALAC. Revisada la documentación correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, se entregará de manera inmediata. En caso de que la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente. Una vez transcurrido el plazo, si el contribuyente no cumple con lo señalado en los párrafos anteriores, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y deberá iniciar nuevamente el trámite.  Requisitos de inscripción al RCF

  • Original y fotocopia del comprobante de domicilio fiscal (Original para cotejo).
  • En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (Copia certificada para cotejo)
  • Identificación oficial (Credencial para votar con Fotografía, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla Militar). Adicionalmente podrá presentar cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
  • Contar con dirección de correo electrónico. Si no cuenta con CURP.
  • Acta de nacimiento en copia certificada o en fotocopia certificada por funcionario público competente o por fedatario público y fotocopia (Copia certificada para cotejo).
  • Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original, y fotocopia de carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda (Copia certificada u original para cotejo).
  • Tratándose de extranjeros, original y fotocopia del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o refrendo migratorio (Original para cotejo). Si ya cuenta con CURP:
  • Copia de la constancia de la Clave Única de Registro de Población. En caso de que la identificación ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior. Residentes en el extranjero. Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente y fotocopia del documento con el que acrediten su. Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (Copia certificada para cotejo).

La solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:

  • Las personas físicas como las morales residentes en el extranjero, desde que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
  • Las personas que paguen sueldos y salarios a sus trabajadores deberán presentar la solicitud de inscripción de sus trabajadores, computándose el plazo a partir del día en que dichos trabajadores inicien la prestación de servicios.  Avisos y solicitudes de servicios al SAT. Es importante señalar que la obligación de presentar avisos surge como consecuencia lógica de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que la persona física que se encuadre en alguno de los supuestos de obligación de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, contenidos en el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, estará obligada también a la presentación de avisos que establece tanto el Código Fiscal de la Federación como su Reglamento (Artículo 14), siendo éstos los siguientes:
  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
  • Liquidación o apertura de sucesión.
  • Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes.

A continuación procederemos al estudio sobre las generalidades de los avisos más recurrentes presentados por los profesionistas, no sin antes aclarar que el objetivo de la materia es proporcionar los elementos básicos de la relación que establecerá el profesionista con la autoridad fiscal, por lo que haremos énfasis en los trámites y gestiones que realizan los profesionistas. Es importante reiterar que la Guía de Requisitos de los Trámites Fiscales es un servicio para los contribuyentes, en ella pueden consultar los requisitos de los trámites y su fundamento legal para presentarlos correctamente, por lo que su consulta es necesaria para verificar los documentos que deben acompañar a cada uno de los avisos que a continuación revisaremos. Estos avisos son para informar a la Administración Tributaria los cambios que con motivo de la realización de la actividad económica del contribuyente modifican o suspenden su situación fiscal.  Aumento, disminución, suspensión y reanudación de actividades El Artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que se presentarán los avisos correspondientes en los siguientes supuestos:

  • De aumento, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que se venían presentando.
  • De disminución, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos.
  • De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí

cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago. Este aviso se presentará a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.

3. Reanudación de actividades El aviso de reanudación de actividades deberá ser presentado por el contribuyente, en momento en el que de nueva cuenta perciba ingresos por la realización de una actividad económica por la cual se deba pagar impuestos. 4. Cambio de domicilio fiscal Se considera que hay cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo establezca en lugar distinto del que se notificó cuando realizó su inscripción o cuando deba considerarse un nuevo domicilio. El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda. Antes de pasar al siguiente punto, es importante resaltar que la omisión de la presentación de avisos genera infracciones y sanciones que son impuestas por la autoridad fiscal, por lo que es recomendable estar al pendiente del cumplimiento de este tipo de obligaciones. 5. Cancelación del Registro Federal de Contribuyentes La cancelación del Registro Federal de Contribuyentes es la situación de hecho que provoca que el contribuyente que ha venido siendo parte de dicho Registro, se dé totalmente de baja del mismo, lo cual puede llegar a suscitarse por situaciones diversas que conforme a la ley, permite al contribuyente optar por esa actitud. El Artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece las posibles causales de procedencia de la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, para las personas morales y las personas físicas.

El aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas, se presenta por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, o por terceros interesados en la cancelación del RFC del contribuyente.  Servicios al RFC Es muy probable que durante el ejercicio profesional y en la relación que establezca el contribuyente con la autoridad fiscal, requiera algunos documentos que estén vinculados con su inscripción o con su situación fiscal, los cuales le servirán para comprobar la misma, o bien para solicitar un trámite ante la misma autoridad hacendaría u otra dependencia de gobierno, así como para solicitar, la expedición y reexpedición de la Cédula de Identificación Fiscal.  Los servicios relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes son los siguientes:

  • Solicitud de constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de Constancia de Registro en el RFC.
  • Solicitud de reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal.
  • Solicitud de fotocopias certificadas de declaraciones.
  • Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
  • Constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar doble tributación.
  • Solicitud de Verificación de Domicilio.

Comprobantes Fiscales Para efectos fiscales Servicios que proporciona la Administración Tributaria al profesionista. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, la Administración Tributaria ha establecido y desarrollado una serie de servicios basados en esquemas y procesos de atención, aprovechando el uso de las tecnologías modernas. En el caso del SAT, los servicios que ofrece para los contribuyentes actuales y potenciales son los siguientes:  Orientación personal Este servicio se proporciona a través de los puntos de atención. El SAT cuenta con unidades móviles, módulos de atención integral a contribuyentes en las oficinas locales, y módulos de atención fiscal fuera de sede. El servicio es proporcionado por personal especializado del SAT.  Orientación telefónica y vía correo electrónico Este servicio se ofrece en todo el país de manera rápida y eficiente a través de un solo número telefónico sin costo para el contribuyente y una cuenta de correo electrónico. asisnet@sat.gob.mx. Con un horario de Lunes a Sábado de 8:00 a 21:00 hrs.

Los servicios que se brindan a través de INFOSAT y ASISNET son: Trámites y citas Requisitos para:

  • Inscribirse al RFC
  • Presentar avisos de cambio de situación fiscal
  • Solicitar una cita ante su Administración Local Orientación Fiscal • Obligaciones fiscales de los diversos tipos de contribuyentes
  • Presentación de declaraciones
  • Deducción de inversiones
  • Aplicación de disposiciones fiscales y comercio exterior Firma Electrónica avanzada BIBLIOGRAFÍA. ∗ LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 02-06-2009.