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Fundamentos de Derecho: Exterioridad, Bilateridad y Características del Derecho, Ejercicios de Legislación Tributária

Conceptos básicos del derecho, incluyendo la exterioridad del derecho, la bilateridad de la norma jurídica y las características del derecho, como hermonomía y coercibilidad. Además, se discuten las fuentes del derecho, como la doctrina jurídica y la costumbre, y su relación con la ley.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 26/03/2021

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bg1
EXTERIORIDAD
FUENTES DEL
DERECHO
NOCIONES DE
DERECHO
Se refiere a que, así como impone derechos también los concede
al individuo. Esto quiere decir que requiere de la interactividad de
dos o más personas para ser efectivas, lo que constituye
elemento fundamental para el ejercicio jurídico
BILATERIDAD
La norma jurídica toma en consideración la adecuación externa de la
conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle si hay o
no intención.
Es un término utilizado para describir la voluntad que no es propia del
sujeto, sino que sigue la voluntad de un tercero. Es decir que esta
característica ocasiona que un sujeto siga una ley que no es generada
por el mismo, es el antónimo de autonomía.
CARACTERISTICAS
DEL DERECHO
HERONOMÍA
Consiste en que la norma puede ser cumplida incluso en contra de la
voluntad de la persona, en otras palabras, el estado tiene la posibilidad
de aplicar una norma y la sanción a través de la fuerza física si el
involucrado se niega a cumplirla.
COERCIBILIDAD
El Derecho es un sistema de normas, ya que ellas no están inconexas,
caprichosa mente y esta puesta de manera arbitraria o caótica. Antes
bien, las normas jurídicas vigentes en un Estado se hallan orgánica
mente correlaciones, guardando entre niveles de rango y prelación:
unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura
armónica.
SISTEMA
DOCTRINA
Se entiende por doctrina jurídica, el conjunto de estudios que con objeto científico realizan los especialistas en el campo del
derecho, ya sea para sistematizar los preceptos, fundamentar posiciones teóricas, o bien, para interpretar las normas legales o
señalar las reglas de aplicación de las mismas. La doctrina de los juristas ha sido discutida como fuente de derecho; sin
embargo, durante largo tiempo ha sido el abrevadero gracias al cual la cultura jurídica se ha desarrollado en las familias del
sistema jurídico romano-germánico, al igual que sucede con la costumbre, su peso ha sido falseado por el dogmatismo a
ultranza Aunque en nuestro sistema legal la doctrina no es una fuente formal del derecho, tiene en cambio una gran
influencia no solamente en la formación de los juristas sino también en la evolución y transformación del derecho. La doctrina
expone la forma de aplicación práctica del derecho y se esfuerza, al mismo tiempo, en criticar o justificar tal derecho,
evidenciando su historia, evolución y tendencias. De acuerdo con la propia jurisprudencia, en nuestro sistema se reconoce
como práctica reiterada acudir a la doctrina como un elemento de análisis y apoyo, con la excepción de interpretar con base en
ella en materia penal, permitiendo que, en todas las demás materias, con las variaciones propias de cada una, se atienda a la
regla que el texto constitucional menciona con literalidad en cuanto propia de los juicios del orden civil.
c) Costumbre en contra de la ley o contra legem, es aquella contra
la ley o derogatoria, su eficacia depende de la solución que se
a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la
costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente
principal es la ley es difícil admitir la vigencia de la costumbre
contra legem.
b) Convalidada por la ley o secundum legem, en este caso el
legislador remite la solución a la costumbre. Así, la costumbre
deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente
principal. Tales son los casos del artículo 1856 del Código Civil
Federal: “El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para
interpretar las ambigüedades de los contratos”; así como del
citado artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que establece
que la costumbre se tomará en consideración a falta de
disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en su
reglamento y en los tratados internacionales.
a) Costumbre en ausencia de ley o praeter legem, en donde la
costumbre puede llegar a constituir base fundamental y en
ocasiones fuente única del derecho, es la costumbre la que se
aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso.
la importancia de la costumbre como fuente del derecho ha sido subvalorada; el análisis de la costumbre se encuentra
falseado por el dogma del positivismo legislativo que al lado del desarrollo de las ideas democráticas restringió la visión que
juega la costumbre en los diversos sistemas jurídicos. A pesar de esta restricción, es innegable que tanto el legislador, el juez,
los juristas en general, son guiados de manera más o menos consciente por la opinión y la costumbre de la comunidad en la
formulación y aplicación que realizan del derecho, Asimismo, la recta comprensión de la ley exige el concurso de la costumbre
y en la actualidad su importancia como fuente de lo jurídico ha sido necesariamente revalorada. La teoría tradicional clasifica
la costumbre tomando en cuenta las relaciones que la misma guarda respecto de la ley, así como el modo de influir en ella, en
este sentido se habla de:
COSTUMBRES
En términos generales se entiende por jurisprudencia el conjunto de resoluciones emitidas por los tribunales para solventar los
conflictos que le son sometidos a juicio. En términos particulares, la jurisprudencia es utilizada para designar la interpretación de
los preceptos legales que con carácter obligatorio hacen los jueces. En nuestro país, la jurisprudencia judicial es la
interpretación firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de
Justicia, cuando ésta funciona en pleno o por salas, así como por los tribunales colegiados de circuito. El artículo 94
constitucional establece los términos en los que la ley de la materia fijará los requisitos de obligatoriedad de la jurisprudencia en
nuestro país. De conformidad con el primer planteamiento, la jurisprudencia judicial consiste en la interpretación que hacen los
tribunales competentes al aplicar la ley a los extremos de los conflictos que son sometidos a su conocimiento y decisión
JURISPRU-
DENCIA
La ley es la fuente jurídica de carácter formal que constituye el instrumento por excelencia de creación de normas jurídicas
en nuestro país. Las disposiciones de derecho escrito que emanan del Poder Legislativo o de la administración y que los
juristas deben interpretar y aplicar a fin de hallar la solución justa que corresponde a cada situación, se presentan en los
países de la familia romano-germánica en un orden jerárquico
LEY

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¡Descarga Fundamentos de Derecho: Exterioridad, Bilateridad y Características del Derecho y más Ejercicios en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

EXTERIORIDAD FUENTES DEL DERECHO

NOCIONES DE

DERECHO

Se refiere a que, así como impone derechos también los concede al individuo. Esto quiere decir que requiere de la interactividad de dos o más personas para ser efectivas, lo que constituye elemento fundamental para el ejercicio jurídico BILATERIDAD La norma jurídica toma en consideración la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle si hay o no intención. Es un término utilizado para describir la voluntad que no es propia del sujeto, sino que sigue la voluntad de un tercero. Es decir que esta característica ocasiona que un sujeto siga una ley que no es generada por el mismo, es el antónimo de autonomía. CARACTERISTICAS DEL DERECHO HERONOMÍA Consiste en que la norma puede ser cumplida incluso en contra de la voluntad de la persona, en otras palabras, el estado tiene la posibilidad de aplicar una norma y la sanción a través de la fuerza física si el involucrado se niega a cumplirla. COERCIBILIDAD El Derecho es un sistema de normas, ya que ellas no están inconexas, caprichosa mente y esta puesta de manera arbitraria o caótica. Antes bien, las normas jurídicas vigentes en un Estado se hallan orgánica mente correlaciones, guardando entre sí niveles de rango y prelación: unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura armónica. SISTEMA DOCTRINA Se entiende por doctrina jurídica, el conjunto de estudios que con objeto científico realizan los especialistas en el campo del derecho, ya sea para sistematizar los preceptos, fundamentar posiciones teóricas, o bien, para interpretar las normas legales o señalar las reglas de aplicación de las mismas. La doctrina de los juristas ha sido discutida como fuente de derecho; sin embargo, durante largo tiempo ha sido el abrevadero gracias al cual la cultura jurídica se ha desarrollado en las familias del sistema jurídico romano-germánico, al igual que sucede con la costumbre, su peso ha sido falseado por el dogmatismo a ultranza Aunque en nuestro sistema legal la doctrina no es una fuente formal del derecho, sí tiene en cambio una gran influencia no solamente en la formación de los juristas sino también en la evolución y transformación del derecho. La doctrina expone la forma de aplicación práctica del derecho y se esfuerza, al mismo tiempo, en criticar o justificar tal derecho, evidenciando su historia, evolución y tendencias. De acuerdo con la propia jurisprudencia, en nuestro sistema se reconoce como práctica reiterada acudir a la doctrina como un elemento de análisis y apoyo, con la excepción de interpretar con base en ella en materia penal, permitiendo que, en todas las demás materias, con las variaciones propias de cada una, se atienda a la regla que el texto constitucional menciona con literalidad en cuanto propia de los juicios del orden civil. c) Costumbre en contra de la ley o contra legem, es aquella contra la ley o derogatoria, su eficacia depende de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley es difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem. b) Convalidada por la ley o secundum legem, en este caso el legislador remite la solución a la costumbre. Así, la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal. Tales son los casos del artículo 1856 del Código Civil Federal: “El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos”; así como del citado artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que la costumbre se tomará en consideración a falta de disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en su reglamento y en los tratados internacionales. a) Costumbre en ausencia de ley o praeter legem, en donde la costumbre puede llegar a constituir base fundamental y en ocasiones fuente única del derecho, es la costumbre la que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso. la importancia de la costumbre como fuente del derecho ha sido subvalorada; el análisis de la costumbre se encuentra falseado por el dogma del positivismo legislativo que al lado del desarrollo de las ideas democráticas restringió la visión que juega la costumbre en los diversos sistemas jurídicos. A pesar de esta restricción, es innegable que tanto el legislador, el juez, los juristas en general, son guiados de manera más o menos consciente por la opinión y la costumbre de la comunidad en la formulación y aplicación que realizan del derecho, Asimismo, la recta comprensión de la ley exige el concurso de la costumbre y en la actualidad su importancia como fuente de lo jurídico ha sido necesariamente revalorada. La teoría tradicional clasifica la costumbre tomando en cuenta las relaciones que la misma guarda respecto de la ley, así como el modo de influir en ella, en este sentido se habla de: COSTUMBRES En términos generales se entiende por jurisprudencia el conjunto de resoluciones emitidas por los tribunales para solventar los conflictos que le son sometidos a juicio. En términos particulares, la jurisprudencia es utilizada para designar la interpretación de los preceptos legales que con carácter obligatorio hacen los jueces. En nuestro país, la jurisprudencia judicial es la interpretación firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, cuando ésta funciona en pleno o por salas, así como por los tribunales colegiados de circuito. El artículo 94 constitucional establece los términos en los que la ley de la materia fijará los requisitos de obligatoriedad de la jurisprudencia en nuestro país. De conformidad con el primer planteamiento, la jurisprudencia judicial consiste en la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los extremos de los conflictos que son sometidos a su conocimiento y decisión JURISPRU- DENCIA La ley es la fuente jurídica de carácter formal que constituye el instrumento por excelencia de creación de normas jurídicas en nuestro país. Las disposiciones de derecho escrito que emanan del Poder Legislativo o de la administración y que los juristas deben interpretar y aplicar a fin de hallar la solución justa que corresponde a cada situación, se presentan en los LEY países de la familia romano-germánica en un orden jerárquico