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El principio protectorio en el derecho laboral argentino, una regla fundamental que prioriza la protección del trabajador sobre la libertad de contratación. El texto detalla cómo el principio protectorio se manifiesta en las leyes laborales y cómo sirve para garantizar la dignidad del trabajador, protegiendo sus derechos y creando un mínimo de garantías sociales. Además, se mencionan otros principios relevantes del derecho del trabajo y se proporciona bibliografía para una mayor investigación.
Tipo: Apuntes
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El ámbito laboral es el escenario fundamental para que los sujetos construyan su identidad y su integración social.
La precariedad laboral niega ambas características centrales del trabajo en las sociedades actuales, desestabilizando los modo de vida de los trabajadores y sus familias. (Heller 1977).
La precariedad genera una total fragilidad de las relaciones laborales donde el principal damnificado es el trabajador.
El fundamento principal es la desigualdad en el poder negociador entre trabajador y empleador. El procedimiento lógico de corregir desigualdades es crear otra desigualdad, compensando de esta forma la diferencia original.
Para lograr equipara a las partes la ley impone a las mismas, con carácter de orden publico, un mínimo de condiciones inderogables.
No se suprime la autonomía de la voluntad, sino que se la limita hasta donde resulte necesario para cumplir sus fines.
El orden publico es inmodificable por las partes, limitándose la autonomía de la voluntad de ambas y estableciéndose un mínimo de garantía social con carácter necesario e imperativo.
El orden publico es un concepto cambiante, ya que se refiere a intereses que el legislador considera esencial en la sociedad en un momento determinado y que deben ser protegidos.
“Son reglas inmutables e ideas esenciales que conforman las bases sobre las cuales se sustenta el ordenamiento jurídico – laboral, y su fin último es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse, durante el desarrollo y hasta el momento de la extinción de la relación laboral”.
1. Orientadora e Informadora: ilustra al legislador y delimita su actuar conforme pautas superiores, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico. 2. Normativa o integrativa: ya que es un instrumento técnico para cubrir una laguna del ordenamiento jurídico, integra el derecho, actuando como fuente supletoria. (art. 11 LCT)
Los principios más relevantes son:
Principio Protectorio: regla del “indubio pro operario”/ regla de la aplicación de la norma más favorable. / regla de la condición más beneficiosa. (art 9 y 7) Principio de Irrenunciabilidad de los derechos (Art. 12 y 58 LCT) Principio de continuidad de la relación laboral (Art. 10) Principio de la primacía de la realidad (Art. 13 y 14 LCT) Principio de buena fe (Art. 63 LCT)
Principio de no discriminación e igualdad de trato (Art. 17 LCT, 16 CN)
Principio de equidad (Art. 11 LCT)
Principio de justicia social (Art. 11 LCT)
Principio de gratuidad (Art. 20 LCT)
Principio de razonabilidad
Principio de Progresividad
La regla indubio pro operario es una directiva dirigida al juez para el caso de duda razonable en la interpretación de una norma, disponiendo que deberá ser interpretada en el sentido mas favorable para el trabajador.
La regla de la norma mas favorable refiere al supuesto de duda razonable sobre la norma a aplicar a un caso, disponiendo que el juez deberá aplicar la que resulte mas favorable para el trabajador, aunque sea de jerarquía inferior.