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Este documento analiza el caso de antonia aldana mateus, una enfermera que fue desvinculada de un hospital después de notificar su embarazo. El documento examina si la mujer tenía derechos a la estabilidad laboral reforzada, licencia de maternidad remunerada, indemnización por despido sin justa causa y el pago de cotizaciones a seguridad social durante el periodo de gestación. Además, se discute si las mujeres vinculadas a contratos de prestación a plazo fijo gozan de la misma protección.
Tipo: Apuntes
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● Analizar y comprender la temática sobre la protección a la maternidad. ● Identificar el principio de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez. ● Aplicar los conocimientos respecto a la licencia de maternidad, la prohibición de despido, la indemnización por despido sin justa causa y el descanso remunerado durante la lactancia.
Es importante conocer los derechos que cobijan a las mujeres en el ámbito laboral colombiano, existen diversas normas que las protegen y permiten evitar su vulneración. Como es conocido en nuestro país está prohibido según la normatividad laboral, terminar el contrato de una mujer en estado de embarazo ya que sería una violación a sus derechos fundamentales de salud, trabajo, seguridad social y además estarían vulnerando los derechos del menos que está por nacer.
La ciudadana Antonia Aldana Mateus, firmó un contrato de prestación de servicios con el Hospital Local de La Gran Colombia E.S.E. para desempeñarse como enfermera, contrato que tenía como fecha de vencimiento el treinta y uno (31) de diciembre de 2008. El primero (1) de enero de 2009, la peticionaria suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios con el mencionado Hospital por el término de un (1) mes, es decir, finalizada el treinta y uno (31) de enero de 2009. Afirma la actora que, después del vencimiento del contrato reseñado en el numeral anterior, siguió prestando sus servicios al Hospital Local de La Gran Colombia E.S.E. “por renovación tácita”. El veinte (20) de febrero, tuvo conocimiento de su estado de embarazo el cual notificó verbalmente a la Gerente del Hospital. El cinco (5) de marzo de 2009 se le informó por parte del Hospital que su orden de prestación de servicios vencía el cinco (5) de marzo de 2009, por lo cual quedaría desvinculada a partir de esa fecha. Para este momento, la accionante contaba con nueve (9) semanas de gestación según exámenes médicos de la misma fecha. El administrador del Hospital le exigió que el examen de gravidez fuera realizado a través de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encontraba afiliada. Luego de ello se le informó que como no tenía vínculo laboral, sino que había prestado sus servicios en calidad de asociada de la cooperativa REDPACÍFICO, entonces no procedía reintegro.
3. ¿La señora Antonia Aldana Mateus tiene derecho al pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir desde la fecha de terminación del contrato hasta la fecha del parto? R/: Por el tipo de contrato que suscribió, no tiene derecho al pago de prestación sociales, pero sí tiene derecho al pago por cuenta sus honorarios y de su licencia de maternidad (por cuenta de su EPS), ahora bien en caso de que la señora Antonia Aldana Mateus utilice algún mecanismo de protección de sus derechos como una tutela y se demuestre su vínculo laboral con la empresa u hospital, su relación cambiará y se mantendrá con una figura de un contrato a término fijo con todos los beneficios a los que hubiere lugar. [ CITATION Bea11 \l 9226 ] 4. ¿Es viable ordenar al Hospital Local de Nueva Granada E.S.E el pago de las cotizaciones respectivas a seguridad social, después de la cesación del contrato, durante el periodo de gestación?, ¿Justifique la respuesta? R/: No es viable ordenar el pago de las cotizaciones a seguridad social al empleador, ya que el tipo de contrato que tiene suscrito la persona, es por prestación de servicios, el cual no incluye este beneficio; el pago de la seguridad social debe correr por parte del empleado, no del empleador (en contratos de prestación de servicio), el empleador se limita a brindar las licencias de maternidad tipificadas por la ley. 5. ¿La señora Antonia Aldana Mateus tiene derecho a la licencia de maternidad remunerada?, ¿Justifique la respuesta? R/: Sí tiene derecho, dado que la licencia de maternidad es un reconocimiento económico que hace la EPS, por tanto si la trabajadora en estado de embarazo, sigue prestando el servicio contratado, la EPS debe pagar el reconocimiento económico y el contratante debe pagar los honorarios convenidos.
6. ¿Es viable la indemnización por despido sin justa causa? R/: No es viable la indemnización por despido sin justa causa, ya que el empleador o contratante no podrá desvincular unilateralmente ninguna trabajadora o contratista que se encuentre en estado de embarazo o periodo de lactancia, ni siquiera bajo el supuesto de una justa causa de terminación o argumentado el vencimiento del término pactado, sin previa autorización por parte del Inspector del Trabajo para tal fin, pues como lo dijo la Corte, la protección a la mujer en estado de embarazo protege su gestación y su periodo de lactancia sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato que se suscriba. CONCLUSIONES
CITATION Jav19 \l 9226 : , (Javier Borda Diaz, 2019), CITATION Bea11 \l 9226 : , (Beatriz Vélez Velásquez, 2011),