

























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El concepto de Letra de Cambio, sus características y requisitos formales. La Letra de Cambio es un título de crédito abstracto por medio del cual una persona ordena a otra que pague a una tercera persona una determinada suma de dinero. Se detalla su forma, requisitos y efectos, además de su transmisión (endoso) y aceptación.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
1 / 33
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
-Endosos impropios a) Endoso en procuración: acto cambiario por el cual el endosante otorga mandato al endosatario para que éste ejerza los derechos cambiarios correspondientes al primero. b) Endoso en garantía o en prenda: la letra y el pagaré pueden ser endosados en garantía del cumplimiento de otra obligación que tenga el endosante con el endosatario. -Endosos limitativos de posteriores transferencias cartulares a) Endoso “no a la orden”: art. 12 b) Endoso con cláusula “no endosable”
-Oportunidad a) el librador dispone que deberá ser presentada a la aceptación fijando un término a tal efecto b) no fija un término: se puede presentar la letra a la aceptación hasta el vencimiento c) letra de cambio girada a un cierto tiempo vista: debe presentarse para su aceptación dentro del término de un año desde su fecha de creación d) letra librada a la vista: no requiere aceptación -Forma 1.-En la letra de cambio 2.-Expresarse con la palabra “aceptada”, “vista” u otra equivalente 3.-Firmada por el girado 4.-Pura y simple 5.-Puede ser parcial, aunque cualquier otra modificación equivale a negativa de aceptación
-Efectos 1.-El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval. Su obligación es válida, aun cuando la obligación que ha garantizado sea nula, salvo vicio de forma. 2.-Si el avalista paga la letra, adquiere los derechos que derivan del título contra el avalado y contra los que están obligados cambiariamente hacia éste SOLIDARIDAD CAMBIARIA (art. 51).
-Contenido de la pretensión El portador puede exigir a aquel contra el cual ejercita su acción de regreso (arts. 52 Dec/Ley 5965/63) los siguientes conceptos: 1º) El monto de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los intereses, si se hubiesen estipulado. 2º) Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago. 3º) Los gastos de protesto, de aviso y demás gastos. Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importe de la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador. El que ha reembolsado la letra de cambio puede reclamar a su garantes (art. 53 Dec/Ley 5965/63): : 1º) La suma íntegra desembolsada. 2º) Los intereses de esta suma, calculados al tipo indicado en el inc. 2º del art. anterior, desde el día del desembolso. 3º) Los gastos que hubiese hecho.
El legitimado por la posesión del documento, puede comparecer ante un tribunal y, en juicio EJECUTIVO, reclamar a sus obligados cambiarios (directos o de regreso) el pago del importe del título y accesorios. Art. 60: La letra de cambio debidamente protestada es título ejecutivo para accionar por el importe del capital y accesorios, conforme a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 56. La acción cambiaria en juicio ORDINARIO, produce cosa juzgada material (irrevisable). En cambio, la sentencia de un juicio EJECUTIVO, en razón de las limitaciones probatorias y temporales, es revisable posteriormente en juicio ordinario.