Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

ley 1333 ley del medio ambiente, Diapositivas de Ecología y Medio Ambiente

análisis artículos 105, 106 y 107

Tipo: Diapositivas

2020/2021
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 08/07/2021

BeatrizNCQ
BeatrizNCQ 🇧🇴

5

(1)

2 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Ley 1333
LEY
1333
LEY DEL
MEDIO AMBIENTE
PROMULGADA EL 27
de Abril de 1992
Publicada en la
Gaceta Oficial de
Bolivia el 15 de Junio
1992
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ley 1333 ley del medio ambiente y más Diapositivas en PDF de Ecología y Medio Ambiente solo en Docsity!

Ley 1333

LEY 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE PROMULGADA EL 27 de Abril de 1992 Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992

“La ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental y la Titularidad de la potestad sancionatoria en materia Ambiental para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias que necesita el país.”

El articulo 105 Nos presenta cuales son considerados como delitos ambientales y cual será su pena por infringir en dichos delitos dándonos a conocer que la pena será desde 1 hasta 10 años de privación de libertad considerados en el código penal como delitos contra la salud publica.

ARTICULO 106º.-

Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 223º del Código Penal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exporte bienes pertinentes al dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurriendo en privación de libertad de uno a seis años.

 (^) ARTICULO 107º.- El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado.

 (^) El articulo 107 hace referencia especifica a la contaminación de agua en sus diversas formas de contaminación indicándonos que aquellas personas que infrinjan en este delito tendrán de 1 a 4 años de libertad además de una multa del 100% del daño que valla a ocasionar